Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

En el día de hoy, VIERNES (11) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 10:0A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H. DUARTE, EL AGUACIL D.S. para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-208-08, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 primer aparte, de la Ley orgánica de protección al n.N. y adolescente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., a la Defensa Publica Especializada ABG: ANAVITH MORENO, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la representante del IDENA YENDEZ LUISA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del IDENA quien expone: Realice visita domiciliaria en 19-01-2011 según la dirección en el expediente no vive allí, el día lunes se presento el joven informo cambio de residencia, fui a su trabajo y me manifestaron que no trabaja allí desde hace un mes, el no asistido a las actividades programadas por el IDENA, consigno en este acto constancia de residencia, constancia de trabajo recibo de pago. Finalmente consigno en este acto las constancias del joven adulto, constancia de residencia y de trabajo y recibos de pago. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Mi mama no pudo venir, en el mes de noviembre yo traje las constancias y se las entregue a la Señora Reina, no he podido estudiar por el trabajo ya que paso todo el día en el trabajo, actualmente estoy trabajando pero sigo trabajando todo el día ya que hago guardia y se me ha ce difícil estudiar, además hable con el jefe de seguridad y me dijo que no puede darme permiso ya que el horario es por turno, además no puedo hacer cursos pagos y me sale costoso, hasta horita no he podido conseguir otro trabajo sino de vigilante. Es todo LA JUEZA INSTO AL JOVEN ADULTO QUE DEBE ASISTIR A LAS ACTIVIDADES PLANIFCADAS POR EL IDENA. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: Visto lo manifestado por el joven el esta formando una familia y es por eso su cambio de residencia tal como consta en la constancia de residencia la cual indica su dirección actual presenta recibo de pago actualizado donde especifica su ocupación actual solicito se considere en esta oportunidad se revise las condiciones socio económico de mi defendido a fin de verificar si es posible el cese de la medida. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra, en cuanto a la solicitud de la defensa me opongo por cuanto el joven no asiste a las actividades planificadas por el IDENA. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la delegada de prueba, defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 11-08-2010 fue impuesto el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, consistente de: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares por si o por interpuesta persona. 2.- Obligación de estudiar, deberá presentar constancia de inscripción al tribunal. 3.- obligación de trabajar, y presentar constancia de trabajo al tribunal, LA CUAL CULMINA EL DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2012, corre al folio 05 de la pieza IV, informe social de fecha 06-09-2010, la cual se lee en las conclusiones y recomendaciones que el adolescente a crecido en un grupo familiar bien establecido, actualmente independiente, administra su propio ingreso, estableció una relación de pareja asumiendo la responsabilidad de un hogar, corre al folio 09 de la pieza IV plan individual de fecha 13-09-2010, en la cual se desprende cada una de las actividades a ejecutar por el adolescente, en la cual es adolescente se compromete a dar fiel cumplimiento a cada uno de los componentes, corre a los folios 17 al 18 informe social de fecha 30-01-2011, en la cual se desprende que ha sido infructuoso contactarlo vía telefónica, así mismo manifiesta que el joven no ha asistido a las actividades programadas por el IDENA, en fecha 21-12-2010 y el 28-01-2011, lo que significa el sancionado no había consignado constancia de trabajo y no aunado a que tampoco ha dado cumplimiento a sus obligaciones, y por cuanto en el día el sancionado consigno constancia de residencia y de trabajo, por lo que deduce esta juzgadora que desde el momento que fue impuesto el mismo no ha cumplido con la medida ni con el plan individual este tribunal pasa a revisar y tomando que es la primera revisión procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, consistente de: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares por si o por interpuesta persona. 2.- Obligación de estudiar, deberá presentar constancia de inscripción al tribunal. 3.- obligación de trabajar, y presentar constancia de trabajo al tribunal, LA CUAL CULMINA EL DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2012, al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 primer aparte, de la Ley orgánica de protección al n.N. y adolescente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. En cuanto al cese solicitado por la defensa este tribunal niega dicha solicitud. Se insta al adolescente a los fines de que cumpla con las actividades planificadas por el IDENA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, consistente de: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni a sus familiares por si o por interpuesta persona. 2.- Obligación de estudiar, deberá presentar constancia de inscripción al tribunal. 3.- obligación de trabajar, y presentar constancia de trabajo al tribunal, LA CUAL CULMINA EL DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2012, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 primer aparte, de la Ley orgánica de protección al n.N. y adolescente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se insta al adolescente a que cumpla con la medida y sus obligaciones. TERCERO: Se niega la solicitud hecha por la defensa. CUARTO: Agréguese a la causa la constancia consignada en este acto por la delegada de prueba. QUINTO: Se fija para el JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA para la revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA. SEXTO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:50 a m., se leyó y conformes firman

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