Decisión nº 1U-485-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 08 de Junio de 2009

198º y 150º

CAUSA Nº 1U-485-09.-

JUEZ DE JUICIO: ABOG. J.A.L.I.

QUERELLANTE : A.J.A.

DEFENSOR PRIVADO:

ACUSADO: MARBELYS MINEIDA VELIZ

VICTIMA: J.C.A.M.

SECRETARIO: ABG. YUNIS MENDEZ

DELITO: DIFAMACION AGRAVADA

Visto el escrito presentado el Abg. A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.474, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.019, domiciliado en LA Avenida Miranda, edificio Trinacria, piso 1, oficina 25, San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.723, mediante el cual formula ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARBELYS MINEIDA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.034, de 29 años de edad, de profesión agente de seguridad y orden publico de la policía del Estado Apure, soltera, domiciliada en avenida casa de zinc, casa Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-1094736, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Privada interpuesta por el Abg. A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.474, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.019, domiciliado en LA Avenida Miranda, edificio Trinacria, piso 1, oficina 25, San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.723, mediante el cual formula ACUSACIÓN PRIVADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARBELYS MINEIDA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.034, de 29 años de edad, de profesión agente de seguridad y orden publico de la policía del Estado Apure, soltera, domiciliada en avenida casa de zinc, casa Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-1094736, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra de la ciudadana MARBELYS MINEIDA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.998.034, de 29 años de edad, de profesión agente de seguridad y orden publico de la policía del Estado Apure, soltera, domiciliada en avenida casa de zinc, casa Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-1094736, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. Así se decide.

Como consecuencia de la admisión de la Acusación Privada, se le confiere al acusador el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal de la acusada mediante boleta de citación, a la cual se deberá acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto mediante el cual se admite la Acusación Privada, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela:

PRIMERO

SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el Abg. A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.474, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.019, domiciliado en LA Avenida Miranda, edificio Trinacria, piso 1, oficina 25, San F.d.A., Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por el ciudadano J.C.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.723 en contra de la ciudadana MARBELYS MINEIDA VELIZ, plenamente identificada, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Adjetivo Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401 y 402, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere al acusador el carácter de parte querellante para todos los efectos legales, y se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, a los efectos de que designe defensor para que lo represente en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 409 Eiusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbrese la respectiva boleta de citación, anexándole copia de la acusación y del presente auto.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los 08 días del mes de junio de 2009.

ABG. J.A.L.

JUEZ DE JUICIO

El Secretario,

ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………...

El Secretario,

ABG. YUNIS MENDEZ

Causa Nº 1U-485-09.-

JAL/ -

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