Decisión nº 05 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 16 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002216

ASUNTO : TP01-P-2008-002216

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. F.T.M.

ACUSADA: ORLIBETH C.C.M.

FISCAL: ABG L.T.

DEFENSOR: ABG A.T.

VÍCTIMA: E.M.B.D.P.

SECRETARIO: ABG. E.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.d.P..

Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida a la ciudadana ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T., por el delito de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.d.P., con ocasión de la acusación presentada por los Abogados L.J.T. y S.C.S.B., actuando con carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue sostenida durante el Juicio Oral y Público por el Abogado, L.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y se realiza el pronunciamiento respectivo en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS Y OBJETO DE JUICIO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó formalmente a la ciudadana ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T., por el delito de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.d.P., en virtud de los siguientes hechos: “ El día 04 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p,m), la ciudadana E.M.B.D.P., se desplazaba caminando por la avenida C.C., y al cruzar dicha avenida, exactamente donde se encuentra la Cruz de la Misión, al momento en que se disponía a subir las escaleras que allí se encuentran, le colisionó a su persona un vehículo, Moto, Marca: Unico, Modelo New Rally 150, color amarilla, la cual era conducida por la ciudadana ORLIBETH C.C.M., golpeándola por la pierna izquierda y tumbándola al pavimento causándole lesiones en la rodilla izquierda, tobillo izquierdo, en el codo derecho y presentado una fractura de 5to Metatarsiano de pie derecho, 25 días para curar y de privación de ocupaciones”

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado L.T., relató cómo sucedieron los hechos ocurridos y acusó formalmente, de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T., por el delito de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.d.P., expuso que los medios de prueba ya fueron admitidos y solicitó se condene a la acusada por el delito imputado, así como la aplicación de la pena correspondiente.

DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado A.T., quien opone como incidencia en esta fase la excepción establecida en el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en Control opuso la extinción de la acción penal por la prescripción de la acción y sea decretada con lugar y se acuerde el sobreseimiento de la causa, ya que hay 2 reconocimientos médicos de la víctima, uno al folio 14, que da lapso de curación de 15 a 18 días es una Lesión Menos Graves Culposa, y 2meses después el reconocimiento medico, cursante al folio 93 el mismo medico ratifica el primer reconocimiento y lesiones curadas, y la fiscalía al ver la tomografía hecha por un medico privado señala un tiempo de curación de 20 a 25 días y la disposición del artículo 413 del Código Penal, requiere instancia de parte y aquí no ha habido. La acción penal esta prescrita por el artículo 209 de la ley adjetiva penal, y se declare con lugar al excepción y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía expuso, que hay contradicción al pedir el sobreseimiento y al ser un delito a instancia de parte, porque se excluyen, lo que el juez podría hacer es la desestimación de la investigación y se declare sin lugar la solicitud de la defensa, y en el primer informe medico el medico hace un estimado y para eso se hace el segundo reconocimiento, reconoce que ya existe unas lesiones, y al haber ruptura de los huesos se da mínimo 20 días. El Tribunal oído lo expuesto por las partes, y donde el Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad a la defensa de volver a oponer la excepción que ya fue resuelta en Control, y al tener este Tribunal un Auto de Apertura a Juicio, debe recepcionar las pruebas ya admitidas en su oportunidad procesal, y no le esta dado a este Tribunal hacer un cambio de calificación al inicio del debate, a los fines de decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, tal y como lo solicitó la defensa, ya que estamos en la apertura del debate, al cual comparecerán el medico forense y la víctima, a rendir sus respectivas declaraciones, cuyos testimonios estarán sujetos al contradictorio, es por ello, que realizar un cambio de calificación de manera anticipa seria subvertir el proceso, tal sentido, debe declararse sin lugar la excepción opuesta por la defensa en este acto. En este estado la defensa ejerce un recurso de revocación, ya que el artículo 31 de la Ley adjetiva penal lo facultad y en Control solicitó al no admisión de la acusación y no es en esta etapa que se alega por primera vez y reconsidere su decisión y tome el tiempo que sea necesario y si esta prescrita la acción penal. La fiscalía expuso que no se admita el recurso de revocación porque es solo para autos de mera sustanciación u ordenadores del proceso. El Tribunal oído lo solicitado por la defensa, declara inadmisible el mismo por cuanto su decisión anterior por no ser de mero tramite y se mantiene la decisión de declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa. La Defensa Privada hace sus alegatos de fondo y expuso que estamos ante una acusación injusta y dio su versión de los hechos y existe un funcionario policial C.S.V., que sabe la versión de los hechos, y otros testigos donde el incidente fue producido por la hoy víctima, hay declaraciones inverosímiles de la víctima, y rechaza la acusación fiscal.

IDENTIFICACION Y DECLARACION DE LA ACUSADA

En este estado la Jueza procedió a Imponer a la acusada del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo No 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; del hecho imputado así como la calificación jurídica; quién se identificó como: ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T. y expuso: “Declararé en otra oportunidad”.

Posteriormente, durante el desarrollo del debate la acusada manifestó su deseo de declarar y cedida la palabra a la acusada, ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan Quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T., quien impuesta del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le acusa, las disposiciones legales y las pruebas ofrecidas y de las generales de ley, quien expuso: “El día jueves 04 de Octubre de 2007 Salí de mi casa en moto con mi hija y al frente de U.e. se me atravesó la señora y le eche corneta, ella le llegó a la moto a la rueda delantera y cayó. Paré la moto y me dijeron que no la auxiliara que estaba un funcionario policial con un taxista y la auxiliaron y el taxista me dijo que fuera al seguro y al arrancar la moto fui a mi oficina y llame a mi esposo y le conté y él dijo que iba al seguro y se consiguió con el policía y le contó y adentro estaba una sobrina y ésta dijo que se le había subido la tensión y mi esposo le dijo que si le faltaba medicamento y dijeron que no porque ella trabajaba en el seguro y él le contó que yo no fui porque estaba nerviosa con su hija”. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo tengo licencia para conducir moto de segundo grado…iba en la moto con mi hija quien llevaba casco, yo no…se que no tener casco es infracción pero solo tenía uno…yo iba como a 30 km…presenté examen en el Terminal…no se la velocidad permitida en centro poblado…voy conduciendo con precaución porque llevo a mi hija…no se la máxima de velocidad permitida de noche…ahorita tengo la carta medica vencida pero para la fecha estaba vigente…no recuerdo la última vez que me hice examen medico para chequear si puedo conducir…para ese tiempo no usaba lentes…no recuerdo que tengo…yo iba hacía el centro…yo la vi que se me atravesó…yo no hice maniobra para evitar el accidente…yo me baje a auxiliarla y salió gente y me dijeron que no lo hiciera…la señora es de avanzada edad de 77 a 80 años…yo no compré medicina porque la sobrina dijo que trabajaba en el seguro y conseguía todo. Fue interrogada por la defensa y contestó:…cuando ella se atravesó la vi cerca la distancia no se…le toqué corneta y reduje la velocidad y la frené inmediatamente…era una vía amplia…yo iba por mi canal derecho…el accidente ocurrió en el medio de la vía…ella cayó sentada…no vi que perdió el conocimiento…ella caminó al taxi apoyada en el policía y el taxista…yo me fui a la oficina, revise mi hija y arranqué…el policía al levantar a la señora le dijo que nos viéramos en el seguro y después por los nervios le dije a mi esposo lo que había pasado…el policía es de apellido Santos…la moto quedó parada no le pasó nada, no quedaron rastros de pavimento. No fue interrogada por la Juez.

El Tribunal aprecio lo expuesto por la acusada como un medio de defensa, tal como lo establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO

El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal a saber:

-Declaración del Experto L.T.A.P.R. quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 10.197.589 Medico Forense Adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto los Reconocimientos Medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007 y Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicados a la victima ciudadana E.M.B.d.P., reconociendo haberlos realizado y firmado, quien expuso: los dos fueron realizados por mi persona, me acuerdo del caso y me llamo mucha la atención porque era una lesionada que llego con una bota de yeso en una pierna derecha lo que me llamo atención es que ella me refería cefalea (es decir dolor de cabeza), tomando en cuenta y no olvidando mi verdadera que es la medina y que le recomendaba que se fuera a ver de un neurólogo o hacerse una tomografía parar descartar cualquier lesión en el cerebro, cuando se hace la tomografía hubo una lesión producto del accidente, contusión equimotica y una fractura en los huesos pequeños del pie, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: Mi función como Medico Forense; es mas que todo determinar el grado de lesión con respecto a las lesiones que pueda tener un lesionado, y en base a eso impartir el tiempo de culpabilidad…la revisión al lesionado en esto yo cumplo ciertos parámetros, el examen debe cumplir en observar las lesiones, si hay lesiones o no porque es una revisión externa, segundo las características de las lesiones si son equimoticas, tercero la ubicación de las lesiones y cuarto el tiempo de curación y en base a esto es que se va a determinar el tiempo de curación… en este informe cumplí con todos los parámetros… fueron lesiones traumáticas, tenia una inmovilización en el pie derecho… le pusieron el yeso porque tenia una fractura, la lesionada después llego con la placa, la lesión traumática era en el pie derecho y los morados en la pierna izquierda…… no me acuerdo si tenia raspones tenia equimosis y la fractura en el pie derecho que fue ruptura del tejido óseo… depende del tipo de tejido óseo es el tiempo de curación, en el hueso largo (como por ejemplo en el fémur) aproximadamente el tiempo de curación es entre 15 a 18 días, porque ahí llega un solo vaso sanguíneo, para formarse el tejido… en el primer examen medico forense el tiempo de curación de la lesión era de 18 días eso puede aumentar, en un segundo examen medico forense vario, por ejemplo puede ser que una herida se infecte ya eso es algo que son complicaciones que pueden ocurrir…el tiempo de curación varia, en este caso, fue que aumento el tiempo de curación de la lesión debido a que hubo un hematoma a nivel cerebral, es decir efecto de la masa en el lado donde esta la lesión esto va empujando el lado del cerebro… un hematoma eso es sangre… ese hematoma a una persona de 80 años tarda mas en curar, en una persona de once años su curación en mas corta…cuando yo entrevistó a un lesionado yo tengo que preguntar a la persona los antecedentes, eso se llama cinemática a derecho…yo les pregunto, porque puede haber una lesión interna…ella me refirió cefalea, por la edad y el tipo de accidente que tuvo…ella no me manifestó como fue el accidente y eso no es requisito que debe ir en el informe medico… en cuanto al segundo informe medico forense ratifico el contenido del primer informe en todos sus puntos, eso no es contradictorio para su primera lesión con la que yo la vi el tiempo de curación era de 15 a 18 días, sin embargo hubo signos clínicos que me refirió la paciente lo que me llevo a sugerirle que se fuera a ver de un neurólogo o se hiciera una tomografía…fueron dos informes diferentes el primer informe la paciente tenia una lesión en el pie derecho, una fractura y un segundo informe que esta describiendo una segunda lesión…yo no puedo obviar el primer informe yo lo que ratifico es que hubieron esas lesiones primarias y después aparece una lesión segundaria… en el segundo reconocimiento medico me refiero a la lesión ósea…las lesiones de la p.e. recientes…Fue interrogado por la defensa y contestó: yo practique dos reconocimientos médicos… el primer reconocimiento practicado el 15 de octubre de 2007 ese examen lo practique a la señora E.M.B.A. y el segundo en fecha 04 de siembre de 2007… ahorita no me acuerdo la fecha en que ocurrieron las lesiones porque fue en el año 2007… pero al momento de tomarle los datos al lesionado cuando llegan la secretaria nos pasa lo datos en una hoja, cuando el lesionado pasa, yo les pregunto la fecha del hecho y anoto la fecha del examen, cuando me solicitan que venga al tribunal solamente me nombran los imputados, menos mal que la doctora nos permite ver los informes, con especificaciones no se, uno revisa todo eso la fecha siempre antes de venir pero en este caso no revise…generalmente las lesiones equimoticas tienen una cronología van primero de color negro a morado y luego cambia de color y después desaparecen, hay una secuencia… yo practique el primer reconocimiento fue en fecha 15-10-2007 once días, después bueno imagínese todavía era reciente la lesión a pesar que habían pasado once días…en el primer informe yo señale como tiempo de curación de 15 a 18 días califique las lesiones como de mediana gravedad… en este primer reconocimiento discrimine lo que yo observe en la paciente… el 04-12-2007 practique un nuevo examen a la paciente en el cual cita textual “se ratifica el primer reconocimiento en todos sus puntos actualmente en buenas condiciones, curadas de las lesiones”, la persona examinada me presentó una tomografía axial computariza.d.c. practicada el día 16 de octubre del año 2007 hago referencia a la información que la practico el Dr. L.R.… El Dr. L.R. es medico neurólogo, destinado a la medicina pública, no es medico forense... yo no hago tomografía yo me referí a la tomografía que le hace el medico neurólogo… el tiempo de curación en el segundo examen fue de 20 a 25 días, me base en la evolución del cuadro, una lesión vista por una tomografía…por la evolución de la lesión, por el tipo de la lesión y por las características, no podemos llevar un seguimiento diario a un paciente… en Caracas donde esta el Instituto Nacional de Médicos Forense ninguno de los médicos forenses son neurólogos, nosotros podemos pedir la ayuda o el soporte técnico de otro especialista en un área con la cual nosotros no contamos, despende el punto de vista legal los dolores no tienen calificación, yo a veces coloco la nota que el paciente refiere dolor, mas no le doy ningún tipo de calificación, en este caso la lesionada me manifestó que tenia un dolor de cabeza, yo lo que hice fue referirla a un neurólogo… en el primer reconocimiento la sugerencia se la hice a la paciente pero no deje constancia en el informe de la sugerencia… ningún instituto forense tiene neurólogo, ella fue y se la hizo y me trajo la imagen... yo no voy a escribir cosas que no son yo vi la tomografía y en conclusión hubo un hematoma, un hematoma pequeño que puede ir creciendo…con respecto a la fecha con sentido de lógica yo no creo que una fractura se valla a complicar yo considero por mi reconocimiento medico sabia que se iba a curar en el tiempo de que dije… a veces uno pide un nuevo reconocimiento en 30 días y el lesionado llega grave…cuando se colocan los nombres de los médicos en los informes; son médicos que no pertenecen al Departamento de Medicina Forense y ellos pueden ser llamados en el caso de existir alguna duda… en el segundo reconocimiento la paciente estaba curada de la fractura y de las lesiones equimoticas, ella andaba caminando normal, luego se agrego el hematoma subdural subagudo con discreto efecto de masa sobre asta frontal del ventrículo lateral en región frontal derecha, es decir la lesión de la cabeza…seguidamente el Defensor privado pregunta al Experto Porque usted cambia la calificación de lesión?... Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien objeta la Pregunta realizada por el defensor, en virtud de que me justa que los juicios fluyan y veo que ya hay una situación que puede predisponer al experto que esta declarando de buena fe, el defensor esta cambiando la calificación de las lesiones ya el medico nos dijo que eran dos tipos de lesiones, a través de esa pregunta esta indicando que el medico esta cambiando la lesión, yo quisiera que las preguntas fueran más asertivas, yo considero ciudadana Juez que las preguntas deben ser una por una para dar tiempo al experto de que responda. Seguidamente el Defensor Privado pregunta y contesto: en el primer reconocimiento las lesiones fueron de menor gravedad y luego en el segundo reconocimiento cambia de lesiones menos graves a lesión grave, yo me base en la tomografía que yo vi, el Dr. L.R. no practica la tomografía, el solicito un estudio… estoy en condición de afirmar que la lesión fue por el tipo de golpe… yo no presencie el accidente pero para eso soy medico y le hago la cinemática que son los antecedentes al lesionado…cuando yo vi la lesionada ella me dice cuando ocurrió el hecho, le pregunte donde tenia las lesiones no me acuerdo ahorita con lujos y detalles porque eso fue el 04 de octubre del año 2007, me dijo que después de eso tenia un dolor de cabeza (cefalea) lo legal es que vaya a un neurólogo… ella me manifestó que tenia cefalea y yo la referí a un neurólogo, el neurólogo lo que presenció fueron los signos de lo que tenia, no es inventando las cosas es en base a lo que ella tiene, en base a eso se le hizo una tomografía y detectamos una lesión que fue producto de un hecho, el dolor de cabeza por el suceso, la sugerencia mía fue el día de la primera evaluación no la coloque en el informe, no lo hice constar en el primer informe… la calificación de las lesiones no fue cambiada… Fue interrogado por la Juez y contestó: cuando yo hice el primer reconocimiento a la lesionada, la lesión que presentaba en ese momento esa persona tenía una fractura en el pie, pudo haber caminado pero cojeando…en el segundo reconocimiento la determine porque los hematomas generalmente son producto de traumatismos (trauma por ejemplo un palazo, un choque, un arrollamiento) la relaciono con el hecho porque ella me refiere que posterior al accidente viene presentando cefalea, ella me dijo doctor después de lo que me paso me viene dando dolor de cabeza, nosotros los forenses nunca enviamos pacientes a centros privados a menos que sean estudios que no se realicen en institutos públicos, y por eso coloco en el primer reconocimiento, un nuevo reconocimiento en 30 días, después que la viera el neurólogo, yo tengo la certeza que ese hematoma se produjo a consecuencia del hecho.

El testimonio anterior rendido en calidad de experto conjuntamente con los Reconocimientos Medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007 y Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicados a la victima ciudadana E.M.B.d.P., le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el profesional de le medicina manifestó en sala, haber practicado los mencionados exámenes medico legales a la victima, señaló también que la firma aparecida en los escritos o informes que contienen los peritajes por él realizados es la suya, señaló y explicó cada una de las lesiones que presentaba dicha ciudadana, en el primer reconocimiento medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007, informó al examen: lesionada porta férula de yeso en pie derecho que inmoviliza la marcha. Contusión equimotica cara lateral de rodilla izquierda, en tobillo izquierdo, 1/3 distal cara anterior de pierna izquierda, cara anterior de rodilla derecha. Contusión excoriada cicatrizada en cara posterior de codo derecho, otra en región malar derecha. Lesionada consigna Rx de pie derecho AP y lateral donde se evidencia fractura de 5to metatarsiano de pie derecho. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Quince a dieciocho (15-18) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Quince a dieciocho (15-18) días. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Trastorno de Función: Nuevo reconocimiento en treinta (30) días. Cicatrices: No quedaran. Carácter médico de la lesión. Mediana Gravedad. En cuanto al segundo reconocimiento medico Forense Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, Informó al examen: Se ratifica el primer reconocimiento en todos sus puntos, actualmente en buenas condiciones, curada de las lesiones. Posterior al hecho lesionada presenta cefalea intensa, por tal motivo es llevada a centro asistencial donde según informe médico aportado por la lesionada de fecha 29-11-2007, expedido por el Dr L.R., C.I.N° 8.724.111, M.S.D.S: 51188, Médico Neurólogo, esta ciudadana ingresa el día 18-10-2007 por cefalea intensa, global sin mejoría con tratamiento ambulatorio, se le realiza Tomografía axial Computariza.d.C. el día 16-10-2007, que reporta hematoma subdural subagudo con discreto afecto de masa sobre asta frontal del ventrículo lateral en región frontal derecha, recibiendo tratamiento médico, evolucionando satisfactoriamente, egresando el día 24-10-2007. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Fue de Veinte a Veinticinco (20-25) días. Privación de Ocupaciones: Fue de Veinte a Veinticinco (20-25) días. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Trastornos de Función: No presenta. Cicatrices: No quedaran. Carácter Médico de la Lesión: Grave.

