JUEZ: ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS Y JOSÉ RAMÓN SALAS. DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA IMPUTADO: AGELVIS JOSE MEJIAS VICTIMA: JHON KENNEDY HERRERA PETAQUERO

Número de expediente2C-1200-16
Fecha08 Enero 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PartesJUEZ: ABG. PATRICIA DI PIETRO BARONE FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS Y JOSÉ RAMÓN SALAS. DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA IMPUTADO: AGELVIS JOSE MEJIAS VICTIMA: JHON KENNEDY HERRERA PETAQUERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 08 de Enero del 2016

Años 205º y 156º

Causa Nº: 2C-1200-16

Juez: Abg. P.D.P.B.

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. R.P.A. Y J.R.S..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.A.A.

IMPUTADO: AGELVIS J.M.

VICTIMA:J.K.H.P.

DELITO:CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS)

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado J.R.S., en la causa que se le sigue al adolescente IMPUTADO: AGELVIS J.M., AGELVIS J.M., Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 08-01-1998, de 16 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u oficio, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-26.972.987, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadra del taller yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa; quien se encuentra asistido por el abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero, Especializado en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, quien aceptó por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 19 de septiembre de 2014. Por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) en perjuicio del ciudadano: J.K.H.P..

PRIMERO

LOS HECHOS

En fecha 20 de julio de 2014, a las 01:40 horas de la tarde, el adolescente AGELVIS J.M. se desplazaba por la carretera vía Suruguapo, Caserío Media Luna, adyacente a la Agroferretería y Repuestos "Don L.S.", Municipio Guanare estado Portuguesa, conduciendo un vehículo clase moto marca Keeway, modelo OWEN-150, tipo paseo, clase motocicleta, año 2014, color negro, serial de carrocería 8123C1K15EM043307, serial de motor KW157FMJB23032356, momento en el cual se encontraba en dicha vía el n.J.K.H.P. y fue arrollado con el vehículo descrito conducido por el mencionado adolescente, causándole hematoma sub-galeal frontal derecho y palpebral superior, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 15 días.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 20 de Julio del 2014, siendo las 02:50 pm. Horas de la tarde, suscrito: VIGILANTE. SGTO/2DO (TT) 4862 J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.532, soltero, mayor de edad, adscrito al Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Sur, Puesto Guanare, quien actuando como Órgano de Investigación Científica Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 111, 112 113, 114, 248, y 303 del Código Orgánico Procesal Panel, articulo 08, 09, 12 numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, articulo 213 y 214, de la Ley de Transporte Terrestre, proceso a dejar constancia de las diligencia policiales practicadas en la siguiente averiguación: "En esta misma fecha encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 02:30 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) N.R., para que me trasladara al Hospital Universitario Dr. M.O., Luego me traslade al mismo, haciendo acto de presencia a eso de las 02:50 pm, allí me entreviste con la progenitura del niño lesionado, ciudadana D.Y.P., cédula de identidad Nro. 17.261.809, residenciada en el Caserío Barrancones, Sector La Sabana, calle principal, casa sin numero, parroquia Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare, teléfono 0416-2596844, 0426-6531623, quien me narro verbalmente lo sucedido y me suministro los datos personales del niño, quedando identificado de la siguiente manera: Peatón lesionado: n.J.K.H.P., fecha de nacimiento 13-02-2007, de 07 años de edad, estudiante, residenciado en la misma dirección de su progenitura, ella me indico que el accidente ocurrió en la CAARETERA VIA SURUGUAPO, CASERÍO MEDIA LUNA, ADYACENTE A AGROFERRETERÍA Y RESPUESTO DON LUIS LISVA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Después me entreviste con el medico tratante, Dra. S.A., quien me suministro el diagnostico medico por escrito. 01.- Polítraumatismos generalizado, 02.- Traumatismo cráneo encefálico (Tec) moderado, 03.- Traumatismo toraco abdominal cerrado, 04.- Esguince grado III en tobillo izquierdo, quedo bajo observación medica. Luego me traslade hasta el lugar donde ocurrió el accidente, haciendo acto de presencia a eso de las 03:30 pm, allí me entreviste con el propietario de Agroferretería y reapuesto Don L.S., ciudadano J.L.S., cédula de identidad Nro. 8.066.329, quien me informo que el conductor de la motocicleta involucrada en el accidente la dejo resguardada en su establecimiento comercial y fue trasladado hasta el hospital Universitario Dr. Miauel Oraa de Guanare. oara aue le reamaran un Chequeo medico porque estaba lesionado debido al accidente y me hizo entrega de la motocicleta, dentificándola mediante la inspección ocular, como el VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Servicio: Particular, Uso: Privado, Placa: Identificador: AD2P69U, Marca: Owen-150, Año: 2007, Color: Negro, Serial de Chasis: 8123dk15em043307, Serial del Motor: KW157FMJB23032356. Seguidamente procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, no dibujado el vehículo involucrado ya que fue movido de su posición final, tome las medidas básicas, como punto de referencia el poste de alumbrado publico sin numero y la agroferreteria y tome las fijaciones fotográfica de las cosas encontradas. Allí pude constatar que se trataba de un accidente de transito terrestre, cuya modalidad se especifica. ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 11.04 pm, del mismo día. Luego ordene el remolque y traslado de la motocicleta hasta el estacionamiento "Curacao", en la grúa placa 311-XHJ, conducida por el ciudadano J.G., cédula de identidad Nro. 11.404.343, dicho vehículo quedo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de acuerdo al artículo 1841 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Nuevamente me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado, haciendo acto de presencia a eso de las 04:45 pm, donde fui informado por el oficial de policía de la Brigada hospitalaria que el conductor de la motocicleta se encontraba en la sala de emergencia siendo valorado por los medico de guardia, allí me entreviste con el y me suministro sus datos personales, quedando identificado de la manera siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ÚNICO (MOTOCICLETA): Resulto lesionado, ciudadano AGELVIS J.M., Venezolano, menos de edad, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. 26.972.987, fecha de nacimiento 08-01-1998, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, no posee licencia de conducir, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadra del taller yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426^514231, 0426-7077875, 0257-2531762, luego me entreviste con el tío del conductor, quien manifestó ser el propietario de la motocicleta, ciudadano Á.Á.P., cédula de identidad Nro. 12.010.166, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadras del taller yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-7077875, quien me hizo entrega de los documentos del vehículo corroborando la información obtenida, después me entreviste con el medico tratante, Dr. A.A., quien me suministro el diagnostico medico por escrito del conductor de la motocicleta presentado: Quemaduras por fricción de miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo, fue dado de alta medica. Le notifique mediante llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Publico M.A.F., información los pormenores del caso. En la presente investigación se determino lo siguiente: TIPO DE VIA: ínter Urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado. ORIENTCION Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único (Motocicleta) circulaba en sentido norte-sur. INDICIOS HALLADOS: Sobre la superficie de la calzada se observo una marca de arrastre de pieza metálica con el » pavimento de 12,80 metros de longitud dejando por la motocicleta. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: En el vehículo único (Motocicleta) se observo daños reciente en el área delantera y parte lateral izquierda, se desconocen los daños oculto, ver la experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. Según la inspección oculta y los indicios recabado en el lugar de los hechos pude determinar que el vehículo único (Motocicleta) circulaba con su conductor por la carretera vía suruguapo del caserío Media Luna y a la altura de la agroferreteria y repuestos Don L.S. atropello a un peatón (niño) que se disponía a cruzar la carretera en sentido este- oeste, resultando lesionado el peatón. El conductor del vehículo único (Motocicleta) infringió el artículo 169 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o titulo profesional correspondiente. Es todo lo que tengo que informar al respecto.-

