Decisión nº PJ0402014000121 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , Venezolano de 15 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 17-02-1999, hijo de L.C.G.M., residenciado en la calle 7, con avenida 151, barrio la arboleada, Municipio Araure Estado Portuguesa Titular de la cedula de identidad N V-3.866.160 quien aporto su numero de teléfono (0414-5753638). Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.J.R.. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.J.R. señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la Detención Legal del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Z, la DETENCION LEGAL, del adolescente prevista en el articulo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesta el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

En este estado le fue cedido el derecho de palabra al representante legal del adolescente ciudadana L.C.G., quien entre otras cosas señaló: “Mi hijo es inocente como le dije a los policías que no pueden estar juzgando a mi hijo por su nombre no me parece justo, le puedo decir como madre que soy que mi hijo estudia, trabaja vendiendo flores, es deportista juega futbol y tengo firmas de la comunidad donde se justifica que mi hijo es una persona intachable por lo cual acá consigno constancia de lo que digo yo escucho la declaración de la señora porque mi hija es un asesino porque el es un n.i. es todo.”

La defensora privada Abg. M.P., al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “No se encuentran llenos los extremos para una privativa de libertad motivado a que no existe declaración de ningunos testigos como riela en el folio 86 donde consta que no existe elementos donde puede confirmar la participación de mi defendido en este hecho, son simples rumores que existen y en eso no puede basarse no constan ni características no existe certeza alguna de que mi defendido es el autor de este hecho, además no coinciden las direcciones donde se realizo la orden de allanamiento, no existe riesgo, ni peligro de fuga de lo cual diferimos, mi defendido es una persona de bajos recursos, es primario, tiene arraigo familiar, además por el carácter educativo de la ley por lo que solicitamos una l.p. o en su defecto una medida cautelar. Es Todo. ”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que los imputados se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD:

Acarigua, Miércoles dos de octubre del Año Dos Mil Trece. El Suscrito, Jefe de Guardia, certifica que en las Novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy Miércoles, 02-10-201 3, hasta las 07:30 horas del día Jueves 03-10-2013, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 56.-20:20 Hrs.- REGRESO DE COMISION / INICIO DE AVERIGUACION, K-13-0058-02082 (HOMICIDIO) / CONOCE DEL CASO: DETECTIVE GEN (ER PEREZ: : La realizan los funcionarios Detectives Genier Pérez, D.V. y Nowis Alvarado, procedentes del nosocomio de esta ciudad, informando haber inspeccionado el cuerpo, sin vida de una persona del sexo masculino identificado como: E.J.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 15-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en el Barrio La Arboleda Sector Villa Araure, calle B2, casa numero 408, vía pública, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad ‘No V-20.644.654; quien presento las siguientes heridas: Una herida en la Región Pectoral Derecha, dos heridas en la región hipocóndrica izquierda, una herida en la región posterior del ante antebrazo izquierdo, una herida en la región medio del codo izquierdo, una herida en la región dorsal de la mano derecha, una herida en la región posterior del brazo derecho, una herida en la región media del codo derecho, una herida infraescapular izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. De las primeras pesquisas de campo, se obtuvo conocimiento que el hoy occiso se encontraba en el Barrio La Arboleda, sector villa Araure, calle B2, cuando pasaron dos sujetos desconocidos a bordo de una moto de la cual se desconocen más características, donde el tripulante que va en la parte trasera de la misma, saca a relucir un arma de fuego, accionando la misma en reiteradas oportunidades, en contra de la humanidad del hoy occiso, dejándolo mal herido siendo trasladado por vecinos del sector, hacia el nosocomio de esta ciudad, quien al momento en que está siendo intervenido por los galenos de guardia fallece, asimismo se tuvo conocimiento que los autores del hecho en mención y el hoy occiso, pertenecen a distintas bandas que opera en el sector, quienes mantienen rivalidad por el dominio de la zona.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

ACARIGUA, MIÉRCOLES, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.‘en esta misma fecha, siendo las 08:45 horas de la noche, compareció por ante el Despacho, el Funcionario DETECTIVE GENIER PÉREZ, Adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones del Eje de Homicidio Portuguesa, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, me trasladé en compañía de los Funcionarios: DETECTIVES D.V. y NOWIS ALVARADO, en unidad alusiva a este Cuerpo, hacia el Hospital Doctor J.M.C.R., del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin de indagar los posibles ingresos de personas lesionadas y/o fallecidas competencia de esta Oficina. Una vez presentes en el referido Nosocomio, específicamente situados en el módulo de a casilla Hospitalaria, de la Policía del Estado Portuguesa, logramos sostener entrevista con el Funcionario; OFICIAL J.R. a quien luego tic imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó que efectivamente en horas de la tarde, del día de hoy, a la Sala de Emergencias de dicho recinto médico, ingresé una (01) persona adulta del sexo masculino, quien a los minutos de su ingreso fallece, el mismo procedente de Villa Araure, Sector La Arboleda, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y esta a su vez quedo identificado mediante los libros de ingresos como: 01) E.J.V.S., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE FECHA NACIMIENTO: 15-10-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA ARBOLEDA, SECTOR VILLA ARAURE, CALLE B2, CASI NUMERO 408, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.644.654, quien presentó múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego. En un hecho ocurrido, el día de hoy, en horas de la tarde, En virtud de tal información, nos apersonamos hacia a sala de emergencia del citado centro asistencial, donde una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia J.C., quien fue impuesto del motivo de nuestra presencia, éste nos corroboró toda la información ya plasmada, e índico que el cuerpo inerte del ciudadano arriba mencionado, se encontraba en el área de depósito de cadáveres de dicho nosocomio, por tal razón procedimos a trasladarnos hacia dicha área, con el propósito de practicar el correspondiente reconocimiento del cadáver y la necrodactilia de ley, una vez presentes avistamos sobre una camilla metálica de tipo rodante, en posición dorsal, con sus extremidades inferiores y superiores extendidas, el cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, quien presentaba los siguientes rasgos fisionómicos: Piel morena, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello corto, color negro y liso, frente amplia, cejas depiladas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz achatada, boca mediana, mentón ancho, orejas pequeñas y adosadas, con bigote escaso, quien se encontraba desprovisto de vestimenta, de igual modo se logro constatar que presentaba las siguientes heridas: una (01)herida en la región pectoral derecha, dos (02’ heridas en región hipocóndrica izquierda, una (01) herida en la región posterior del antebrazo izquierdo, una (01) herida en la región medio del codo izquierdo, una (01) herida en la región dorsal de la mano, una (01) herida en la región posterior brazo derecho, una (01) herida en la región mediana del codo derecho, una (01) herida en la región infra escapular izquierda, todas producidas por e) f2aso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo siendo las 07:45 horas de la noche, el Detective NOWIS ALVARADO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del cadáver la cual se anexa a la presente acta de investigación; seguidamente realizamos varios recorridos en las instalaciones de dicho centro asistencial con el fin de ubicar, citar e identificar a algún familiar o alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos ocurridos, siendo abordados por un ciudadano quien se identifico como: VALERA J.O.D. NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL BARQUISIMETO ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 03/03/1946, DE 69 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN BARRIO LA ARBOLEDA, CALLE PRINCIPAL, CASA NMERO 408, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V3.866.160, quien manifestó que el ciudadano hoy occiso se trata de su primogénito, y en relación a los acontecimientos, manifestó que ‘el se encontraba en su casa cuando escuch6 varias detonaciones y para el momento que salid a ver qué había sucedido se percate que su hijo estaba tendido en el suelo malherido, por lo cual le presto los primeros auxilios trasladándolo hasta dicho centro asistencial y para el momento que estaba recibiendo asistencia medica por parte de los galenos de guardia este fallece producto de las heridas recibidas, más sin embargo informó que los vecinos del sector le informaron que su hijo se encontraba sentado en el lugar del hecho y para el momento pasaron dos sujetos desconocidos a bordo de una moto y le dispararon sin mediar palabras, dejándolo tendido en el suelo malherido, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente se le hizo de su conocimiento que debía indicarnos el lugar exacto donde acaecieron los hechos en mención, trasladándonos n compañía del ciudadano en mención, hasta el sitio del suceso siendo este: VILLA ARAURE, SECTOR LA ARBOLEDA, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA J.L. CHIRINOS, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NIMERO DE IDENTIFICACIÓN, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, donde siendo las 08:15 horas de la noche se procedió a realizar la respectiva inspección técnica d ley la cual se explica amplia y detalladamente y es anexada a la presente acta policía posteriormente se procede a realizar una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalísticas, obteniendo resultados negativos, asimismo se trata de indagar con moradores del sector con el fin de obtener alguna información que contribuyera al esclarecimiento de dicho ilícito penal, resultando infructuosa nuestra intención dado a que los residentes del sector se mostraban parcos y temerosos, una vez culminada nuestra labor, luego de haber realizado las diligencias urgentes y necesarias nos trasladamos hasta las instalaciones de esta sede en compañía del progenitor del hoy occiso a fin de recibirle declaraciones relacionados a la presente. De igual manera una vez presente en esta sede se procedió a ingresar al Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de verificar los posibles registros policiales o registros que pudiese presentar el hoy occiso, donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo NO presentaba registros policiales, ni solicitudes algunas, acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron dejar plasmado en actas lo ante expuesto, de igual forma se le dio inicio a la Averiguación Penal Número K-13-0058-02082, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Asimismo se deja constancia que el referido inerte quedo’ en calidad depósito de cadáveres del Hospital Universitario Dr. J.M.C.R.d.A., a fin de que le sea realiza.A.d.L.. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.

INSPECCIÓN N° 0094

ARAURE, DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.-

En esta fecha, siendo las 19:45 horas del presente dia, se constituye comisión del CUERPO DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES D.V., GENIER PEREZ y NOWIS ALVARADO, adscritos a esta Sub-Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RAMOS”, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Críminalística y el Servicio de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: ‘En dicho lugar se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial de buena intensidad, donde yace sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta. Dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello corto, color negro y liso, frente amplia, cejas depiladas y separadas, ojos medianos pardo oscuro, nariz achatada, boca mediana, mentón ancho, orejas pequeñas y adosadas, con bigote escaso. EXAMEN EXTERNO QUE SE LE PRACTICA AL CADÁVER: se le observan las siguientes heridas: dos (02) heridas de forma circular en la región 1-lipocóndrica del lado izquierdo, una (01) herida en la región pectoral del lado derecho, una (01) herida en la región posterior del antebrazo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región media del codo izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región dorsal de’ la mano derecha, una (0l)herida de forma circular en la región posterior del brazo derecho, una (01) herida de forma circular en la región media del codo derecho, una (01) herida de forma circular en la región infraescapular del lado izquierdo, Continuando con la inspección se colecta sustancia hemática de una de las heridas de citado cadáver mediante el método de macerado utilizando para tal un segmento impregnado de solución salina, el cual se embala y rotula con la letra (A) posteriormente se realiza la respectiva macrodáctila al cadáver en mención a objeto de corroborar su identidad. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

