Decisión nº 1M-433-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 18 de marzo de 2.008

198º y 150º

Causa 1M 433-08

JUEZ: DR. S.T.H.U..-

ESCABINO TITULAR 1: RIVAS J.J.A.

ESCABINO TITULAR 2: M.R.N.H.

ESCABINO SUPLENTE: M.A.P.

ACUSADOS: W.O.M., C.E.C., MOLINAS DUARTE YOVANNY Y J.I.A..-

VICTIMAS: L.A.M.M., P.E.M.G., Y.J. MAYAUDOPN GRAU, MONYOYA D.E., CASALE CALABRO FILIPO Y M.M.C.D..-

DELITO: ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO.-

FISCAL IV: DRA. L.Y.C..-

DEFENSORES PRIVADOS: DR. W.Q., J.A.Á., A.J.H. Y B.U..-

SECRETARIA: DRA. TAIBETH CASTELLANO

Realizado como fue el juicio oral y publico en la causa signada con el No. 1M 433-08, seguida en contra de los ciudadanos; W.O.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V - 13.433.087, hijo de E.M. y R.O., residenciado en el sector Manga de Coleo, Casa Sin número, Municipio Achaguas, del Estado Apure, J.I.A., venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.512.335; hijo de J.G. y A.A., residenciado en el sector MATAPALOS, fundo “ LA DOÑA”, de la población de Achaguas, Estado Apure, C.E.C.; venezolano, natural de edad ciudad, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.513.325; hijo de e.B. y F.C., residenciado en el sector Avenida Los Centauros, de la Población de Achaguas, al lado de Viejo Soguero del Estado Apure y Y.M.D., venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.107.713; hijo de M.V.D. y de Buena V.M., residenciado en el sector El Manguito, diagonal al CDI, casa sin número, de la población de Achaguas del Estado Apure; por la Fiscalía VI del Ministerio Público representada por la Dra. L.Y.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 376 y 277, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.M., P.E.M.G., Y.J. MAYAUDOPN GRAU, MONYOYA D.E., CASALE CALABRO FILIPO Y M.M.C.D., siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes aquí deciden lo hacen en los siguientes términos:

La presente causa se inicia el 19 de abril de 2.008 según acta levantada y suscrita por la ciudadana Abogado L.K.C., Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, marcado con el Nº 04-F04-0289-08, en el que dice entre otras cosas, así: “recibidas de la Comandancia de la Policía de Achaguas, donde fueron aprehendidos los ciudadanos W.H.M., C.I. Nº V- 13.433.087, J.I. C.I. Nº V- 16.512.335 Y C.C.E. C.I. Nº V- 16.512.325, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio…” En esta misma misiva se ordena practicar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San F.d.A., quien realizo las diligencias ordenadas por el Ministerio Público.-

El 21 de mayo de 2.008, el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso formal acusación (f. 107 al 139) ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINAS DUARTE YOVANNY Y J.I.A.; fijándose audiencia preliminar para el día 19 de junio de 2.008 a las 11:00 a. m, (folio 297).- Se lleva a efecto el acto de audiencia Preliminar en la presente causa, el día 23 de julio de 2.008, (f. 369 al 379), aperturándose la causa a juicio a los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINAS DUARTE YOVANNY Y J.I.A.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 376 y 277, del Código Penal.-

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha 07 de agosto de 2008, (f. 392) proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINAS DUARTE YOVANNY Y J.I.A..-

El día 26 de enero de 2.009, siendo el día y hora previamente fijada como lo dispone el articulo 344 del código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de juicio en la presente causa, siendo los escabinos los ciudadanos RIVAS J.J.Á., (TITULAR 1); M.R.N.H., (TITULAR 2) Y P.M.Á. (SUPLENTE); para presenciar la audiencia de juicio oral y público seguida en contra de los ciudadanos acusados. Luego del cumplimiento de las formalidades de ley, se le confiere el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Dra. L.C., quien presentó formalmente acusación en contra de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINAS DUARTE YOVANNY Y J.I.A., en los siguientes términos:

En primer lugar solicito mis mas sinceras excusas por la tardanza, no es fácil así mismo pido permiso para mantenerme sentada, es el caso q esta representación presenta formal acusación en contara de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A., acusación planteada por Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 458, y 277, del Código Penal, así como el art. 376 de la ley adjetiva penal el delito de Actos Lascivos, los hechos que esta representación fiscal imputa, sucedieron el 18-04-2008, a las 2:45, horas de la mañana, se desplega una comisión desde la población Achaguas, se traslada hasta la finca San Andrés propiedad de la ciudadana P.M. donde manifestaba personas que cubrían su rostro con pasamontañas, se traslada la comisión y coinciden con la comisión de la Guardia Nacional, y hacían acto de presencia en virtud de una denuncia de la referida vecino finca San Andrés, el Morrocoy, S.L., el Mango, para el momento los Centauros, observaron a dos personas que dos personas a ver la presencia policial logran incautarlo y logran hacerle una revisión de persona, la logra la incautación de un celular marca San Sung, que contenía fotografía y nombre de la familia Mayaudon y en sus partes intimas pasa montañas, y realizan llamada telf. a P.M., y se refiere que se encontraban haciendo objetos de dicho objetos y manifiestan hacer entrega de objetos que y que los acompañara sector Mata Palo fundo la Doña, en el sitio hace un llamado del ciudadano de nombre J.I.A., manifiesta vamos hacer entrega de los objetos, y hace entrega de 1.200 bolívares fuertes, una escopeta, un escopetin, dos capuchas pasa montañas, una maquina de afeitar, una plancha de vapor, un maletín semi cuero marca monblac, una computadora marca accer, una batería de vehiculo, una desmalezadota, un vehiculo tipo moto, marca jaguar, estos son los objetos que el ciudadano J.I.A. entrega y quedo demostrada la propiedad y la ciudadana Paula hizo entrega de los documentos que demuestran la propiedad, es el caso ciudadano juez, que mientras la comisión, practicaban Achaguas, una comisión adscrita la Guardia Nacional, practicaba la detención del ciudadano Molina Yovanny, tal detención tiene lugar cuando el ciudadano L.A.M., que los ciudadanos, sometieron a los presentes L.A.M.M., P.E. MAYAUDON G., Y.J. MAYAUDON G., MONTOYA D.A., CASALE CALABRO FILIPO, M.M.C.D., en la presente causa, exigían en un primer estado la entrega de un dinero siendo que la única persona L.A.M. haría la retiro y la entrega seria el señor Molina toda vez que laboro en calidad de obrero en dicha finca, los ciudadanos presentes en esta sala fueron imputados por la comisión de estos delitos, en dicha investigación surgen siguientes elementos de convicción que portando armas de fuego sometieron a los ciudadanos L.A.M.M., P.E. MAYAUDON G., Y.J. MAYAUDON G., MONTOYA D.A., CASALE CALABRO FILIPO, M.M.C.D., victimas, sometieron a los presentes, Casale Calabre Filipo, lo despojan de una cantidad de dinero, Paula y Y.J., Alida, las someten y dos de los sujetos, según el testimonio de las victimas, C.E.C., efectúan actos lascivos sobre su persona en el devenir y desarrollo del debate podremos apreciar cual es la experiencia vivida, se quitaran la ropa se dejaran tocar, todo ello constriñéndolas bajo amenaza y situación a la que lamentablemente tenían que acceder ya que sus hijos y su grupo familiar estaban presentes en ese momento a los fines de demostrar en esta sala la responsabilidad de los ciudadanos acusados W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A., promuevo lo elementos probatorios, el testimonio de los expertos, nombrar Sole A.J., Álvarez , Quintero, De Palos Leandro, entre otros, testimonio es fundamental, practicaron la detención, así también promovió testimonio, l.Z., A.F., H.R., practicaron la detención de W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A., así también el testimonio de L.F.D., de igual manera promovió el testimonio de las victimas, L.A.M.M., P.E. MAYAUDON G., Y.J. MAYAUDON G., MONTOYA D.A., CASALE CALABRO FILIPO, M.M.C.D.. De igual manera se promueven los siguientes documentales, experticia, suscrita por C.F.D., cadena custodia, experticia reconocimiento medico legal, dos cargadores de teléfono, siendo que los trozos de mecate fueron encontrados en la finca San Andrés. Es todo

.

Así mismo se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Profesional del derecho en su condición de apoderada judicial de las víctimas; M.M., quien expone lo siguiente:

buenas tardes, señores escabinos hoy toca una ardua tarea a este tribunal que constituye a este tribunal ciudadanos civiles son llamados a tribunal para que sean llamados la perpetración de delitos cometiéndose a en este país, hoy mis hermanas están pidiendo justicia delito de Robo Agravado, delito de Actos Lascivos, las tocaron, las vejaron, les metían el dedo el caso de la señora Dorca, las obligaron a quitar la ropa, ustedes se las quitaron. Es todo.

Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Entiendo lo enardecido como familiar, que usted se encuentra, pero como abogado, le exijo respeto digno para los presentes, regule la conducta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante, a fin de que continué con su discurso inicial y expone: “Ese día la familia se disponía a de regreso a unos 5 minutos de Achaguas, viniendo de Achaguas a mano derecha de San Fernando, a mano izquierda, a las de la tarde se encontraba Dorca, regando las matas, que estaba en presencia de un atraco, se dirigen a la casa donde se encontraba Casale Calabro Filipo, paso una hora donde llega Elio y la esposa Dorca, donde son sometidos por dos o tres ciudadanos y lo conducen a dentro de la casa principal del hato son maniatados, lo tiran al piso, en ese cuarto donde fueron amarrados, es el cuarto principal. Tiene dos ventanas hacia el estacionamiento es importante por eso lo señalo, pedían dinero, donde están las armas, seguido llega mi hermana con su hijo Luis, esa camioneta no se había terminado de bajar y de dan un cachazo, y cae al piso lo conducen al mismo cuarto a ella y a su hijo Luis, no pasaron dos minutos y sacan a las dos mujeres, a mi hermana Paula y a la señora Dorca, le quitan la ropa intima y a la señora Dorca y le introducían el dedo, a mi hermana le quitaron la ropa las pantaletas, gracias a Dios llego otro carro y le dicen quien es mi otra hermana, y el momento de reacción saca desnuda y se bajan y le dicen recojan todo lo que quieran, no me amarren yo soy claustrofóbica, le levantaban el vestido las tocaban, paso así, seguidamente cuando nuevamente pretensión de violación porque iban mas allá, llego otro carro el hijo y mi otra hermana, y le dice quédate quieto Daniel lo amarran hay dinero, suficiente, Whisky se llevan la camioneta Ford Runner, la meten en el estacionamiento pudieron ver por los ventanales, la camioneta se les apagaba constantemente y la dejaron abandonada entre el margen de Achaguas y San Andrés, mi hermana cargaba, 6 millones, lapto, Whisky, llama poderosamente mi atención que iban a meter otra guaraña, y dice esa no esta mala, logran desatarse y salen hacia el monte puede logara comunicarse hizo la llamada C.A. a mi persona etc, etc, que pasa luego llega la policía a la finca San Andrés, y llega la Guardia Nacional, acto seguido salen la patrullas, se van mis sobrinos, reconocen la camioneta y siguen la patrullaje, y señalan mis sobrinos que deben ir a buscar al colombiano que el que había perpetrado es el ayudante el colombiano llamado C.E.C., alta blanca, delgada, es el ayudante y había unos días a amenazar y le dijo ven el viernes para traerte la plata de San Fernando, va el colombiano fueron a su casa. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Disculpe, pregunta ¿es el apodo el colombiano? Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante, a fin de que aclare lo dicho y expone: “No como C.E.C. y al colombiano C.M.D., no es mi palabra es que de las actas policiales se desprende, no se ni se quien es. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la querellante, a fin de que continué con su discurso inicial y expone: “El que perpetra es el ayudante y habían amenazado a mi y le dijo yo tengo a mis compitos que te los voy a mandar, le debía la cantidad, y sale un ciudadano Molina Duarte Yovanny, sale Luisito tu fuiste a el que nos mandaste a robar, sale y hay complicidad y estaba enredada, sale la Guardia Nacional, paralelamente la Policía Municipal en Achaguas, esta en labores de patrullaje y dan a la carrera y los aprehenden y encuentran un pasamontañas, y un celular en sus partes intimas, tiene la identificación de P.M., vamos a llevarlo donde están los objetos y les dice que si, y se van a la casita de nombre de J.I.A., y van allí y dicen nos caímos, y el individuo sale en un matorral queda una casita, muy cerquita a mano derecha estaba todo lo que la policía incautaron, llama la atención de una moto, llama la atención a la querellante fue uno de los vehículos, y decían todavía sigue, con las disculpas que se merece no es menos grave de lo que allí sucedió, pero no me diga que si no es libertad verse amenazado, aprehendido, tocando sus partes intimas, la ley del desempeño de la vida normal a la mujer, es menos grave que el Robo Agravado, hubo armas, esa Justicia a la que todos hacemos ingerencia hoy probaremos la culpabilidad y sancione como mande la ley a los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A.. Es todo”.

Luego se le otorgó la palabra a la Defensor privado DRA. B.U., del ciudadano J.I.A., a fin de que realice su discurso inicial y expone:

Si bien es cierto hoy estamos dilucidando todo lo concerniente al Robo en la finca de los Mayaudon donde señalen como participe a mi defendido en su momento hará su exposición, el manifiesta que fue detenido en su casa en horas de la madrugada mucho después de cometer el delito se encontraba con su madre e hijo, irrumpe su casa sin ninguna orden, y el en su momento expondrán lo sucedido, no hay una participación como tal, ni se individualiza ni el delito como lo identifican, si se encontraban con un pasa montañas, nada mas porque en su casa encontraron tales objetos, solo eso basta, este joven es una persona de su casa, no había tenido problemas de esta índole, cuando se comete el delito el no había salido de su casa, hay personas que puedes testificar, el no participo este delito yo pido a los escabinos valoren el testimonio de los testigos de las victimas para que puedan decir si se les puede endilgar el delito donde el es injusto que personas se encuentren detenidos mas de 10 meses, les pido que consideren bien todos los alegatos. Es todo

.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abogado W.Q. en su condición de defensor Privado de los restantes ciudadanos acusados en la presente causa, quien hizo uso del derecho de palabra en los términos siguientes:

Primeramente buenas tardes, que gracias a dios nos ha dado la n.d.C.O.P.P., donde le da la participación a la ciudadanía cual es la responsabilidad de la persona, quiero hacer la acotación esto es un acto que requiere seriedad, que es el caso del Ministerio Público, en su escrito de acusación ella acusa y dice que hay seis victimas, y hoy a este estrado trae ocho victimas, no quiere el Ministerio Público tratar de confundir a los presentes con este acto, para presumir que hubo una participación directa, dijo también el Ministerio Público que por una llamada telefónica, y manifiesta en el acta policial una llamada anónima, se había suscitado debería saber el prohíbe el anonimato, pues esa persona que llamo a la Policía como fue que se entero de que estaba ocurriendo un delito y el Ministerio Público hizo caso omiso, cabe destacar que la colega Mayaudon, ella se exalta y cree que son los actuantes, dijo que las victimas fueron objetos y se dan unos disparos, si es cierto que I.A., aparecieron unos escopetin, y como fue que se fue el disparo que le hicieron a la presunta victima el Ministerio Público no presento una acusación y esta trayendo a una persona que no participo, ahora bien hubo una acta policial de la policía y hubo una actuación de la Guardia Nacional, y el Ministerio Público jamás los trajo a colación, a los fines de aclarar, entiéndase que el Ministerio Público, es parte de buena fe, cuando se hablo de que los muchachos que se juzgan, cuando dijo que alguien oyó la voz de un colombiano, no quiere decir que el señor haya participado, no quiere decir que es el único colombiano en Achaguas,. Es por eso que estos señores hoy están aquí, el acta se manejo en ese momento, si bien es cierto de esta investigación, y acusación presentada por el Ministerio Público, tendrá el Ministerio Público que demostrar la participación, cosa que difiere, claramente cual fue la participación de ellos. Es todo

.

De seguidas se le concede el derecho de palabra al Abogado Defensor Privado A.H., en su condición de co-defensor, conjuntamente con el pre-aludido Abogado defensor privado Quintana, y en consecuencia expone:

buenas tardes, esta defensa difiere de la acusación hecha por el Ministerio Público, y de la parte querellante, porque dice la defensa esta investigación esta insipiente ya que los hechos no se adecuan a la realidad de los hechos, cuando dice que el ciudadano L.A., y dice los funcionarios que mis defendidos cargaban unos pasamontañas, dice o son el hombre Araña o tienen rayos láser, porque el tiene impedimento en la mano, en su debida oportunidad lo mostrara a la audiencia, tiene algún defecto en la mano, como y en la deposición del Ministerio Público, yo la veo tan burda.

“Pido excusas, donde agarraron que tenían dos pasamontañas, son cuatros y que andaban tres, si nos ponemos a ver por las máximas de experiencias la finca San Andrés queda a distancia, el apodado el colombiano vive por la manga de coleo y los demás cerca del lugar de los hechos, en la revisión, no hay una moto en la cadena de custodia, mas adelante nos daremos cuenta que no hay un experto en telefonía que esa foto y reposa allí, no dice que había una lapto, reposa lo que había es un escopetin, un arma de fuego, una vacula, una escopeta, si son cuatro debían haber cuatro armas, o era que se las prestaban el uno al otro. Es todo”.