-Declaración del funcionario R.A.A.J., quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.765.770, adscrito a la Unidad de T.T. Nº 63 Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto el Levantamiento Planimétrico y las seis (06) fijaciones fotográficas del área donde ocurrió el accidente, reconociendo en su contenido y firma el levantamiento planimétrico, así como las seis (06) fijaciones fotográficas, expuso que su jefe le ordenó que fuese al sitio y estando allí y un señor del Kiosco le informó e hizo fijaciones y fue al seguro y tomó los datos. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…si practique varias actuaciones…hice primero el levantamiento croquis, luego las fijaciones…tuve conocimiento por una denuncia de un familiar de la agraviada…más común es que voy al sitio y están los vehículos involucrados…la fecha de la denuncia fue el 23-11-07…llegó al puesto con el oficio de la fiscalía…yo fui al sitio solo y el familiar me había dicho donde era el sitio…el familiar de la agraviada me dijo que el agraviante se había dado a la fuga y fue auxiliada por un funcionario de la policía…en el sitio conseguí mínimas partículas de pintura y micas de vehículo…no vi sangre, manchas de aceite, gasolina…eso fue en la avenida cruz carrillo…no se decir en que sentido iba el conductor. Fue interrogado por la defensa y contestó:…la señora llegó con un oficio…yo me base para señalar el área donde ocurrió el accidente porque los señores del Kiosco de venta de comida me dijeron y cuando me lo dijeron no estaba el familiar…los kioscos están a 7 a 10 metros…el levantamiento lo hice yo el mismo día del accidente debe ser un error en la fecha…no me recuerdo la fecha en que ocurrió el accidente…una moto puede atropellar a una persona si se orilla…la avenida C.c. tiene un solo sentido doble vía…del seguro pa San jacinto es un solo sentido…la información de que la conductora se fugo lo supe de los señores del Kiosco y del policía que auxilió ala señora…me dijeron que la arrolló una muchacha en una moto. No fue interrogado por la Juez.

El testimonio anterior rendido por el funcionario de T.T. conjuntamente con Levantamiento Planimétrico y las seis (06) fijaciones fotográficas del área donde ocurrió el accidente, le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el mencionado funcionario manifestó en sala, haber realizado el levantamiento planimétrico o croquis del accidente, así como lasa fijaciones fotográficas, señaló también que la firma aparecida en el informe por él realizados es la suya, señaló y explicó que su jefe le ordenó que fuese al sitio y estando allí y un señor del Kiosco le informó donde había ocurrido el hecho e hizo fijaciones fotográficas del mismo, luego se trasladó hasta el seguro y tomó los datos, y que tuvo conocimiento por una denuncia de un familiar de la agraviada.

-Declaración de la ciudadana E.M.B.D.P., quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 1.015.006, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso, que era un día 04 de octubre de 2007 yo salí de la casa que vivo por el country y por las residencias el country y de allí fue donde ocurrió el accidente, yo no supe nada, me llevaron pal seguro y cuando desperté y un policial me dijo que me había llevado y me dijo que me arrollo una moto y fue una muchacha y se fue ella es de la mirabel dijo él, al día siguiente me retiraron y me dolía la cabeza y siguió al dolor y me llevaron al medico y me mandaron a hacer una tomografía y tenía hematomas en la cabeza y un pie fracturado y me mandaron pa la clínica 8 días, seguí el tratamiento y estuve en silla de ruedas hasta que me mejore, me hicieron varias placas en Valera. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo iba por la cruz de la misión y no vi el vehículo que me arrolló…yo se porque me dijo el policía y que era una muchacha de la Mirabel…yo sentí el golpe por las piernas después porque al momento no supe nada…yo quede desmayada…yo siempre mire pa todas partes y al no ver a nadie paso rapidito no vi la moto…pienso que fue a lo último de la carretera que caí…supongo que fue al final de la carretera porque iba corriendo. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…tengo 80 años…yo no vi carros y salí corriendo…yo cuando veo que no hay carros corro…debe haber sido al final de la carretera…al ser golpeada no recuerdo nada…supongo que me dieron por una pierna porque la otra estaba raspada…me enteré quien me golpeó porque un policía me dijo quien fue él como que se llama Santos…él me dijo que me había recogido…el policía era joven blanco medio gordito…conozco a M.A.Q.e. trabajaba en mi casa. No fue interrogada por el Tribunal.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora por cuanto es la persona directamente ofendida en la presente proceso, aunado a ello, no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que esta ciudadana al deponer en el debate, manifestó de una manera clara, precisa y contundente como sucedieron los hechos y al ser preguntada por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión de que el día 04 de octubre de 2007, e.s.d. la casa que vive por el country, y por las residencias el country fue donde ocurrió el accidente, ella no supo nada, la llevaron para el seguro y cuando despertó un policial le dijo que la había llevado y le dijo que la arrollo una moto y fue una muchacha, al día siguiente la retiraron y le dolía la cabeza y siguió el dolor y la llevaron al medico y le mandaron hacer una tomografía y tenía hematomas en la cabeza y un pie fracturado y la dejaron en la clínica ocho días, siguió el tratamiento y estuvo en silla de ruedas hasta que se mejoró, le hicieron varias placas en Valera.

-Declaración del ciudadano S.V.C.E., quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.205.750, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso que es funcionario policial y esta destacado en al Notaria de Trujillo y estaba de guardia a eso de las 2 o 3 de la tarde y estando afuera veo a una señora iba a cruzar la calle y veo una moto y tropezó con la señora que estaba cruzando y la veo en el piso y la ayudo a levantarse , era una moto negra con amarillo y se paró un taxista y me auxilio para llevarla al seguro y en emergencia la atendió una doctora y la dejo en observación y a las 2 horas llego un señor diciendo que era el esposo de la señora de la moto y al rato llegó un familiar de la víctima y dijo que no iba a hacer denuncia que se conocían, después me fui al comando y plantié al oficial del día. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…soy distinguido…es mi obligación hacer un acta y comunicar a la Fiscalía, pero como la doctora dijo que estaba bien e igual mi superior me dijo que estaba bien…me enteré que tenía problema en un tobillo donde le llegó el caucho, creo…yo vi una moto amarilla con negro, venía de San Jacinto como a 30 km/h…yo estaba caminando y un señor me detuvo y oigo el frenazo de la moto y veo a la señora que cayó sentada y la ayude a levantarse…la señora no perdió el conocimiento, estaba mareada…la señora de la moto se paró y no se bajó de la moto, ella iba con un niña…la niña cargaba casco la señora no…el accidente fue en el medio de la carretera…ella cruzó de los balcones del country hacía la cruz de la misión…se alejaba de donde estaba yo…yo estaba como a 10, 15 metros…yo escuche el frenazo y al acercarme estaba la moto parada…el frenazo fue corto, escuche y me acerque de una vez….al yo llegar estaba ella sentada…no la vi tendida al pavimento…no vi que se golpeó la cabeza…ella tendrá como 75 a 80 años…ella estaba alterada y dijo esa coño de madre me llegó y trate de calmarla…la señora de la moto es ella (señaló a la acusada)…la señora señaló que le dolía el pie…yo me estuve en el seguro desde que la llevé hasta que llegó el esposo de la señora de la moto…nunca fue la conductora…no se si fue a transito la conductora a informar el hecho…no me percate si la moto tuvo desperfecto…a la víctima le faltaba un zapato al llevarla al seguro…no constate si la víctima y la conductora tenían aliento etílico…la ayude a levantar y entre el taxista y yo la subimos al taxi. Fue interrogado por la defensa y contestó:…tengo 9 años de funcionario policial…mi conducta ha sido intachable…yo declare antes a Transito y luego a Fiscalía II…yo la recogí sentada…ella iba al taxi apoyada en nosotros…ella no perdió el conocimiento…la moto quedó de pie…el accidente fue a mitad de la calle…la conductora estaba nerviosa y al decirle que fuese al seguro dijo que si iba…ella no trato de darse a la fuga…no se si quedaron rastros de freno…iba una niña de 12 o 14 años con la conductora. Fue interrogado por la Juez y contestó:…yo la vi indecisa en pasar y el señor me abordó y dejó de ver a la señora y luego escucho el frenazo…ella estaba por el estacionamiento de Balcones del Country…no vi quien se atravesó o le llegó…deduzco la velocidad que llevaba la moto por que estaba parada sino no le hubiese dado tiempo de frenar...desde la colisión que la estaba viendo no vi que se desmayó.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que es funcionario policial y estaba ese día destacado en al Notaria de Trujillo y estaba de guardia a eso de las 2 o 3 de la tarde, estando afuera ve a una señora que iba a cruzar la calle y ve una moto y tropezó con la señora que estaba cruzando y la vio en el piso, la ayudo a levantarse, era una moto negra con amarillo y se paró un taxista y lo auxilio para llevarla al seguro y en emergencia la atendió una doctora y la dejo en observación, a las dos horas llego un señor diciendo que era el esposo de la señora de la moto y al rato llegó un familiar de la víctima y dijo que no iba a hacer denuncia que se conocían. Igualmente manifestó el testigo que la señora de la moto se paró y no se bajó de la moto, ella iba con una niña, la niña cargaba casco la señora no, el accidente fue en el medio de la carretera, no vio quien se atravesó o le llegó a quien.

-Declaración de la ciudadana JOHNIKA V.D.M. quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.065 quien expuso eso fue como a golde de dos (02) a tres (03) de la tarde yo iba con mi amiga Yuli íbamos por la escalera donde esta la cruz cerca de la licorería HB vimos que la señora aquí presente venia en la moto a poca velocidad a una velocidad normal, cuando la señora cuzo, ella freno y golpea a la señora por la pierna yo no vi que la señora voto sangre ni nada, días después vi a la señora aquí presente (señalo a la acusada) y ella me comento lo que le estaba pasando y por eso yo me ofrecí a venir a declarar, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: la señorita iba en una moto perlita una moto pequeña, no recuerdo el color… no se el color de la moto, negra o azul no se, no puedo asegurar, era una moto pequeña, de esas perlitas…la señora iba acompañada con una niña…la niña venia detrás de la señora, como quien dice en la parrilla…la niña tiene como once o doce años…se veía que estudiaba como primaria…la señora que iba en la moto freno, de metros no se pero cuando la señora presente venia cuando ella freno la señora cayo sentada…ella iba cruzando y la señora de la moto freno…eso fue cuando iba en la mitad de la carretera…la señora que iba en la moto con la niña no auxilio a la señora la auxilio fue un policía, la señora se levanto normal y ella y el policía llegaron hasta un taxi que estaba ahí… se que era un policía porque estaba uniformado…yo me acerque a ver que era lo que había pasado, vi que la señora se levanto normal…no le sentí olor etílico a la señora que iba caminando ni a la señora que iba en la moto… yo fui y me asome como se asomaron varias personas… yo días después vi a la señora que conducía la moto, yo a ella (señalando a la acusada) la había visto en la moto en el centro, yo me la encontré en el tijerazo y yo me le ofrecí para venir aquí, yo le dije que cualquier cosa si ella me necesita yo me ofrecía como testigo... a mi me parece injusto porque a la otra señora no le paso nada yo no vi sangre ni nada… porque la señora se levantó normal si le hubiese pasado mayor cosa ella sale chuequeando o botando sangre, ella salio caminando normal…yo no le vi ni un zapato roto ni el pantalón… la señora que iba cruzando era una persona mayor como de setenta y pico de años… si la señora se atravesó a la conductora de la moto ella iba caminando normal, cuando la señora de la moto venia en una velocidad normal…la señora iba caminando normal, no iba corriendo, ni lento ni rápido…la señora que conducía la moto iba a una velocidad acorde… Fue interrogado por la defensa y contestó: el lugar donde hubo el impacto de la señora con la moto fue en la mitad de la vía…la señora no tubo perdida de conocimiento e.c. fue sentada no se dio ni por la cabeza…la moto quedo parada…a la señora después que cayo sentada la auxilio el policía…la señora aparenta tener como unos setenta y algo o ochenta mas o menos esa edad era una persona mayor…la señora Orlibeth la que conducía la moto iba acompañada con una niña, la niña no se cayo por efecto del impacto. Fue interrogado por la Juez y contestó:…a la señora la auxilio un funcionario era un funcionario por la vestimenta, mientras que el funcionario la auxilio, yo no vi nada, la señora se levantó y yo seguí, no supe que paso mas adelante.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto esta ciudadana al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntada por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que ese día como de dos (02) a tres (03) de la tarde, ella iba con su amiga Yuli, íban por la escalera donde esta la cruz cerca de la licorería HB, cuando vieron que la acusada venia en la moto a poca velocidad a una velocidad normal, cuando la señora cruzo, ella freno y golpea a la señora por la pierna, ella no vió que la señora votara sangre ni nada, eso fue cuando la señora iba en la mitad de la carretera, la señora que iba en la moto con la niña no auxilio a la señora la auxilio fue un policía, la señora se levanto normal, el policía se la llevó en un taxi que estaba ahí, ella se acercó a ver que era lo que había pasado, no le sintió olor etílico a la señora que iba caminando ni a la señora que iba en la moto.

-Declaración del ciudadano O.E.L. quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, O.E.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.926.905 quien expuso yo estaba en u.e. comprando unas cornetas estaba parado cuando veo a una señora que cruza o no cruza cuando viene la joven en la moto y la señora cayo sentada, la señora se paro la metieron en un carro y se la llevaron, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: fue en el año 2007 en el mes de octubre, empezando la semana no recuerdo el día… la señora Orlibeth (señalo a la acusada) fue la que hablo conmigo, como yo todos los días paso por ahí, ella me dijo que necesitaba un testigo para el problema que ella tuvo… Yo la conozco, la conozco es de vista hace como seis años…yo estaba comprando unas cornetas para mi carro ese día, cuando ocurrieron los hechos, me estaban atendiendo, yo estaba en el mostrador, yo vi porque el mostrador esta en toda la entrada y de ahí se va para afuera, yo estaba dentro del negocio…no se decir a que tantos metros estaba del lugar de los hechos, el u.e. esta ubicado en el edificio el Country como a unos tres metros será… lo primero que yo vi fue a la señora que iba cruzando a agarrar la otra avenida… la señora iba saliendo de u.e. hacia el lado de allá (señalando el frente), iba alejándose de u.e., iba de espalda a donde estaba yo…la señora iba caminando normal ella estaba que cruzaba y no cruzaba… el accidente ocurrió a mitad de la carretera…yo recuerdo que las características de la moto, era una moto amarilla, no se que tipo, yo se que era una perlita amarilla… la Señora Orliberth iba con una niña atrás como de once o doce años… cuando ocurrió el accidente la señora Orliberth iba normal echo corneta y la señora que iba cruzando le llego a la moto, no la moto a la señora…la señora tiene como 60 o 65 años… la señora cayo sentada al pavimento… a la señora la auxilio un policía se que era policía por el uniforme azul con gris… el uniforme era camisa gris y pantalón azul…la señora de la moto se paro para auxiliarla, se bajo a auxiliar a la señora, ella (señalo a la acusada) trato de pararla… no se decirle en que carro se llevaron a la señora, no recuerdo bien…la señora después que cayo al pavimento se paro normal, yo no la revise, pero ella no chuequio ni nada, camino normal… Fue interrogado por la defensa y contestó: cuando ocurrió el accidente la señora iba a cruzar para el otro lado donde queda la avenida… la señora Orlibeth se bajo normalmente de la moto y trato de auxiliarla pero no pudo porque llego el policía… La Juez no realizo preguntas.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que ese día el estaba en u.e. comprando unas cornetas estaba parado cuando vió a una señora que cruzaba o no cruzaba, cuando viene la joven en la moto y llegó, la señora se paro la metieron en un carro y se la llevaron, el accidente ocurrió a mitad de la carretera, vio que la acusada iba con una niña atrás como de once o doce años, igualmente observó que la señora la auxilio un policía y se la llevaron en un carro.

-Declaración del ciudadano J.A.B.R. quien previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.362 quien manifestó yo soy el esposo de Orlibeth, seguidamente la Juez impone al testigo del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien expuso: Yo vengo a decir que eso día de la primera semana de octubre en la tarde recibí una llamada de Orlibeth yo estaba en Valera, ella estaba muy nerviosa llorando que había pasado por algo, ella venia con mi hija M.E. y que había tropezado con la Maestra M.E.B., yo le dije que se quedara tranquila y cuando yo llegara íbamos al seguro social, cuando llegue al Seguro Social me encontré con un policía de nombre C.S. y entre al Seguro y me conseguí con una Licenciada que se llama M.A. quien es sobrina de la maestra E.M.B.e. me dijo que gracias por dar la cara, yo le explique que mi esposa estaba muy nerviosa y me dijo, tranquilo que mi tía esta bien, gracias por venir y que no me preocupara, me despedí y me fui a la casa, es todo. Fue interrogado por la defensa y contestó: Tengo conviviendo con Orlibeth aproximadamente 12 o 13 años … hace 7 o 6 años que conduce ese vehiculo (moto)… la moto que conducía mi esposa una New Rally 150, perlita… tenia aproximadamente unos 8 meses o un año con esa moto…ella era muy prudente, ella siempre trasladaba a mi hija en esa moto al colegio y al centro y cargando a mi hija conducía mas prudente…ella me dijo que iba hacia el centro hacia el trabajo con mi hija y la señora E.M.B. se atravesó en U.E., ella la iba a auxiliar… cuando ella me llamo estaba demasiado nerviosa. La Fiscalía y el Tribunal no realizaron preguntas.

El anterior testimonio no lo aprecia esta juzgadora, ya que si bien no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos, sin embargo es testigo referencial de los hechos, quien tiene conocimiento de lo ocurrido por llamada telefónica que le hiciera la acusada, quien es su esposa, en tal sentido, lo manifestado por este ciudadano nada aporta al presente proceso, toda vez que con su declaración no se demuestra ni el elemento objetivo ni subjetivo del delito.-

-Declaración de la ciudadana A.Q.M.M., quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.125.619, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso presenció que el hecho ya que iba en un autobús a hacer una diligencia, vi cuando la atropellaron y golpeada en una pierna y cae sentada, observe que un funcionario policial la auxilio y pasó un taxi y la introdujeron al carro. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo vi los hechos…y fue atropellada por una moto…vi cuando la moto le llegó a la señora…la moto iba a velocidad rápida…cayó tendida en el pavimento…es posible que se haya golpeado la cabeza…ella no se levantó… a ella la montaron en un taxi ayudada por un funcionario policial y el taxista…la moto parecía que iba al centro…la señora de la moto no auxilio a la señora, no se bajó…la señora siguió su vía al centro. Fue interrogada por la defensa y contestó:…la señora que fue golpeada se llama E.B., tengo tiempo conociéndola…yo me ofrecí mis servicios en la congregación para ayudarla y prestar cuidados…me pagaron por esos servicios…yo iba en el segundo puesto atrás del chofer…iban otros pasajeros…la buseta se detuvo un momento y luego siguió su curso…fue poco tiempo que se detuvo…yo estaba cerca del muro y éste no impide la visión…antes no le había prestado servicio a ella…no me recuerdo la fecha fue como en Octubre hace 2 años…no me recuerdo cuando declaré en la Fiscalía…yo estaba viendo a la conductora era una vía muy despejada…eso fue por Balcones del Country, no fue en el medio de la vía…al detenerse la buseta observamos lo que estaba sucediendo…ella permaneció en el pavimento tiempito…la moto quedó parada…el funcionario policial la cargó. Fue interrogada por la Juez y contestó:…yo viajaba sola…yo volví a ver al funcionario por la notaria…la señora en su sano juicio me dijo que le hiciera el favor de darle las gracias en su nombre por auxiliarla…antes del accidente conocía a la señora de la congregación…en el momento no sabía que se trataba de la sra. Estela, supe a los días cuando me conseguí a una hermana y me contó…yo estuve como 2 mese prestándole cuidados.

