Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000823

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 17 de Octubre de 2014, pasa a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 17 de Octubre de 2014, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., solo por este acto por el Tribunal De Control Nº 12 ya que no se encuentra dando despacho y por encontrarse de Guardia este Tribunal, la Secretaria de Sala Abg. MOREIDY CASTILLO y el alguacil de Sala E.E.. Seguidamente el Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados en inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia de conformidad con el Articulo 365 DEL COPP. En este estado la imputada ciudadana L.E.Q.C., titular de la Cedula de Identidad: V-5.138.977. Este Tribunal en virtud de ser una audiencia de captura conforme al art 236 del COPP, pasa a realizar la presente audiencia. Quien manifiesta hacer la audiencia pero solicita se oficie a la defensa pública a los fines que designen defensor en la presente causa. Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al IMPUTADO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incomparecencia a la Audiencia de conformidad con el Articulo 236 del COPP, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ Yo no había venido porque me dijeron que este caso estaba cerrado, no sabia que tenia orden de captura, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal solicita que se fije un lapso de 60 días para presentar acto conclusivo. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita que se fije lapso de 60 días para que a fiscalia presente acto conclusivo, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 ( solo por este acto) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano L.E.Q.C., titular de la Cedula de Identidad: V-5.138.977. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 10. Líbrese oficio correspondiente. SEGUNDO: Se fija en este acto lapso de 60 días para que la fiscalía presente el respectivo acto conclusivo el cual se vence el día 17-12-2014. Quedan los presentes notificados. TERCERO: Líbrese la respectiva boleta de libertad. CUARTO: Se ordena la medida cautelar de presentación cada 60 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada contra el ciudadano L.E.Q.C., titular de la Cedula de Identidad: V-5.138.977. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que dejen sin efecto la orden captura por esta Causa libradas por el Tribunal de Control Nº 12. SEGUNDO: Se fija en este acto lapso de 60 días para que la fiscalía presente el respectivo acto conclusivo el cual se vence el día 17-12-2014. TERCERO: SE ORDENA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN cada 60 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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