Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000340

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 07 de Octubre de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 07 de Octubre de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de Sala: Abg. A.P. y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. En este estado el ciudadano G.A.S.F.; cédula de identidad Nº V- 9.634.759, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: G.A.S.F.; cédula de identidad Nº V- 9.634.759, en este acto se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 113 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: NO ME HABIA PRESENTADO PORQUE YO ESTABA ENFERMO, TUVE UN ACCIDENTE Y TAMBIEN SOY DIABETICO Y NO HABIA ESTADO BIEN DE SALUD. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “rechazo las imputaciones que le realiza el fiscal por cuanto no hay elementos de convicción para imputar ese delito ha mi defendido, solicito una medida menos gravosa para que se determine la realidad de los hechos, y se deje sin efecto la orden de captura, es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Considerando que el ciudadano no se presento por sus propios medios y visto que en fecha 08-05-2014, se emitió una orden de aprehensión contra el ciudadano G.A.S.F.; cédula de identidad Nº V- 9.634.759, y visto lo manifestado por el imputado se fija nueva fecha para la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del COPP, para el día 23 de octubre del 2014 a las 10:00 AM, es por lo que se impone medida cautelar contenida en el art 242 literal 3 presentación cada 15 días. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL CIUDADANO R.M.. SEGUNDA : Visto que el ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal de control 12 de este circuito, se ordena dejarlo en libertad por este asunto y ponerlo a la orden del tribunal de control Nº 12, así mismo solicitarle el asunto KP11-P-13-1640, a fines de proceder a la acumulación por ser este el delito de mayor entidad.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA al ciudadano G.A.S.F.; cédula de identidad Nº V- 9.634.759, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3ero como lo es presentación cada 15 días ante la taquilla de este circuito. SEGUNDO: se fija nueva fecha para la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del COPP, para el día 23 de octubre del 2014 a las 10:00 AM. TERCERO: Visto que el ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal de control 12 de este circuito, se ordena dejarlo en libertad por este asunto y ponerlo a la orden del tribunal de control Nº 12, así mismo solicitarle el asunto KP11-P-13-1640, a fines de proceder a la acumulación por ser este el delito de mayor entidad. CUARTO: SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL CIUDADANO R.M., Líbrese los Oficios correspondientes.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR