Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003805

ASUNTO : LK01-X-2014-000025

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausada la ciudadana M.C.M.P., en razón a que, conforme expone:

(…) luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que la imputada de autos, ciudadana: M.C.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.845, quien se encuentra actualmente recluida cumpliendo Medida Privada de Libertad en el Reten Policial Femenino (Alcaidesa), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° Ejusdem, procedió a designar como su Co-defensor Privado al abogado: O.A.Z., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.696, para que ejerza su defensa en conjunto con los abogados: BREITNER MERCADO y O.A., tal como consta expresamente en el texto del Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha: 20-03-2014, que corre agregado a los Folios No. 455 y 456 de las actuaciones, y como quiera que el referido abogado se encontraba presente en la sala de audiencias, procedió a aceptar el cargo de Defensor Privado recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Artículos 89 numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 14-04-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014183073 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014183072.

LA SECRETARIA

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