El anterior testimonio no lo aprecia esta juzgadora, toda vez que su versión de los hechos es contradictoria con respecto a los demás testigos, aunado a ello, resulta inverosímil que desde una buseta en movimiento la testigo tuviese la oportunidad de visualizar a detalle, el antes durante y el después del accidente tomando en consideración el breve lapso que pudo haberse detenido el colectivo al observar el accidente de tránsito en la vía, y por último la mencionada ciudadana es amiga de la victima, siendo evidente su interés en las resultas del presente proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El Tribunal prescinde de la declaración de la ciudadana YULITZA C.P., al ser imposible localizar a esta ciudadana, a pesar de haber ordenado su comparecencia a través de la fuerza pública, por lo que el Tribunal, cumplido el supuesto requerido, prescindió de tal medio de prueba, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el debate oral y público que el día 04 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p,m), la ciudadana E.M.B.d.P., se desplazaba caminando por la avenida C.C., y al cruzar dicha avenida, exactamente en el medio de la carretera, le colisionó a su persona un vehículo, Moto, Marca: Unico, Modelo New Rally 150, color amarilla, la cual era conducida por la ciudadana Orlibeth C.C.M., golpeándola por la pierna izquierda, causándole lesiones en la rodilla izquierda, tobillo izquierdo, en el codo derecho y presentado una fractura de 5to Metatarsiano de pie derecho, veinticinco (25) días para curar y de privación de ocupaciones.

Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos:

-Declaración del Experto L.T.A.P.R. quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 10.197.589 Medico Forense Adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto los Reconocimientos Medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007 y Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicados a la victima ciudadana E.M.B.d.P., reconociendo haberlos realizado y firmado, quien expuso: los dos fueron realizados por mi persona, me acuerdo del caso y me llamo mucha la atención porque era una lesionada que llego con una bota de yeso en una pierna derecha lo que me llamo atención es que ella me refería cefalea (es decir dolor de cabeza), tomando en cuenta y no olvidando mi verdadera que es la medina y que le recomendaba que se fuera a ver de un neurólogo o hacerse una tomografía parar descartar cualquier lesión en el cerebro, cuando se hace la tomografía hubo una lesión producto del accidente, contusión equimotica y una fractura en los huesos pequeños del pie, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: Mi función como Medico Forense; es mas que todo determinar el grado de lesión con respecto a las lesiones que pueda tener un lesionado, y en base a eso impartir el tiempo de culpabilidad…la revisión al lesionado en esto yo cumplo ciertos parámetros, el examen debe cumplir en observar las lesiones, si hay lesiones o no porque es una revisión externa, segundo las características de las lesiones si son equimoticas, tercero la ubicación de las lesiones y cuarto el tiempo de curación y en base a esto es que se va a determinar el tiempo de curación… en este informe cumplí con todos los parámetros… fueron lesiones traumáticas, tenia una inmovilización en el pie derecho… le pusieron el yeso porque tenia una fractura, la lesionada después llego con la placa, la lesión traumática era en el pie derecho y los morados en la pierna izquierda…… no me acuerdo si tenia raspones tenia equimosis y la fractura en el pie derecho que fue ruptura del tejido óseo… depende del tipo de tejido óseo es el tiempo de curación, en el hueso largo (como por ejemplo en el fémur) aproximadamente el tiempo de curación es entre 15 a 18 días, porque ahí llega un solo vaso sanguíneo, para formarse el tejido… en el primer examen medico forense el tiempo de curación de la lesión era de 18 días eso puede aumentar, en un segundo examen medico forense vario, por ejemplo puede ser que una herida se infecte ya eso es algo que son complicaciones que pueden ocurrir…el tiempo de curación varia, en este caso, fue que aumento el tiempo de curación de la lesión debido a que hubo un hematoma a nivel cerebral, es decir efecto de la masa en el lado donde esta la lesión esto va empujando el lado del cerebro… un hematoma eso es sangre… ese hematoma a una persona de 80 años tarda mas en curar, en una persona de once años su curación en mas corta…cuando yo entrevistó a un lesionado yo tengo que preguntar a la persona los antecedentes, eso se llama cinemática a derecho…yo les pregunto, porque puede haber una lesión interna…ella me refirió cefalea, por la edad y el tipo de accidente que tuvo…ella no me manifestó como fue el accidente y eso no es requisito que debe ir en el informe medico… en cuanto al segundo informe medico forense ratifico el contenido del primer informe en todos sus puntos, eso no es contradictorio para su primera lesión con la que yo la vi el tiempo de curación era de 15 a 18 días, sin embargo hubo signos clínicos que me refirió la paciente lo que me llevo a sugerirle que se fuera a ver de un neurólogo o se hiciera una tomografía…fueron dos informes diferentes el primer informe la paciente tenia una lesión en el pie derecho, una fractura y un segundo informe que esta describiendo una segunda lesión…yo no puedo obviar el primer informe yo lo que ratifico es que hubieron esas lesiones primarias y después aparece una lesión segundaria… en el segundo reconocimiento medico me refiero a la lesión ósea…las lesiones de la p.e. recientes…Fue interrogado por la defensa y contestó: yo practique dos reconocimientos médicos… el primer reconocimiento practicado el 15 de octubre de 2007 ese examen lo practique a la señora E.M.B.A. y el segundo en fecha 04 de siembre de 2007… ahorita no me acuerdo la fecha en que ocurrieron las lesiones porque fue en el año 2007… pero al momento de tomarle los datos al lesionado cuando llegan la secretaria nos pasa lo datos en una hoja, cuando el lesionado pasa, yo les pregunto la fecha del hecho y anoto la fecha del examen, cuando me solicitan que venga al tribunal solamente me nombran los imputados, menos mal que la doctora nos permite ver los informes, con especificaciones no se, uno revisa todo eso la fecha siempre antes de venir pero en este caso no revise…generalmente las lesiones equimoticas tienen una cronología van primero de color negro a morado y luego cambia de color y después desaparecen, hay una secuencia… yo practique el primer reconocimiento fue en fecha 15-10-2007 once días, después bueno imagínese todavía era reciente la lesión a pesar que habían pasado once días…en el primer informe yo señale como tiempo de curación de 15 a 18 días califique las lesiones como de mediana gravedad… en este primer reconocimiento discrimine lo que yo observe en la paciente… el 04-12-2007 practique un nuevo examen a la paciente en el cual cita textual “se ratifica el primer reconocimiento en todos sus puntos actualmente en buenas condiciones, curadas de las lesiones”, la persona examinada me presentó una tomografía axial computariza.d.c. practicada el día 16 de octubre del año 2007 hago referencia a la información que la practico el Dr. L.R.… El Dr. L.R. es medico neurólogo, destinado a la medicina pública, no es medico forense... yo no hago tomografía yo me referí a la tomografía que le hace el medico neurólogo… el tiempo de curación en el segundo examen fue de 20 a 25 días, me base en la evolución del cuadro, una lesión vista por una tomografía…por la evolución de la lesión, por el tipo de la lesión y por las características, no podemos llevar un seguimiento diario a un paciente… en Caracas donde esta el Instituto Nacional de Médicos Forense ninguno de los médicos forenses son neurólogos, nosotros podemos pedir la ayuda o el soporte técnico de otro especialista en un área con la cual nosotros no contamos, despende el punto de vista legal los dolores no tienen calificación, yo a veces coloco la nota que el paciente refiere dolor, mas no le doy ningún tipo de calificación, en este caso la lesionada me manifestó que tenia un dolor de cabeza, yo lo que hice fue referirla a un neurólogo… en el primer reconocimiento la sugerencia se la hice a la paciente pero no deje constancia en el informe de la sugerencia… ningún instituto forense tiene neurólogo, ella fue y se la hizo y me trajo la imagen... yo no voy a escribir cosas que no son yo vi la tomografía y en conclusión hubo un hematoma, un hematoma pequeño que puede ir creciendo…con respecto a la fecha con sentido de lógica yo no creo que una fractura se valla a complicar yo considero por mi reconocimiento medico sabia que se iba a curar en el tiempo de que dije… a veces uno pide un nuevo reconocimiento en 30 días y el lesionado llega grave…cuando se colocan los nombres de los médicos en los informes; son médicos que no pertenecen al Departamento de Medicina Forense y ellos pueden ser llamados en el caso de existir alguna duda… en el segundo reconocimiento la paciente estaba curada de la fractura y de las lesiones equimoticas, ella andaba caminando normal, luego se agrego el hematoma subdural subagudo con discreto efecto de masa sobre asta frontal del ventrículo lateral en región frontal derecha, es decir la lesión de la cabeza…seguidamente el Defensor privado pregunta al Experto Porque usted cambia la calificación de lesión?... Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien objeta la Pregunta realizada por el defensor, en virtud de que me justa que los juicios fluyan y veo que ya hay una situación que puede predisponer al experto que esta declarando de buena fe, el defensor esta cambiando la calificación de las lesiones ya el medico nos dijo que eran dos tipos de lesiones, a través de esa pregunta esta indicando que el medico esta cambiando la lesión, yo quisiera que las preguntas fueran más asertivas, yo considero ciudadana Juez que las preguntas deben ser una por una para dar tiempo al experto de que responda. Seguidamente el Defensor Privado pregunta y contesto: en el primer reconocimiento las lesiones fueron de menor gravedad y luego en el segundo reconocimiento cambia de lesiones menos graves a lesión grave, yo me base en la tomografía que yo vi, el Dr. L.R. no practica la tomografía, el solicito un estudio… estoy en condición de afirmar que la lesión fue por el tipo de golpe… yo no presencie el accidente pero para eso soy medico y le hago la cinemática que son los antecedentes al lesionado…cuando yo vi la lesionada ella me dice cuando ocurrió el hecho, le pregunte donde tenia las lesiones no me acuerdo ahorita con lujos y detalles porque eso fue el 04 de octubre del año 2007, me dijo que después de eso tenia un dolor de cabeza (cefalea) lo legal es que vaya a un neurólogo… ella me manifestó que tenia cefalea y yo la referí a un neurólogo, el neurólogo lo que presenció fueron los signos de lo que tenia, no es inventando las cosas es en base a lo que ella tiene, en base a eso se le hizo una tomografía y detectamos una lesión que fue producto de un hecho, el dolor de cabeza por el suceso, la sugerencia mía fue el día de la primera evaluación no la coloque en el informe, no lo hice constar en el primer informe… la calificación de las lesiones no fue cambiada… Fue interrogado por la Juez y contestó: cuando yo hice el primer reconocimiento a la lesionada, la lesión que presentaba en ese momento esa persona tenía una fractura en el pie, pudo haber caminado pero cojeando…en el segundo reconocimiento la determine porque los hematomas generalmente son producto de traumatismos (trauma por ejemplo un palazo, un choque, un arrollamiento) la relaciono con el hecho porque ella me refiere que posterior al accidente viene presentando cefalea, ella me dijo doctor después de lo que me paso me viene dando dolor de cabeza, nosotros los forenses nunca enviamos pacientes a centros privados a menos que sean estudios que no se realicen en institutos públicos, y por eso coloco en el primer reconocimiento, un nuevo reconocimiento en 30 días, después que la viera el neurólogo, yo tengo la certeza que ese hematoma se produjo a consecuencia del hecho.

El testimonio anterior rendido en calidad de experto conjuntamente con los Reconocimientos Medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007 y Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicados a la victima ciudadana E.M.B.d.P., le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el profesional de le medicina manifestó en sala, haber practicado los mencionados exámenes medico legales a la victima, señaló también que la firma aparecida en los escritos o informes que contienen los peritajes por él realizados es la suya, señaló y explicó cada una de las lesiones que presentaba dicha ciudadana, en el primer reconocimiento medico Forense Nº 9700-165-2007-1563 de fecha 15 de octubre de 2007, informó al examen: lesionada porta férula de yeso en pie derecho que inmoviliza la marcha. Contusión equimotica cara lateral de rodilla izquierda, en tobillo izquierdo, 1/3 distal cara anterior de pierna izquierda, cara anterior de rodilla derecha. Contusión excoriada cicatrizada en cara posterior de codo derecho, otra en región malar derecha. Lesionada consigna Rx de pie derecho AP y lateral donde se evidencia fractura de 5to metatarsiano de pie derecho. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Quince a dieciocho (15-18) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: Quince a dieciocho (15-18) días. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Trastorno de Función: Nuevo reconocimiento en treinta (30) días. Cicatrices: No quedaran. Carácter médico de la lesión. Mediana Gravedad. En cuanto al segundo reconocimiento medico Forense Nº 9700-165-2007-1799 de fecha 04 de diciembre de 2007, Informó al examen: Se ratifica el primer reconocimiento en todos sus puntos, actualmente en buenas condiciones, curada de las lesiones. Posterior al hecho lesionada presenta cefalea intensa, por tal motivo es llevada a centro asistencial donde según informe médico aportado por la lesionada de fecha 29-11-2007, expedido por el Dr L.R., C.I.N° 8.724.111, M.S.D.S: 51188, Médico Neurólogo, esta ciudadana ingresa el día 18-10-2007 por cefalea intensa, global sin mejoría con tratamiento ambulatorio, se le realiza Tomografía axial Computariza.d.C. el día 16-10-2007, que reporta hematoma subdural subagudo con discreto afecto de masa sobre asta frontal del ventrículo lateral en región frontal derecha, recibiendo tratamiento médico, evolucionando satisfactoriamente, egresando el día 24-10-2007. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Fue de Veinte a Veinticinco (20-25) días. Privación de Ocupaciones: Fue de Veinte a Veinticinco (20-25) días. Asistencia Médica: Para reconocimiento médico legal. Trastornos de Función: No presenta. Cicatrices: No quedaran. Carácter Médico de la Lesión: Grave.

-Declaración del funcionario R.A.A.J., quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.765.770, adscrito a la Unidad de T.T. Nº 63 Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto el Levantamiento Planimétrico y las seis (06) fijaciones fotográficas del área donde ocurrió el accidente, reconociendo en su contenido y firma el levantamiento planimétrico, así como las seis (06) fijaciones fotográficas, expuso que su jefe le ordenó que fuese al sitio y estando allí y un señor del Kiosco le informó e hizo fijaciones y fue al seguro y tomó los datos. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…si practique varias actuaciones…hice primero el levantamiento croquis, luego las fijaciones…tuve conocimiento por una denuncia de un familiar de la agraviada…más común es que voy al sitio y están los vehículos involucrados…la fecha de la denuncia fue el 23-11-07…llegó al puesto con el oficio de la fiscalía…yo fui al sitio solo y el familiar me había dicho donde era el sitio…el familiar de la agraviada me dijo que el agraviante se había dado a la fuga y fue auxiliada por un funcionario de la policía…en el sitio conseguí mínimas partículas de pintura y micas de vehículo…no vi sangre, manchas de aceite, gasolina…eso fue en la avenida cruz carrillo…no se decir en que sentido iba el conductor. Fue interrogado por la defensa y contestó:…la señora llegó con un oficio…yo me base para señalar el área donde ocurrió el accidente porque los señores del Kiosco de venta de comida me dijeron y cuando me lo dijeron no estaba el familiar…los kioscos están a 7 a 10 metros…el levantamiento lo hice yo el mismo día del accidente debe ser un error en la fecha…no me recuerdo la fecha en que ocurrió el accidente…una moto puede atropellar a una persona si se orilla…la avenida C.c. tiene un solo sentido doble vía…del seguro pa San jacinto es un solo sentido…la información de que la conductora se fugo lo supe de los señores del Kiosco y del policía que auxilió ala señora…me dijeron que la arrolló una muchacha en una moto. No fue interrogado por la Juez.

El testimonio anterior rendido por el funcionario de T.T. conjuntamente con Levantamiento Planimétrico y las seis (06) fijaciones fotográficas del área donde ocurrió el accidente, le merecen fe a esta juzgadora, por cuanto el mencionado funcionario manifestó en sala, haber realizado el levantamiento planimétrico o croquis del accidente, así como lasa fijaciones fotográficas, señaló también que la firma aparecida en el informe por él realizados es la suya, señaló y explicó que su jefe le ordenó que fuese al sitio y estando allí y un señor del Kiosco le informó donde había ocurrido el hecho e hizo fijaciones fotográficas del mismo, luego se trasladó hasta el seguro y tomó los datos, y que tuvo conocimiento por una denuncia de un familiar de la agraviada.

-Declaración de la ciudadana E.M.B.D.P., quien señaló no tener parentesco con la acusada y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 1.015.006, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso, que era un día 04 de octubre de 2007 yo salí de la casa que vivo por el country y por las residencias el country y de allí fue donde ocurrió el accidente, yo no supe nada, me llevaron pal seguro y cuando desperté y un policial me dijo que me había llevado y me dijo que me arrollo una moto y fue una muchacha y se fue ella es de la mirabel dijo él, al día siguiente me retiraron y me dolía la cabeza y siguió al dolor y me llevaron al medico y me mandaron a hacer una tomografía y tenía hematomas en la cabeza y un pie fracturado y me mandaron pa la clínica 8 días, seguí el tratamiento y estuve en silla de ruedas hasta que me mejore, me hicieron varias placas en Valera. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo iba por la cruz de la misión y no vi el vehículo que me arrolló…yo se porque me dijo el policía y que era una muchacha de la Mirabel…yo sentí el golpe por las piernas después porque al momento no supe nada…yo quede desmayada…yo siempre mire pa todas partes y al no ver a nadie paso rapidito no vi la moto…pienso que fue a lo último de la carretera que caí…supongo que fue al final de la carretera porque iba corriendo. Fue interrogada por la Defensa y contestó:…tengo 80 años…yo no vi carros y salí corriendo…yo cuando veo que no hay carros corro…debe haber sido al final de la carretera…al ser golpeada no recuerdo nada…supongo que me dieron por una pierna porque la otra estaba raspada…me enteré quien me golpeó porque un policía me dijo quien fue él como que se llama Santos…él me dijo que me había recogido…el policía era joven blanco medio gordito…conozco a M.A.Q.e. trabajaba en mi casa. No fue interrogada por el Tribunal.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora por cuanto es la persona directamente ofendida en la presente proceso, aunado a ello, no hubo contradicción alguna en su dicho, ya que esta ciudadana al deponer en el debate, manifestó de una manera clara, precisa y contundente como sucedieron los hechos y al ser preguntada por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión de que el día 04 de octubre de 2007, e.s.d. la casa que vive por el country, y por las residencias el country fue donde ocurrió el accidente, ella no supo nada, la llevaron para el seguro y cuando despertó un policial le dijo que la había llevado y le dijo que la arrollo una moto y fue una muchacha, al día siguiente la retiraron y le dolía la cabeza y siguió el dolor y la llevaron al medico y le mandaron hacer una tomografía y tenía hematomas en la cabeza y un pie fracturado y la dejaron en la clínica ocho días, siguió el tratamiento y estuvo en silla de ruedas hasta que se mejoró, le hicieron varias placas en Valera.

