Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 04 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001827

Vista la Solicitud Interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. W.J.G.S., recibida en fecha 29-10-2014, este Juzgador procede a proveer lo conducente.

La referida Fiscalía solicita se sirva acordar las Medidas de protección establecida en el artículo 21 numeral 1º de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIOS, en la residencia del ciudadano J.E.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 17343470, domiciliado en el Sector E.Z., Calle A.J.d.S., Casa S/N, Color Amarillo Claro con los manchones de color Oro, Casa de Platabanda, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, en su condición Victima en la causa Penal MP-474567-2014, que adelanta la Fiscalía Octava del Ministerio Público, fundamentando tal solicitud en virtud de que el referido ciudadano se presento el día 27 de Octubre del corriente, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y manifestó lo siguiente: “El día viernes 24 de Octubre de 2014, a eso de las 8:00 de la mañana llegue a casa de mis padres que queda en el barrio S.R., calle Bicentenario, casa s/n, visita de rutina en compañía de mis dos hijos menores uno de 08 años y otro de 2 años, me encontraba en el porche de la casa esperando a mi papa A.P., el cual había salido a comprar una bombona de gas y a eso de las 8:30 llega mi papa entra por la parte del portón de la casa y se sienta conmigo en el porche, momentos en el cual entra un ciudadano empuñando un arma de fuego con la mano derecha y nos apunta a mi padre, a mis hijos y a mi persona y nos indica que nos tiremos al piso y que no le viéramos la cara que era un atraco, momentos en el cual comienza a requisar ambos solicitando un arma de fuego, dinero y cosas de valor, el cual no cargábamos ninguno de los tres, apunta a mis hijos indicando que los va a matar, que le entregáramos una pistola, igualmente me revisa mi cartera donde se da cuenta que soy sargento de la Guardia me dice tu eres guardia te voy a matar y me le tiré encima agarrándole las manos y el arma de fuego, donde forcejeamos sonó un disparo y caímos al suelo encima de los materos del jardín, el mismo no soltaba el arma y me muerde la mano derecha para que soltara el arma y con ayuda de mi padre logramos quitarle el arma procedimos a amarrarlo con un mecate que se encontraba en el jardín, igualmente llegaron vecinos de la zona los cuales efectuaron llamadas al cuadrante de los órganos policiales, donde llegó la Policía Estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedí a entregarles el revólver a un policía, quitándole el mecate al ciudadano y proceden a llevárselo en una patrulla al hospital Central, igualmente me indican que lo acompañe en otra patrulla al hospital para que me chequeara un médico el sangramiento que tenía por la mordedura que tenía del detenido y posteriormente al comando de la policía a formular la denuncia, el ciudadano quedó a la orden de la policía quien lo colocó a la orden del Ministerio Público, para la realización de la audiencia de Flagrancia, es el caso que el día de ayer en horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el porche de mi casa con mi hijo de ocho años, cuando se acerca un niño de 10 años aproximadamente al porche de mi casa y me dice GUARDIA TE VAN A MATAR, en dos oportunidades y salió corriendo y se metió por la quebrada que esta frente a mi casa y en horas de noche a eso de las 11:00 de la noche pasaron varias motos en varias oportunidades y se estacionaban frente a mi casa y frente a la casa de mi padre y aceleraban las motos, es todo.”

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Establece el Artículo 7 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales lo siguiente:

Artículo 7

Protección y asistencia

La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público.

Todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la presente Ley.

Asimismo establece el artículo 17 de la referida ley, lo siguiente:

Artículo 17

Fundamento para la solicitud de las medidas de protección

Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

De igual manera establece el artículo 21 numeral 1º de la misma Ley lo siguiente:

Artículo 21

Medidas de protección extraproceso

Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:

1. La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso…

En este Sentido quien aquí decide observa que el ciudadano J.E.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 17343470, es Victima en la Causa MP-474567-2014, que adelanta la Fiscalía Octava del Ministerio Público y que ciertamente hay una presunción cierta de peligro por cuanto el referido ciudadano recibió Amenazas de Muerte, por lo que considera ajustado a derecho la imposición de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del referido ciudadano y los miembros de su familia, consistente en la RONDAS DE PATRULLAJE DIARIOS en la residencia del referido ciudadano, domiciliada el Sector E.Z., Calle A.J.d.S., Casa S/N, Color Amarillo Claro con los manchones de color Oro, Casa de Platabanda, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la cual deberá ser cumplida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial de Torres, Carora, Estado Lara, al cual se le concede un lapso de 48 horas a partir del momento de su notificación a los fines de que cumpla con la presente Medida de Protección, la cual será por el Lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a favor del ciudadano J.E.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 17343470, y a los miembros de su Familia, siendo solicitada y aceptada por él, la cual consiste en RONDAS DE PATRULLAJE DIARIOS en la residencia del referido ciudadano, domiciliada el Sector E.Z., Calle A.J.d.S., Casa S/N, Color Amarillo Claro con los manchones de color Oro, Casa de Platabanda, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la cual deberá ser cumplida por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE TORRES, CARORA, ESTADO LARA, al cual se le concede un lapso de 48 horas a partir del momento de su notificación a los fines de que cumpla con la presente Medida de Protección, la cual será por el Lapso de SEIS (06) MESES. Todo conforme con lo establecido en los artículos 7, 17, 21, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Solicitante, a la Fiscalía Superior y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara y Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial de Torres, Carora, Estado Lara, con copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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