Decisión nº BV11-D-2005-000116 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.

El Tigre, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000116

ASUNTO : BP11-D-2005-000116

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

JUEZ: ABG. J.J.P.

FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIO ABG. J.F.S.

JUICIO: PENAL.

IMPUTADA: (SE OMITE)

VICTIMAS: OMITIDO y V.C.F.S..

La presente causa penal se inició en fecha: 06-08-2002, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Unidad Estatal Nº 21, El Tigre, Edo. Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Culposas) donde aparece mencionada la menor (SE OMITE), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

A los folios 04 al 05 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación al hecho imputado a la adolescente: (SE OMIE), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de o punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente en fecha: 04-08-2002 ocurrió un accidente de tránsito en la Calle Girardot de esta ciudad de El Tigre y uno de los vehículos involucrados era una moto de paseo conducida por la menor (SE OMITE), quien iba en compañía de la menor V.C.F.S., evidenciándose del croquis del accidente la imprudencia por parte de la referida menor, quien se incorporó a la vía sin tomar ninguna precaución, resultado lesionadas en este accidente la mencionada menor y su acompañante, no obstante no consta en autos el tipo de lesiones sufridas por las menores presuntamente lesionadas, por tal motivo este Juzgador acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y así se resuelve.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la Adolescente: (SE OMITE), de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.P.

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-D-2005-000116. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S.

9:44 AM

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