-Declaración del ciudadano S.V.C.E., quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 13.205.750, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso que es funcionario policial y esta destacado en al Notaria de Trujillo y estaba de guardia a eso de las 2 o 3 de la tarde y estando afuera veo a una señora iba a cruzar la calle y veo una moto y tropezó con la señora que estaba cruzando y la veo en el piso y la ayudo a levantarse , era una moto negra con amarillo y se paró un taxista y me auxilio para llevarla al seguro y en emergencia la atendió una doctora y la dejo en observación y a las 2 horas llego un señor diciendo que era el esposo de la señora de la moto y al rato llegó un familiar de la víctima y dijo que no iba a hacer denuncia que se conocían, después me fui al comando y plantié al oficial del día. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó:…soy distinguido…es mi obligación hacer un acta y comunicar a la Fiscalía, pero como la doctora dijo que estaba bien e igual mi superior me dijo que estaba bien…me enteré que tenía problema en un tobillo donde le llegó el caucho, creo…yo vi una moto amarilla con negro, venía de San Jacinto como a 30 km/h…yo estaba caminando y un señor me detuvo y oigo el frenazo de la moto y veo a la señora que cayó sentada y la ayude a levantarse…la señora no perdió el conocimiento, estaba mareada…la señora de la moto se paró y no se bajó de la moto, ella iba con un niña…la niña cargaba casco la señora no…el accidente fue en el medio de la carretera…ella cruzó de los balcones del country hacía la cruz de la misión…se alejaba de donde estaba yo…yo estaba como a 10, 15 metros…yo escuche el frenazo y al acercarme estaba la moto parada…el frenazo fue corto, escuche y me acerque de una vez….al yo llegar estaba ella sentada…no la vi tendida al pavimento…no vi que se golpeó la cabeza…ella tendrá como 75 a 80 años…ella estaba alterada y dijo esa coño de madre me llegó y trate de calmarla…la señora de la moto es ella (señaló a la acusada)…la señora señaló que le dolía el pie…yo me estuve en el seguro desde que la llevé hasta que llegó el esposo de la señora de la moto…nunca fue la conductora…no se si fue a transito la conductora a informar el hecho…no me percate si la moto tuvo desperfecto…a la víctima le faltaba un zapato al llevarla al seguro…no constate si la víctima y la conductora tenían aliento etílico…la ayude a levantar y entre el taxista y yo la subimos al taxi. Fue interrogado por la defensa y contestó:…tengo 9 años de funcionario policial…mi conducta ha sido intachable…yo declare antes a Transito y luego a Fiscalía II…yo la recogí sentada…ella iba al taxi apoyada en nosotros…ella no perdió el conocimiento…la moto quedó de pie…el accidente fue a mitad de la calle…la conductora estaba nerviosa y al decirle que fuese al seguro dijo que si iba…ella no trato de darse a la fuga…no se si quedaron rastros de freno…iba una niña de 12 o 14 años con la conductora. Fue interrogado por la Juez y contestó:…yo la vi indecisa en pasar y el señor me abordó y dejó de ver a la señora y luego escucho el frenazo…ella estaba por el estacionamiento de Balcones del Country…no vi quien se atravesó o le llegó…deduzco la velocidad que llevaba la moto por que estaba parada sino no le hubiese dado tiempo de frenar...desde la colisión que la estaba viendo no vi que se desmayó.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que es funcionario policial y estaba ese día destacado en al Notaria de Trujillo y estaba de guardia a eso de las 2 o 3 de la tarde, estando afuera ve a una señora que iba a cruzar la calle y ve una moto y tropezó con la señora que estaba cruzando y la vio en el piso, la ayudo a levantarse, era una moto negra con amarillo y se paró un taxista y lo auxilio para llevarla al seguro y en emergencia la atendió una doctora y la dejo en observación, a las dos horas llego un señor diciendo que era el esposo de la señora de la moto y al rato llegó un familiar de la víctima y dijo que no iba a hacer denuncia que se conocían. Igualmente manifestó el testigo que la señora de la moto se paró y no se bajó de la moto, ella iba con una niña, la niña cargaba casco la señora no, el accidente fue en el medio de la carretera, no vio quien se atravesó o le llegó a quien.

-Declaración de la ciudadana JOHNIKA V.D.M. quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.065 quien expuso eso fue como a golde de dos (02) a tres (03) de la tarde yo iba con mi amiga Yuli íbamos por la escalera donde esta la cruz cerca de la licorería HB vimos que la señora aquí presente venia en la moto a poca velocidad a una velocidad normal, cuando la señora cuzo, ella freno y golpea a la señora por la pierna yo no vi que la señora voto sangre ni nada, días después vi a la señora aquí presente (señalo a la acusada) y ella me comento lo que le estaba pasando y por eso yo me ofrecí a venir a declarar, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: la señorita iba en una moto perlita una moto pequeña, no recuerdo el color… no se el color de la moto, negra o azul no se, no puedo asegurar, era una moto pequeña, de esas perlitas…la señora iba acompañada con una niña…la niña venia detrás de la señora, como quien dice en la parrilla…la niña tiene como once o doce años…se veía que estudiaba como primaria…la señora que iba en la moto freno, de metros no se pero cuando la señora presente venia cuando ella freno la señora cayo sentada…ella iba cruzando y la señora de la moto freno…eso fue cuando iba en la mitad de la carretera…la señora que iba en la moto con la niña no auxilio a la señora la auxilio fue un policía, la señora se levanto normal y ella y el policía llegaron hasta un taxi que estaba ahí… se que era un policía porque estaba uniformado…yo me acerque a ver que era lo que había pasado, vi que la señora se levanto normal…no le sentí olor etílico a la señora que iba caminando ni a la señora que iba en la moto… yo fui y me asome como se asomaron varias personas… yo días después vi a la señora que conducía la moto, yo a ella (señalando a la acusada) la había visto en la moto en el centro, yo me la encontré en el tijerazo y yo me le ofrecí para venir aquí, yo le dije que cualquier cosa si ella me necesita yo me ofrecía como testigo... a mi me parece injusto porque a la otra señora no le paso nada yo no vi sangre ni nada… porque la señora se levantó normal si le hubiese pasado mayor cosa ella sale chuequeando o botando sangre, ella salio caminando normal…yo no le vi ni un zapato roto ni el pantalón… la señora que iba cruzando era una persona mayor como de setenta y pico de años… si la señora se atravesó a la conductora de la moto ella iba caminando normal, cuando la señora de la moto venia en una velocidad normal…la señora iba caminando normal, no iba corriendo, ni lento ni rápido…la señora que conducía la moto iba a una velocidad acorde… Fue interrogado por la defensa y contestó: el lugar donde hubo el impacto de la señora con la moto fue en la mitad de la vía…la señora no tubo perdida de conocimiento e.c. fue sentada no se dio ni por la cabeza…la moto quedo parada…a la señora después que cayo sentada la auxilio el policía…la señora aparenta tener como unos setenta y algo o ochenta mas o menos esa edad era una persona mayor…la señora Orlibeth la que conducía la moto iba acompañada con una niña, la niña no se cayo por efecto del impacto. Fue interrogado por la Juez y contestó:…a la señora la auxilio un funcionario era un funcionario por la vestimenta, mientras que el funcionario la auxilio, yo no vi nada, la señora se levantó y yo seguí, no supe que paso mas adelante.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto esta ciudadana al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntada por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que ese día como de dos (02) a tres (03) de la tarde, ella iba con su amiga Yuli, íban por la escalera donde esta la cruz cerca de la licorería HB, cuando vieron que la acusada venia en la moto a poca velocidad a una velocidad normal, cuando la señora cruzo, ella freno y golpea a la señora por la pierna, ella no vió que la señora votara sangre ni nada, eso fue cuando la señora iba en la mitad de la carretera, la señora que iba en la moto con la niña no auxilio a la señora la auxilio fue un policía, la señora se levanto normal, el policía se la llevó en un taxi que estaba ahí, ella se acercó a ver que era lo que había pasado, no le sintió olor etílico a la señora que iba caminando ni a la señora que iba en la moto.

-Declaración del ciudadano O.E.L. quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, O.E.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.926.905 quien expuso yo estaba en u.e. comprando unas cornetas estaba parado cuando veo a una señora que cruza o no cruza cuando viene la joven en la moto y la señora cayo sentada, la señora se paro la metieron en un carro y se la llevaron, es todo. Fue interrogado por la Fiscalía y contestó: fue en el año 2007 en el mes de octubre, empezando la semana no recuerdo el día… la señora Orlibeth (señalo a la acusada) fue la que hablo conmigo, como yo todos los días paso por ahí, ella me dijo que necesitaba un testigo para el problema que ella tuvo… Yo la conozco, la conozco es de vista hace como seis años…yo estaba comprando unas cornetas para mi carro ese día, cuando ocurrieron los hechos, me estaban atendiendo, yo estaba en el mostrador, yo vi porque el mostrador esta en toda la entrada y de ahí se va para afuera, yo estaba dentro del negocio…no se decir a que tantos metros estaba del lugar de los hechos, el u.e. esta ubicado en el edificio el Country como a unos tres metros será… lo primero que yo vi fue a la señora que iba cruzando a agarrar la otra avenida… la señora iba saliendo de u.e. hacia el lado de allá (señalando el frente), iba alejándose de u.e., iba de espalda a donde estaba yo…la señora iba caminando normal ella estaba que cruzaba y no cruzaba… el accidente ocurrió a mitad de la carretera…yo recuerdo que las características de la moto, era una moto amarilla, no se que tipo, yo se que era una perlita amarilla… la Señora Orliberth iba con una niña atrás como de once o doce años… cuando ocurrió el accidente la señora Orliberth iba normal echo corneta y la señora que iba cruzando le llego a la moto, no la moto a la señora…la señora tiene como 60 o 65 años… la señora cayo sentada al pavimento… a la señora la auxilio un policía se que era policía por el uniforme azul con gris… el uniforme era camisa gris y pantalón azul…la señora de la moto se paro para auxiliarla, se bajo a auxiliar a la señora, ella (señalo a la acusada) trato de pararla… no se decirle en que carro se llevaron a la señora, no recuerdo bien…la señora después que cayo al pavimento se paro normal, yo no la revise, pero ella no chuequio ni nada, camino normal… Fue interrogado por la defensa y contestó: cuando ocurrió el accidente la señora iba a cruzar para el otro lado donde queda la avenida… la señora Orlibeth se bajo normalmente de la moto y trato de auxiliarla pero no pudo porque llego el policía… La Juez no realizo preguntas.