ACARIGUA, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE Én esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective GENIER PÉREZ, Adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-13-0058-02082, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las, Personas (HOMICIDIO,), compareció por ante esta oficina, previo boleta de citación, un ciudadano quién dijo ser y llamarse como queda escrito: VALERA J.O.R. de nacionalidad venezolana, natural Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 03/03/1946 de 69años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio la arboleda, calle principal, casa número 408, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-3.866 160 quién al ser impuesto del hecho investigado y d los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy Dos de Octubre del presente año, como a las seis horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes menciona, cuando de pronto escuché’ dos disparos y Salí a la casa de mi hijo para ver que había pasado, me asomé en la esquina y veo un rebullicio en la otra esquina y me acerque hasta allá una vez presente me percato que mi hijo estaba tendido en el suelo todo lleno de sangre, una señora que estaba allí me dijo que habían pasado dos sujetos en una moto y le dispararon, como pude lo cargu4’, /0 saque’ hasta la otra esquina en ese momento venía pasando una camioneta le grite que se parara y que me ayudara y el señor me dio la cola hasta el hospital y al momento que ingres6 al área de emergencia falleció. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA :PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en e/Barrio la arboleda calle principal, en una esquina, vía pública, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a las siete horas de la noche aproximadamente, el día miércoles dos de Octubre del año en curso”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco tenia su persona con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Era mi hijo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy occiso que menciona como su hijo? CONTESTO: “Él se llamaba E.J.V.S., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, DE ‘20 AÑOS DE EDAD, DE FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN LI OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO BARRIO LA ARBOLEDA, CALLE B2, CASA NUMERO 408, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 20.644.654”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se dedicaba a trabajar como ayudante de albañil en Caracas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia laborando su hijo hoy occiso en la ciudad de Caracas? CONTESTO: “Alrededor de cuatro meses” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso tenca algún tipo de problemas con alguna persona en particular en el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Que yo sepa no”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento si su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco “. O CTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo tenía alguna deuda de dinero pendiente con alguna persona en particular? CONTESTO: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la causa del fallecimiento del ciudadano en mención? CONTESTO: “Recibió varios disparos”. DÉCIMA PREGUNTA:6 Diga usted, tiene conocimiento con que objeto resulto lesionado el hoy occiso? CONTESTO: “Con un arma de fuego”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ocurrieron los hechos en mención? CONTESTO: “No solo se que el llego a mi casa me pidió la bendición y se fue, al rato fue cuando escuche los disparos, .agente por el barrio comenta que fueron dos sujetos que viven por ‘1lá que los apodan PA TICO y EL VIS venían en una moto uno de ellos se bajo’ y le disparo a mi hijo”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún tipo de conocimiento el porque se originaron los hechos que relata? CONTESTO: “Esos sujetos (PAT/CO y EL VIS), son azotes de barrio y quieren apoderarse de las esquinas, que los muchachos hagan lo que ellos quieren”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos que su persona menciona como autores del hecho en mención? CONTESTO:”El/os viven como a dos cuadras de donde mataron a mi hijo, eso es la arboleda, por detrás de la cancha”. DECIMA CUARTA PREGUNTA:6Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular presencial los hechos en referencia? CONTESTO: “Bueno de verdad no se con quien estaba mi hijo, cuando pas6 eso solo que la gente por quiere decir quienes fueron porque le tienen miedo a esos azotes”. DEC1MA QUINTA PREGUNTA:,Diga usted, donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio metropolitano del Municipio Araure, Estado Portuguesa”. VÍGES1MA PREGUNTA:6 Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. Es todo

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

ACARIGUA, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective D.J.V., Adscrito al área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con ¡a causa penal signada con el número K-13- 0058-02082, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), compareció por ante esta oficina, previa boleta de citación una adolescente quién dijo ser y llamarse como queda escrito: ELIANNI PA OLA ARANGUREN CAMA CARO, de nacionalidad venezolana, natural del Araure Estado Portuguesa, nacida en fecha 13-11-1999, de 13 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Villa Araure, Barrio La Arboleda, calle B-2, casa sin número, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5771309, titular de la cédula de identidad V-27.635.804. quién al ser impuesta del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de miércoles 02-10- 2013, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, momentos en que voy llegando a mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada, observo que un muchacho se encontraba tirado en el suelo de la esquina y cuando me acerco para ver de quien se trataba, me percate que era mi pareja quien estaba balaceado, luego fue trasladado al Hospital de Araure, por los vecinos del sector, a fin de que le fueran practicados los primeros auxilios, pero ingreso’ sin signos vitales. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREWSTADA DE LA SIGÜIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en Villa Araure, Barrio La Arboleda, calle B-2, Araure Estado Portuguesa, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde del día miércoles 02/10/2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: “Era mi pareja” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su pareja hoy occiso? CONTESTO: “ÉL respondía al nombre de: E.J.V.S.Q., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 1 5-10-1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residía en Villa Araure, Barrio La Arboleda, calle 8-2, casa numero 408, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.644.654”. CuARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su pareja hoy occiso, tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Bueno él nunca me llegó a comentar si tenía problemas con alguien”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja hoy occiso, en algún momento le llego’ a comentar si había sido amenazado de muerte por alguna persona? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su pareja hoy occiso, había estado detenido en algún organismo policial? CONTESTO: “Que yo sepa no” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su pareja hoy occiso, se encontraba incurso en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su pareja pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de tal hecho delictivo? CONTESTO: “De unos sujetos apodado EL PATICO y EL VIS, ya que según los rumores de la gente estos fueron los que le dieron muerte a mi pareja” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque los apodados EL PATICO y ELVIS, le dan muerte a su pareja? CONTESTO: “En realidad desconozco, pero esos sujetos son azotes y quieren apoderarse del barrio” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los ciudadanos a quien menciona como EL PATICO y ELVIS? CONTESTO: nunca los he visto, solo sé que los llaman así”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO:

Dicen que ellos viven por el Barrio La arboleda, pero desconozco su ubicación exacta de residencia

DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si donde ocurrieron los hechos, se encontraba alguna persona cerca de la escena del crimen, que nos pudiera aportar mas información respecto al presente hecho? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA.6Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”. Es todo ermin4se leyó y conformes firman. –

ACTA DE INVESTIGACION

ACAR1GUA, SÁBADO VEINTINUEVE DE M.D.D.M.C..-

En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe E.J.M.A., adscrito al Eje Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal número K-13-0058-02082 (MP-420019-2013) que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en esta oficina se ha recibido comunicación número 18-2C-DDC-F10-0778-2014, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual te solicita la identificación plena de unos ciudadanos apodados “EL PATICO” y “EL ELVIS”, quienes son mencionados como los presuntos autores de la muerte del ciudadano: E.J.V.S., asimismo que éstos pueden ser ubicados en el Barrio La Arboleda del Municipio Araure Estado Portuguesa, adyacente a la cancha, y por cuanto se tiene conocimiento que en la causa penal número K-13-0058-00163 (MP-38535-2013) instruida por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde es víctima quien en vida respondía al nombre de: L.J.M.T. aparecen también mencionados como autores de la muerte del ciudadano ya mencionado, los apodados “EL PATICO” y “EL ELVIS” y un tercero apodado “EL CHIQUITO”, se acuerda relacionar dichas causas, por cuanto se trata de la actuación directa de las mismas personas y en el mismo sector, y en vista de que se hace necesario incursionar en las residencias de estas personas, con el fin de ubicarlos, identificarlos y trasladarlos en esta oficina, asimismo ubicar y colectar evidencias de interés criminalistico, tales como arma de fuego, vehículos, municiones y otras que nos puedan llevar al total esclarecimiento de los hechos ya mencionados, se solicitará mediante oficio a la Fiscalìa del Ministerio Décima del Ministerio Público.

ACTA DE INVESTIGACIÓN

ACARIGUA, MIÉRCOLOES NUEVE DE A.D.D.M.C.. En esta misma fecha, siendo las 09:30 floras de la mañana,

compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe E.J.M.A., adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman las causas penales número K-13- 0058-00163 (MP-38535-201 3) y Kl 3-0058-02082 (MP-42001 92013) que se instruyendo, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), bajo la dirección de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. sienido las seis y treinta (06:3Oam) de la mañana el día de hoy, y con el fin de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria emanada del Juzgado de Control Número Tres de esta Ciudad, a cargo de la abogada C.T.S.C. me trasladé en compañía del Inspector Jefe L.A., Inspector Agregado L.C., Detectives Agregados G.A., L.U. y Detective Beiker Acosta en unidad de este Despacho, hacia el Barrio La Arboleda del Municipio Araure Estado Portuguesa, asimismo con el fin de ubicar a un ciudadano mencionado en actas como “EL ELVIS”; una vez presentes en dicho Barrio y ya identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, ubicamos a los ciudadano A.M., venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 64 años de edad, nacido en fecha 11-05-1948, soltero, reside en: Avenida 16, casa sin número, Barrio La Coromoto, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-42OO596 e Y.C.L., venezolano, natural de Fila Rica Estado Lara, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-11-1970, soltero, obrero, reside en: Calle 2, casa número 390, Barrio La Arboleda Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-1089749, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-11.540.812, quienes nos servirán como testigos del acto de Visita Domiciliaria o Allanamiento a practicarse, por lo que nos dirigimos hasta la residencia del mencionado como: “EL ELVIS”, donde luego de habernos identificado como funcionarios de esta institución y exponer el motivo de nuestra visita, fuimos atendidos por la ciudadana: L.C.G.M., venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida en fecha 07-09-1 978, soltera, de oficios del hogar, reside en: Calle 7 con avenida 17, casa número 151, Barrio La Arboleda Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono 0414-5753638, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.092.512, a quien se le exhibió la respectiva Orden de Allanamiento antes referida y nos permitió el acceso hasta su residencia, la cual fue revisada en su totalidad, en compañía de los dos testigos ya identificados, no logrando encontrar ningún tipo de evidencias de interés criminalistico que guarde relación con los casos que se investigan ubicando dentro de la residencia a la persona mencionada como: “EL ELVIS”, simplemente identificado de la siguiente manera E.A.C.G., venezolano, natural de Araure Estado’’ Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 17-02-1999, soltero, estudiante, reside en dicha direccic5’h, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.635 786, quien fue trasladado hasta la sede de este Despacho en calidad de detenido, amparándonos en lo que reza en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que nos faculta para dejarlo detenido, por cuanto existen señalamientos directos en contra de su persona como el autor y/o partícipe en el hecho que se investiga. Seguidamente efectué llamada telefónica a la abogada F.Y.G., a fin de informarle sobre el procedimiento practicado, quien manifestó que por cuanto dicha persona es adolescente, debe ser puesto a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por lo que procedí a efectuarle llamada telefónica a la abogada Lid Lucena, titular de esa fiscalía, a quien le notifiqué sobre la detención de adolescente antes mencionado, por lo que se procederá a evi copia certificada de las causas antes mencionadas, a los fines de ley correspondientes, es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluimos”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FlRMAN.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada, se observa que el delito imputado hace factible la imposición de la sanción de privación de Libertad en el caso de haber lugar a una sentencia condenatoria, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten la sumisión del adolescente a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de la misma para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de la adolescente imputada y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si la imputada se fuga, es decir, evade la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, por cuanto el adolescente cuenta con contención familiar, observándose que su representante legal estuvo presente durante la celebración de la presente audiencia, aunado a ello fue consignado C.d.E. actualizada, donde se evidencia que el adolescente el alumno regular del Liceo Bolivariano “Dr. Luis Beltran Prieto Figueroa”, igualmente cuenta con un domicilio cierto ya que vive actualmente con su señora madre quien suministro su dirección ante el Tribunal, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la constitución de fianza con dos (02) personas idóneas y de reconocida solvencia moral.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Se declara la DETENCION LEGAL del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , conforme lo previsto en el articulo 652 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: se acuerda continuar con las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: acoge la precalificación jurídica de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de E.J.R.. Tercero: Se acuerda la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “g” la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la constitución de fianza con personas idóneas con un sueldo de 35 unidades Tributarias y de reconocida solvencia moral en consecuencia se acuerda el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II (hembras) Acarigua estado Portuguesa. Cuarta: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 10 días del mes de Abril del año 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. S.D.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GALINDEZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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