Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 17 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001214

JUEZ

ABG. C.O.P. TORRES.

IMPUTADO

E.R.G.L..

DEFENSA RIVADA

ABG. FRANCISCO OROPEZA IPSA: 108.951 Y CARLOS PRIMERA IPSA 199.723.

FISCALÍA Nº 25º

ABG. YRLING ROLDAN.

VICTIMA

E.R.G.L.

DELITO

VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

E.R.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.620153, venezolano, mayor de edad, natural de Carora, Estado LARA, fecha de nacimiento 25-05-1981, edad 33 años; grado de instrucción: analfabeto; profesión u oficio: chofer; domiciliado: Palmarito sector los pinos, casa sin número, de color blanco, a 10 metros del taller de soldadura de Javier. Teléfono: 0416-0531577

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En el día 14 de Mayo de 2014, siendo las 8.30 a.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral fijada de conformidad con el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional ABG. C.O.P., la Secretaria de Sala ABG. MOREYDI CASTILLO y el alguacil de Sala E.E.. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la ciudadana E.R.G.L.. C.I. 17.344.424, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y se le ratifiquen las medidas de protección 5, 6, Y 13 de la ley especial. Solicito el sobreseimiento de la cusa en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4 DEL COPP. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde E.R.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.620153 “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, EN ESTE ACTO RENUNCIO A LA EXCEPCIONES INTERPUESTAS. Es todo.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento lo siguiente: Establece el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento a aplicar en casos de Delitos cuyas penas no excedan de ocho Años de Prisión, señalando:

Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Asimismo establece el Artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la Suspensión del proceso al señalar:

Suspensión Condicional del Proceso

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

Ahora bien, vista la admisión de los Hechos realizada por parte del Imputado a los f.d.L.S.C. del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en los artículos 42 segundo aparte Y de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V. este delito en su límite máximo, la pena no excede de Ocho (08) Años, por tanto, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano E.R.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.620153, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consignar constancia de trabajo y del trabajo comunitario 4.- No acercarse a la víctima ni hacer actos de persecución y acoso; 5.-Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el C.C.D.P. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.L.d.V.. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano E.R.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.620153y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Artículo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- Presentarse ante el tribunal cada dos meses y consignar constancia de trabajo y del trabajo comunitario 4.- No acercarse a la víctima ni hacer actos de persecución y acoso; 5.-Realizar 4 trabajo comunitario por mes por el lapso de 08 (ocho) meses, uno cada dos meses en el C.C.D.P. que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y asistir a charlas a INAMUJER. TERCERO: Se mantiene las Medidas de Protección contempladas en el articulo 87 numerales 6, Y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, las cuales consisten en 6. NO HACER ACTOS DE PERSECUCION Y ACOSO. QUINTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD FISCAL SOBRE EL SOBRESEMIENTO DE LA CUSA EN CUANTO AL DELITO DE VIOKENCIA PSICOLOGICA SE SOBRESEE LA CAUSA. QUINTO: Se acuerda Notificar al C.C., se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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