El anterior testimonio le merece fe a esta juzgadora, ya que no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos y al ser preguntado por las partes no cayó en contradicciones, por el contrario; en todo momento mantuvo la versión que ese día el estaba en u.e. comprando unas cornetas estaba parado cuando vió a una señora que cruzaba o no cruzaba, cuando viene la joven en la moto y llegó, la señora se paro la metieron en un carro y se la llevaron, el accidente ocurrió a mitad de la carretera, vio que la acusada iba con una niña atrás como de once o doce años, igualmente observó que la señora la auxilio un policía y se la llevaron en un carro.

-Declaración del ciudadano J.A.B.R. quien previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.362 quien manifestó yo soy el esposo de Orlibeth, seguidamente la Juez impone al testigo del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien expuso: Yo vengo a decir que eso día de la primera semana de octubre en la tarde recibí una llamada de Orlibeth yo estaba en Valera, ella estaba muy nerviosa llorando que había pasado por algo, ella venia con mi hija M.E. y que había tropezado con la Maestra M.E.B., yo le dije que se quedara tranquila y cuando yo llegara íbamos al seguro social, cuando llegue al Seguro Social me encontré con un policía de nombre C.S. y entre al Seguro y me conseguí con una Licenciada que se llama M.A. quien es sobrina de la maestra E.M.B.e. me dijo que gracias por dar la cara, yo le explique que mi esposa estaba muy nerviosa y me dijo, tranquilo que mi tía esta bien, gracias por venir y que no me preocupara, me despedí y me fui a la casa, es todo. Fue interrogado por la defensa y contestó: Tengo conviviendo con Orlibeth aproximadamente 12 o 13 años … hace 7 o 6 años que conduce ese vehiculo (moto)… la moto que conducía mi esposa una New Rally 150, perlita… tenia aproximadamente unos 8 meses o un año con esa moto…ella era muy prudente, ella siempre trasladaba a mi hija en esa moto al colegio y al centro y cargando a mi hija conducía mas prudente…ella me dijo que iba hacia el centro hacia el trabajo con mi hija y la señora E.M.B. se atravesó en U.E., ella la iba a auxiliar… cuando ella me llamo estaba demasiado nerviosa. La Fiscalía y el Tribunal no realizaron preguntas.

El anterior testimonio no lo aprecia esta juzgadora, ya que si bien no hubo contradicción alguna en su dicho, por cuanto este ciudadano al declarar en el Juicio, manifestó de una manera clara, precisa y contundente el conocimiento que tenía de los hechos, sin embargo es testigo referencial de los hechos, quien tiene conocimiento de lo ocurrido por llamada telefónica que le hiciera la acusada, quien es su esposa, en tal sentido, lo manifestado por este ciudadano nada aporta al presente proceso, toda vez que con su declaración no se demuestra ni el elemento objetivo ni subjetivo del delito.-

-Declaración de la ciudadana A.Q.M.M., quien señaló no tener parentesco con el acusado y previo juramento de ley, se identificó como queda escrito, cédula de identidad N° 11.125.619, quien expuso lo que sabia sobre los hechos, expuso presenció que el hecho ya que iba en un autobús a hacer una diligencia, vi cuando la atropellaron y golpeada en una pierna y cae sentada, observe que un funcionario policial la auxilio y pasó un taxi y la introdujeron al carro. Fue interrogada por la Fiscalía y contestó:…yo vi los hechos…y fue atropellada por una moto…vi cuando la moto le llegó a la señora…la moto iba a velocidad rápida…cayó tendida en el pavimento…es posible que se haya golpeado la cabeza…ella no se levantó… a ella la montaron en un taxi ayudada por un funcionario policial y el taxista…la moto parecía que iba al centro…la señora de la moto no auxilio a la señora, no se bajó…la señora siguió su vía al centro. Fue interrogada por la defensa y contestó:…la señora que fue golpeada se llama E.B., tengo tiempo conociéndola…yo me ofrecí mis servicios en la congregación para ayudarla y prestar cuidados…me pagaron por esos servicios…yo iba en el segundo puesto atrás del chofer…iban otros pasajeros…la buseta se detuvo un momento y luego siguió su curso…fue poco tiempo que se detuvo…yo estaba cerca del muro y éste no impide la visión…antes no le había prestado servicio a ella…no me recuerdo la fecha fue como en Octubre hace 2 años…no me recuerdo cuando declaré en la Fiscalía…yo estaba viendo a la conductora era una vía muy despejada…eso fue por Balcones del Country, no fue en el medio de la vía…al detenerse la buseta observamos lo que estaba sucediendo…ella permaneció en el pavimento tiempito…la moto quedó parada…el funcionario policial la cargó. Fue interrogada por la Juez y contestó:…yo viajaba sola…yo volví a ver al funcionario por la notaria…la señora en su sano juicio me dijo que le hiciera el favor de darle las gracias en su nombre por auxiliarla…antes del accidente conocía a la señora de la congregación…en el momento no sabía que se trataba de la sra. Estela, supe a los días cuando me conseguí a una hermana y me contó…yo estuve como 2 mese prestándole cuidados.

El anterior testimonio no lo aprecia esta juzgadora, toda vez que su versión de los hechos es contradictoria con respecto a los demás testigos, aunado a ello, resulta inverosímil que desde una buseta en movimiento la testigo tuviese la oportunidad de visualizar a detalle, el antes durante y el después del accidente tomando en consideración el breve lapso que pudo haberse detenido el colectivo al observar el accidente de tránsito en la vía, y por último la mencionada ciudadana es amiga de la victima, siendo evidente su interés en las resultas del presente proceso.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA

Estima este Tribunal que durante el debate oral y público quedó demostrado el hecho cierto que el día 04 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p,m), la ciudadana E.M.B.d.P., se desplazaba caminando por la avenida C.C., y al cruzar dicha avenida, exactamente en el medio de la carretera, le colisionó a su persona un vehículo, Moto, Marca: Unico, Modelo New Rally 150, color amarilla, la cual era conducida por la ciudadana Orlibeth C.C.M., golpeándola por la pierna izquierda, causándole lesiones en la rodilla izquierda, tobillo izquierdo, en el codo derecho y presentado una fractura de 5to Metatarsiano de pie derecho, veinticinco (25) días para curar y de privación de ocupaciones, ahora bien, no quedó demostrado a través de los medios de pruebas recepcionados a lo largo del debate la responsabilidad penal de la ciudadana Orlibeth C.C.M., en el hecho imputado, ya que si bien los ciudadanos Johnika V.D.M., O.E.L. y S.V.C.E., testigos presénciales de los hechos, fueron contestes y no hubo contradicción alguna en sus dichos, al manifestar que observaron el accidente en el cual resultó lesionada la ciudadana E.M.B.d.P., no obstante, ninguno de ellos señaló quien actuó de manera imprudente, negligente o inobservante de la ley de t.t., lo cual originó el accidente en el que resultó lesionada la ciudadana E.M.B.d.P., directamente ofendida en estos hechos, quien manifestó que no vió el vehículo que la arrolló y no supo nada, siendo necesario determinar la culpa como elemento constitutivo del delito, a los fines de establecer responsabilidad alguna en este tipo de delitos, lo cual demuestra al Tribunal que ni siquiera esta ciudadana tiene claro quien fue la que realmente ocasionó el accidente en el cual resultó lesionada su persona, solo la declaración de la ciudadana A.Q.M.E., compromete la responsabilidad penal de la acusada en el hecho imputado, sin embargo esta declaración no le merece fe a este Tribunal, toda vez que la misma es contradictoria con respecto a los demás testigos, en tal sentido, al no haber elementos probatorios que demuestren la responsabilidad de la acusada en el hecho imputado por la representación fiscal, lo procedente en derecho es ABSOLVER a la ciudadana ORLIBETH C.C.M., al no haber desvirtuado el Ministerio Público la presunción de inocencia de la acusada de autos y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, Declara INCULPABLE a la ciudadana ORLIBETH C.C.M., venezolana, de 29 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 23-12-79, de ocupación estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.922, soltera, hijo de B.J.M.d.C. y O.J.C.M., residenciado en la Avenida Castan quinta Sara, Numero 9440 san J.d.T.d.E.T. y en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana E.M.B.D.P.. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar bajo la cual se encuentra la ciudadana ORLIBETH C.C.M., de ser el caso. TERCERO: No se condena en costas procesales al Estado Venezolano, conforme al artículo 26 único aparte de la norma constitucional. Se acuerda una vez vencido el lapso legal remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Juez de Juicio N° 4

Abg. F.E.T.M.

El Secretario

Abg Edgar Araujo

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