Decisión nº UG012010000054 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004755

ASUNTO : UJ01-X-2010-000004

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

EL ABG. W.F.D.Z.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado W.F.D.Z..

En fecha diez (10) de Marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por el Juez W.F.D.Z., para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2009-004755, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UJ01-X-2010-000004.

En fecha diez (10) de Marzo de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2010-000004, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha doce (12) de Marzo de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.J. y Abg. R.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, el Juez Superior Abg. R.R.R., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado W.F.D.Z., en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-4755, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2009-004755, seguido a la ciudadana Zolanyer Jenire Camacho Fernández, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la victima en el presente asunto, la ciudadana R.Y.E.R., denunció a éste Juzgador cuyo contenido no es convalidado por mi persona por efecto de esta inhibición, sin embargo corresponderá el inicio del procedimiento administrativo correspondiente ante la Inspectoría General de Tribunales en cuya instancia eventualmente podría declarar la defensa de la imputada como testigo de la audiencia diferida, lo cual constituiría a entender de este Juzgador un motivo grave que afecta mi imparcialidad al depender de la declaración de una de las partes el resultado del procedimiento disciplinario…..omisis..

Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez W.F.D.Z., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3192 de fecha 25/10/05, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en relación al numeral 8º “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” del artículo 86 ejusdem, comentó lo siguiente:

En tal sentido, la doctrina ha sido conteste en señalar que la causal contenida en el numeral 8 del referido artículo, es aplicable a todas las situaciones que pueden sensibilizar al Juez, experto, intérprete e incluso escabino o jurado, en relación con el hecho que van a Juzgar.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

En el presente Asunto, observa este Tribunal Colegiado, que la inhibición deviene de una supuesta agresión verbal en la Sala de Audiencia, en presencia de las partes para con las victimas, ello constituye una situación fáctica distinta a las razones que generalmente motivan las inhibiciones, vale decir, haber emitido opinión en la controversia, amistad o enemistad con los litigantes o relación directa con el objeto del proceso por parte del Juez inhibido, en el caso concreto, aún cuando ha sido reiterado por esta Instancia, que cuando por denuncia ante un órgano disciplinario no es causa para inhibirse de un asunto, criterio que hoy se ratifica, se requiere declarar con lugar la presente inhibición, por cuanto de análisis de la situación fáctica, en un eventual procedimiento disciplinario, cualquiera de las partes involucradas pudiera utilizar como prueba testifical a las personas que presenciaron el hecho, bien para desvirtuar tal situación o para confirmar.

En este sentido, no sería correcto obligar al Juez al conocimiento del asunto principal, por cuanto su decisión pudiera tener visos de cuestionamiento por las partes intervinientes, habida cuenta que han requerido, en este caso la victima denunciante, el conocimiento de este asunto a “ un Juez humano y respetuoso”, tal como lo señala en el escrito contentivo de la denuncia, por lo que en este caso en particular en resguardo a la imagen del Poder Judicial, lo apropiado es declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. W.F.D.Z., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, toda vez que su postura luce razonable, propia de un juez justo y preocupado ante estas adversidades; en tal sentido deviene una causal de Inhibición conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado W.F.D.Z., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado W.F.D.Z., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2009-004755, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintidós (22) días del Mes de A. delA.D.M.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO PEREZ

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR