Decisión nº IG012014000667 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005966

ASUNTO : IJ01-X-2014-000026

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por el Juez Abogado J.A.S., Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal. Falcón, en la causa Nº IP01-P-2014-005966, seguida contra el ciudadano ASNOLDO J.G.S..

En fecha 06 de Octubre de 2014 se dio ingreso al presente asunto en esta Sala, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Suplente Abg. NIRVIA G.G., en sustitución de la ABG. C.N.Z. quien se encontraba de reposo médico, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de Octubre se aboca al conocimiento al presente asunto la Abg. C.N.Z., quien se encontraba de vacaciones y de reposo médico.

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

El día seis (06) de octubre de 2014, fue presentado por el Juez J.A.S. escrito contentivo de INFORME DE RECUSACIÓN, en virtud de la recusación presentada por el Abg. R.L. en el Asunto IP01-P-2014-005966 en contra del referido Juez, quien alega su enemistad manifiesta con el Juzgador que regenta el Tribunal Tercero de Control. En el mismo escrito el Juez J.A.S. plantea formal inhibición, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley del Poder Judicial para lo cual expuso las circunstancias siguientes:

... el Juez inhibido Informa sobre la recusación presentada por el Abogado en ejercicio R.L.Q. presentada el 26 de Septiembre de 2014, en plena sala de Audiencia RECUSACIÓN FORMAL, que presentó en el asunto IP01-P-2014-005966 seguido en contra del ciudadano ASNOLDO J.G.S. a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el numeral 3 del articulo 83 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien alega el referido abogado su enemistad manifiesta con este Juzgador que dicha enemistad pudiera afectar los intereses de su protegido en el referido asunto, de seguidas pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

El precitado abogado se desempeña como Secretario en esta Institución, con el cual mantuve una relación laboral de las (sic) ordinarios como cualquier Secretario del tribunal, al cual se le realizaron actas por sus actuaciones irregulares en su desempeño laboral, como es el deber ser de todo juzgador al observar una conducta no cónsona con el desempeño de sus funciones de cualquier subalterno a cargo del juez regente de un tribunal, sin embargo ello no afectaría mi imparcialidad en modo alguno toda vez que dicha actuación obedece al deber ser de todos juzgador al notar una irregularidad en el manejo del Personal de secretaria de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal, ciudadano Magistrados cuanto jueces de este Circuito Judicial Penal le han levantado actas al referido abogado y por ello su imparcialidad no se ha visto afectada los jueces de juicio de este Circuito Judicial, le conocen asuntos al referido abogado y este Trabajo con todos los jueces de este circuito tendrían entonces que inhibírsele todos, vasta como dar una simple mirada la libro de actas de los tribunales para que se observe que muchos de estos Jueces regentes le ha levantado actas administrativas a este abogado en el desempeño de sus funciones anteriores, secretario en este Circuito Judicial Penal incluso promuevo como prueba que se tenga a efectos vivendí todos los libros de actas de los tribunales de de este Circuito Judicial Penal y que dichos Jueces le conocen causas al precitado abogado recusante, esto no es otra cosa que una vulgar estrategia para tratar de generar caos en la referida causa, de tal forma que dichos argumentos no afectan mi imparcialidad, por el contrario este juzgador de manera inmediata una vez que tuvo conocimiento, de su designación en la causa, se hubiere inhibido de manera inmediata si hubiere, considerado que el nombramiento de dicho abogado podría afectar mi imparcialidad, en razón de ello y por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este juzgador no procedió a inhibirse de manera inmediata del presente asunto.

Ahora bien una vez rendido el presente informe como consecuencia de la reacusación planteada Así mismo pido por las razones antes expuesta que sea declarada SIN LUGAR la recusación planteada en mi contra y procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial principal IP01-P-2014-005966 nomenclatura de este Tribunal y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de su remisión a la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal del Estado falcón, de conformidad al articulo 95 del Código Orgánico Procesal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y líbrese sus correspondientes oficios. Se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…

DEL INFORME DEL JUEZ INHIBIDO

Consta en las actuaciones procesales que el Abogado J.A.S., inhibido rindió informe en acta de la forma siguiente: que el abogado R.L.Q. alego enemistad manifiesta con este Juzgador y que dicha enemistad pudiera afectar los interés de su protegido en el referido asunto, de seguida este Juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones:

El precitado Abogado se desempeñaba como secretario en esta institución, con el cual mantuve una relación laboral de las ordinarios como cualquier secretario del tribunal, al cual se le realizaron actas por sus actuaciones irregulares en su desempeño laboral, como es el deber ser de todo juzgador al observar una conducta no consona con el desempeño de las funciones de cualquier subalterno a cargo del juez regente de un tribunal, sin embargo ello no afectaría mi imparcialidad en modo alguno en modo alguno toda vez que dicha actuación obedece al deber ser de todo juzgador al notar una irregularidad en el manejo del personal de secretaría de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal

Expuesto lo anterior procedo a INHIBIRME de conocer el asunto judicial principal IP01-P-2014-0005966 nomenclatura de este Tribunal.”

En consonancia de lo anterior, se cita la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luís Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:

… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: J.B.R.L. y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:

‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

En base a lo dicho por la Sala y los alegatos presentados por el Juez Inhibido J.A.S., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la causa Nº IP01-P-2014-005966, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el referido Juez en el escrito de recusación, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la N.A.P., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez J.A.S., en su carácter de Juez Provisorio de Primera instancia del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Falcón, en la causa Nº IP01-P-2014-005966, seguida contra el ciudadano ASNOLDO J.G.S..

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese al Juez Inhibido. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 27 días del mes de Octubre de 2014.

ABG. C.N.Z.

JUEZA PRESIENTA y PONETE

Abg. A.O.P.

JUEZA PROVISORIO

ABG. G.O.R.

JUEZA TITULAR

Abg. J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000667

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