Decisión nº PJ0402014000109 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCondenatoria

JUEZ DE CONTROL ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S..

FISCAL: ABG. C.C..

DEFENSORA: ABG. S.B..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO para decidir quien juzga observa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescente, calificando el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS(02) AÑOS, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de L.A., de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza las acusaciones hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo”

Impuesta como fue los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04/01/201 3, suscrita por el Ciudadano M, (Demas datos a Reserva del Ministerio Publico) , donde expone lo siguiente: Vengo a declarar sobre un hecho que se suscito el día de hoy como a las 07:30 de la noche en la torre donde vivo en el apartamento 3-6 donde vive el señor A.A. allí entra una cantidad de gente extraña y aena a la torre, ya que el vive solo en ese apartamento, hoy a las 07:00 de la noche estábamos los vecinos en la parte de abajo de la torre cuando llegan varios jóvenes y nos piden que abramos la reja para ellos pasar ya que arriba esta otro grupo de ellos, entonces uno de los vecinos le dice “nosotros no tenemos llave” en ese momento viene otro vecino el cual abre la reja porque va a salir a hacer una diligencia y todos los muchachos que están abajo entran, y cuando van subiendo las escaleras ellos nos dicen que nos van a caer a tiros por sapo, por lo cual cerramos la reja y les dijimos que íbamos a llamar a la policía, ahí de una vez se llamo a la policía los cuales después de unos minutos llegaron, y en compañía de nosotros subieron y al llegar al apartamento encontraron una mata que parece de marihuana, una caja de anime de color blanco con medicamentos y otras cosas envueltas en plástico que parece droga, luego de todo eso los funcionarios nos dicen que por todo lo que habían encontrado debían realizar el procedimiento correspondiente y que debíamos acompañarlos hasta la comisaria como testigo”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la testigo de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal de los adolescentes en los hechos ocurridos.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 04/01/201 3, suscrita por el Ciudadano R, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) , donde expone lo siguiente: “Vengo a declarar lo ocurrido el día de hoy Viernes 04-01-2013 como las 07:30 de la noche cuando voy llegando a mi casa en la dirección antes mencionada, me doy cuenta de la presencia de una comisión policial en la torre y al mismo tiempo vocero del C.C. de la zona, es donde los vecinos me dicen se había presentado un problema con una cantidad de jóvenes que se encontraban en el apartamento del señor A.A. el cual es el numero 3-6, de otros que ingresaron sin permiso y los cuales los habían amenazados por lo cual se vieron en la necesidad de llamar a la policía, ya que este es un problema que se ha venido suscitando desde un año aproximadamente desde que este señor vive allí, en este apartamento entran cantidades de personas ajenas a la torre de las cues la mayoría son menores de edad, este señor ha tenido problemas con la mayoría de las personas que viven ahí. En ese momento me pude enterar y ver de que los policía habían encontrado en ese apartamento, una mata que parece de marihuana, una cava de anime blanca donde habían medicamentos, inyectadoras y otros cosas envueltas al parecer es droga, después que los funcionarios terminaron todo el trabajo los mismos nos explicaron que por todo lo que habían hallado tenían que realizar su procedimiento legal y que nosotros eramos testigo, por lo que debíamos declarar de manera formal en la comisaria”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la testigo de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal de los adolescentes en los hechos ocurridos.

TECERO:Con el Acta de Entrevista, de fecha 04/01/201 3, suscrita por el Ciudadano L, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) , donde expone lo siguiente: “Eso fue hoy Viernes 04-01 - 2013 aproximadamente a las 07:30 de la noche me encontraba en planta abaja en compañía de Mireya, Briceño, Yanieda, Enyerben, José, conversando cuando tres sujeto del lado de afuera esperando que alguien abriera la puerta del enrrejillado pero como nadie le abrió se acercaron hasta donde nosotros estábamos por la rejilla principal, va saliendo una vecina de nombre Carolina conjuntamente con su esposa e hija, y ellos aprovechan a entrar, entran los tres sujetos y cuando están adentro uno de los sujetos de vestimenta suéter amarillo con raya y dice aquí todo el mundo están en contra vamos a caerle a tiro en la cabeza todo mundo cuando ellos dicen así todos los alborotamos y comenzamos a llamar a la policía cuando la comisión policial llega y subimos a tercer piso, cuando estábamos hay ellos cierran la puerta y todos gritamos si no abren la puerta vamos a tumbar la ventana, de inmediato abren la puerta cuando entramos al apartamento 3-6 y se visualizo que los funcionarios realizaron una revisión al apartamento y sacaron una cava blanca y dentro de la misma habían unos antibióticos una inyectadora, también sacaron una mata de marihuana y unos envoltorio de presunta droga, de la misma manera funcionarios de la comisión nos informa que debemos acompañar hasta el centro de Coordinación J.A.P. a declarar”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la testigo de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal de los adolescentes en los hechos ocurridos.

CUATRO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 04/01/2013, suscrita por el Ciudadano Y, (Demás datos a Reserva del Ministerio Publico) , donde expone lo siguiente: “Eso fue hoy Viernes 04-01- 2013 aproximadamente a las 07:35 de la noche estoy llegando al apartamento cktando encuentro el alboroto de los vecinos y le pregunto al señor enyerber y ayaleida que es lo que estaba pasando porque el alboroto de la misma manera me responde es el mismo problema de los guaros de arriba, porque no le quisieron abrir la puerta y esperaron que carolina conjunto a su esposo e hijas abrieran la puerta para poder pasar, nosotros le pedimos a los policías que subamos para el piso 3 apto 3-6 ese apto queda al frente al mio, hay es donde ese esta suscitando el problema subimos todos los vecinos conjuntamente con los policía, al subir miro para mi apartamento y mi sorpresa es que en la puerta de mi apto esta un matero con una mata sembrada y la misma es de marihuana, yo le dio un empujón con la pierna y le digo al policía que me quite eso de hay poft$Je no es mio ellos, cuando estábamos hay ellos cierran la puerta y todos gritamos si no abren la puerta vamos a tumbar la ventana, de inmediato abren la puerta cuando entramos al apartamento 3- y se visualizo que los funcionarios realizaron una revisión al apartamento y sacaron una cava blanca y dentro de la misma habían unos antibióticos unas inyectadoras y unos envoltorio de presunta droga, de la misma manera los funcionarios de la comisión nos informa que debemos acompañarlo hasta el centro de Coordinación J.A.P. a declarar”. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia de la testigo de los hechos quien a través de su testimonio da fe de la responsabilidad Penal de los adolescentes en los hechos ocurridos.

QUINTO

Con el Acta Policial de fecha 04-01-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL YORMAN Y OFICIALES (PEP) T.H. Y CUMANA ROSA, adscritos centro de Coordinación Policial Nro. 02, del Municipio Paez, del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha 04-01-2013 siendo aproximadamente las 07:30 hrs de la noche, estabamos llegando a la estacion policial Complejo Habitacional S.S. cuando observamos que se nos acerca unas personas las cuales nos informan que en la zona 6 torre E apartamento 3-6 se encontraba unos ciudadanos fumando droga y que los mesmos los habían amenazado de muerte de igual manera se encontraba reunido todos los vecinos de la torres ya que no aguantaba a esas personas y que deseaba sacarla ahí, seguidamente procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado al llegar observamos que se encontraban varios ciudadanos reunidos donde los mismo nos informan que todos vivían en la torre y que los dos ciudadanos que estaban en la parte del tercer piso señalándonos a dichas personas que estaban discutiendo con ellos, conocido esto procedemos a subir al mencionado piso y al llegar allá le damos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales a la mencionada personas ya que esto no se habían percatado de nuestra llegada, los mismo acatan el llamado de igual manera nos percatamos que la puerta del mencionado apartamento se encontraba abierta y en vista del clamor de los vecinos de la zona procedimos a entrar al mencionado apartamento e identificamos como funcionario policial donde al entrar observamos en la parte de la sala cinco (05) ciudadanos de las cuales dos eran del sexo femenino a los mismo nos le identificamos como funcionarios policiales de igual manera le damos la voz de alto quienes a acatan seguidamente realizamos una revisión ocular al apartamento por completo para verificar si se encontraba otra persona en el lugar siendo negativa la revisión ocular, seguidamente las dos ciudadanas que se encontraban dentro del apartamento manifiestan que era merores de edad y se identifican como: JORGELI.S A.L.G., y como Y.D.C.L.T. de la misma manera uno de los ciudadanos nos manifiesta que también era menor de edad y se identifica como J.O.D.R.. De igual manera el cuarto y quinto ciudadano se identifica como L.J.T.C. y como D.A.V.L. de igual manera procedemos a preguntarle a la identificación de los dos ciudadanos que se encontraban afuera del apartamento quienes se identifican como L.A.G.Q. y como C.E.Y.C. de la manera observamos en la parte de la sala específicamente arriba de la mesa se encontraba una cavaie anime de color blanco con cuyo interior de medicamento e inyectadoras y envoltorio con cuyo interior de presunta droga, de igual manera observamos en uno de las esquinas de la mencionada sala una planta conocida como la marihuana sembrada en un matero, en vista de lo encontrado a estas personas en el apartamento donde se encontraban y como nadie respondía ser el dueño del mismo, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprehendidos aproximadamente a las 07:45 horas de la noche del día de hoy 04-01-2013. para seguidamente imponerles de sus derechos al ciudadano aprehendido de conformidad con lo establecido en el articulo 127 deI COPP. Amparándonos para ello de conformidad con lo estabk,cido en el articulo 234 del COPP. Para seguidamente imponer de sus derechos al ciudadano adolescente en mención, de conformidad con los establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la LOPNNA. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el articulo 234 deI COPP. Indicándoles de igual modo a los ciudadanos que para f.d.p. seguido en contra de su persona serian trasladados para nuestra sede policial, pero al momento que estábamos bajando la escalera el OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL YORMAN se va de primero para evitar que los mismos se intentaran dar a la fuga cuando llegáramos a la parte de abajo, luego al momento que estamos llegando a la parte de abajo el ciudadano que se identifico como D.A.V.L. intenta despojar del arma de reglamento al OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL YORMAN pero este evita que lo despoje del arma agarrándose a lucha ambos e produciéndose un disparo en el cual impacta al ciudadano David en la pierna izquierda luego controlado la situación se procede prestarle los primeros auxilios al ciudadano herido llevándolo al hospital Casal Ramos de igual manera trasladando al resto de los ciudadanos aprehendidos a la respectiva sede policial donde quedaron identificados dichos ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para f.d.p. legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el articulo 128 del COPP los ciudadanos que manifestaron ser menor de edad como: JORGELIS CORTEZ HERNÁNDEZ, De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-11-1 997, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio B.d.P., sector 04 cerca de la Bodega de la Sra. N.d.M.P.d.E.P., titular de la Cédula de Identidad V-26.035.701, telf. 0416-1 529267, hija de B.d.C.H.d.E. y J.C., Y.D.C.L.T., De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-11-1997, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocida, residenciado en el Barrio B.d.P., calle principal, casa N° 255 Sector 04 a 4 cuadras del CDI El Muertico, teléfono 0414-5616413 y 04149554028, hija de M.d.C.L. y padre R.T.d.M.P.d.E.P., titular de la Cédula de Identidad V-27.215.371 y J.O. DA7A RODRIGUEZ, De nacionalidad Venezolana, Natural del Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 25- 07-1996, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desconocido, residenciado en el barrio B.V. 1, avenida 39 con calle 38, Casa NI 37-68 a tres casa de la Bodega Los A.d.M.P.d.E.P., titular de la Cédula de Identidad V-25.347.848 .Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de mo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, así como la identificación de los mismos.

SEXTO

Con el Acta de Prueba de Orientación N° 9700-161-PO-001-13, de fecha 05-01-2013, suscrita por la Toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: 01.- Un (01) metro de color marrón elaborado en arcilla en el mismo se encontró restos vegetales de color verde de manera sembrada con un peso neto: dos (02) gramos, 02.- Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio de color rojo contentivo en su interior de restos vegetales con un Peso Neto: Un (01) gramo, evidencia que por sus características organolépticas es Marihuana así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos. 03.- Tres (03) envoltorios elaborado en papel aluminio de color verde contentivo en su interior de sustancia solida de color beige con un Peso Neto: U(01) Gramo, 04.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de sustancia solida de color blanco con un Peso Neto: Seis (06) gramos, evidencias suministrada al ser sometida a la reactivos Scoot y Marquiz, resulto, ser positivo para cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos.”... cita que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

SEPTIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-008 de fecha 05/01/2013, suscrita por el funcionario AGENTE III ALBORNOZ A. D.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: “01.- Un (01) teléfono celular, marca samsung, modelo GT-E2120, serial N° RT8S923749B, confeccionado en material sintético de color rojo y negro.... CONCLUSIONES: 01.- la pieza mencionada tiene su uso natural y especifico, recibir y emitir a corta y larga distancia... 02.- la pieza antes mencionada es devuelta al funcionario policial Agregado Carvajal Yorman, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.299.’ Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del Teléfono Celular y que la cual tuvo participación en el hecho.

OCTAVO

Con la Experticia Toxicológica N° 9700-058-013-13, de fecha 1110112013, suscrita por el experto N.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al Adolescente J.O.D., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina:

Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:

Muestra Nro. 01: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol...Muestra Nro. 02: Se localiza.M.d.T.... Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado al adolescente acusado.

NOVENO

Con la Experticia Toxicológica N° 9700-058-012-13, de fecha 11/01/2013, sus9ita por el experto N.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al Adolescente VOSELIN DEL C.L.T., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina: Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nro. 01: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol... Muestra Nro. 02: no se localiza.M.d.T., no se localizaron metabolitos de alcaloides (COCAINA)... Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el estudio realizado a la adolescente acusada.

DECIMO

Con la Experticia Toxicológica N° 9700-058-011-13, de fecha 11/0112013, suscrita por el experto N.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al Adolescente B.J.C.H., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina: Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nro. 01: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol... Muestra Nro. 02: no se localiza.M.d.T., no se localizaron metabolitos de alcaloides (COCAINA)... Cita del acta que riela en la causa.

HERNANDEZ, Y.D.C.L.T. y J.O.D.

identifican como adolescentes, procediendo a comisión a realizarle una inspección minuciosa al apartamento logrando incautar encima de una mesa una cava de anime de color blanco contentivo en su interior de medicamentos e inyectoras y envoltorios contentivo de presunta droga, evidencias que al ser sometidas a la Experticia Botánica arrojo un Peso Neto: Tres (03) Gramos y Química arrojo un Peso Neto: Siete (07) Gramos..., donde se detecto la presencia de marihuana y de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, las cuales no tienen uso terapéutico..

Ante la contundencia del hecho delictivo no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:

PRIMERO

FARMACÉUTICA TOXICÓLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de las Experticia: 01.- Toxicológicas Nro. 9700-058-013-13 de fecha 1110112013, realizada al Adolescente J.O.D., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina: Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nro. 01: se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol... Mue!tra Nro. 02: Se localiza.M.d.T... .02.- Toxicológicas Nro. 9700-058- 012-13 de fecha 1110112013, realizada al Adolescente Y.D.C.L.T., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina: Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometria con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nro. 01: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol... Muestra Nro. 02: no se localiza.M.d.T., no se localizaron metabolitos de alcaloides (COCAINA).. .03.- Toxicológicas Nro. 9700-058-011-13 de fecha 1110112013, realizada al Adolescente B.J.C.H., consiste en: 01 Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros cúbicos y 02 Orina: Cuarenta (40) Centímetros cúbicos... Conclusiones: por las reacciones químicas cromatografía en capa fina y espectrometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: Muestra Nro. 01: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol... Muestra Nro, 02: no se localiza.M.d.T., no se localizaron metabolitos de alcaloides (COCAINA). .04.- Experticia Botánica Nro. 9700-161-004-13 de fecha 10101/2013 donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos con Quinientos (500) Miligramos y un Peso Neto: Dos (02) Gramos... 2) Muestra B: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y Peso Neto: Un (01) gramo, CONCLUSIÓN: por sus características organolépticas dando positivo la marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.. .05.- Experticia Química Nro. 9700-161-005-13 de fecha 10101/2013 donde arroja como resultado: “... 1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) Gramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo... Muestra B: °eso Bruto: Siete (07) Gramos y Peso Neto: Seis (06) Gramos, CONCLUSIÓN: evidencia al sr sometido a los reactivos de Scoot y Marquiz dando positivo a Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 y 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a los estudios realizado a los adolescentes y a la sustancia incautada, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Marihuana, Cocaína y su peso neto.

TESTIGOS:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARVAJAL YORMAN, titular de la cédula de identidad V-18,929.299 adscrito centro de Coordinación Policial Nro. 02, deI Municipio Paez, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente ¡ necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

SEGUNDO

OFICIALES (CPEP) T.H., titular de la cédula de identidad V14.997.962 Y CUMANA ROSA, titular de la cédula de identidad V-21.525.334, adscrito centro de Coordinación Policial Nro. 02, del Municipio Paez, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente 1 necesaria, por cuanto actúa como integrantes de la comisión policial que detiene al adolescente y encuentran la sustancia ilícita.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente B.J.C.H., Y.D.C.L.T., J.O.D.R.,, de la sanción definitiva, la cual consiste en L.A., conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescentes han admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 06-01-2013. .Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resultan imputados por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción definitiva de:

.-L.A., conforme a lo establecido en el artículo 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.

Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 06-01-2013.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de A.d.D. mil Catorce.

Abg. B.C.M..

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. A.M.V.S. LA SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Cosnte.

La Secretaria

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