Seguidamente se informó a los acusados, de los hechos que les fueron imputados por la representación fiscal, así como de los derechos y garantías constitucionales que les asisten en ese acto, como el de no declarar y no reconocer responsabilidad en el hecho objeto de la acusación y de la garantía que de que su silencio no produce presunción de responsabilidad en su contra, así como su derecho a ser oídos, y en tal sentido fueron interrogados y optaron por declarar, sin juramento y libres de coacción, quienes en el siguiente orden, es decir comenzando por la deposición del ciudadano acusado W.O.M., dijeron entre otras cosas:

““Buenas tardes, yo mi trabajo es de taxista y trabaja la agricultura también, yo me encontraba en mi casa el carro tenia una falla, y en la noche que la pase en mi casa y en la mañana a eso de las cinco y pico llego el señor Carlo y me dijo que si quería le hiciera una carrera, que tengo una mujer que parece que me va a parir, le dije ya va un momentico, cuando le voy a prender el carro no prende tengo un malibu, y ahora que hacemos, y tienen dolor le dije vamos a buscar una batería donde el hermano mió, y como nos vamos a ir, nos montamos en los dos en la bicicleta, y agarre la batería trepida, eso fue en la Urb. S.B., y cuando íbamos subiendo estaban cuatro tipos sin camisa y yo los vi fumando y me dice párate a no te vas a parar, como eso es peligroso, cuando subimos a la avenida nos alcanzaron, y eran cuatro policías sin camisa, y que nos alcanzaron ahí me cayeron a pata a mi me esposaron a mi primero ahí se dirigieron a catire Carlos, me quitaron la batería, y una bicicleta de Rin 20 que era mía cuando me cayeron a palo en la Avenida y venia un carro y dijeron vamos a esconderlo paso un libre a esa hora, no es, y no trajeron para la avenida, mas me pegaron a mi, escóndelos que viene otro carro estos si son y yo ya tenia la cosa tranca, y decían vamos a soltar esta gente y dijeron nosotros queremos diez millones, yo le decía de donde voy a sacar no tengo, si un libre lo mas que hace es ciento cincuenta, diario, cien o ochenta, venderé la casita o el carro, búsqueme rial, nos agarraron, nos zumbaron para un canal, por la Urb. el Nazareno y nos llevaron para una viviendita con quien conseguíamos rial, no nada nos dan rial, le dijo a uno de ellos chamo estamos metió en problema vamos a entregárselos a la policía ahí esta un policía gordo alto que siempre tenia un carrito que se le accidentaba tu no me conoces a mi al mucho tiempo llego la patrulla nos entregaron y ahí se dirigieron a la casa de Inginio y amarrao ahí, y se metieron para dentro, le tiraron una pata a la puerta, yo no los veía y si escuchaba los bichazos a la mama como que le dio un yeyo la hijo llorando allá, lo sacaron, y se los llevaron para la comandancia y aun niño de la señora, y estos son a una tal Paula, y no llevaron hacia allá y los pasamontañas no los ponían allá, miran como quedan y nos ponían, a estos les vamos a dar matica de café, eso es todo, cuando nos llevaron a la PTJ, a los cinco días, para hacernos la reseña, estaba un señor de esos Mayaudones, que nos iban a matar, estaban como nueve personas, estaban ese gordito nos vemos en el infierno, si yo soy es taxista mi trabajo es halando machete, después me levante y aprendí a manejar ahora me están acusando de una cuestión ni por allá, me están acusando, de algo q soy inocente, he estao preso es por redada, tengo mi familia, y mis hijos pobremente. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público AB. L.C., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Olardin, cuanto tiempo tiene dedicado a ese oficio? De cuatro a cinco años. ¿El vehiculo a que el labora a quien pertenece? A mi cuñada M.B.H..¿Conoce a C.H.C.? Lo conozco porque el pueblo es chiquito. ¿El le manifestó el lugar de llegada de ese servicio? Al hospital. ¿A que hora? A eso de las 5 de am. ¿Hay personas que sepan de que usted le hizo servicio? Si. ¿Quiénes? Esta la mujer m.M.R., y esta Bertha que es vecina ahí mismo también B.R.. ¿Conoce a J.I.A.? Si somos compadres. ¿Conoce a C.E.C.? No. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Williams Orlardin Martinez, como lo llama C.C. para hacerle una carrera a que hora? A las cinco y media ¿Quien estaba? Mi mujer. ¿Usted dice que la señora Berta es testigo? En la noche nos recogemos y ella me miro que oscurecí ahí. ¿Como supo la señora Berta que Carlos lo fue a buscar? No la señora Berta no supo. ¿Donde vive su hermano? En la Urb. S.B.. ¿Donde vive usted? En la manga de coleo. ¿Donde vive Carlos? Por ahí en la avenida, normal, vivía ahí, se caso con una muchacha y vive con ella. ¿Donde vive ahora? En la granja. ¿Cuanto tiempo ahí? Eso no se te decir en carro eso es rapidito. ¿A pie? Media hora. ¿Conoce al señor C.E.? Lo distingo. ¿Señor Williams dice que a Carlos lo distingue y lo fue a buscar a usted por que la mujer estaba? Con dolor, pariendo lo que pasa es que yo trabajaba en la línea del Terminal, es la única que amanece hay una línea en el hospital y a la panadería. ¿Lo fue a buscar a la línea del terminal a o a su casa? A mi casa. ¿Cuanto es de la línea al Terminal? Como una media hora. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “La querellante esta siendo subjetiva, y ordena reformule la pregunta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Cuando la policía lo detiene usted dice que no se detuvo porque creía que no eran? No. ¿En que andaban? En una bicicleta. ¿Ustedes andaban? En una bicicleta. ¿De quien es? Mía. ¿Señala usted que posteriormente lo llevaron a una casa? Si. ¿Dónde? A orilla del Nazareno. ¿De quien es? Para mi debe ser de un policía. ¿Porque le pedían dinero? Yo digo que los policías allá, pedían dinero, hacen desastre una a mi me consta atracaron a una hermana mía. ¿Conoce a una de las victimas? No. ¿A la señora Dorca? No, la he visto aquí. ¿Supo usted posteriormente por casualidad quien la llevo a la señora que iba a parir? No lo supe, yo tan aporriao, no se nada. ¿Carlos le menciono? No. ¿Usted no le pregunto? No. ¿Su esposa va a declarar? No se. ¿Usted es compadre de J.I.A.? Nos decimos. ¿Donde vive J.I.A.? De los mata palos de la alcabala pa acá. ¿Señala la descripción de la casa de J.I.A.? Con alambre normal de pua. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., del ciudadano J.I.A., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Williams dice que pudiste alcanzar a ver que por un portón? Si, me tenían maniao, y se escuchaban los golpes, y le decían sale porque te van a matar. ¿Que le sacaron? A el nada mas, y veía a la mama y al muchachito. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Usted manifestó al tribunal al momento que se trasladaba en la bicicleta con C.E.C. lo interceptaron unas personas, cuantas eran? Cuatro. ¿Como sabe que eran policías? Ellos nos dijeron. ¿Ellos cargaban armamentos? Al momento que nos agarraron vi la candelita que estaban fumando, y me dice que somos policías. ¿Cuantas bicicletas andana los policías? 4. ¿La bicicleta que andaban, estaba? estaba ahí. Pido se deje constancia, no aparece en la cadena de custodia. ¿Después que la casa, como hacen para trasladarlo los policías? Nos llevan a la casa una vivienda a.c., y beben agua, y nos sacan para otra vivienda, y vamos a llamar a la policía. ¿Una pregunta dice que la policía le pedía dinero? Si. ¿Para que? Para soltarnos. Pido se deje constancia ¿Después que lo aprehendieron, fueron a buscar a J.I.A.? Si. ¿Usted Andaba solo? No con Carlos. ¿Que le quitaron a J.I.A.? nada el solo. Pido se deje constancia ¿Usted dijo que no conoce a los señores que estaban aquí? No. ¿En el momento que lo aprehenden, que les hacen? Fueron varias veces, y nos caían a pata a mí y al catire. ¿Usted manifestó a la policía que lo estaban agrediendo? Si. Pido se deje constancia. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Diga usted si para el momento que fue aprehendido que manifestaron estos funcionarios, Andaba una comisión de la Guardia Nacional? No. ¿Para el momento que es llevado para comandancia de la policía, se apersono una comisión de la Guardia Nacional? No. Pido se deje constancia. Es todo”.

Seguidamente se le recibe declaración al ciudadano acusado C.E.C., quien lo hace en los siguientes términos:

Buenas tardes, yo lo tengo que decir es que soy inocente de lo que me están acusando yo salí porque la mujer mía tenia dolores, y como no tenia rial me monte en la bicicleta y me dirigí a la casa de Orlandin, y se monto al carro y no prendió, y me dijo vamos a buscar una batería en casa de mi hermano, cuando veníamos, nos llamas cuatro tipos sin camisa, salen corriendo atrás de nosotros, nos encañonan, y nos daban golpes, cuando pasaba un carro nos escondían, cuando nos volvían a sacar, y así, nos llevan a casa de un policía cruzando a carretera, en el llega una patrulla y nos entregan y salimos por toda la avenida, y nos dirigimos a casa del señor Inginio, y nos llevan a la comandancia y estaban los agraviados nos pasaron para adentro y soy inocente de lo que me están acusando. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público AB. L.C., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Castro puede indicar al tribunal a que hora fue a buscar a W.O.? A las 5:30 a.m. ¿En que fue a buscarlo? En la bicicleta. ¿De quien era? Mía ¿Cuantos hijos tiene? Siete. ¿Usted vive con la señora a la que se proponía dar el parto? Si. ¿Ella es la madre de sus hijos? Si. ¿Usted manifiesta para el momento que llevar a su señora para ir al hospital, La llevo? Una vecina. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a W.O.? De vista, yo no soy conocido de el como el es taxista, me hace una carrera. ¿Donde fue la primera vez que lo vio? En la línea., que librea. ¿Dónde? En el Terminal. ¿Conoce a Y.M.D.? De vista y trabaje con el de ayudante en la finca de Mayaudon. ¿Conoce a I.A.? No. ¿Como conoce a Molina Duarte Yovanny? Andaba buscando obrero, en el barrio donde yo vivo, y como me dijo pa trabajar de trabajo de campo. ¿Cuanto tiempo estuvo usted haciendo ese trabajo en la finca de los Mayaudon? Semana y pico. ¿Cuanto se le ofreció como obrero? 35 mil Bs. ¿Eso es diario o semanal? Diario. ¿Específicamente que estaba haciendo usted? Abriendo, Hueco, callejón, y metiendo alambre. ¿Llego usted a saber cual fue el precio que le iban a pagar acordado por el señor Y.M.? Si. ¿Cuánto? Un millón cien de Bs. por kilómetro. ¿Llego el señor Y.M. a comentarle sobre un problema o diferencia con la familia Mayaudon? No. ¿Señor Castro señala usted que fue interceptado por cuatro personas que le manifestaron ser funcionarios Policiales, porque se detiene? Íbamos en una calle, y nos salen y sacan un armamento. ¿Sacaron armas de fuego? Si, somos policías, y sacan armas. Pido se deje constancia. El Tribunal esta dejando constancia de todo lo que se esta diciendo. ¿Salieron de donde? Que salieron atrás de nosotros, porque íbamos los dos, y nos cantaron el quieto, que somos policías, nos paramos, y que íbamos a hacer. ¿Cuantos sujetos se encontraban armados? Cuatro. ¿Q armas? Tres ocho. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor C.C., la patrulla de policía cargaban la patrulla? No al momento no la cargaban, llega después. ¿Cuanto tiempo? Después. ¿Donde los tenían detenidos? En la urb. el Nazareno. ¿Donde lo detuvieron? En la entrada de la Urb. S.B.. ¿Cuanto tiempo paso en que llegara la patrulla? Media hora. ¿Cuantos policías llegaron? 4. ¿Y cuantos lo detienen? 4. ¿Como sabe que los detienen son policías? Uno lo conozco. ¿Señalo al tribunal dijo que era policía, dijo alto? Si. ¿Señor C.C., en que fecha comenzó a trabajar en a finca de los Mayaudon? Como mes y pico. ¿Que se había ido? Si. ¿Cual fue la persona que tomo la determinación del contrato? Yovanny. ¿Quien le pago? El contratista. ¿Que nacionalidad le dicen? No se. ¿Que apodo, como le dice? Yovanny. ¿Como lo busco a su casa? Llego a buscar unos obreros, a mi casa. ¿Cuantos obreros dispuestos? Yo y mi cuñao. ¿Cuantos viven, en su casa? Mi mujer y dos niñitas, hermanas de ellas. ¿Donde vive el recién nacido? Con la mujer y dos hermanitas de ellas. ¿Señala usted que conocía a Orlandin el taxista? De trato no, lo conocía de vista. ¿Como sabia donde vivía? Siempre que le hace una carrera y como vive en la manga de coleo, en veces estaba ahí, y se veía la casa. ¿Usted dice que no lo conoce, como sabia donde vivía? En Achaguas, yo le digo quien vive y donde. ¿Que otro taxista vive cerca de su casa? No, conozco a otro. ¿El vive en la manga de coleo? Si. ¿Usted donde vive? Mas acá de S.B.. Pido se deje constancia. ¿Cuanto tiempo se tardo entre su casa y buscar el taxi? 10 minutos. ¿Sabia donde buscarlo? Si, como el hacia carrera, le dije mira hazme una carrera, de confianza. ¿De confianza? Bueno de vista. ¿Vive en S.B.? Mas acá. Defensa privada AB. W.Q., solicita el derecho de palabra y expone: “Lo esta confundiendo, al insistir con la misma pregunta, solicito reformule la pregunte. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ordena a la querellante reformule la pregunta, porque insiste si tiene la respuesta. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Existe una confusión en la distancia, el decía en la granja, y conocen Achaguas, es importante la estén ubicados en la cronología del tiempo. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ,pasa a resolver la incidencia, efectivamente este órgano jurisdiccional ve la actuación de la querellante hacia el testigo mantiene una conducta repetitiva a en cuanto las preguntas de las cuales se obtiene la respuesta y confundir al testigo y conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, esta bien establecido el oponente a media hora este señor dice 10 considera quien aquí juzga,. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Señalo que tiempo había trabajado? Semana y pico. ¿A quien conoció de la familia? A la señora, el hijo, un señor, y a Filipo. ¿Que contacto tenia con la señora Paula? Ella todas las mañanas nos llamaba para que sacáramos las herramientas, palin, las guarañas. ¿Donde las guardaban? En un depósito. ¿Cuantas guarañas había? Dos. ¿Las dos estaban en buenas condiciones? Si estaban. ¿El señor Molina pagaba por kilómetro? Por día. ¿Dormía en la finca San Andrés? Si ¿Comía? Si. ¿A parte de usted, quien dormía? Una señora y un fundacionero. ¿Quien les daba la comida? El señor Yovanny. ¿Cocinaba el? Si, en la cocina del un fogón. ¿Cargaba usted un celular? No. ¿Cargaba su compañero de aprehensión un celular? No se. ¿A usted que le quintan los policías? La batería y una bicicleta. ¿Conoce a I.A.? No. ¿Lo conocía? No. ¿Nunca lo había visto en Achaguas? De seguida la defensa privada AB. W.Q., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, la Dra. Mayaudon le ha hecho cuatro veces la misma pregunta de cuatro maneras distintas, pido lo considere el tribunal, lo trata de confundir. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Me abstengo de seguir preguntando. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la incidencia, efectivamente este órgano jurisdiccional ve la actuación de la querellante hacia el testigo mantiene una conducta repetitiva a en cuanto las preguntas de las cuales se obtiene la respuesta y confundir al testigo y conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., del ciudadano J.I.A., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Carlos cuando se dirigen a la casa de I.A., observaste que sacaron algo? No, a el. ¿Ellos le dijeron que saliera o lo sacaron? Se metieron. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY a fin de que realice alguna pregunta y expone: “Me reservo el derecho de preguntas, han sido suficientes. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY a fin de que realice alguna pregunta y expone: “Me reservo, el derecho de preguntas. Es todo.”

Consecuentemente, se le recibe declaración al ciudadano acusado MOLINA DUARTE YOVANNY, quien de seguida expone:

Yo me encontraba el 16-04-08, en la residencia como a las 7 y media a 8 a.m., me diría a al trabajo cuando llego L.M.M., para que le midiera el trabajo de líneas eléctricas que yo le había hecho, y yo me dirigí y a alas siete de al noche me viene y el día 17-04 a eso de la 11:30 llego a la residencia donde yo vivo que lo disculpara que lo esperara y que venían pa San Fernando que ellos me llevaban el monto que me debían, me que de ahí, cuando el 18 a las cinco y pico de la mañana, llega la Guardia preguntando por mi, salí sin camisa estaba en frente de la casa L.M., que supuestamente yo tenia que ver en el caso que lo habían atracao, déjeme poner una camisa unos zapatos, y no, me metieron al comando de la Guardia Nacional, junto con la policía a la búsqueda de los atracantes, la comisión de la policía, de Achaguas, la Guardia junto con la UEPA de San Fernando, se quedo la Guardia, se hicieron entrega a la UEPA, al Terminal de y había abierto tenían sed los funcionarios de la UEPA, en eso que están tomando agua viene la patrulla de de la policía y mi comisario ese cómplice comandante zapata junto con la Guardia, que porque en el tiempo, porque lo habían despitao, a la UEPA, y a la Guardia, aparecen a los dos minutos, de ahí se dirigieron, llegamos al comando de la Guardia, me bajaron, y dice el teniente de la Guardia Nacional, el comandante Zapata es cómplice de todo. Es todo.

De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público AB. L.C., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? Máximo como dos semanas. ¿Por medio de quien? El obrero de confianza que me busco para las líneas eléctricas ¿Como se llama? Pico pato por apodo, el le dicen ahí. ¿A quien conoce de la familia Mayaudon? Al hijo y a la señora. ¿Cuanto dinero le debe la familia Mayaudon? Como tres millones. ¿Ellos le manifestaron que le iban a pagar? Que me iban a pagar el día 16 de Abril. ¿El 16-04-08 usted estuvo en la finca San Andrés? Si, el me busco. ¿Dónde vive? En Achaguas, en el sector Rumadrito ¿Cuanto tiempo? Casi un año ¿Donde lo detienen? En la residencia. ¿Quien lo detiene? La Guardia Nacional y la policía de Achaguas ¿Señala que la unidad de Policía de San F.d.A.? En una unidad numero cuatro. ¿En que unidad permaneció mientras estuvo detenido? En el comando de la Guardia, después me entregaron en la UEPA, pero se presento el problema que los funcionarios de Achaguas despistaron a los policías y se encontraron el y dice que era complicidad de Castillo con Zapata, andaba Y.S., y un funcionario, que lo apodan el niche, andaban. ¿A que hora lo detienen? como a las 5 de a.m. ¿Ellos le manifestaron el motivo de su detención? Nada, yo salí normal, sin camisa, y el me dice señor Yovanny donde se encontraba anoche, aquí. ¿Ese funcionario es de la Guardia Nacional o de la policía de Achaguas? De la policía. ¿Usted manifestó la situación? No, me dejaron hablar. ¿Señor Molina usted conoce al señor C.E.C.? Lo conocí trabajando ahí. ¿Como lo conoce? Me lo recomendaron como obrero que era bueno. ¿La familia Mayaudon para que lo contrata? Para realizar una línea, la reparación de una línea eléctrica para sostener el ganao dentro de los poteros. ¿Cuanto tiempo tenia C.C. en el trabajo con usted? Dos semanas. ¿Cuanto le pagaba? 50 mil bolívares mas la comida. ¿La familia Mayaudon, le dio la libertad para escoger los obreros? Si. ¿Quien le pagaba? La señora y el hijo. ¿Llego a tener discusión con ellos? No. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Sabía usted que traía riales para pagarle? El 16-04-08 ¿Además de usted quien mas sabia? no, yo. ¿Además de usted quien estaba? No, se. ¿Quien lo acompaño, a usted a medir? El mismo obrero de confianza. ¿El señor C.C.? En ningún momento, el eso ya no estaban antes de la feria ya lo había entregado. ¿Llego amenazar delante de los empleados? No, el señor L.A., me dijo, no venga tal día para darle la cantidad de dinero que faltaba, porque es difícil encontrar a la señora ahí. ¿Conoce al taxista Orlandin? No. ¿Al señor I.A.? No. ¿Cuando lo detienen supo que C.C. estaba aprehendido? Por la señora Mayaudon, estaba insultándome, y se metieron pa ya, y me hasta me trataron mal, que me iban a hundir que lo funcionarios lo tenían que sacar. ¿Como lo apodan, el colombiano? Tengo mis papeles Venezolanos. ¿Declaro ante la Guardia Nacional? Hicieron un acta de que me traían para acá. ¿Hay una entrevista? Yo estuve en la Guardia Nacional. ¿Señalo usted en esa entrevista sospechaba la complicidad de los choros? No ¿Tiene celular de uso particular? No uso ningún tipio de teléfono. ¿Donde vive C.C.? Por la avenida Principal, por la redomita. ¿Dónde? Yo, no se exactamente. ¿Donde lo contrato? Por ahí mismo. ¿Llego a decirle cuanto le debía la familia Mayaudon? No ¿Dormía en la finca? Si. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., del ciudadano J.I.A., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿La familia Mayaudon para realizar lo contrata para realizar un trabajo en la finca? Eso fue antes de las ferias de Achaguas, como dos meses antes. ¿Ellos le manifestaron cuanto tiempo le iban a cancelar? Al terminar. ¿Y le cancelaron? No. ¿De lo que le pagaron le pago a sus obreros? Si, aun les debo. ¿Usted los busco, para que le pagaran? No, nunca. ¿Hasta el día 16-04-08, que lo busca? Si, que fuera medir, y que cantidad de kilómetros. ¿El 16 ni el 17, lo buscan? No, se aparecen el 18-04-08, con la comisión. ¿Comento también en el traslado se cruzaron y se vieron con la comisión de la UEPA, el comisario Zapata? Eso fue cuando me habían dejao y llego la comisión de la Guardia y le entrego una orden a la UEPA y se paran en la alcabala y con los funcionarios que venían del fundo que porque venían las tres comisiones, y aparece la Guardia Nacional junto con los sospechosos, y Castillo, dijo que eso era complicidad con los funcionarios de Achaguas, y se dirigieron en el comando y me bajaron, y hablaron con el comando que son cómplices y dicen que no podían hacer eso, en ningún momento los vi, los de la UEPA el teniente dame la orden y lo llevo personalmente. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Usted lo aprehenden y lo llevan a la policía? En el comando de la Guardia Nacional. ¿Cuando lo aprehenden? El 18-04-08, a las 5: 30 a.m., en mi casa.. De seguida la defensa AB. W.Q., expone: “Dice al folio 26 procede a leer “el dice que lo aprehendieron el 18-04-08. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Objeción, el Juicio es inminentemente oral, y no podemos contaminar a los escabinos con lo escrito, en una declaración inmediata, pido releve el testigo o sea cambiada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, expone: “Esta representación fiscal, observa que esta siendo reiterada, ya que en una audiencia previa se revisa las policiales, esta fiscalia presento acusación, elementos probatorios, Es todo”. De seguida la defensa AB. W.Q., expone: “Lo que quiero aclarar el dice una fecha y el acta dice otra. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Esto es una diatriba. Es todo.” De seguida la defensa AB. A.H., expone: “esta defensa no ataco cuando debía. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vamos a dejar a los escabinos de lo que es la exégesis, lo que entra por cinco sentidos, es para mi lo escrito. Es todo”. De seguida la defensa AB. A.H., expone: “Desglosar en si la acusación por que lo acusan, es motivo de anular las acta policiales. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “De conformidad 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la incidencia y observa: la defensa AB. W.Q., con la observación que pretende ante el tribunal, en atenencia a la deposición testifical del ciudadano Y.M. en un acta rielada a los folios de la causa, es evidente que el proceso acusatorio y fundamentalmente en esta fase de juicio oral y publico o controvertido, por principio esta revestido de la oralidad a mas de esto tanto en la fase investigativa así como en las subsecuentes fases intermedias y preliminar, todas y cada una de las partes tuvieron en justa defensa y debido proceso, acceso control de la prueba, y es que no menos acceso van a tener en esta la fase mas Garantista de nuestro proceso acusatorio verbi gracia de nuestro adjetivo vigente, pero en forma oportuna y pertinente, cuando de ser así, se pudiera incorporar, a arguida acta, por el defensor W.Q., y en efecto anminicularla, igualmente en su oportunidad con los dicho del señor, Molina Duarte, de tal suerte que con lugar la objeción, y se ordena al ciudadano defensor privado W.Q., de conformidad 356 ejusdem, formular preguntas pertinentes. Es todo”. De seguida la defensa AB. W.Q., continúa con su ciclo de preguntas y expone: ¿Usted dijo que cuando lo fueron a buscar a su casa fue una comisión de la Guardia Nacional, la UEPA, o era la Policía de Achaguas o San Fdo? De Achaguas. ¿En ese momento quien dijo que estaba incurso en el delito? El hijo de la señora, L.M., que andaba ahí. ¿Quien le aprehende en ese momento, que le consiguieron? Nada, yo estaba en mi casa sin camisa, me agarraron a golpes. ¿Yovanny quiero que me aclaren, le habían entregado un acta para que lo trasladen? Para aquí en San Fernando. ¿Porque no lo llevaron para la policía de Achaguas? Los funcionarios de Achaguas. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: “Ciudadano Yovanny tiene impedimento en la mano? Ninguno. ¿Podría remangarse la camisa? Se deja constancia. Es todo”.

Se le recibe declaración al ciudadano acusado J.I.A., quien lo hace de la siguiente forma:

Yo estaba dormido en mi casa el 18-04-2008, en horas del amanecer no se que era, porque no tengo específicamente, cuando unos funcionarios Policías, llegaron a mi casa dándole golpes y patadas a la puerta pasaron para adentro, me sacaron de adentro de donde yo estaba con mi hijo, dándome golpe por aquí por la espalada y la nuca me montaron en una unidad y me trasladaron hacia la policía ahí estaban haciéndome preguntas, ahí le dijo uno al otro mételo pa ya de todos modos que va hacer y me trasladan a la fiscalia. Es todo.

seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público AB. L.C., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Quien practico su detención? La policía. ¿Del Estado Apure o Achaguas? Lo que yo he visto son dos nada mas, me sacaron dando golpes. ¿Eran de Achaguas o San Fernando? De Achaguas. ¿Se trasladan en una patrulla? Si, la cheeoki ¿Cuantos eran funcionarios? Cuatro. ¿Como andaban vestidos? De civil. ¿Con quien estaba? Con mi mama y mi hijo y dos carajitos pequeños. ¿Donde vive? Fundo la doña en Achaguas. ¿Cuanto tiempo tienen viviendo una eternidad. ¿Que edad tiene? 32 años. ¿Que medida de transporte utiliza? Una bicicleta. ¿Tiene bicicleta? Si. ¿Que objetos es retenido? A mi. ¿Y que le manifestaron? Que después le decimos señora. ¿A donde lo llevaron? A la comandancia de la policía. ¿Llego a ver una comisión de la Guardia Nacional? Nos llevaban agachao ¿Los vio o no vio? Pasamos. ¿Conoce a Molina Yovanny? No. ¿Conoce a Orlandin? De vista. ¿Cuanto tiempo? Es el taxista del pueblo. ¿Tiene parentesco? No. ¿Conoce a C.E.C.? No. ¿Conoce a la familia Mayaudon? No. ¿Llego a recibir amenaza funcionarios Policiales? Golpes, pero amarrao que iba hacer. ¿Los amarraron? Si atrás. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Tienen sobrenombre? No. ¿No te dicen el pulga? No, J.I.A.. ¿No es un apodo? No. ¿Quienes estaban en la unidad? Los funcionarios. ¿Orlandin, Molina y C.C., estaban? No. ¿A quien conoces? Al taxista. ¿Tenias relación de compadrazgo con Orlandin? No. ¿Como es la cerca de tu casa? Con alambre de púa, con una reja, y eso lo arañaron y se metieron para adentro. ¿Cuanto mide tu casa? 8 metros. ¿Hay monte? Es puro potrero pura sabana. ¿Habían objetos en la patrulla recuperado en la patrulla? Yo, no vi nada. ¿Sabes donde queda la finca San Andrés? Si, uno pasa y la ve. ¿Tenias tiempo que veias a Orlandin? Tenia 20 días. ¿Donde lo viste? En el pueblo, el trabaja de taxista. ¿Tienes una moto amarilla? No, tengo una bicicleta. ¿Carlos o Orlandin, tienen una moto amarilla? No, se. ¿Carlos o Orlandin tienen una moto amarilla. De seguida la defensa privada AB. B.U., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, la Dra. Mayaudon ya había realizado la misma pregunta de de manera distinta, pido lo considere el tribunal, lo trata de confundir. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Me abstengo, de realizar la pregunta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la incidencia, efectivamente este órgano jurisdiccional ve la actuación de la querellante hacia el testigo mantiene una conducta repetitiva a en cuanto las preguntas de las cuales se obtiene la respuesta y confundir al testigo y conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de continuar con su ciclo de pregunta y expone: ¿Podría saber el tribunal cuanto mides? Midiéndome. ¿Podrías pararte? Se coloca de pie. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., del ciudadano J.I.A., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿En el momento te detienen te encontrabas en tu casa a que hora? De las 5 pa bajo. ¿Te encontrabas, con tu hijo? Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Objeción, siempre es un relato sugiriendo la respuesta, entonces estabas con tu mama, solicito al tribunal ordene a la defensa formule preguntas de manera precisa. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., y expone: “Esa es la forma en que me dirijo. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la incidencia, si ciertamente observa el tribunal ordena que la respetable defensa privada, formula preguntas que están construidas, de una manera que pudiera sugerir, la respuesta por cuanto la misma viene dada en el contenido de esta, de tal manera con lugar la objeción se ordena reformular la pregunta. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. B.U., a fin de continuar con su ciclo de preguntas y expone: ¿Encontraron algo en tu casa? A mi persona. ¿Presentaron alguna orden de allanamiento? Nada. Solicito se deje constancia ¿Inginio te trasladaron hacia la comandancia de la policía de Achaguas? Si. ¿Que te dijeron? No esta caido, mi mama pregunto vaya e infórmese. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa AB. W.Q., a fin de realizar alguna preguntas y expone: Inginio cuando a ti te llevan de la casa andaba Yovanny, que estaba detenido contigo? No, andaba el taxista y el otro, C.C.. ¿Los funcionarios que fueron a aprehenderte todos andaban uniformados? No, andaba uno que andaba vestido de civil. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Diga aquí en esta sala a que distancia queda donde usted vive de la finca San Andrés? Como a 5 a 10 kilómetros. Solicito se deje constancia. Es todo”.

Planteada así la controversia objeto del debate oral y publico, este Tribunal Mixto, luego de oídas las argumentaciones aducidas por las partes y la declaración rendida por los ciudadanos acusados, se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando por las de la Fiscalia del Ministerio Público, quien ofreció los siguientes medios de pruebas así:

  1. - Victima y Testigo, ciudadano: L.A.M.U.M., titular de la cédula de identidad Nº V: 14.385.251, se le toma juramento de ley y expone:

    Yo el día 18 o 19, me dirigí a la finca con mi mama en mi carro me dirigía a San Fernando, cuando venia en el carro y venían los sujetos encapuchados, y me quede buscando el cargador y escucho un grito y pensé que era una cucaracha o una rana cosas de mujeres, y me llegaron y llegaron dos sujetos y el tercero me lo reconocí el tercero tenia acento Colombiano y fingía como tuyio, a estuvimos varias horas a la muchacha después llego mi tía Yaneth después llego mi primo, hasta que nos solimos, no se cuantas horas como unas cinco horas ahí nos soltamos hablamos por teléfono, eso fue lo que paso ese día. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del ministerio Público AB. L.C., a fin de realizar alguna pregunta, y expone: ¿Señor Márquez, cuantas personas perpetraron el robo? Yo vi tres, no se si eran cuatro, pero en el momento eran tres, vi yo. ¿Cuantas de ellas se encontraban armadas? Las tres. ¿Que le solicitaba esos ciudadanos, es decir, que le exigían? El dinero que fui a cobrar a San Fernando. ¿Usted llego a entregarle una cantidad de dinero? Yo no, cantidades grandes no, lo que carga uno en el bolsillo. ¿Ese día usted logro realizar el retiro? No. ¿Estos ciudadanos llegaron a llamarse por el nombre o apodo en particular? Afuera lo que yo oí, Colombia, colombiche, lo demás era paju, apúrate. ¿Que se llevaron de la finca? Si, se llevaron laptos, guarañas, efectivo de mi tía Yaneth, de Filipo, celulares, que cantidad no recuerdo, y las llaves de los vehiculo y uno vehiculo que lo dejaron afuera. ¿Pudo ver a las personas que perpetraron el robo? Si, por supuesto. ¿Como eran? En el momento que los vi en la policía los reconocí. ¿Que vestimenta? El flaco alto que era Carlos, tenia una botas frasany, dos tenían blue Jeans, uno tenia pantalón negro, una camisa sin manga, Carlos, tenia pantalón, botas frasany y una camisa de cuadros, los demás camisa sin manga y blue jeans. ¿Llegaron estos ciudadanos agredirlos físicamente? Si, por supuesto a mi mama le dieron con una cacha y a mi me dieron en la costilla, y una pata, coñazo y mas coñazo. ¿Llegaron a ejercitar actos lascivos? Lo primero fue que se la llevaron a otro cuarto, esta vieja esta bien buena, y mama también decía que la dejara y a Dorca. ¿Mientras eso ocurría usted tena algún tipo de custodia? Ellos se asomaban por la ventana de vez en cuando. ¿Ellos llegaron a maniatarlos? Si, con un mecate. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante AB. M.M., y expone: “Antes de hacer el derecho de pregunta quisiera señalar al tribunal antes esta circunstancia nueva del delito nuevo, no debería el Ministerio Público, decir a la defensa. Es todo.” De seguida el ciudadano Juez, expone: “En principio no es la oportunidad; Segundo, efectivamente quien obstenta la jurisdiccionalidad puede respecto de conversar las partes antes de recepcionar las partes anunciar un cambio de calificación, que creo que es eso lo que pregunta, por eso la parte el Ministerio Público, no es el acusador particular porque es parte de buena fe, el Ministerio Público, pudiera anunciar durante el desarrollo del debate anunciar elementos nuevos, lo que acarrea a las demás partes el respeto de derecho a la defensa, argumentar derechos y hacer valer, seria la oportunidad para que preparase su defensa. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante AB. M.M., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Con que apuntaban, recuerdas el tipo de armas? habían dos largas, y una pequeña. ¿Lograste verlos? primero reconocí a Carlos cuando me apunto, y después por la ventana de hecho el mas pequeño estaba sin capucha. ¿Cuantos de ellos permanecían encapuchado? al principio los tres, pero después, ninguno. ¿Cuando hablas dentro o fuera? Estaban en el estacionamiento ¿Cuando hablas de buscar dinero, quien sabía? El colombiano. ¿Cómo, lo puedes conocerlo? El que esta en la esquina de bigote. ¿Como lo conocías? Realizo un contrato en la finca. ¿Recibiste alguna amenaza? Si, inclusive, dijo que iba a buscar a sus paisas. ¿Porque habría de hacerle daño? Porque de los cuatro millones se le debía uno, le dijo voy a buscar un obrero, que conozca el trabajo y mida. ¿Cuantas oportunidades lo había visto? Yo lo vi cuando lo fui a buscar a su casa, arreglar este peo vamos para allá, y al siguiente día fui para su casa voy para San Fernando, si me van a dar esa plata yo te pago hoy. ¿Esa noche era la prevista en que traería dinero? Si. ¿De donde reconoció a Carlos? Era el ayudante. ¿De donde conoció a Carlos? Esos quince días. ¿Durante esos 15 días compartió con el? Claro el vivió ahí. ¿Cuanto dinero le lograron llevar? Trescientos, o quinientos mil Bs. ¿Cuanto era lo que le robaron a su tía? Seis u ocho millones no recuerdo. ¿En ese momento que perpetraban el delito que decían? El pequeño me revisaba las botas, dame la plata, también vamos agarrar esa vieja la matamos a coñazo el que venga lo jodemos. ¿Que le hacían y le decían a su mama? Esto es para que sigas de alza, mala paga, coño e madre para que aprendas a tratar a los obreros. ¿Vio lo que le hacia a su madre? No estaba en otro cuarto. ¿La oía quejarse? Si ¿Que la oía decir? Que la dejaran, que tenia 60 años, y ellos decían pero tiene la piernas buenas te vamos a coger. ¿Logro ver a su mama desnuda? Si, cuando a ella la sacan apuntándose ella estaba desnuda llorando. ¿La llevaban encañonada? Si en la cabeza. ¿Estaba amarrada? Si. ¿Quien estaba suelto? Elio, L.E., y después me sueltan a mi. ¿Cuando a usted lo meten en la casa a quien tenían sometido? A Elio, Dorca, Casale calabre Filipo, Mota N.E.. ¿Estaban amarrados? Si. ¿Recuerda la característica de los individuos? Seguidamente el ciudadano juez, expone: “De conformidad con lo establecido en el art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva 37 preguntas, en aras a la búsqueda de la verdad, 12 fueron certeras, para que tome nota, por favor. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la querellante AB. M.M., a fin de continuar con su ciclo de preguntas y expone: ¿En el momento de que llega a la policía los reconoció? Inmediatamente. ¿Eran los mismos sujetos? Si. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Cuando los presuntos atracadores desalojaron la finca quien llamo a la policía? Mi mama y mi tía Yaneth nos fuimos a tras y los demás nos quedamos en la finca, y comenzamos a llamar familiares. ¿Después que realizan la llamada, llego la policía o la Guardia Nacional? Llego la policía ¿Después que logran desatarse van a la policía? Si. ¿Llegan la policía y la Guardia Nacional? Si, y de hecho lo mas lógico era el Colombiano y Carlos. ¿Una vez que llega la policía puso la denuncia? Aquí tienen que ver el Colombiano y el ayudante de el Carlos vamos para la casa de el. ¿En ese momento no menciono a los ciudadanos que esta en esta acta? De seguida la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. L.C., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, solicito al Tribunal respetuosamente, ordene a la defensa reformule la pregunta, a saber de que como bajo juramento limitarse a plantear la pregunta no confundirlo mostrarle algún documento. Es todo.” ”. Seguidamente la querellante AB. M.M., solicita el derecho de palabra a y expone: “También objeto la pregunta, lo ya manifestado por la Fiscal, hay una coacción indirecta a limitarse a unas actas en este momento la declaración del testigo es lo que vale, y no traer unas actas procesales que no están incorporadas. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa AB. W.Q., quien expone: “Lo que quiero que me aclare, es que cuando interpuso la denuncia, porque no los menciono, mas nada. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “De conformidad al art. 346 del Código Orgánico Procesal penal, resuelve la incidencia de la siguiente manera: sabio el legislador cuando el art. 242 ejusdem, para que las partes tengan el control y manejo de las pruebas cuando esta compuesta del testimonio que emerge de la documental, y a través de la oralidad se esta inmediando lo cual no es el caso en este momento si efectivamente observa quien aquí cavila que pudiera estar revestida la forma que proyecta la pregunta haciendo alusión de algunas actas que riela en la causa, y las mismas que efectivamente no fueron ofertadas como documentales, contaminadas entonces con los vicios que precisamente esta los vicios están impuestos en el art. 356 ejusdem, y que a todo evento pudieran confundir al testigo, con lugar la oposición planteada y se ordena al defensor privado con el respeto debido reformular la pregunta o hacer una mas. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿Cuando usted se traslada a la policía los presentes se encontraban en la comandancia? No. ¿En el momento que usted lo interceptan usted no vio con que lo apuntaban? En ese momento uno no ve, en es momento estas cagao. ¿No vio con que lo apuntaban? Estaba cagao, no se a lo mejor si, un arma y es de metal. ¿En que se retiran los Funcionarios, en que vehiculo se retiraron de la finca? De seguida la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. L.C., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, solicito del tribunal ordene a la defensa reformule la pregunta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ordena a la defensa reformule la pregunta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa AB. W.Q., quien expone: ¿En que vehiculo se retiraron los presuntos atracadores de la finca? No, se si fue en otro carro u otro, si se que fue en el de mi primo. ¿En algún momento a trabajado otra persona que haya conocido como colombiano? No. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor A.M., diga usted para el momento que sucedieron los hechos se encontraban en su finca? Vuelvo a repetir para el momento eran tres personas, que yo reconozco, ah, y yo no necesito ser espaiderman, yo si los vi sin capucha, mas espaiderman es usted que yo. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Recuerdo el respeto, entre las partes. Es todo”. De seguida la victima L.A.M.M., solicita el derecho de palabra y expone: “Pido Disculpas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Ellos dice estaban encapuchados, y dice que los ve? Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “El tribunal no va a ser condescendiente, al dejar continuar examinando el testigo, el acto es de usted a efectos del interrogatorio, de igual forma exhorto a las partes seamos mas lacónicos, mas precisos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: “No, tengo mas preguntas. Es todo.”

  2. - Víctima y Testigo ciudadana P.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-: 8.154.491, se le toma juramento de ley y expone:

    Bueno, yo llegue ese día con mi hijo L.A., lo primero que nos percatamos es que la camioneta no estaba parada donde siempre y el me dice y me bajo del carro y veo que viene unos hombres y el mas pequeño que es el me dio un cachazo y caigo e inmediatamente me insistían dame el arma, y otro se fue hacia mi hijo, y nos metieron hacia una de las habitaciones, que estaban unos obreros, y el ingeniero Cásale, que estaba allí, y me tiraron en la cama, dame el arma, y yo ya me imaginaba quien era por un problema que había tenido, y con el señor Yovanny y le dije deja de amenazarme al muchacho y venían y saque un cepillo y me lo escondí, y por eso me imaginaba que eran ellos, y me insistían en el arma, y ha uno de ellos que se hacía pasar por renco, y venia caminando bien, y hablaba ronco, y yo decía este tengo que conocerlo, y eran las dos personas que podían creer lo del arma y le dije a la muchacha que le dijera a Luis mi esposo si me llegaba a pasar algo, que busque al colombiano, y me subía los pantalones, me sacaron a mi, y a la muchacha me trataron de abrir la blusa, y los pantalones y la pantaleta me la quitaron y estaba acostada en la cama el alto yo así mas hincapié, este es el ayudante del hombre trataba, hablara, y tapar las manos, yo me fije mucho en el, el trataba de agarrarme el se levanto el pasamontañas, me tocaban los senos y me metía la mano abajo y cuando me iba a violar, venia un carro, el mas chiquito también agarraba, el del medio fue el que dijo, hay que ser consiente porque le quitaron la ropa a la señora y me pusieron la pantaleta, cuando llegue el carro, vas a salir y mi hermana busco echar para atrás, y el mas chiquito cuando llega a la habitación, dice no me amarre yo sufro de claustrofobia, yo le dije no tengo rial, llévate la res no queremos carnes, cuando eso le dije a la muchacha que si me pasaba algo, le diga a mi esposao que es colombiano, en eso el dijo póngale los pantalones su hermana, y forcejeaban, y le decía a mi hermana quédate tranquila, y venían pasan minutos, dame el arma, los riales, yo les vi las facciones, al hombre y me fije el había trabajao en la finca, el chiquito me pego en la cabeza, el otro porque le quitaron la ropa, y el otro el que trato de violarme y me tocaban mis partes intimas, y cuando taramos de salirme, cuando después los tuve al frente sabia que eran ellos. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del ministerio Público AB. L.C., a fin de realizar alguna pregunta, y expone: ¿Señora Paula cuantos sujetos los abordaron a usted y a su hijo? tres. ¿Se encontraban armados? Si. ¿Pudo ver, las armas? un arma pequeña en la cabeza y Carlos un arma grande, recuerdo el fue el que disparo al carro de mi hermana, y el otro una corta, no se de armas. ¿Que se llevaron de la finca? En mi cartera tenia quinientos mil Bs., mi hermana siete millones, Filipo Cásale, millón y medio de Bs. y de lo demás desmalesadoras, laptos, celulares, guarañas y uno de ellos dijo esa no sirve. ¿Usted pose arma? No. ¿Ha usado armas? No. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Paula cuando te amenazaron recuerda lo que te dejo dicho el colombiano? Que el tiene sus compitas, amenazándome a Luis, que me iba a mandar a joder, porque el tenia su gente, en verdad no se le había terminado de cancelar, porque la persona que tenia que medir no había ido, y tenia que esperar. ¿En el momento cuando fue que vio al apodado el colombiano? En la mañana antes, y le dije si, se le iba a pagar. ¿Quien a parte del colombiano podía saber que ustedes iban a buscar dinero a San Fernando? El ayudante de el que estaba ahí. ¿De donde lo conoce? De la finca ¿Cuando le disparan a Yaneth, de donde? El le disparo a los cauchos, le disparo a los cauchos. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señora Paula, usted logro ver únicamente tres personas? Únicamente tres personas. ¿Usted dijo cuando llego a la finca la abordaron a su hijo? Al momento salieron dos, y mi hijo estaba recogiendo el celular su agenda y no vio nada, la que vio todo, fui yo y cuando agarran a mi hijo yo ya estaba en el suelo, mi cartera tirada buscaban esa arma y el dinero. ¿Usted dijo que se dirigió a la policía? No, me dirijo a la casa del vecino que esta atrás y pasamos un caño, y nos tiramos, pasamos, y en eso venia un carro y creíamos que eran ellos que se habían regresado, y me tire al monte, y pensamos que habían dado la vuelta y dígale que no gritaba el dueño de la casa, que era el señor Solano, y hicimos varias llamadas a la familia. ¿Discúlpeme, manifestó que los vio en la policía y reconoció la ropa? Estaba Yaneth, mi hijo, mi sobrino, las personas que llegaron a la finca. ¿Todos los vieron que estaban detenidos? Si, todos. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿P.M., la hora en que sucedieron los hechos? Siete y media a ocho. Estaba llegando de San Fernando. ¿Hace mención que le hurtaron o robaron una desmalezadora que mas? una afeitadora, lapto, desmalezadora, la cortadora de grama, siete u ocho millones. ¿Desde el momento que ocurrieron los hechos usted ha consignado factura? todas la consigne a la fiscalia. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Visto lo avanzado de la hora, este Tribunal informa a las partes que se hará un receso de una hora cuando sean las 12:00 horas del mediodía, se suspende el presente acto y continua a la 1:00 horas de la tarde. Es todo”.

  3. - Ciudadana víctima y testigo Y.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-: 4142190, se le toma juramento de ley, y expone:

    Bueno que el día 17 de Abril, llegue a la finca como a las siete y media de la noche en una for runner de mi hijo sacaron a mi hermana pavita semidesnuda intente retroceder y me echaron un tiro, y le dije que no me amarraran porque era claustrofóbica, y me acompañaba al baño, y el renqueaba, después se le olvidaba, y el mas chiquito de ellos intento quitarme la ropa y me agarraba mis partes intimas, el muchacho se quita el pasamontañas, y hubo uno de ellos que me dijo y que me dio la orden de que vistiera a mi hermana a pavita nos tenían a las tres, y me agarraron plata tenia 6 millones una cámara, dos celulares, un GPS, , una caja de Whisky, el chiquitico, no se cuanto tiempo paso que llego mi hijo, era un pasamontañas muy marginalito hechos por ellos mismos, se le vei la cara por lo huecos, y me sacaron para que mi hijo viera que era un atraco, dales todo lo que tenga le gritaba y a mi hijo lo amarraron, y lo pusieron boca abajo uno se pone muy nerviosa es un hijo, yo pedía agua, ellos si el en momento el alto no se quitaba el pasamontañas los otros dos si, será como se obstinaban, se los ponían, y yo me paraba, y yo los veía, hay dos ventanales, en el estacionamiento hay dos reflectores, iban arrancando la camioneta, yo me paraba para darle vuelta a mi hijo y después que estábamos sueltos y vimos que la camioneta había arrancao, caminamos a la parte de atrás, a la casa de un viejito. Es todo

    . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Tiene contacto con los obreros de la finca? Si. ¿Conoce a los obreros de la finca? No. ¿Que continúo son sus visitas a la finca, son reiteradas? Iría una vez al año, y yo iba para mi finca y dije voy a dormir a la casa de pavita. ¿Pudo ver a los que perpetraron el delito? Si al chiquito, eso es algo que no se va a olvidar. ¿Esas personas están acá? Si, los tres. ¿Cual fue el ejecuto actos lascivos? El chiquito, que tiene un lunar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Si bien no se contrae el art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en el futuro, el tribunal esta clarito, evitar el tipo de señalamiento que pudieran destruir la prueba como tal. Es todo”. De seguida la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta fiscal tiene como norte lograr la búsqueda de la verdad, les precisar respecto de los tipos penales, quienes pudieron ejecutar actos lascivos sobre la ciudadana Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “A través de la inmediación esta es la etapa mas garantista el tribunal no tarta de yugular la búsqueda de la verdad en respeto del debido proceso y la búsqueda de la verdad, que es lo que se quiere. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Que objetos o bienes pudieron sustraer de la finca? Yo veía por las ventanas que estaban cargando algo, mió el celular, un GPS, la cámara, y si vale la pena, y cuando la defensa dijo si pude verlo, yo puedo decir quien intento violarme. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Yanet señalaste que se llevaron de la camioneta de tu hijo? Yo llame incluso porque tiene seguro, porque la policía trajo la a uno de ellos por donde tiro la llave, la prueba esta que nos pudimos llevar la camioneta donde la dejaron hasta la finca. ¿Recuerdas quien tocaba a Paula? El mas alto, y el del medio dijo vístanla. ¿Como estaba vestida? Tenía la blusa. ¿Cuanto dinero tenia? Seis millones. ¿Cuándo llegas a la policía pudiste verlos? Claro a los tres que conté en acta. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señora Yaneth quien es la pavita? Paula ¿Usted llego antes o después? A Paula la sacaron semidesnuda y la sacaron. ¿Cuando usted llego donde la tenían, a Paula? Estaba en la puerta ¿Usted llego sola? Si en la camioneta de mi hijo for runner. ¿Usted dice que habían tres cuantos la rodearon? Uno, y me lleva ala habitación, el chiquito que quería violarme a mí, y el alto que me llevo al baño. ¿Usted dijo que quedo estacionado porque tenía el seguro? No, yo me baje, y ellos tenían las llaves. ¿El carro suyo se lo llevaron? Si. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “El art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma subjetiva, es del ardor. Es todo”. De seguida la Defensa privada AB. W.Q., continúa con su ciclo de preguntas y expone: ¿Cuando llego la policía, cuantos policías andaban? Al sitio no se, cuando llegamos al sitio, yo estaba en la casa. ¿Usted estaba en la casa y los policías en la camioneta? No, yo estaba cuando ellos llegan a la casa, y dicen que la camioneta estaba cerca de la casa. ¿Y como manifestó usted, que uno manifestó donde esta la llave? Ya que los agarraron y estaban presos donde esta la llave. ¿Lo que sucede es que uno de los acusados dijo donde estaba la llave? Si, donde la boto, yo me quede y mi hijo se fue, yo soy una señora del susto me quede en la casa, cuando nos conseguimos la camioneta, y el iba y uno de ellos le dijo por donde. ¿Usted no vio cuando le dijo a la policía donde estaba la llave? Yo, no estaba allí. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿La camioneta tiene algún sistema de cortacorriente? No. Seguidamente la Querellante AB. M.M., solicita el derecho de palabra y expone: ¿Tengo una objeción, ciertamente, esta buscando confundir al testigo, ella esta seguro de la respuesta a la pregunta a que se refería. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿La camioneta for runner, tiene cortacorriente, tiene seguros Caracas, previsora? No se, ese es de mi hijo. ¿Más o menos a que hora sucedieron los hechos? Creo que llegue a la siete y media, no cargaba reloj. ¿En su deposición dice que veía a los atracadores, y más adelante vio que se le llevaban las cosas? No, te se decir llevaba una maleta un vestido, en una caja de Whisky, mi cartera, una cámara, GPS, mi blackberry. Es todo”.

  4. - Testimonio de la ciudadana víctima y testigo MONTOYA D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-: 14.925.797 , se le toma juramento de ley y expone:

    El día 17 de Abril, yo me encontraba regando la matas en la finca San Andrés, cuando se me aparecen tres sujetos que si no te quiebro vamos a entrar a la casa y estaba el ingeniero Cásale, me meten al cuarto y estaban preguntando que cuando llega la dueña y comenzaron a registrar la casa, y preguntando que donde estaba la plata y como a la media hora llego el señor que estaba recogiendo el ganao y el que le buscaran la plata y se metieron al cuarto de la señora pavita y a la media hora llego el Mario mi esposo que estaba buscando unos bloques, y lo amarraron, y los amarara a ellos, y a la media hora llega la señora pavita y Luisito y lo amarran también y la meten para el cuarto, y me agarran a mi y me meten para el cuarto de la señora pavita, y que donde esta la caja fuerte y que no me ponga payasa y me meten al cuarto de ella y la empiezan a tocar y le quitan la ropa a ella, y uno de ellos se metían y me levantan la blusa y se meten con la señora pavita y uno de ellos a la mujer me la quitan la ropa y ahí llego la señora Yaneth, y entraban salían, y que no les vieran la cara y adentro se quitaban la capucha, y cuando llego la señora Yaneth, y sacaron a la señora pavita, ahí salio la señora pavita y dijo que no le hiciera nada y que le hacia daño, y le comenzó a levantar el vestido y le agarraban las piernas y le decían tu estas es bien buena. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Señora Dorca cuantas personas la sorprende a usted? Eran tres. ¿Se encontraban armadas? Si, un revolver y una escopeta y el otro con un palo largo. ¿Cuando ellos ingresan a la vivienda con quien estaba usted? Con el ingeniero Filipo Cásale. ¿Esos sujetos le hicieron algo en contra suya, que tipo de acto y acción, que le hicieron, para el momento que estaba con la Sra. Paula? Me levantaron la blusa y me estaban tocando. ¿Usted pudo ver a las personas que realizaron esos actos? Si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Conocías alguno de ellos lo habías visto antes? No, en ese momento no. ¿Cuando lo reconociste que dices que lo vistes reconociste alguno de ellos? De seguida la defensa privada AB. W.Q., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, le hizo la pregunta y le contesto y e hizo la misma Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., y expone: “Insisto e hice la misma pregunta y me permita hacerla Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “De conformidad al art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera: Aun cuando no sugiere la respuesta de manera concreta si pudiera contener por la forma de sus manufacturación, la pregunta que bien o dirijan al testigo a dar una respuesta incierta o dubitable de tal manera, que Con Lugar la objeción se ordena a la querellante reformularla o cambiarla. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿Llegaste a ver a los atracadores? Si. ¿Cuando lo viste reconociste alguno de ellos? En ese momento no los reconocí, si conozco a uno de ellos. ¿Cuando lo reconoces? Lo reconocí cuando fui a declarar al del suéter negro. ¿De donde lo conocías? Mucho antes de haber entrado a trabajar San Andrés. ¿Dorca había uno de los imputados que trabajaba en la finca San Andrés? En el momento que entre, no estaba ninguno, fue después como a los ocho días que llego el señor que esta de ultimo a cobrarle una plata Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Informa a las partes, que cuando se refiera a realizar la pregunta, lo haga de manera general y a su persona, e indica al testigo lo mismo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿Durante días antes del atraco a que fueron victimas recibiste alguna persona a que iba amenazar a la señora pavita, Paula? Si. ¿Que dijo? Fue amenazar a la señora pavita y a Luisito y fue a cobrar la plata y el los iba a enseñar a que le pagaran y que los iba a mandar a buscar con los compitos. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señora Dorca usted dijo que habían ido a la señora finca de la señora pavita a las seis de tarde en que llegaron? A pie por el monte. ¿Por que parte llegaron ellos? No se, yo estaba regando el patio estaban ahí. ¿Cuando llegan a la finca de la señora quien estaba con usted? Yo estaba en el patio y adentro Filipo Cásale. ¿Quien llega después, Después que los presuntos atracadores llegan, usted dice que estaba en el patio y Filipo Cásale en la casa? No se. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “A mi no me queda claro, trate de explicarse. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. W.Q., expone: “Estoy tratando de ser objetivo. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿Señora D.M., cuando unos sujetos llegaron a la finca de la señora Pavita que a usted lo someten y al ingeniero Filipo, llegaron la familia Mayaudon, quien llego primero? Llega la señora Pavita y Luisito. ¿Una vez que los presuntos atracadores llegaron a la finca a usted para donde la llevaron? Para el primer cuarto que esta unos ventanales. ¿Junto con el Ingeniero Filipo Cásale? Si. ¿Y después donde lo llevaron? Junto con los demás. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Que tiempo tiene usted trabajando en la finca San Andrés? Dure ocho meses allí. ¿Ya no trabaja allí? No. ¿En el momento que llegan los presuntos atracadores cuantos llegaron? 3. ¿Usted recuerda la vestimenta que cargaban ellos? No recuerdo. ¿Cargaban algo cubriendo la cara? Si, pero se le podía ver la cara. Es todo”.

  5. - víctima y testigo ciudadano CASALE CALABRO FILIPO, titular de la cédula de identidad Nº V-: E-963581, de nacionalidad Italiana, se le toma juramento de ley y expone:

    Bien yo estoy aquí en Apure, invitado de la familia Mayaudon, estoy haciendo una obra haciendo un matadero en Morrocoy, estoy de invitado en la finca Mayaudon, transcurría el tiempo éramos parte de la vida de la finca evidentemente estaba el señor Carlos y el Colombiano, un día 17 de abril cerca de las cinco de la tarde llegando de mi trabajo, estaba en la cocina y fui alertado por la señora Dorca, y estaba apuntada por dos individuos se llegaron hasta la cocina, me sacaron todo, y recuerdo día jueves tenia que pagarle a los obreros un millón quinientos mil Bs., nos maniataron y me colocaron en la sala en los ventanales, y me dejaron boca abajo, y llegaron, de una diligencia que estaban haciendo el esposo de Dorca, y Juan, los maniataron, pasaron cosas allí, y el sucinto llego la señora Paula la llamamos cariñosamente pavita y el hijo de e.L., entraban amenazaba, salían, evidentemente trabajo con obrero, tengo captados las voces de algunos, aunque la gente insistía que tenia defecto físico podía entenderse que era voz de una persona que estaba, que había trabajado ahí, estábamos maniatados, un disparo y uno de ellos dice, no agarre esa guaraña esta dañada, E.M., y Luis, y nos asomamos a ver que pasaba, ellos se asomaban a cada rato, la forma de donde estábamos es como una concha acústica y todo los sonidos llegan allí, eso se oye perfectamente es especie de concha acústica, y empezamos hacer conjeturas mas o menos, ese es el sucinto. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cuantas personas lo sometieron a usted? En el instante que me llama Dorca, uno tenia una pistola amenazándola, el otro un arma pequeña, y el otro especie de vacula, en resumen tres personas. ¿Pudo observar los rostros? Llevaban pasamontañas, era notable la estatura, el pasamontañas permite ver ciertos rasgos, pero después logramos oír que la guaraña estaba mala. ¿Particularmente a usted de que objeto lo despojaron? De un millón quinientos, mis celulares uno del trabajo y el mió personal, papeles, realmente me quitaron eso los celulares, y el dinero. ¿Por los hechos que pudo observar que hicieron con las mujeres? La primera persona que estaba capturada, fue puesta sobre la cama y tenia una cantidad de necesidades, que corresponde al coralero de cuarto, llego la señora Pavita y la señora Yaneth, y no fue introducida, y llegaron a introducir a la sala a todas las mujeres al cuarto contiguo y amenazaban a la señora pavita que la le iban hacer de todo, y paso realmente de todo, y llegaban mas gentes, y desconcentraba, y apagaban las luces, y no estaban en el mismo momento, la primera Dorca, Pavita, la señora Yaneth y el hijo de la señora Yanet. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Lo llegaron a golpear? Una aptitud bastante ruda, yo lo que hice fue arrodillarme, ocasionándome un golpe contra el piso, llegaron amarrarme me corto la circulación no me hicieron mas nada, y lo demás todos acontecimiento desde el punto de vista moral, esa parte es sorbida. ¿Usted menciono como buen profesional, es necesario describir como es la casa? Nosotros tenemos un sentido longitudinal, al norte esta la parte mas corta, los cuartos a la derecha, cuartos, cocina y sala comedor, de frente un baño principal. ¿Arquitecto, cuanto tiempo tiene viviendo en la Finca San Andrés? 14 meses ¿Durante el tiempo llego a conocer a los imputados en esta sala? Llegue a conocer no, lo vi a Giovanni converso conmigo una persona normal bastante habladora con buena conversación, después que el trabajo allá hubo especie de rosor por un pago y no tuve mas contacto con el, sin embargo días antes habían ciertas advertencia y amenazas. ¿Recuerda las amenazas? Estaba en el matrimonio de Dorca y Enrique, nos llamo Luisito aquí hay un caso, y había una amenaza de que iban a tomar represarías. ¿Sabia como apodan a Yovanny? El colombiano. ¿Llevo algún ayudante? Si a Carlos. ¿Hubo alguna circunstancia que reconozca a Carlos? Primero auditivamente, y tengo que saber de quien se trata, y se quejo de una pierna estoy renco y no era así, y la voz no era ajena a mi, y cuando estaba recogiendo las cosas dijo lo de la guaraña y dijimos es Carlos. ¿Se traslado a la policía? Unos fueron a la policía otros se quedamos allí, y yo me dirigí a la policía a la segunda comisión y me dirigí hacia Achaguas, lo vimos eran ellos. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Cásale, usted dijo que hubo varias comisiones de la policía? Seguidamente la ciudadana Querellante AB. M.M., solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, señalo y nos dirigimos en varias comisiones, parece que pretende confundir, que quiere saber y dijo el testigo varias comisiones. Es todo.” De seguida la defensa AB. W.Q., expone: “Quería saber si el andaba en las comisiones y si lo andaban acompañando a ellos. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “En principio pareciera hasta ese momento que pudiera ser confusa para futura oportunidades que el testigo responda no quede esta laguna en cuanto a la fabricación de la pregunta, Parcialmente Con lugar, se ordena reformular la pregunta. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: ¿Usted se dirigió a la comandancia de la policía de Achaguas? Casi un día después, o sea yo me quede en la finca ese día. ¿No puso denuncia? No ¿Usted no fue a la comandancia, para preguntar por el caso? No. ¿Usted dijo que estuvo aproximadamente siete horas maniatados, logra desatarse se dirigió a la finca San Andrés? En esa hora no, en horas de la madrugada. ¿Vio alguna comisión de la Guardia Nacional? Exactamente no vi, eso lo estaba dirigiendo la familia, yo no estaba metido tratando de ver que había pasado. ¿Cuando se suscitaron los hechos que usted y la familia Mayaudon, alguno comento si sabían quien era? Si teníamos sospechas. ¿Quién? Casi siempre dijimos que era el colombiano y Carlos. ¿Fue por esas conclusiones, usted lo aprecio estuvo claro y la captura, o sea usted dice que fue el señor Castro? De seguida la Fiscal del Ministerio Público y la Querellante, solicitan el derecho de palabra, y exponen: “Objeción, ciudadano Juez, esta tratando de confundir al testigo al momento de efectuar la pregunta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “No solamente es subjetiva es capciosa, si esta claro o reconocía el a dicho en alto, describió de manera bien grafica, a través del medio auditivo, y de vista, se ordena a tenor del art. 358 de la ley Penal Adjetiva, abstenerse de formular preguntas no permitidas en la técnica procesal. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de preguntas y expone: “Pido disculpas. ¿Con que arma lo apuntaron a usted? Con un arma corta y una vacula. ¿Dos? Dos personas entraron. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en la casa familia Mayaudon? 14 meses. ¿Cuanto tiempo duro Yovanny, en la Finca San Andrés? No estaba al tanto, alrededor de tres semanas. ¿Señor Cásale Filipo, tiene conocimiento de armas, como experto? No. ¿Sabe diferenciar? No manejo armas, para mi un arma corta es revolver y un arma larga, una escopeta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Es claro y evidente y si fuera un capitán de un ejercito, si supiera diferenciar entre un revolver y un arma, pero es una persona de común denominador, no veo relevancia o pertinencia en cuanto al examen del testigo en ese momento pareciera pudiese confundirlo. Es todo.”

  6. - víctima y Testigo M.M.C.D., CI: 14.520.960, se le toma juramento de ley y expone:

    Bueno el 17 de abril del año dos mil ocho yo estaba en Achaguas llegue con mi mama y aproximadamente a las siete y media, en mi camioneta for runner y yo me quede con el camión, y en el momento que llego a San Andrés, oigo a mi mama llamándome Daniel repetidamente la tiene una persona encañonada con una arma, era Carlos con la camisa verde, era Carlos, el de la camisa verde con bigote mi mama el escopeta era sencilla, con un solo cañón y me decía que me quedara tranquilo, que nos estaban atracando, y nos metieron a la casa y nuevamente y me amarra entre varios y me tiran al suelo, con un trapito, yo me solté y tenia las manos atrás para que no vieran, y va los hombres no los vei, solamente veía a mi mama, y trancaron la puerta y yo los veía y estaba en la sala y comenzaron a revisar la casa y el camión que yo traía, traía muchos alimentos, y ellos se asomaban, y desde adentro logre ver los rostros de ellos fueron como diez veces que iban y venían lo que quiero decir al día siguiente después que lo habían encontrado a ellos, fuimos con uno de ellos a buscar la llaves y llego un policía Ponce y la mañana siguiente a buscar la camioneta con el y Orlandin, al sitio que el nos dijo a los 10 mts las conseguimos, y en la policía cuando ellos habían llegado lo reconocimos, la estatura de Abad, y a Carlos, tres estaturas que lo podíamos identificar y el rostro, y en el momento que yo venia hablando si la tiramos por aquí el venia confesado delante de mi. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Señor C.M.M., cuantas personas los someten? tres. ¿Todos armados? Si. ¿Que tipo de armamento empleaban? Cargaban una escopeta larga de un solo cañón un escopetin y un revolver. ¿Pudo ver a las personas que perpetraron el robo? Si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Como logran llevar a esta persona a buscar las llaves? En la mañana estuvimos buscando las llaves, la mañana siguiente si ellos colaboraban era un monte el accedió hasta el sitio y nos bajamos como a las 10 a.m. en cuestión de cinco a diez, minutos, encontré la llave. ¿Recuerda la ropa que cargaban y coincidía? Dos de ellos guarda camisa amarilla, y Carlos una camisa de cuadros, exactamente el color no se y blue jeans. Deje constancia. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Usted dijo que había ido a la comisaría de la policía, se dirigió con uno de los acusados y le dijo donde estaba la llave a quien le dijo a usted, o a la policía? A la policía ¿Cuantos policías andaban? Uno ¿En que andaban? En la patrulla. ¿Cuantas personas lo interceptaban? Carlos y Orlandin. ¿Cargaban el rostro cubierto? Si, en ese momento si. ¿Usted dijo que llego a la finca San Andrés en el camión 350, a que hora llego aproximadamente? A las 8:00 pm. ¿Cuando logro soltarse? Como de 10 a 15 minutos, me estaba doliendo los hombros, pregunte que si me podía voltear, dijeron que si, pero no te sueltes. ¿Siempre permanecían con usted las personas armadas? No yo estaba en la casa adentro y los demás y ellos afuera cargando. ¿Cuanto tiempo estuvieron dentro de la casa? exactamente no te se decir, tres horas. ¿A que hora se aviso a los organismos? No yo llame de un celular y llame a mi esposa para que avisara y a llame a un primo que avisara en Achaguas y a J.C.A.. ¿Y a que hora llego la policía? pasada 20 minutos. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿La camioneta dijo que era suya, le tiene sistema de cortacorriente? No un sistema satelital ¿A que distancia se encontraba la camioneta de la finca San Andrés? En una bajada es el mismo lindero, de la propia finca a escasos 3 o 5 metros, de la finca vía Achaguas del lado derecho. ¿Ese día se acantono una comisión de la Guardia Nacional? Si. ¿Cuantos funcionarios? Dos o tres, ese momento mi mama estaba nerviosa, nos no íbamos a poner a contar azules, verdes. ¿Llego primero la Guardia Nacional o la Policía? La Policía. Es todo”.

  7. - Ciudadano testigo MOTA N.E., titular de la cédula de identidad Nº V-: 15.328.637, se le toma juramento de ley, y expone:

    Bueno eso fue yo estaba por Morrocoy buscando unos bloques, bajamos a las siete y pico, salgo yo, nos llegan tres tipos armaos, vamos pa dentro a mi y a ellos, nos maniataron, y abre la puerta uno de ellos y me dio una pata en el piso dale pa fuera y estaban las luces prendías, y dice Elio ahí es Carlos, la broma de la guaraña, dijo vamos a dejar la que esta daña y nos llevamos la que esta buena y dejamos la que no sirve. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Señor Mota cuantas personas los someten a usted y a los presentes? Tres, nos llegaron armados ¿Estaban armados? Si. ¿Que tipo de armas cargaban? Una creo cortica, y en ese momento no íbamos a estar pendiente. ¿A usted lo amarraron? Si. ¿Usted pudo presenciar que le exigían? Que le dieran rial. ¿A quien le decían? No se a nosotros nos metieron para el cuarto. ¿Escucho un llanto o grito? La que estaba llorando es la señora pavita, vamos a llevarnos a esta vieja en el depósito. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Cuanto tiempo lleva trabajando en la finca San Andrés? poquito quince días. ¿Durante el tiempo que usted estuvo ahí trabajando, no conoció a un señor apodado el colombiano? Si. ¿Que trabajo estaba realizando? Unas líneas eléctricas. ¿Durante el tiempo que usted trabajo estaba alguien apodado el colombiano? Si. ¿Que hacia el? trabajando con unas líneas de corrientes. ¿Oíste alguna amenaza para pavita? Si ¿La oíste o el te dijo a ti? Oí. ¿Que dijo? Que iba a mandar a Capanaparo a buscar con los compañeritos de el. ¿Conocías a los imputados? No ¿Conocías…De seguida el ciudadano Juez expone: “No puede dirigirle la atención al testigo lo esta descalificando en fase de juicio la cualidad es de acusados, no opera la figura del 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿usted conoce al señor que esta delante?, no es sano. Debe asumir otro tipo de pregunta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Conocías el ayudante del colombiano? No. ¿Cuando trabajo el ayudante usted estaba? No. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Nelson cuando sucedieron los hechos que los amarraron, a cierta hora llego una comisión de la policía y de la Guardia Nacional, cual llego primero? La policía. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Nelson, cuando usted dice se apersonaron los presuntos atracadores, usted oyó decir que le tocaron las partes íntimas? Si. ¿Señor, habían hombres y mujeres a quienes metieron en principio al cuarto? A la mujer mía y el ingeniero Filipo Cásale, Ahí fue cuando los metieron a ellos. ¿A la señora Paula la metieron al cuarto? Si. ¿Estaban los cuatro juntos? Si el hijo de ella también. Es todo”.

  8. - Expertos VARGAS Q.F., titular de la cédula de identidad Nº V-: 15.956.623, se le toma juramento de ley y de seguida se procede a mostrar el documento cursante al folio 26 de la presente causa, acta policial suscrita por el mismo, y expone:

    El día 17 de abril del 2008, cerca de las 11:30 horas de la noche, recibimos un llamado que se había perpetrado un hecho punible en la finca San Andrés al llegar allá ya se encontraba una comisión de la policía de la población de Achaguas, apersonaron un grupo de sujetos habían ingresado al referido predio dándose a la fuga luego de darse a la fuga en un vehiculo runner propiedad de la familia, procedimos a dar a la búsqueda y logramos avistar el vehiculo en el fundo denominado el chivo, no encontrándose ningún objeto de los que se había referido la familia, siendo infructuosa la misma en la búsqueda nos acompañaba L.A.M., que nos indico que un ciudadano que había hecho trabajos en la finca y nos indico el sabia que la familia había efectuado un retiro en la ciudad de San Fernando, el ya sabia hacia donde nos dirigíamos, una vivienda cerca del Terminal del pasajero a buscar un ciudadano apodado el colombiano, nos dirigimos el ciudadano sale el cual identificamos como Y.M., el no conocía a los que habían referido ese delito, nos diría los nombres y no quiso decir nada mas. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Usted es distinguido? Para ese entonces era sargento. ¿Porque medio se enteran que en la finca se esta perpetrando un hecho? Un ciudadano llama. ¿Aproximadamente a que hora llegan? La comisión la recibimos a las 10:30, como a las 11:50 de ese día. ¿Se encontraban otros funcionarios? Si ya estaba presente, estaba la policía. ¿Cuantos funcionarios integran, la comisión de la policía? Creo que cinco. ¿Cuando ustedes llegan a la finca la comisión, pudieron observar algún desorden, algo irregular que les manifestaron? La comisión de la Guardia éramos cuatro, yo me quede en el vehiculo, los que llegaron informaron que en la casa se había hecho como un registro, y las personas estaban desamorzadas y en perfecto estado de salud. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: “No hay preguntas. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Señor Vargas en esta acta policial que usted suscribió se menciona que estuvo presente una comisión de la UEPA, un funcionario de apellido Castillo? Esa comisión se presento en el comando y se dirigieron a prestarno apoyo. ¿Y el porque no suscribió esa acta L.A.C.? No, son internos. De seguida el ciudadano Juez, expone: “De conformidad con lo establecido en el art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la pregunta no debe ser capciosa, sugestiva, sabio es que ara un militar castrense del ministerio interior y recogen conforme a lo establecido en el art. 136 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todos y cada uno de ellos de los funcionarios Actuantes, esa persona no tiene que firmarla. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿En el acta dice: “…acompañaba a los Guardias ese funcionarios, Inspector jefe…” Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “De conformidad con lo establecido en el art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la pregunta no debe ser capciosa, sugestiva, el dice al llegar a nuestra la unidad se presente y al rato llego el ciudadano L.A.c., nos informo que había sido informado, se pusieron hacerle unas preguntas, dice mas no a los Guardias, sin embargo se deja constancia de su presencia. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: “¿Al momento dijo ya habían llegado los funcionarios? Si, se apersonaron a la policía de Achaguas con sede en Apure. ¿Y el funcionario L.A.C., era parte de la comisión? No, era una comisión de San Fernando. ¿De la finca San Andrés? No, se el pregunto. ¿A que hora llego el procedimiento? A las 11:30 se recibe llegamos a la 11:50 del mediodía. ¿Cuando al señor Yovanny, lo aprehenden que le incautaron? Nosotros no lo aprehendimos a el, le dijimos si tenia conocimiento del hecho, notificamos a la fiscalia y quedo aprehendido. ¿Llego a entrevistarse con el inspector Castillo? No. ¿Usted vio quien lo acompañaba? Si unos agentes. ¿Cuántos? No logre ver. ¿Cuando llego a la finca San Andrés los familiares que le manifestaron? Los hechos, que perpetraron un robo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: “¿Cuando en tu exposición dices que andaban con Alipio, donde la consiguieron la camioneta? En la entrada del fundo denominado el chivo. ¿Más o menos a que hora? A las 12:20. ¿En el momento que consiguen la camioneta tenia el suiche? En esa camioneta fue que cometieron el hecho. ¿Como la prenden? Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Se le ordena por vía del art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sabemos como se han venido narrando los hechos, por la forma en que la pregunta dirige al oponente a dar una repuesta errada, pero si confundida, explique. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿En el momento la prendieron, se trasladaron para el comando? Si ¿En que la condujeron para el comando? Para el comando. ¿En que forma, en una grúa? Acto seguido la querellante solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, en ningún momento señala el acta policial el señalo y muy bien lo puede constatar el tribunal como bien, lo oímos habían encontrado la camioneta a pocos minutos de la finca San Andrés, solicito releve al testigo a contestar la pregunta. Es todo.” De seguida la defensa privada AB. A.H., expone: “No dice voy. Es todo.” Acto seguido el Juez, expone: “De conformidad a lo establecido en el art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal, Con lugar la oposición y ordena a la defensa que aclare la pregunta o la reformule. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: “En el momento que agarran la camioneta en el fundo cuales fueron los medios para..? Seguidamente la Fiscal, solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, en el contexto de la pregunta si fue la comisión de la policía y si fue la Guardia. Es todo”. De seguida la defensa privada AB. A.H., expone: “No voy hacer la preguntar. Es todo.” Acto seguido el Juez, expone: De conformidad del 346 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta con lugar la objeción planteada por la fiscal, por considerar impertinente y en consecuencia releva al testigo de contestar la misma Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿En el acta suscrita cunado hace mención como se entero que se había perpetrado un delito en la finca san Andres? por medio de una llamada telefónica. ¿Como se llamaba ese ciudadano? J.C.A.S.. Acto seguido el Juez, expone: “De conformidad a lo establecido en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al testigo en el tribunal. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Vargas que le manifiesta Aguirre? Que se había cometido un robo en la finca San Andrés. ¿A que distancia queda donde la finca, de donde fue encontrada la camioneta en la finca el chivo, a que distancia aproximadamente? A 15 kilómetros. Es todo”.

  9. - Experto L.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-: 11.238.976 , se le toma juramento de ley, se le coloca a la vista el Acta Policial cursante al folio 2, así como la experticia de cadena de custodia, cursante al folio 16, 17, y 18, de la presente causa y expone:

    Reconoce el acta y que fue suscrita por el mismo, el día 17 de Abril, a eso de la 7:30 de la noche, en compañía del inspector C.Z.R.T., y Romero, donde se había recibido una llamada de la finca San Andrés, ahí llego al sitio y me entrevisto con la señora P.M. y L.M., madre e hijo, que habían llevado, unas laptos, un dinero, varias cosas, cuando llegamos a la finca observamos y allí la Guardia Nacional se quedo a guardia custodia de la camioneta le preguntamos al señor Márquez que si sospechaba de alguien nos dijo que si que Yovanny el apodado el colombiano, el nos dice que vivía sector el manguito, el salio, y tuvo una discusión con L.M. y lo amenazaba y lo traslado a la Guardia de allí lo trasladamos el dispositivo de seguridad íbamos pasando por la Urb. el Nazareno cuando dos ciudadanos venían y se dan ala fuga uno de ellos portaba un celular, y veo P.M., le mando hacer una revisión de persona se le cae dos pasamontañas y si guardaban relación con un robo en la finca, dijo que si y dijo donde estaban los objetos, y si colaboramos con ellos, nos trasladaban sector mata palo fundo la doña, reside J.I.A., apodado la pulga y estos dos señores se bajaron que se habían caído y que entregaran los objetos, no muy lejos de al finca de Abad, se encontraban los objetos, unos armas de fuego una moto, guarañas, computadoras, se levanto el acta, se hizo el procedimiento notificamos al fiscal. Es todo

    . De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio público, a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Como obtienen conocimiento del robo perpetrado? Por una llamada telefónica. ¿Una vez en la finca observaron evidencia, daños a la propiedad, como estaba la vivienda? Eso estaba revuelto y la familia estaba en estado de nerviosismo, eso lo habían volteado, maletas, zapatos. Es todo.” ¿Comisario que otra comisión u organismo actuaron en el procedimiento? La Guardia Nacional, que llego a pocos minutos después nos constituimos en la camioneta y en la casa del señor Yovanny. ¿Como la victima traslada la camioneta a la casa? Dice la Guardia Nacional, nosotros nos dirigimos hacia el Municipio Achaguas, a seguir con el operativo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante AB. M.M., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Comisario después de que suceden los hechos y aprehenden a los ciudadanos, al comando las victimas se trasladan al comando? Si. ¿Señalan las victimad que los reconocían? Si, desde el primer momento, solicito se deja constancia ¿Las llaves de la camioneta como las recuperan? Uno de ellos después de las 10 como a las 11 se envía al funcionario F.P., y se dirige hasta allá. ¿Recuerda el nombre? No recuerda el nombre, pero es el señalo I.A., le dicen la pulga, si es el porque se han recibido varias denuncias, el cargaba una moto amarilla, cesaron los robos, la gran moto amarilla. ¿En que andaban los acusados? Andaban a pie ¿Cargaban bicicleta? No. ¿Alguna batería? No, cargaban pasamontañas en las partes íntimas. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Usted manifestó que habían aprehendido primeramente al señor Y.M.? Es positivo. ¿Cuando aprehenden a los demás? A Yovanny lo dejamos en la Guardia Nacional, seguimos con el operativo y pasamos por la Urb. el Nazareno, se dieron a la fuga. ¿Usted es el comandante de la comisión? Es positivo. ¿Algunos funcionarios Patrullan en bicicleta? No. ¿A que hora lo aprehenden en el fundo la Doña? De 2 a 3 a.m., aproximadamente. ¿Donde se encontraba la persona que aprehenden? El salio voluntariamente por que los otros dos lo llamaron y dijeron que se habían caído. ¿La carretera nacional, esta la parte izquierda viniendo para acá? Si, yendo de Achaguas de la parte derecha ¿En que parte de la finca?.. Acto seguido el Juez expone: “De conformidad con lo establecido en el art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer el siguiente ha sido consistente la defensa en ejercer actos que pareciera para quien aquí se pronuncia expresiones indebidas tendientes a confundir el testigo, que se pretenda la persona dentro del conocimiento geográfico aun cuando sea nativo, realice una respuesta infalible, en que sitio exacto , en como lo ha dicho en cuatro oportunidades, mas no del sitio exacto pareciere pretende la defensa la cursiva la relación, se ordena a la defensa con respeto y mucha honra y se releva al testigo de contestar la pregunta. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Usted dijo se le había incautado una moto amarilla a Abad, una moto amarilla, no reposa cadena de custodia? Claro que si, esta a la orden del tribunal esta en el estacionamiento el múltiple. De seguida el Tribunal, deja constancia que al anverso del folio 2 de la pieza I de la presente causa, esta la presente acta específicamente en el renglón número 47 de dicho texto en anverso, se comienza a discriminar y describir el automotor producto de la presente incidencia, prosiga la defensa con el examen. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. W.Q., a fin de que continué con su ciclo de pregunta y expone: ¿Con que tipo de armamento se le incauto a Abad? Dos escopetas una recortada, y una larga. ¿Y que tipo de armamento a W.O.? A ellos no, solo se les incauto los pasamontañas, los armamentos. ¿Donde llevaron a C.C. y W.O.? Hacia el fundo la doña ellos mismos nos llevaron al fundo la pulga Abad. ¿Y después donde lo llevaron? A la policía de Achaguas, comando Nº 3. ¿Cuantos funcionarios andaban? Cinco o seis. ¿Cuando aprehenden a Carlos y Williams, cuantos funcionarios andaban? cinco los mismos ¿Cuando llevaron a Y.M.? Las dos comisiones, los funcionarios de la Policía y la Guardia Nacional. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada AB. A.H., a fin de que realice alguna pregunta y expone: ¿Para el momento 17-04-08, por medio de una llamada se había cometido un hecho punible a parte de la comisión que hace mención que otro organismo o funcionario, se apersono la Guardia Nacional? La Policía. ¿Cuando en el momento tiene conocimiento si había otra comisión de otra policía? No se apersono por que toda comisión debe presentarse a su organismo que este en su Municipio. ¿La Guardia Nacional, se apersono? La Guardia Nacional, llego ala finca San Andrés, y a la camioneta de allí al señor Yovanny, de allí nos despegamos. ¿Que distancia estaba la camioneta de al guardia, de la finca? Como a 5 a 8 kilómetros. ¿Usted conoce hoy día L.A.C.? Positivo. Es todo”.

  10. - Ciudadano testigo F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-: 16.975.372, se le toma juramento de ley y expone:

    Encontrándome en horas de patrullaje en la unidad 1706, con el agente Zapata, cabo Romero, L.R.T., C.Z., por el perímetro de la ciudad cuando nos manifestaban por llamada anónima sen la finca San Andrés, se estaba llevando a cabo e un robo, nos dirigimos hasta allá, entrevistándonos con la señora P.M. y L.M., que habían sido objeto de robo, amordazados y amarrados, les preguntamos si sospechaban de alguien y el señor Márquez dijo que si sospechaba de el señor apodado el colombiano, al llegar al comando se le informo a los puestos que no dejaran pasar a nadie, cuando el señor Márquez nos dijo nos dirigiéramos a la casa del apodado el colombiano el señor Márquez tuvo una fuerte discusión, y le pedimos nos acompañara hasta la Guardia Nacional nos desligamos de ellos y seguimos el operativo y cerca cuando avistamos dos ciudadanos se les da la voz de alto, y se le hace la revisión de personas se incauta dos pasamontañas, y a uno de ellos un celular y se ubica en la parte del multimedia aparecía una foto de la familia y en la parte de la pantalla el nombre de la señora P.M., y se les pregunto donde se lo habían robao y dicen en la finca hace pocos momentos y dice nosotros vamos a colaborar para que ustedes nos ayuden y el comandante dice ustedes nos ayudan a recabar la evidencia y ustedes se arreglan con la fiscalia y se dirigen a llamar a un ciudadano apodado el pulga, y dicen José vamos a entregar todo, porque nos caímos la policía nos va a ayudar nos trasladamos a la finca y procedimos a quitar el monte estaba una moto y otros objetos y se procedió a dirigirnos a la comisaría, y los objetos recuperados se pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y se colocaron a la orden de la fiscalia. Es todo

    . De seguido de conformidad a lo establecido en el art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se coloca a la vista los folios 12 y 13 de la presente causa, a fin de reconocer la firma, se deja constancia que el mismo reconoce su firma. Es todo”. Acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Sub inspector para el momento en que ustedes practican la detención de los ciudadanos William y C.E.C. en que se trasladaban? A pie. ¿En que vehiculo se trasladaban ustedes? En la patrulla. ¿Además de ustedes que Organismo, se trasladan con ustedes? Hasta la casa la policía al llegar a la Guardia Nacional, se desligo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Querellante a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Sub inspector como rescatan la camioneta? Después que llegamos a la finca avistamos una camioneta en la entrada y cuando llegamos a la finca nos dicen que fue una runner y cuando llegamos estaba la camioneta rastreamos y una comisión de la Guardia se quedo en custodia con la camioneta cuando amanece se le pregunta a uno de ellos donde estaba la llave, por el camino por donde andábamos y si quieren nos llevan y yo le digo el sitio que el mismo inspector me ordeno, y nos trasladamos y buscamos por toda la maleza por el paradero de las llaves la misma fue dada a uno de los dueños, para que se moviera. ¿Cual de los imputados presentes? Procede a señalarlo, de visualizarlo si el nombre no se. ¿Esta presente en la sala? Si. ¿La llegada a la comandancia con los imputados estaban las victimas? Si ¿Los reconocieron? Si, y dijeron ellos fueron. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cuando llegaron a la finca quienes estaban en la finca? P.M., L.M., el señor que trabaja en la finca y varias personas. ¿Porque no se llevaron al señor Molina a la Policía? porque justamente estaba la Guardia, y se los llevamos al comando. ¿A quien le incautaron el teléfono? Si, a el y señala, no recuerdo el nombre. ¿Quien cuantos funcionarios, andaban? Cinco, o seis. ¿La Guardia estaba presente? No ¿El que supuestamente entrego la cuestión estaba? No se te decir quien es, le dicen la pulga. ¿A el que le incautaron? Estaban todos los objetos. ¿Donde estaban los objetos, Estaban todos los objetos? Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 358 se insta al defensor a no hacer preguntas capciosas y ordena a la defensa continuar con su ciclo de preguntas, y expone: ¿Usted conoce al funcionario L.A.C.? Es mi superior. ¿El estuvo presente cuando aprehendieron el colombiano? No. ¿Cuantos funcionarios, de la Guardia Nacional, estaban presentes? Cuatro. ¿Cuantos funcionarios de la policía andaban? Ya lo respondí. ¿Quien mas andaba presente cuando detuvieron a la persona donde encontraron los objetos robados? El solo. ¿A que hora exactamente? No te la puedo dar. ¿A que distancia estaban los objetos de la finca San Andrés? Tipógrafo no soy para decirte una distancia. ¿A parte de los objetos robados que objetos le incautaron? Una moto, una Guarama, GPS, cámara, afeitadora, un dinero, entre otras cosas. ¿Cuanto dinero? 1.200 bolívares Fuertes. ¿Que color era la moto? Amarilla. Es todo”. De seguida el ciudadano Juez, a fin de realizar alguna pregunta, y expone: ¿El señor que dice la pulga se encuentra en la sala, puede describirlo? Es de piel morena, bajito, tiene un lunar en la parte de la mejilla, voz gruesa, bastante maliciosa y baja estatura, no muy alto. Es todo.”

  11. - Ciudadano testigo C.H.Z.S., titular de la cédula de identidad Nº V-: 9.877.605, se le toma juramento de ley y expone:

    Bueno yo soy el funcionario C.z. me encontraba en patrullaje, yo soy especialista de patrulleo, se recibió una llamado por radio, donde se informo un robo, y nos dirigimos a la finca y si se había efectuado un atraco, y llego unos funcionarios, de la Guardia Nacional, cuando nos dicen, que se habían llevado un vehiculo y salimos hacia Achaguas, y se hizo la búsqueda rutinario de algunos objetos. Es todo

    . Así mismo, el tribunal pone en manifiesto al presente testigo, el acta cursante al folio 2 y 3, al testigo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta: ¿Recuerda usted que objetos lograron incautar en el procedimiento? si unas desmalezadotas una guarañas, una computadora lapto, una batería, una moto, unas cuestiones así que yo recuerdo, que los compañeros llevaron a la unidad, yo era el conductor yo no bajo de la unidad. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Querellante AB. M.M., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cuando dice que es el especialista de la unidad a que se refiere? Que soy el conductor y tengo que permanecer en la unidad. ¿Quiere decir que en todo momento estuvo dentro de la unidad? Si. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cuantos funcionarios andaban con usted? cuatro con el comandante, el especialista, dos funcionarios mas y el comandante. ¿Donde aprehendieron al señor Molina? El primero en la parte que llaman el Manguito cerca de un CDI. ¿Donde consiguieron los objetos? En la vía hacia San Fernando, en el sector mata palo. ¿Había casa cerca? Si pero eso estaba en una parte boscosa, donde conseguimos los objetos ¿Donde consiguieron el vehiculo? De eso se encargo la Guardia, pero cerca de la finca. ¿Usted no estaba cuando consiguieron el vehiculo? Yo estaba en patrullaje, pero la Guardia quedo en el vehiculo. ¿Quien se llevo el vehiculo? La Guardia se quedo con el vehiculo. ¿Cuando se llevaron el vehiculo usted no estaba ahí? De seguida la querellante solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, esta señalando al testigo de que manera va a contestar si afirmativa o negativa, por lo que solicito releve la pregunta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez, y expone: “De conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a la defensa reformular la pregunta. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de continuar con su ciclo de preguntas y expone: ¿Usted estuvo presente cuando se llevaron el vehiculo? Seguidamente la querellante solicita el derecho de palabra y expone: “Objeción, esta señalando al testigo de que manera va a contestar Acto seguido el ciudadano Juez, y expone: “De conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a la defensa reformular la pregunta. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de continuar con su ciclo de preguntas y expone: ¿Usted conoce al funcionario L.A.C.? Si lo conozco. ¿Anduvo en el procedimiento? Con nosotros no. ¿Después que aprehendieron a Molina, y: a los dos ciudadanos mas, que cuando andaban y ellos nombraron al otro ciudadano? Si. ¿Por donde? Av. Los centauros, cerca Urb. El Nazareno. ¿Que en que andaban? A pie. ¿Que le incautaron? Un celular y pasamontañas. ¿A quienes llevaron para la policía: a ellos dos y a la tercera persona q ellos señalaron. Es todo”.

  12. - Ciudadano testigo RULIS R.T.O., titular de la cédula de identidad Nº V-: 10.620.898, se le toma juramento de ley y expone:

    Nos encontrábamos trabajando como de costumbre en la población de Achaguas recibimos por medio de llamada telefónica del comando que se estaba llevando a cabo un robo en la finca San Andrés, y nos dirigimos y efectivamente la señora Paula nos dijo, y en seguida llego una comisión de la Guardia, y se quedo la Guardia con la camioneta y el señor Márquez nos dijo que tenia sospecha de un señor que apoda el colombiano se le pide al señor nos acompañara hasta e el comando de la guardia y nos dirigimos en búsqueda de las personas que habían cometido el robo al darse cuenta de la comisión se iban a dar a la fuga, y lo aprehendimos y le retuvimos un pasamontañas y un celular que tenia el nombre de la señora P.M., y preguntamos donde lo encontramos y se miraron y dijeron nos caímos vamos a entregar todo, que es todo, lo que nos llevamos de la finca, y nos dirigimos hasta vamos a entregar todo que nos caímos, conseguimos los objetos: una guaraña, unas laptos, y otros objetos. Es todo

    . De seguida el tribunal procede a colocar a la vista al testigo el folio 2 y 3 de la presente causa, y el mismo manifiesta que la reconoce. Es todo.” Acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cabo en que se trasladaban los ciudadanos, Willians y C.C., en que se trasladan? Iban a pie. ¿Y ustedes? En la patrulla. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Querellante AB. M.M., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Torres, recuerda usted como recuperaron la camioneta? Si, bueno ellos cuando llegamos a la finca dijeron se habían llevao una camioneta ,la camioneta la abandonaron vía Achaguas, y al decir que era una runner, y efectivamente si era una runner, estaba abandonado. ¿Recuerda usted como lograron trasladar el carro hasta Achaguas? No el carro quedo en custodia de la guardia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Que le incautaron a las personas q andaban juntas? Un pasamontañas y a cada uno y un celular. ¿Algunos de los funcionarios verifican? Si, decía P.M.. ¿Usted vio? Si todos vimos ¿Quien comandaba el procedimiento? El comisario L.M.Z. ¿Usted conoce a L.A.C.? No, lo conozco. ¿Usted conoce a un comisario de ese nombre? No se. ¿Cuando aprehendieron al colombiano andaba ese comisario? No se. ¿Cuantos funcionarios de la Guardia Nacional, andaban? No te se decir. ¿Donde incautaron los objetos? En el fundo la Doña, sector mata palo. ¿Hay casa cerca? Si hay una ¿Habían personas presentes? No se presento más nadie. ¿Cuantos funcionarios andaban con ustedes? Cinco o seis, y uno que esta enfermo y no se presento. Es todo”.

  13. - Testigo H.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-:15.358.139, se le toma juramento de ley y expone:

    Bueno este encontrándonos en labores de patrullaje esa noche recibimos una llamada vía radio que en la finca San Andrés se estaba efectuando un robo y nos entrevistamos con la Sra. P.M. y L.M., en ese momento llega una comisión de Guardia Nacional, y el señor Márquez nos dijo que tenia sospecha de un señor apodado el colombiano, se le pido salio nos entrevistamos el tenia una fuerte discusión con Márquez, y bajando por lo dejamos ahí en el Comando de la Guardia, en y bajando por la Av. El Nazareno le dimos la voz de alto y le conseguimos dos pasamontañas y un teléfono, en la parte multimedia había una foto de la familia, y ellos dijeron que se lo habían robado en la finca y dijeron que iban a colaborar y nos dirigimos al Sector Mata Palo en el fundo la doña, y comenzaron a llamarlo y que se habían caído y recuperamos los objetos, fuimos al comando y se el hizo lo demás. Es todo

    . De conformidad art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal pone a la vista el folio 2 y 3, de la presente causa, y pregunta si reconoce el acta y si la firma es suya, manifestando que si, la reconoce. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de realizar alguna pregunta: ¿Cabo cuéntenos como fue que se recupero el vehiculo propiedad de la familia Mayaudon? En ese momento al haber llegao, nos dijo que una camioneta se la habían llevao, y nos regresamos y se quedo bajo custodia de la guardia y de ahí no se mas nada. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Querellante AB. M.M., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Cabo Romero, recuerda el nombre o apodo de la ultima persona que capturaron en el fundo la Doña? Lo llamaban creo que era la pulga creo que era un apodo. ¿Cabo Romero recuerda si algunos de los funcionarios Compañeros suyos fue a recuperar el vehiculo al día siguiente? No recuerdo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar alguna pregunta y expone: ¿Que consiguieron en el bosque? Varias pertenencias, una moto, unas armas de fuego, una plancha, maquina de corta grama. ¿Qué tipo de armas? No recuerdo. ¿Cuantas eran? Dos o tres ¿Que color era la moto? Amarilla ¿Cuantos funcionarios andaban? Seis. ¿Quien tomo el teléfono? El comandante. Es todo”.

    DOCUMENTALES:

    De seguida el Tribunal, procede a incorporar las Documentales: Experticia de Peritación, suscrita por el Funcionario Insp. C.F.N.D., (Folio 183 y 184 de la presente causa); Cadena de Custodia, de los objetos incautados, realizada por el Funcionario L.M.Z. (Folio 16 de la presente causa); Experticia del vehiculo, realizada por el Funcionario W.T.; a un vehiculo Runner 2008, color gris (Folio 191 al 192 y su vto, de la presente causa); Experticia de Reconocimiento Legal; de frecha 25-05-08, suscrita por el detective E.L.; adscrito al CICPC, (Folio 203 al 204 y su vto);. Es todo.”

    De seguida se procede a las conclusiones, dando inicio a las mismas la vindicta publica quien expone:

    Ciudadanos jueces ha sido largo este debate se han apreciado testimoniales, victimas testigos funcionarios actuantes en el prevete caso todo ello al destinado como no norte tiene, revisar precisar y demostrar como debidamente quedo demostrado en el debate la manera como se desarrollaron los hecho en fecha 18-04-2008 en la finca San Andrés, la familia Mayaudon fue objeto de un robo por los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A., acusados, con las declaraciones de cada una de las victimas coincidentes de quienes pudieron apreciar y ver el rostro de los atacantes los ciudadanos antes mencionados, los atacaron amordazados, y no conformes con esto procedieron a ejecutar actos lascivos en contra de Paula, Yanet y la muchacha fueron victimas de un hecho que si bien es, un delito de acción privada y de también existe violencia contra las personas en este caso violencia contra las mujeres, personas y trabajadoras que fuero humilladas maltratadas que vivieron momentos difíciles que fueron privados de su libertad bajo las exigencias de dinero y no conforme con ellos procedieron a ejecutar actos lascivos en contra de las ciudadanas, de la deposición de los funcionarios, como se prescindió a la detención de William y Carlos, llama la atención se le incauta un teléfono celular y un pasamontañas, cierna vez en la comandancia de la policía fueron identificados, hubo objetos, una plancha así queda en claro que I.A. participo en la comisión del hecho punible y mas aun fue la persona que se encargo de resguardar los objetos del delito, las armas, es evidente entonces que estos ciudadanos cometieron el delito de Robo Agravado, a P.L., Yánez, Dorca, Moreno, Cásale, y una vez hechos la retrospectiva de Paula, Yanet, Dorca, el delito de Actos Lascivos, conforme al art. 356 del Código penal, y porte ilícito de arma de fuego, toda vez que I.A. diciéndole se encontraban ocultas las armas, ciudadanos jueces son ustedes lo que deben apreciar los hechos que ocurrieron esa noche así también, la responsabilidad que tienen los ciudadanos en la perpetración de los hechos endilgados por el Ministerio público, es por ello que esta representación fiscal solicita sentencia condenatoria para los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos antes mencionados, observamos dentro del desarrollo del debate, que se discutió mucho sobre la responsabilidad de Y.M.D., en la perpetración del delito Robo Agravado, muy en particular, respecto de Y.M.D., surgen indicios elementos de convicción que hacen ver que el era la única persona que el conocía respecto al retiro de una cantidad de dinero que haría L.A.M., una persona por ser empleado de la finca, conocía la estructura física de la misma, así los objetos de valor, o cualquier posesión que tuviera la familia Mayaudon el ciudadano Molina duarte, dicho si sostuvo una discusión con L.A., y este lo amenazo surgen entonces indicios, q siendo apreciados no de manera individual, sino de manera conjunta, demuestran cual fue la participación del ciudadano Y.M.D., en la perpetración del robo en la finca de la familia Mayaudon, siendo este quien contrato a C.E.C. a los fines de que el laborara en la finca, los ciudadano Orladin Abad, y otro, exigían la cantidad para la perpetración de delito exigían la cantidad de dinero, que ellos traían de al ciudadano de San Fernando, específicamente ese dinero, siendo apreciadas todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en esta sala, solicito muy respetuosamente de este tribunal emita sentencia condenatoria, a los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A.. Es todo

    . Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “El tribunal va a regular el tiempo 15 minutos, 5 minutos para la replica. Es todo.”

    Se le concede el derecho de palabra a la Abogado Representante Judicial de las víctimas, quien expone de la manera siguiente:

    En efecto la misión de este tribunal hoy conformada es ardua, es difícil evaluarla, toda esta conclusión que dio la fiscal, recordemos como llego esos testigos fueron, contestes, preguntas y repreguntas, como lo decían las victimas jamás cayeron en dudas como los testigos funcionarios actuantes, también vemos si hace referencia si estaba solo, dice que no trajo ninguna prueba, del estado de salud de la esposa, si dio alud, no vimos, que se confundían unos con otros, que si andaban en bicicleta y no a pie, a lo mejor estoy abusando, aquello de que fueron a buscar un taxi, etc., etc., etc., ustedes mejor que yo porque han atendido al juicio, no hay una prueba relevante en la finca roban una batería, y uno de los funcionarios, lo señala que uno había una batería, y estamos en un delito perfecto, la culpabilidad, hay un delito perfecto, hay un delito perfecto la finca San Andres queda a 20 minutos, no fue instantáneo fue predeterminado, esa relación de causalidad, tiene relación de culpabilidad, imputabilidad, tiene relación como Molina yovanny, repito y hago mió todo lo ducho por la vindicta publica,. Pido al tribunal o sean declarado por culpables por los delitos de robo agravado, actos lascivos, y porte ilícito pido en el art. 84 en el Ord. 3, que se haya presentado asistencia antes o durante, aquí oímos decir a las victimas, el ciudadano Orlandin, si bien es cierto no participo el estaba allí, en consecuencia, sea castigado en concurrente, en referencia al acto lascivo, y el Molina, si bien, es cierto, señalan tres sujetos, si bien es cierto hayan preparado el delito, dando instrucciones, que vimos como Carlos trabajaba para el colombiano, y el señor Molina amenazo que mandaría a su compitas, pido sea castigad robo agravado en base art. 84.3, igual pido e sufrimiento de las victimas nos es fácil darle la cara, espero y esperamos darle la cara y pido justicia en nombre de dios y de la ley. Es todo

    .

    Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y expone:

    En efecto la misión de este tribunal hoy conformada es ardua, es difícil evaluarla, toda esta conclusión que dio la fiscal, recordemos como llego esos testigos fueron, contestes, preguntas y repreguntas, como lo decían las victimas jamás cayeron en dudas como los testigos funcionarios actuantes, también vemos si hace referencia si estaba solo, dice que no trajo ninguna prueba, del estado de salud de la esposa, si dio alud, no vimos, que se confundían unos con otros, que si andaban en bicicleta y no a pie, a lo mejor estoy abusando, aquello de que fueron a buscar un taxi, etc., etc., etc., ustedes mejor que yo porque han atendido al juicio, no hay una prueba relevante en la finca roban una batería, y uno de los funcionarios, lo señala que uno había una batería, y estamos en un delito perfecto, la culpabilidad, hay un delito perfecto, hay un delito perfecto la finca San Andres queda a 20 minutos, no fue instantáneo fue predeterminado, esa relación de causalidad, tiene relación de culpabilidad, imputabilidad, tiene relación como Molina yovanny, repito y hago mió todo lo ducho por la vindicta publica,. Pido al tribunal o sean declarado por culpables por los delitos de robo agravado, actos lascivos, y porte ilícito pido en el art. 84 en el Ord. 3, que se haya presentado asistencia antes o durante, aquí oímos decir a las victimas, el ciudadano Orlandin, si bien es cierto no participo el estaba allí, en consecuencia, sea castigado en concurrente, en referencia al acto lascivo, y el Molina, si bien, es cierto, señalan tres sujetos, si bien es cierto hayan preparado el delito, dando instrucciones, que vimos como Carlos trabajaba para el colombiano, y el señor Molina amenazo que mandaría a su compitas, pido sea castigad robo agravado en base art. 84.3, igual pido e sufrimiento de las victimas nos es fácil darle la cara, espero y esperamos darle la cara y pido justicia en nombre de dios y de la ley. Es todo

    .

    Abierta la oportunidad para replicar el Ministerio Publico, este expresó:

    Señores jueces esta representación fiscal ha traído al tribunal suficientes pruebas no he traído circunstancia situaciones, no he traído quedo claro quienes fueron los participes y autores de dicho delito, los fun. Actuantes fueron conteste los objetos incautados, ya quien, no considera propio y muy respetuosamente al referirme a mi contraparte, que el Ministerio público, de manera alegre en contra de los ciudadanos, el Ministerio público realiza una investigación un acto conclusivo, para llevarlos a juicio y se administre justicia, para las victimas de un hecho punible no se conforma la fiscal, si fueron func de la policías, que nunca se pudo probar como pudo probar el Ministerio público a quien desincauto objetos, activos, armas, pasivos, todos objetos incautados de la finca. Esta fiscal ha traído pruebas no dudas, demanda a ustedes respetuosamente la revisión de los elementos para que embragan un elemento condenado para castigar la conducta de los ciudadanos W.O.M., C.E.C., MOLINA DUARTE YOVANNY, y J.I.A.. Es todo

    Se le concede el derecho de palabra a la Querellante a fin de realizar el derecho a replica, y expone:

    Nuevamente hago mía las palabras de la fiscal, solo dos cosas, cuando señala las victimas ponen una denuncia, como saber los nombres no los conocen, como en efecto ellos los vieron, cuando dice los policías estaban preparados, se puede prepara, otra cosa las victimas seis u ocho estuvieron aquí porque no impugno, sin ninguna prueba. Es todo

    .

    Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. W.Q., a fin de realizar su derecho a replica y expone:

    Ciertamente el Ministerio público solicita se haga justicia ciertamente yo quiero se imponga la justicia, ciertamente ellos manifiestan que se encontraban haciendo, yo no dije que le acrediten el delito a la policía, ciertamente es una noticia crimines, lo que en este estado que si ciertamente fue recuperado un vehiculo que paso con el dinero, en los procedimiento que lleva el Ministerio público, es preparado a las espaldas del Ministerio público y en reilación nace la investigación yo se que el Ministerio público no se prestaría y eso no es lo que quiero decir quien dice que los cuerpos policiales no mienten, en razón de esto pido que en la deposición de la familia Mayaudon, fue el señor tal, gordo pequeño, eso no sucedió fue una denuncia, todos manifestaron que eran tres y aquí hay cuatro, de allí nace la fun. Actuante, por todo ello solicito se imponga justicia, y de la retórica y pido sean absueltos a las personas que aquí defiendo. Es todo

    .

    Se deja constancia expresa, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 de Código Orgánico Procesal Penal, tanto los ciudadanos acusados, así como las victimas, ejercieron sus correspondientes derechos a ser oídos antes de un pronunciamiento definitivo y declarar cerrada oficialmente la audiencia de juicio oral y público.-

    Concluida la audiencia oral y pública, quienes deciden lo hacen con base en las siguientes consideraciones:

    Corresponde a este tribunal fundamentar su decisión respecto de la sentencia recaída en la presente causa, la que se genera con el concurso UNÁNIME de los miembros del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Así las cosas, conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión del hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquel se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, lo cual no es otra cosa más que la traducción del principio de inocencia plasmado en el artículo 8 del Adjetivo Penal en relación con el artículo 49, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- No obstante esta premisa, al señalar la defensa en el caso concreto del ciudadano acusado J.I.A., establece como estrategia; que su defendido fue detenido en su casa en horas de la madrugada, mucho después de cometerse el delito, se encontraba con su madre e hijo (a quienes por cierto no traen al controvertido, para así dar fe de lo afirmado); dice que en su casa encontraron varios objetos, los mismos que coinciden con los que les fueran despojados a las victimas.- Argüye que hay personas que pueden testificar, pero en momento alguno las anuncian y menos enuncian al Tribunal, para su debido conocimiento; y de forma disonante, pide valorar el testimonio de las victimas, como testigos de los hechos.- Igualmente la defensa de los restantes acusados; no fija una linea clara y precisa de hechos y circunstancias que destruyan las acusaciones que les hiciere el Ministerio Público.- Se limita en principio, a hacer alusión a algunas actas propias de la fase investigativa, fernecida en este proceso.- Solo ataca al titular de la acción penal por su actuación como tal y dentro del desarrollo de la ya dicha fase investigativa.-

    Quien aquí discurre, una vez oídas las argumentaciones de la defensa así como las manifestaciones hechas por el Ministerio Público; analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales, expertos, experticias y demás medios de pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considera, que ha quedado demostrado que el día 18 de abril 2.008, en horas de la madrugada, los ciudadanos W.H.M., C.E.C., y J.I.A., ya identificados, fueron aprehendidos en flagrancia, por funcionarios de la Policía del Estado Apure, acantonada en la población de Achaguas, momentos después que perpetrasen hechos constitutivos de delito, en un inmueble propiedad de la familia MAYAUDON y en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.M., P.E.M.G., Y.J.M.G., MONYOYA D.E., CASALE CALABRO FILIPO Y M.M.C.D., respectivamente.- Así mismo que el ciudadano Y.M.D., fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, acantonada en esa misma población de Achaguas, Estado Apure, el mismo día 18 de abril de 2.008; luego de una de las víctimas de nombre L.A.M., informara que esta era la única persona, ajena a la familia, que tenía conocimiento respecto del retiro de dinero que estos realizarían en la ciudad de San Fernando, teniendo directa y manifiesta connivencia con los otros tres ciudadanos acusados en el caso de marras.-

    La acción supra – descrita, desplegada por los ciudadanos W.H.M., C.E.C., J.I.A. y Y.M.D.; aparece demostrada con los siguientes elementos:

    Las deposiciones testificales de los ciudadanos víctimas y Testigos, L.A. MÁRQUE MAYAUDON, PAULOA E.M.G., J.J. MAYAUDON GRAU, MONTOYA D.A., CASALE CALABRO FILIPPOY M.M.C.D., es decir de todos y cada uno de los supra, de las que se pudo tener acceso libre y directo por todos los actores procesales en control de la prueba en el debate de juicio oral y público; resultan inexorable e indiscutiblemente armónicas; tanto en el tiempo, así como en el espacio, colocando en cada situación a los ciudadanos acusados en el desarrollo de los hechos y acciones típicas, antijurídicas y culpables, las cuales describen al dedillo; ejerciendo alusiones directas y concretas , dentro del conocimiento cierto, (inclusive de trato ), para con relación a los ciudadanos procesados de autos.- Po ejemplo tenemos que los ciudadanos infra enunciados, deponentes y víctimas en la causa; en sus dichos y a preguntas formuladas por las partes son concordantes y concomitantes, cuando aseveran con pasmosa certeza que: (En el caso concreto de los ciudadanos L.A.M. MAYAUDON Y P.E.M.G.) “Yo el día 18 o 19, me dirigí a la finca con mi mama en mi carro me dirigía a San Fernando, cuando venia en el carro y venían los sujetos encapuchados, y me quede buscando el cargador y escucho un grito y pensé que era una cucaracha o una rana cosas de mujeres, y me llegaron y llegaron dos sujetos y el tercero me lo reconocí el tercero tenia acento Colombiano y fingía como tuyio, a estuvimos varias horas a la muchacha después llego mi tía Yaneth después llego mi primo…” “cuantas personas perpetraron el robo? Yo vi tres, no se si eran cuatro, pero en el momento eran tres, vi yo. ¿Cuantas de ellas se encontraban armadas? Las tres. ¿Que le solicitaba esos ciudadanos, es decir, que le exigían? El dinero que fui a cobrar a San Fernando. ¿Usted llego a entregarle una cantidad de dinero? Yo no, cantidades grandes no, lo que carga uno en el bolsillo. ¿Ese día usted logro realizar el retiro? No. ¿Estos ciudadanos llegaron a llamarse por el nombre o apodo en particular? Afuera lo que yo oí, Colombia, colombiche, lo demás era paju, apúrate. ¿Que se llevaron de la finca? Si, se llevaron laptos, guarañas, efectivo de mi tía Yaneth, de Filipo, celulares, que cantidad no recuerdo, y las llaves de los vehiculo y uno vehiculo que lo dejaron afuera. ¿Pudo ver a las personas que perpetraron el robo? Si, por supuesto. ¿Como eran? En el momento que los vi en la policía los reconocí. ¿Que vestimenta? El flaco alto que era Carlos, tenia una botas frasany, dos tenían blue Jeans, uno tenia pantalón negro, una camisa sin manga, Carlos, tenia pantalón, botas frasany y una camisa de cuadros, los demás camisa sin manga y blue jeans. ¿Llegaron estos ciudadanos agredirlos físicamente? Si, por supuesto a mi mama le dieron con una cacha y a mi me dieron en la costilla, y una pata, coñazo y mas coñazo. ¿Llegaron a ejercitar actos lascivos? Lo primero fue que se la llevaron a otro cuarto, esta vieja esta bien buena, y mama también decía que la dejara y a Dorca. ¿Mientras eso ocurría usted tena algún tipo de custodia? Ellos se asomaban por la ventana de vez en cuando. ¿Ellos llegaron a maniatarlos? Si, con un mecate…”

    Así vemos como el testimonio narrado por la protagonista de los hechos , en carácter de víctima, P.M., sugiere, expresa, lacónica e indubitablemente; lo que ya venimos advirtiendo y analizando, en cuanto al grado de participación y responsabilidad criminal de cada uno de los acusados; y al hacer el cruce con lo depuesto por el enunciado ciudadano L.M.; hacen plena prueba en certeza y convencimiento, de quien se pronuncia en el presente asunto; todo lo propio que se hace patente cuando la aludida testigo afirma que: “llegue ese día con mi hijo L.A., lo primero que nos percatamos es que la camioneta no estaba parada donde siempre y el me dice y me bajo del carro y veo que viene unos hombres y el mas pequeño que es el me dio un cachazo y caigo e inmediatamente me insistían dame el arma, y otro se fue hacia mi hijo, y nos metieron hacia una de las habitaciones, que estaban unos obreros, y el ingeniero Cásale, que estaba allí, y me tiraron en la cama, dame el arma, y yo ya me imaginaba quien era por un problema que había tenido, y con el señor Yovanny y le dije deja de amenazarme al muchacho y venían y saque un cepillo y me lo escondí, y por eso me imaginaba que eran ellos, y me insistían en el arma, y ha uno de ellos que se hacía pasar por renco, y venia caminando bien, y hablaba ronco, y yo decía este tengo que conocerlo, y eran las dos personas que podían creer lo del arma y le dije a la muchacha que le dijera a Luis mi esposo si me llegaba a pasar algo, que busque al colombiano, y me subía los pantalones, me sacaron a mi, y a la muchacha me trataron de abrir la blusa, y los pantalones y la pantaleta me la quitaron y estaba acostada en la cama el alto yo así mas hincapié, este es el ayudante del hombre trataba, hablara, y tapar las manos, yo me fije mucho en el, el trataba de agarrarme el se levanto el pasamontañas, me tocaban los senos y me metía la mano abajo y cuando me iba a violar, venia un carro, el mas chiquito también agarraba, el del medio fue el que dijo, hay que ser consiente porque le quitaron la ropa a la señora y me pusieron la pantaleta, cuando llegue el carro, vas a salir y mi hermana busco echar para atrás, y el mas chiquito cuando llega a la habitación, dice no me amarre yo sufro de claustrofobia, yo le dije no tengo rial, llévate la res no queremos carnes, cuando eso le dije a la muchacha que si me pasaba algo, le diga a mi esposao que es colombiano, en eso el dijo póngale los pantalones su hermana, y forcejeaban, y le decía a mi hermana quédate tranquila, y venían pasan minutos, dame el arma, los riales, yo les vi las facciones, al hombre y me fije el había trabajao en la finca, el chiquito me pego en la cabeza, el otro porque le quitaron la ropa, y el otro el que trato de violarme y me tocaban mis partes intimas, y cuando taramos de salirme, cuando después los tuve al frente sabia que eran ellos…”.-

    En esta relación de los acontecimientos delictuosos narrados por la víctima ya dicha, podemos apreciar que son contestes en relación a la persona de quien se refieren como “El Colombiano”; es decir el ciudadano acusado Y.M.D., y al ciudadano también acusado J.I.A., como el “más chiquito de todos”.- Igualmente, en cuanto a las ropas que estos usaban al momento de cometer los delitos y de ser posteriormente reconocidos por las víctimas, en relación a que andaban armados, abusaron sexualmente de las víctimas féminas, solo hasta el punto en el que las circunstancias y ellas mismas se los permitieron y el despojo por último de los bienes materiales que les pertenecían a los mismos.- inclusive se refiere a un disparo de arma de fuego realizado al vehículo de su hermana, también víctima de los sucesos Y.M., el dinero con precisión del que fueron desposeídos ellas y el ciudadano Cassale y demás bienes muebles, siempre manteniendo el orden de estos; es decir, desmalezadoras (guarañas), teléfonos celulares y otros.-

    Es más, en el testimonio ofrecido por la ciudadana Y.J.G.; esta aclara las cosas y los sucesos, dentro del desarrollo de los mismos, cuando reafirma los actos típicos de que fueron objeto, es decir que cuando llega al sitio de los hechos; sacaron a su hermana “Pavita”, es decir la ciudadana P.M.; semi-desnuda, intenta retroceder y le hacen un disparo con arma de fuego, lo que corrobora lo otrora enervado por la mencionada señora P.M. en atinencia al dicho disparo.- Sigue diciendo que él renqueaba, aludiendo a uno de los ciudadanos acusados; el más chiquito (José H.A.); intentaba quitarle las ropas y con espesa lascivia le hurga sus partes íntimas.- Contente así mismo, con los demás deponentes, hace mención de los pasamontañas y los bienes en efectivo y muebles, de los que fueron desposeídos.-

    De la misma uniforme manera, la ciudadana D.A.M., habla de tres sujetos armados, los cuales los someten, así que meten a un cuarto a P.M., junto con ella, comienzan igualmente a tocar sus partes íntimas, con su conducir criminal despojándoles de sus atavíos; y en fin en conjunto, las ciudadanas Paula, Yaneth y Dorca; sufrieron por parte de los acusados acciones de concreta y directa lascivia sexual criminal, es más, a juicio de quien aquí juzga, el desenlace final de estos actos reprochables penalmente, pudo, pero no fue permitido por el desenlace de los hechos, culminar con la violación bizarra y extrema de las víctimas féminas ya dichas.-

    El presente deponente, decir el ciudadano, CASALE CALABRO FILIPO, quien también se convierte en víctima de marras, es sistemática y conscientemente conteste, con todas los pasados testigos en cuanto a los hechos en general, cuando aserta que someten a la Sra. Dorca dos individuos con armas de fuego; que maniataron al esposo de Dorca y al Señor Juan; que llegó P.M. y su hijo Luisito.- De tal suerte, que adminiculado lo propio con las demás probanzas, hacen fe de certeza sobre los hechos objetos de este juicio.-

    Sucede igual, con los hechos afirmados por el ciudadano M.M.C.D., quien así mismo, se constituye en un protagonista pasivo más de los eventos, resultando inclusive retórico enunciar su relato, por cuanto se subsume al dedillo a los ya formulados por los anteriores deponentes.-

    Este Testigo, es decir MOTA N.E., no deja lugar a dudas efectivamente, sobre los hechos cuando señala con completa vehemencia y claridad, refiriéndose a tres sujetos armados; que los someten y maniatan y así hace referencia atinente a las Guarañas, inclusive sobre la que se dijo en harto estaba dañada (desmalezadoras).- De tal suerte que el mismo con sus deposiciones testimoniales hacen fe de certeza plena sobre los eventos ya descritos en los inicios de este proceso judicial.-

    En lo concerniente a las documentales, tenemos que, armónicamente con las ya argüidas testimoniales, se hace un somero y soslayado cruce entre estas y por ejemplo la experticia que realiza el Inspector C.F.N.D., y Detective E.L.; a los bienes y dineros recuperados y propiedad de las víctimas en este asunto y desde luego colegimos indefectiblemente que están referidos a los mismos de los que estos ya vienen describiendo con pasmosa claridad a través de toda su exposición.- Como por ejemplo: Los 24 billetes de 50 bolívares fuertes; las armas de fuego calibre 12 del tipo escopetas; los teléfonos celulares, los pasamontañas, la batería para vehículo automotor, entre otros.-

    Referente a las documentales que constituyen la experticia hecha al vehículo Ford Runner, solo demuestra que efectivamente existe la misma y que se trata del vehículo al que se vinculan los hechos con las referencias hechas por los deponentes y así mismo la llamada cadena de Custodia, solo constituye un documentos intra – procesal, el que es una diligencia propia de la fase investigativa, pero que en nada aporta inculpación sobre la responsabilidad de los enjuiciados en este caso.-

    En cuanto a la intencionalidad, a este respecto debe decirse que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de cometer los delitos de los cuales han sido acusados los ciudadanos, C.E.C. Y J.I.A., en cuanto al ciudadano acusado W.O.M.; este último en grado de facilitador, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 458 376 y 277, del Código Penal, al generar el daño en la persona de las víctimas al ser obligadas, por medio de la amenaza a su vida toda vez que son constreñidos por estar armados los nombrados ciudadanos acusados, a tolerar el despojo de lo que les pertenecía, que no es otra cosa más que los bienes ya antes descritos.- Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 376, 84.3 y 277 del Código Penal, correspondientemente; dadas las circunstancia, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba; y no probó la defensa además que los acusados no hayan participado en los hechos o en todo caso que ciertamente se trató de un error por parte de las autoridades policiales que estuvieron en el desarrollo de los hechos o a más de esto que su imputación primaria fuera el producto de lo que agrestemente conocemos como la conducta del “chivo expiatorio” y entonces estas personas, de este hubiesen sido víctimas de los abusos perpetrados por los cuerpos de seguridad, con el concurso desde luego del Ministerio Público, pero este no es el caso.-

    En relación al ciudadano Y.M.D., estamos convencidos que la actitud típica, antijurídica y culpable asumida en el despliegue de la conducta del mismo, solo se encuadra en el tipo penal que le es reprochable, es decir el Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del sustantivo penal, y así se decide.-

    Es por todo lo antes expuesto y habida cuenta de que en un Estado de derecho como el nuestro, democrático, social y de justicia, entre cuyos valores a proteger se tiene a la vida, los bienes y la responsabilidad social, como dones supremos de la República Bolivariana de Venezuela, es que este Tribunal Condena a los ciudadanos C.E.C., J.I.A., de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos Y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 277, respectivamente del Código Penal Venezolano, y W.O.M., de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos en grado de facilitador Y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 84.3, 277, respectivamente del Código Penal Venezolano.- Al ciudadano MOLINA DUARTE YOVANNY, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-

    DISPOSITIVA:

    Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Mixta, debidamente constituido por el Juez presidente AB. S.T.H., los escabinos RIVAS J.J.A. (PRINCIPAL), M.R.N.H. (PRINCIPAL 2), P.M.A. (SUPLENTE), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Se Declara CULPABLE, como autor material a los ciudadanos C.E.C., J.I.A., de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos Y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 277, respectivamente del Código Penal Venezolano, y W.O.M., de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos en grado de facilitador Y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458, 376, 84.3, 277, respectivamente del Código Penal Venezolano, en consecuencia, se condenan a cumplir la pena de 16 años y 03 meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, razón por la cual se Mantiene la Medida de Privación de Libertad con plenos efectos Jurídicos.

SEGUNDO

Se Declara CULPABLE, como autor material al ciudadano MOLINA DUARTE YOVANNY, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, se condena a cumplir la pena de 13 años y 06 meses de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, razón por la cual se Mantiene la Medida de Privación de Libertad con plenos efectos Jurídicos, y por ultimo se absuelve a este nombrado ciudadano acusado MOLINA DUARTE YOVANNY, de la comisión de los delitos de Actos Lascivos Y Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 376, 277, respectivamente del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

El Tribunal se reserva el lapso de Diez (10) Días, a que se contrae el artículo 365 en su parte infine, para la publicación del texto Integro de la Sentencia a partir. Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal, firme como quede el presente fallo. Judicial Se dicto el dispositivo del fallo, siendo las 7:00 horas de la noche, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.T.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR