Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2015, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 13-10-2014, como formula de solución anticipada y así HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como formula de solución anticipada al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, de 21 años de de edad (adolescente para el momento de los hechos), fecha de nacimiento 1-10-1993, residenciado en la Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN

Siendo 10.45.a.m; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por EL JUEZ Abg. W.O. la SECRETARIA de Sala Abg. M.P. y el ALGUACIL de Sala O.R. a los fines de efectuar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS EN CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: Los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 13-10-2014, donde el tribunal en virtud del acuerdo conciliatorio impuso al Adolescente las obligaciones a cumplir de: 1- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada previamente al Juez de Control. 2.- Prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, por el lapso que dure el acuerdo 3.- No involucrarse ni participar en nuevo hecho delictivo. 4.- Abstenerse de frecuentar amistades o actividades de cualquier tipo, con personas de dudosa reputación. 5.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y /o psicotrópicas. 6- Mantenerse en actividad educativa constante y presentar constancias cada dos meses. 8.- el resarcimiento del daño mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 7.000) en un lapso de DOS MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA en el cual se suspendió el Proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada del adolescente quien expone: Esta defensa revisado el asunto se verifica que el adolescente cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa. Y solicito al Tribunal sea oída la victima para que manifieste su acuerdo o desacuerdo con lo solicitado por la Defensa es todo.- Seguidamente se le concede el derecho a la victima ciudadano N.J.B. quien expone: estoy conforme el adolescente cumplió lo acordado en la me cancelo el dinero propuesto en la conciliación y no se ha metido con mi persona. Es todo. Acto seguido la Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “ cumplí cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal “. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien seguidamente expone: “El Ministerio Público vista la expuesto por la Defensa y lo manifestado por la Victima y Adolescente esta Representación no se opone y solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del adolescente es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en fecha 13-10-2014 , se acuerda el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del Adolescente Imputado RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº XX, en la Causa seguida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en perjuicio del Ciudadano RSERVADO, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la LOPNNA y se ordena una vez Firme la presente Decisión se remita el Asunto Penal al Archivo Judicial para su conservación y custodia. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:10 a.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se trata de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículo 564 ejusdem. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusa no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procure diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la N.E.P. vigente y por cuanto la Defensa manifiesta que el cumplimiento de las obligaciones pactadas han sido cumplidas y solicita al Tribunal sea oída la víctima para que manifieste o no su acuerdo con lo solicitado por la Defensa, quien manifestó: Estoy conforme, el adolescente cumplió con lo acordado, me canceló el dinero propuesto en la conciliación y no se ha metido conmigo”. Así mismo, la Fiscalía el representante del Ministerio Público, expone: El Ministerio Público visto lo expuesto por la Defensa y lo manifestado por la víctima no se opone y solicita sea decretado el sobreseimiento a favor del adolescente, es todo”. Verificando el Tribunal, se constata que efectivamente fueron cumplidas las obligaciones impuestas en fecha 13-10-2014, quien decide, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (para el momento de sucederse los hechos) RESERVADO. ASÍ SE ESTABLECE

.DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente RESERVADO, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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