Decisión nº PJ0142015000083 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Junio de 2.015

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GCO1-X-2015-000023

JUEZ B.R.A.

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 10 de Junio del año 2.015, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GC01-X-2015-000023, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA B.R.A., JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el Ciudadano: YEOMAR Y.P.E., contra la sociedad de comercio: “PROMOTORA AZIMUT 68 , C.A.”, invocando a tal efecto lo preceptuado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 5.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el JUEZA B.R.A., JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentó su inhibición mediante acta de fecha 4 de Junio de 2.015, que cursa al los Folios 1 y 3, del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………

ACTA

En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2.015), en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado B.R.A., en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a designación realizada mediante oficio No. CJ-14-1357, de fecha 04 de junio de 2014, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial y del Tribunal Supremo de Justicia y convocada por la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabao, conforme a acuerdo No. 02/2015, de fecha 01 de junio de 2015, expone: “Cursa por ante este Tribunal, recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, proferida en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano YEOMAR Y.P.E. contra PROMOTORA AZIMUT 68, C.A., la cual se encuentra signada bajo el No. GP02-R-2015-000086, observando esta Juzgadora: PRIMERO: Que en fecha 09 de marzo de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se encontraba a mi cargo, publicó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta. SEGUNDO: Que en contra de la sentencia publicada en fecha 09 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió la parte accionada a interponer recurso de apelación en su contra. TERCERO: En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y conforme a distribución de la causa, correspondió su conocimiento al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CUARTO: Conforme a lo señalado supra, considera quien suscribe la presente acta, que al haber proferido pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido y por ende haber emitido opinión sobre el presente caso, me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa. En acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Es Todo...….”. (Fin de la Cita).

Es un hecho público y notorio que la Juez Temporal del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada: B.R. fue trasladado a la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y de conformidad con lo que establece la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL en el articulo 43 literal f, estamos frente a una falta absoluta, cito: “….

………Artículo 43. Las faltas que puedan ocurrir en los tribunales son absolutas, temporales y accidentales.

Constituyen faltas temporales

  1. La separación del ejercicio del cargo en virtud de de licencia concedida . …..” (Fin de la Cita).

Visto lo antes expuesto, y en razón de la reincorporación a sus labores del Dr. O.M. al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ceso en sus funciones la Dra B.R.A., por lo que esta sentenciadora considera que decayó el objeto de la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la Doctora B.R.A. en su condición de Juez Temporal del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la reincorporación a sus labores habituales del Dr. O.M. . Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2015-000086, se encuentra en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del año 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. M.D.V.

La Secretaria;

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p .m

Abg. M.D.V.

La Secretaria;

YSDF/MD/ysdf

Exp: GC01-X–2015-000023

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR