Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA 2

Valencia, 5 de Noviembre de 2009

Años 199º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000033

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por el abogado L.A.G., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2008-013276, seguida al ciudadano G.J.M., con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de querella presentada por el abogado M.V., actuando en nombre y representación del ciudadano L.J.N.V., quien es presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo, por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal.

En fecha 19 de octubre de 2009, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Nº 05, A.V.S., quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 21 de octubre de 2009, la Jueza Florisbe L.A., fue designada para conformar la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, en sustitución temporal de la Jueza A.C.M., quien se encuentra de reposo médico, declarándose constituida la Sala conjuntamente con los Jueces Elsa Hernández García y A.V.S..

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

El Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado L.A.G., planteó su inhibición, en los siguientes términos: “…A objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86. (sic) ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez Tercero del Tribunal de Juicio, deja constancia que desde fecha 08/04/1980 hasta la actualidad es socio de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo…cuenta N°…; en su condición de empleado, hoy en día en situación de jubilado, circunstancia ésta que se encuentra acreditada mediante estado de cuenta elaborado y suministrado en fecha 11/08/2009 por la mencionada caja de ahorro, el cual se anexa a la presente acta, mediante el cual se refleja la situación de mi patrimonio en la tantas veces señalada caja de ahorros. En tal sentido y una vez verificado en las actuaciones…que este evento evidentemente afecta mi imparcialidad en el presente caso en mi condición de Juez Octavo de Control, (sic) es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el artículo 86, ordinal 7° ejusdem, en virtud de mi condición de socio de la…, lo cual afecta mi imparcialidad…”

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente inhibición se refiere a que el Juez Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado L.A.G., en su condición de empleado, actualmente jubilado de la Universidad de Carabobo, es socio desde el 08-04-1980, de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo; y en el asunto signado con el Nº GP01-P-2008-013276, seguida al ciudadano G.J.M., fue presentada querella por el abogado M.V., actuando en nombre y representación del ciudadano L.J.N.V., quien es presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo, por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Anexando estado de cuenta de la referida Caja de Ahorro que refleja su situación patrimonial.

Por otra parte el Juez inhibido a los efectos previstos en el numeral 7° del artículo 86 y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena abrir cuaderno separado con copia del acta de inhibición, copias de las actas de la Audiencia Preliminar y de la motivación de la decisión.

RESOLUCIÓN:

Siendo la inhibición una institución de índole procesal establecida en la ley, cuya finalidad es que los Jueces puedan separarse del conocimiento de una causa, cuando vean comprometida su labor judicial por alguna de las causales que lo hacen procedente, el cual garantiza a los justiciables un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad, y siendo que el Juez como tercero neutral para resolver los asuntos sometidos a su ministerio, debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la imparcialidad, lo cual se constituye en un principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el numera 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión solo ceñida a la ley y a la justicia; por lo que la inhibición y la recusación, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto que corresponda.

Tal proceder esta regulado por la norma procesal contenida en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ”Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

En ese mismo orden de ideas, se advierte, que la norma transcrita condiciona la procedencia de la inhibición, a que se configure cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido Tercero del Tribunal de Juicio, es ser socio de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo; en su condición de jubilado como empleado de la Universidad de Carabobo, y una de las partes es el presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo; argumentando el Juez inhibido, “…que este evento evidentemente afecta mi imparcialidad en el presente caso en mi condición de Juez Octavo de Control…”; inhibiéndose de conocer el asunto de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual afecta su imparcialidad; y siendo que el referido numeral del artículo señalado por el Juez inhibido, en el cual fundamenta su inhibición establece como supuesto: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por lo que debe entenderse que el legislador establece como condición “sine quanon” para que se configure la causal en estudio, que el funcionario que la alegue como fundamento de su inhibición, no solo haya conocido del asunto, sino que además haya emitido opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, desempeñando para el momento de inhibirse el cargo de Juez; y siendo que en el presente caso la inhibición planteada se funda en ser socio de una institución como lo es la señalada Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo, y una de las partes ser el presidente del C.d.A. de esa Caja de Ahorros y Previsión Social; por consiguiente, sobre la base de la anterior precisión, pasa quien suscribe a determinar que de ningún modo el Juez inhibido prejuzga, ni ha adelantado opinión, sobre el fondo del asunto, ni siquiera ha conocido algún asunto con anterioridad en el que haya intervenido el mencionado ciudadano L.J.N.V., en su condición de presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Previsión Social del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad de Carabobo; así como tampoco expone y fundamenta la causa por la cual se inhibe, sino sólo el hecho de ser socio de una institución en la que una parte es el presidente, no alegando tener algún parentesco de consanguinidad ni afinidad, o tener amistad o enemistad manifiesta, o haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación sobre el asunto, como para ver afectada su imparcialidad u objetividad; así como señalar en el acta de inhibición a los efectos previstos en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar abrir cuaderno separado con copia del acta de inhibición, y copias de las actas (sic) de la Audiencia Preliminar y de la motivación de la decisión; sin que alegue haber conocido u omitido opinión en una audiencia preliminar previa, y haber motivado la decisión mediante auto motivado, señalando seguidamente: “…y sean remitidas las actuaciones contentivas de la causa que se sigue a la acusada…”; cuando al inicio de el acta de inhibición hace referencia a un ciudadano de nombre G.J.M., como el querellado; observándose igualmente que el Juez inhibido por una parte deja constancia como Juez Tercero de Juicio, y por otra señala “…en mi condición de Juez Octavo de Control…”.

En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por el Juez inhibido, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, es el motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un Juez Imparcial, principio consagrado en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogado L.A.G., en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2008-013276, seguido al Querellado G.J.M., con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y notifíquese al Juez Inhibido. Remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces

A.V.S.

Ponente

Elsa Hernández García Florisbe L.A.

La Secretaria

Abg. Keila Villegas

Hora de Emisión: 5:37 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR