Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 19 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2015-000066

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO,de 17 años de edad, nacido en fecha 20-02-1998; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la N.A.P., acordando el procedimiento a seguir por la vía ABREVIADA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en la causa que se le inicia por los delitos que precalificó el Ministerio Público como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6, Numerales 1,2 Y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y artículo 218 del Código penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

En fecha 17-05-2015, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al prenombrado adolescente e informa que en esta misma fecha funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora del Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con el referido adolescente quien fue aprehendido en situación de flagrancia, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta policial, por ser presunto responsable en la comisión de los delitos ut supra mencionados. Recibidas las actuaciones, se fijó para el día 18-05-2015 a las 8:30am; la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy a las 10:30a.m, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. W.O., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala N.d.P.; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. D.P. , el imputado adolescente RESERVADO,, previo traslado del CICPC la progenitora G.V.C. CI 14.377.867. la defensa privada abogados: ABG. L.H. INSCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nº 185871 Y ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZALEZ, inscrito en el IMPRE bajo el Nº 14.104, con domicilio procesal en: Edificio Niña Dolores, piso oficina 2 teléfonos: 0252-4210238. Como punto previo el imputado designan a los abogados privados y el tribunal procede a juramentar conforme al art 141 del COPP en este acto a los defensores privados quienes exponen: juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes a esta defensa. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: la JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y su oportunidad para hacer uso de alguno de ellos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le concede el derecho a la Representante del Ministerio Público expuso: “Presento Al Tribunal al Adolescente RESERVADO, quien fue aprehendido según las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos suscitados en fecha 16/05/15; cuando funcionarios del cicpc consignan procedimiento escrito que los mismos se encontraban en recorrido y que en la calle Lara con cumana un ciudadano le hace gestos y se le acercan a este ciudadano quien les informa que había sido objeto de un robo de vehiculo automotor así mismo la victima les informo que bajo amenazas de muerte lo sometieron y que el mismo se encontraba armado, le hacen al voz de alto y se muestra hostil ante al comisión actuante, lo revisan corporalmente y le incautan un revolver calibre 38 y el mismo contenía 4 balas sin percutir del mismo calibre del arma, el ciudadano aprehendido es RESERVADO , por lo que le imputa en este acto la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 CONCATENAO CON EL ART 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART 218 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del Ciudadano C.A.F. PIRE C.I 17.620.292, POR LO QUE solicito se decrete con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al artículo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO Abreviado a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y una vez revisada el acta de procedimiento y visto como se desarrollaron los hechos esta Representación Fiscal solicita se le imponga la medida de Prisión Preventiva de libertad como medida cautelar para asegurar la comparecencia Al juicio oral y privado; de conformidad con lo previsto en el artículo 581 en relación con el artículo 628 de la LOPNNA por la presunta comisión de un delito pluriofensivo que acarrea privativa de libertad ., Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio:: deseo declarar quien expone: ese día iba por la Lara para el Rujana para comprar harina, en eso veo que había como un alboroto y una gente se me fue encima me dieron por la cabeza y me dejaron inconsciente cuando desperté estaba preso me culpan del robo de una moto cosa que no es cierta” seguido la defensa interroga y responde “ eso fue como a las 11 12 de la Mañana, yo andaba vestido como ando ahorita andaba solo, venia de la casa de mi tía que me pidió el favor de que le comprara las harinas “ La gente fue la primera que detuvieron me golpearon y me partieron al cabeza tengo varias heridas y señala la cabeza” el tribunal interroga y responde “ iba a pie y de repente tenia esa gente arriba”

Es todo

.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA Y EXPONE: “Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal, Observa que la fiscalía señala que los funcionarios fueron los que detienen al adolescente le dan la voz de alto le hacen revisión y le incautan un arma lo que se contradice con el acta de la victima ya que la victima señala que lo agarro, si la victima dice que tiene agarrado al adolescente como hizo señas a la policía , existen dudas la fiscalía dice que lo detienen con objetos incautados y a nuestro defendido no le incautan nada , además las características señaladas por la victima ; lo que llama la atención “El que agarre viste short azul, es de contextura delgado y estatura baja mi defendido no carga short azul ni franelilla blanca , además mi defendido no es una persona baja es alta no corresponde con las características señaladas existiendo dudas en la investigación de las actas catas y versión de la propia victima solito que no se siga el procedimiento se abreviado sino ordinario para investigar y llegar a la verdad y existiendo las dudas solicito una medida menos gravosa a la solicitada por el ministerio publico ya que existe la duda de la persona denunciada y el aprehendido en esta causa. Es todo.-

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 CONCATENAO CON EL ART 6 NUMERALES 1,2,3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art.112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNCIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ART 218 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del Ciudadano C.A.F. PIRE C.I 17.620.292,. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA en relación con el artículo 628 Ejusdem..CUARTO: líbrese boleta de prisión preventiva como medida cautelar conforme al Art. 581 de la LOPNNA en relación con el Art. 628 de la LOPNNA la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.E.M.. QUINTO: Se Ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes. Quedan las partes notificadas y al presente decisión se fundamentara en el lapso de ley . Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:10 p .m.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6, Numerales 1,2 Y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y artículo 218 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO; de 17 años de edad. Ahora bien, la presunta participación del mismo en estos hechos delictivos, según refiere la Vindicta pública, constituye una campanada de alerta para inferir que éste se encuentra en situación de peligro, haciendo la advertencia que para nada desvirtúa la presunción de inocencia que pende sobre él, por derecho Constitucional. Así las cosas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene el principio rector a favor del interés superior del adolescente en este caso, considera prudente este Juzgador, imponerle al mismo, la medida cautelar, prevista en el artículo 581, ordinales “a” y “c” ejusdem, como lo es la PRISION PREVENTIVA, dado que los delitos por los cuales se le inicia el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” ejusdem, merece pena privativa de libertad como sanción si se llegara a imponer, lo que se traduce en un riesgo razonable de que el mismo pueda evadir el proceso, además del peligro grave que pudiera representar para la victima, denunciante y/o testigos. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del único aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RESERVADO, por la presunta comisión de los delitos: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DEFUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 5 y 6, Numerales 1,2 Y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y artículo 218 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que se debe continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicita la vindicta Pública, de allí que debe remitirse la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de Ley. TERCERO: Se le impone la Medida cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “c” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S..

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