SEGUNDO

Informe de Accidente de Tránsito: de fecha 20 de Julio de 2014, a las 01:40 PM. Guanare Estado Portuguesa, (folio 06 de las actas) tipo de accidente con personas lesionados (02): LUGAR DEL ACCIDENTE: Carretera vía suruguapo, caserío media luna, adyacente agropecuaria y reapuesto Don L.S., Guanare Estado Portuguesa.- VEHÍCULO UNO: PLACAS: AD2P69U, MARCA: KEEWAY, MODELO. OWEN 150, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, AÑO: 2014, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERÍA: 8123C1K15EM043307, SERIAL DE MOTOR: KW157FMJB23032356. EMPRESA ASEGURADA: AMERICAN INTERNATIONAL, NRO. DE PÓLIZA: 10004000, FECHA DE VENCIMIENTO: 03-07-2014. DATOS DEL PROPIETARIO: Á.M.A.P., Cl: 12.010.166. Domicilio: Barrio Fe y Alegría, calle 12, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadras del taller yaguarin, Guanare Estado Portuguesa. DATOS DEL CONDUCTOR AGELVIS J.M., CÉDULA DE IDENTIDAD V- 26.972.987, residenciado Barrio Fe y Alegría, calle 12, entre carrera 14 y 15, casa sin número, a dos cuadras del taller yaguarin, Guanare Estado Portuguesa, Venezolano, de 16 años de edad, sexo: M, estado civil soltero, Sin Licencia. CONDICIONES SEGURIDAD DEL VEHÍCULO: VEHÍCULO N° 01 Luces delanteras: DAÑADAS Luces Traseras: BUENESTADO Luces de Cruce IZQUIERDA DAÑADAS Sistema de Frenos: BUEN ESTADO. Estado de los Neumático: BUEN ESTADO Cinturón de seguridad: NO POSEE Sistema de dirección: BUEN ESTADO Parabrisas: NO POSEE Limpia parabrisas:NO POSEE Vidrio Trasero :NO POSEE Espejos Retrovisores: IZQUIERDO DAÑADO INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE DE TRANSITO CONDUCTOR N° 01:Art. 169 numeral, 1 de la Ley de Transporte TT. CONTROLES DE TRANSITO EXISTENTE: VG, Transito: No, autoridades militares: No, Autoridades policiales de control de circulación vial y orden publico: No, señales de prevención: No, señales de reglamentación: No, señales de información: No, Semáforo: No, Marca en el Pavimento: No, Flechado Direccional: No, Reductor de velocidad: No. CONDICIONES DE LA VIA: Seca: Si, Polvorienta: No, Engrazonada: No, Declive: No, Recta: Si, Intersección: No, Mojada: No, Asfaltada: Si, Fangosa: No, Curva: No. OBSTÁCULOS EN LA VIA: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: No, Vía en Reparación: No. ESTADO DEL TIEMPO: Claro: Si, Oscuro: No, Nublado: No. Luz artificial: Si, Lluvia: No. Observaciones: RELACIÓN DE DAÑOS OCURRIDOS EN LOS VEHÍCULOS: VEHÍCULO N° 01: Se observo daños recientes en el área delantera y parte lateral izquierdo de avaluó de daños.-

TERCERO

Datos de Victimas:N°:_01 MUERTO: NO. LESIONADO: SI. NOMBRE Y APELLIDOS NIÑO: J.K.H.P.. EDAD: 07 AÑOS Cl: NO POSEE. PROFESIÓN: ESTUDIANTE. RESIDENCIA O DOMICILIADO: CASERÍO BARRANCONES. SECTOR LA SABANA. CALLE PRINCIPL. PARROQUIA QUEBRADA DE LA VIRGEN DEL MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA. ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL: HOSPITAL Dr. M.O. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. MEDICO QUE ATENDIÓ: DRA. S.A., DIAGNOSTICO MEDICO: 01.- POLITRAUMATIMOS GENERALIZADOS. 02.-TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO. 03.- TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO. 04.-ESGUINCE GRADO III TOBILLO DERECHO, TRASLADADO POR: SUS FAMILIARES.-INFORMANTE EN EL CENTRO: MEDICO DE GUARDIA. OBSERVACIONES: QUEDO BAJO OBSERVACIÓN MEDICA. N°:_02 MUERTO: NO. LESIONADO: SI. NOMBRE Y APELLIDOS ADOLESCENTE: AGELVIS J.M.. EDAD: 16 AÑOS Cl: 26.972.987. PROFESIÓN: ESTUDIANTE. SEXO: MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO: 08-01-1998, DOMICILIADO: BARRIO FE Y ALEGRÍA. CALLE 02. ENTRE CARRERA 14 Y 15. CASA SIN NLTMERO. A DOS CUADRA DEL TALLER YAGUARIN. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO. PORTUGUESA. ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL: HOSPITAL Dr. M.O. GUANARE ESTADO PORTUGUESA. MEDICO QUE ATENDIÓ: DR. A.A., DIAGNOSTICO MEDICO: 01- QUEMADURA POR FRICCIÓN EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO Y MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO. TRASLADADO POR: SUS FAMILIARES.-INFORMANTE EN EL CENTRO: MEDICO DE GUARDIA. OBSERVACIONES: DADO DE ALTA MEDICA.

CUARTO

Reconocimiento Medico Forense Nº 356-1842-1839, de fecha 07 de Agosto del 2014, suscrito por el medico forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al adolescente: AGELVIS J.M., de 16 años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 26.972.987, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Fecha del hecho: 20-07-2014. Fecha del examen: 07-08-2014.Excoriaciones en rodilla derecha y codo de brazo derecho.ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 07 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No CARÁCTER: Leve.

QUINTO

Reconocimiento Médico Forense N° 356-1842-1840, de fecha 07 de Agosto del 2014, suscrito por el médico forense R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al niño: J.K.H.P., de 07 años de edad, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Fecha del hecho: 20-07-2014. Fecha del examen: 07-08-2014.Hematoma Sub-galeal frontal derecho y palpebral superior.ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 15 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No CARÁCTER: Moderado.

SEXTO

Experticia de Reconocimiento: de fecha 06 de Agosto de 2014. siendo las 10:30 de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario S/1RO (TT) 4087 J.B., titular de la cédula de identidad N° 10.727.843, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASEMOTO, COLOR: NEGRO, MARCA: KEEWAY, PLACAS. AD2P69U, MODELO: OWEN GJ-150, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8123C1K15EM043307, SERIAL DE MOTOR KW157FMJB23032356, TIPO PASEO, AÑO: 2014. PERITACIÓN: MOTIVO: Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA SUP. DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el sitio el estacionamiento de (CURACAO), del estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° 8123C1K.15EM043307, En vista de lo anterior expuesto y para mí leal saber llego a lo siguiente:1.- Se observa que el serial de carrocería N° 8123C1K15EM043307, ubicado en el chasis parte superior de la orquilla del vehículo se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.2.- Se observa que presenta un motor el serial N° KW157FMJB23032356, grabado bajo relieve en el block del motor, se aprecia en su actual como ORIGINAL. TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALESIDENTIFICADO DEL VEHÍCULO En vista del estado en que se encuentran los seriales N° 8123C1K15EM043307, (Originales) no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:1.-SERIAL CHASIS ORIGINAL.2- SERIAL DE MOTOR ORIGINAL.3.- LA UNIDAD FUE CHEQUEADA ANTE EL SISTEMA DE INFOMACION POLICIAL S.I.I.POL,, Y NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD ANTE DICHO SISTEMA.IMPRONTA TOMADA AL VEHÍCULO:8123C1K15EM043307.Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehículo serial: 8123C1K15EM043307.-

SEPTIMO

ACTA DE AVALUÓ: de fecha 08 de Agosto de 2014, suscrita por en funcionario: J.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el Código Nº 5402.Metodología Aplicada:a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente.b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta.c- El cálculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular.

DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR

Conductor: AGELVIS J.M.. Cédula de Identidad N° 26.972.987.Propietario: Á.M.A.P.C.d.I. N° 12.010.166.Dirección de propietario: B/ FE Y ALEGRÍA, CARRERA 15 ENTRE CALLE 02 Y 03, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Teléfono: 0426-7077875.DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO Placa: AD2P69U Marca: KEEWAY. Modelo: OWEN QJ-150. Año: 2014. Tipo: PASEO. Color: NEGRO. Uso: PARTICULAR. Serial de Carrocería: 8123C1K15EM043307. Serial de Motor: KW157FMJB23032356. Compañía Aseguradora: N° y Tipo de Póliza: Lugar del accidente: CARRETERA VIA SURUGUAPO CASERÍO MEDIA LUNA ADYACENTE A AGROFERRETERIA Y RESPUESTO DON L.S., GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Fecha 20-07-2014. Hora: aprox. 01:40 PM.- Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y partes: PARAFANGO DELANTERO ABOLLADO, CASCO Y FARO Y FARO DAÑADO, BASE Y MANÓMETRO DAÑADO, STOP DERECHO DAÑADO, ESPEJO DERECHO DAÑADO, PALANCA DE COCHE DAÑADA, TANQUE DE GASOLINA ABOLLADO, STOP IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, POSAPIES IZQUIERDO DOBLADO. (Salvo daños ocultos). Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs.F 13.500,00.).-

OCTAVO

Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. L.A.A.V., según solicitud 2CS-1687-14.

NOVENO

BOLETA DE NOTIFICACIÓN; de fecha 23 de Octubre de 2015, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigido al Comisario Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Proceres", Municipio Guanare estasdo Portuguesa, en donde se cita a la víctima J.K.H.P. en su residencia: Caserío Barrancones, sector La Sabana, calle principal, casa sin número, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare estado Portuguesa, con su representante legal la ciudadana D.Y.P., cédula de identidad N° V-17.261.809.

DÉCIMO BOLETA DE NOTIFICACIÓN; de fecha 23 de octubre de 2015, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigido al Comisario Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Proceres", Municipio Guanare estasdo Portuguesa, en donde se cita al adolescente imputado AGELVIS J.M., en su residencia: residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadra del taller yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del adolescente AGELVIS J.M., por cuanto del hecho ocurrido y procesado por T.T.d.G. estado Portuguesa, en fecha 20 de julio de 2014, a la 01:40 horas de la tarde, donde dejan constancia que un adolescente que tiene por nombre AGELVIS J.M. se desplazaba por la carretera vía Suruguapo, Caserío Media Luna, adyacente a la Agroferretería y Repuestos "Don L.S.", Municipio Guanare estado Portuguesa, conduciendo un vehículo clase moto marca Keeway, modelo OWEN-150, tipo paseo, clase motocicleta, año 2014, color negro, serial de carrocería 8123C1K15EM043307, serial de motor KW157FMJB23032356, momento en el cual se encontraba en dicha vía el n.J.K.H.P. y fue arrollado con el vehículo descrito, causándole hematoma sub-galeal frontal derecho y palpebral superior, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de 15 días, pero el funcionario actuante deja constancia que cuando llegó al lugar del hecho ya habían levantado el vehículo y las personas involucradas en el mismo.

Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe acta policial e informe del accidente de tránsito suscrito por el funcionario VIGILANTE. SGTO/2DO (TT) 4862 J.S.L., adscrito al Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Sur, Puesto Guanare, estado Portuguesa, examen médico legal de la víctima J.K.H.P., del adolescente Agelvis J.M., experticia y avaluó del vehículo clase moto involucrado en el accidente, pero es el caso que la víctima ni su representante legal han comparecido al Ministerio Público a rendir declaración del hecho y confirmar que el adolescente imputado es la persona autora del hecho, a pesar de haber sido citado, mostrando un desinterés en el presente proceso, y también se ha citado al adolescente imputado nombrado, pero hasta la presente fecha no ha sido posible su comparecencia al Ministerio Púbico, a los fines de poder realizar el acto de imputación formal, requisito indispensable para realizar el acto conclusivo correspondiente, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente AGELVIS J.M., Venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 08-01-1998, de 16 años de edad, estado Civil Soltero, Profesión u oficio, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-26.972.987, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carrera 14 y 15, casa sin numero, a dos cuadra del taller yaguarin, Guanare, Estado Portuguesa; quien se encuentra asistido por el abogado L.A.A.V., Defensor Público Primero, Especializado en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, quien aceptó por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, el 19 de septiembre de 2014. Por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) en perjuicio de la ciudadana: J.K.H.P.. por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IMPUTADO: AGELVIS J.M., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Barrio Buenos Aires, calle las malvinas, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana A.Y.A.D. (V), titular de la cédula de identidad N° V-27.510.947, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) en perjuicio de la ciudadano: J.K.H.P... Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputada, víctima y Defensor. En la ciudad de Guanare, a los 08 días del mes de Enero del año Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL Nº 2,

Abg. P.D.P.B.

La Secretaria,

Abg. L.J.B.

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