Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-0000839

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Adolescente:

RESERVADO: Venezolano, CI, nacido en fecha 22-12-1993, residenciado Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

DELITO: VIOLACION, previsto el articulo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

FISCALÍA: Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara.

VÍCTIMA: RESERVADO

JUEZ: WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control (sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1 2 y 3 y 237, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir el pronunciamiento respectivo a solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 12 de Mayo de 2015, en libelo Acusatorio impetrado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y en consecuencia expresa:

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, solicita en el referido escrito, se ordene la aprehensión del ciudadano RESERVADO: Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, nacido en fecha 22-12-1993, residenciado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, por cuanto del resultado de las actuaciones llevadas por su Despacho en la causa signada con el No DPIF-F24-0018-2009, aparece señalado como uno de los autores o partícipes en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, cometido presuntamente en perjuicio del menor de 7 años de edad (para el momento de sucederse los hechos) RESERVADO.

Señala la Vindicta Pública, que según denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, rendida por el menor acompañado de su representante legal, refiere: “Nosotros estábamos jugando Béisbol en la casa e RESERVADO y yo me fui a tomar agua y Félix me dijo XX vamos a cogerte y me agarraron por las manos y yo les decía que no y me llevaron para el baño, me quitaron la ropa y me sentaron en la poceta y me abrieron las piernas y Félix me agarró por la mano y me cogió XX me metió el guevo en el rabo y en eso llegó mi p.X. tocando la puerta y me soltaron, es todo (…) (sic), así mismo, informe de Medicatura Forense arrojó: Que el n.R., de 7 años de edad, presentó al examen Ano-Rectal: esfínter Anal Hipotónico, Mucosa Ana: se aprecia hiperemica (sic).

Señala la Vindicta Pública, que de todo lo anteriormente expresado, se puede evidenciar que hubo la perpetración del delito de VIOLACION, donde un adolescente que señaló la víctima como Félix y que posteriormente luego de las investigaciones adelantadas por ese Despacho Fiscal, quedó plenamente identificado como RSERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, nacido en fecha 22-12-1993, Carora, Municipio Torres del Estado Lara y en razón de que el mismo ha mostrado una conducta contumaz con la ley, puesto que este tribunal acordó un mandato de conducción en fecha 14 de Diciembre de 2014, siendo in fructuoso pues no pudo ser ubicado en la dirección aportada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, mas aun, siendo que dicho ciudadano hizo acto de presencia por el Despacho Fiscal el día 2 de Junio de 2014, donde manifestó no contar con recursos económicos para costearse un Abogado, para que lo asistiera en la presente causa donde igualmente aportó la misma dirección, por lo que el despacho procedió a realizar los trámites pertinentes para que se le nombrara un Defensor Público, siéndole designado en fecha 9 de Junio de 2014, la Abg. S.M., procediendo entonces ese Despacho Fiscal a notificarlo para la celebración del Acto de Imputación Fiscal, el día 29 de Junio hogaño a las 2:pm, mediante oficio LAR-F24-0256-2014 de fecha 17 de Octubre de 2014, no habiendo comparecido; se cita por SEGUNDA VEZ en fecha para el 12 de Noviembre de 2014 a las 2pm, tampoco comparece por lo que se difiere y se cita por TERCERA VEZ para la celebración del Acto de Imputación Fiscal a celebrarse el día 19 de Noviembre de 2014, igualmente no compareció por lo que se cita por CUARTA VEZ, para la celebración del Acto de Imputación Fiscal para ser celebrado el día 16 de Diciembre de 2014 a las 2pm, siendo que hasta la presente fecha no ha sido posible que el mismo haga acto de presencia por ante ese Despacho Fiscal a los fines de dar cumplimiento al procedimiento correspondiente.

Todo lo anteriormente narrado, hace presumir a este sentenciador que en la situación que nos ocupa nos encontramos que el hecho investigado por el MINISTERIO PÚBLICO, constituye un delito de acción pública que no se encuentra prescrito y existiendo en lo aportado por actuaciones de investigación, elementos de convicción que hacen a este juzgador presumir la participación del menor ( para el momento de los hechos) como partícipe del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal vigente, presuntamente cometido en perjuicio del n.R. de 7 años de edad y con el señalamiento en las actuaciones realizadas por el órgano investigador, en cuanto al supuesto comportamiento en los hechos, y por cuanto se presume el peligro de fuga y obstaculización, dada la magnitud del daño presuntamente causado, son como ya se dijo, elementos que permiten concluir el evidente peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad y resultando razonable los presupuestos mencionados, la presente solicitud debe ser DECLARADA CON LUGAR, en consecuencia debe emitirse la orden de aprehensión solicitada, de acuerdo a lo señalado en el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas aun cuando nos encontramos en presencia de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia, debiéndose ubicar al investigado, colocarlo a la orden del Tribunal de Control competente e informar de ello al Ministerio Publico, a los fines de practicar en FORMA INMEDIATA EL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL DEL MISMO, de acuerdo a lo establecido en el mencionado articulo 236 ibidem. ASÍ SE ESTABLECE.

Considerado como ha sido la aprehensión del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, se hace necesario designar el ente policial que será comisionado para la ubicación del mismo y por cuanto se presume un peligro de fuga en el caso de marras, dada la entidad del hecho y la magnitud presunta del daño causado, aunado a la petición de EXTREMA URGENCIA destacada por la institución requirente, considera impretermitible el Tribunal, atendiendo a la sentencia del 29 de marzo del año 2009, en sala Constitucional, ponencia de F.C.L., que el órgano encargado de efectuar dicha aprehensión y posteriormente colocarlo a la orden del Tribunal de Control competente, informando inmediatamente de ello a la Fiscalía del Ministerio Público (Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara) a efectos de llevar a cabo de forma inmediata el acto de imputación formal de acuerdo al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS y en tal sentido, debe oficiarse a dicha institución para la localización URGENTE E INMEDIATA del menor de autos, y como ya se dijo, capturado el mismo, colocarlo a la orden de este Tribunal de Control, informando inmediatamente de ello a la Fiscalía del Ministerio Público ( Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara), a efectos de llevar a cabo de forma inmediata el acto de imputación formal, de acuerdo al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia, SE ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del adolescente (para el momento de sucederse los hechos) ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio del menor RESERVADO , por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1 2 y 3 y 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para la ubicación URGENTE Y NECESARIA del ciudadano de autos y capturado el mismo, colocarlo a la orden del Tribunal de este Tribunal de Control, informando inmediatamente de ello a la Fiscalía del Ministerio Público ( Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara). Ofíciese a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara de la orden de aprehensión dictada en esta fecha por este Juzgado Segundo de Control (sección adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora. Remítanse las presentes actuaciones a dicha dependencia Fiscal, una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, al encontrarse la causa en fase de investigación y ser llevada por dicha representación.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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