Decisión nº PJ0402014000250 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoSustitucion De Reglas De Conducta Y Libertad Asist

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Julio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000362

ASUNTO : PP11-D-2013-000362

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL ABG. C.C.

DEFENSA PÚBLICA: ABG S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA

DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha Catorce (14) de Julio de 2014, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris con el N° PP11-D-2013-000362, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, visto que se fijo , la Audiencia ORAL ESPECIAL a los fines de resolver sobre solicitud presentada por el ciudadano G.D.L.C.H., en condición de padre del imputado G.D.H.S., conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de examinar y Revisar las medidas previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la mencionada adolescente en audiencia oral celebrada en fecha Primero (01) de Julio de 2013,; consistente en la de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el C.d.P. del municipio Turén y la prohibición de acercarse a la víctima.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la adolescente respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada S.B.G., quien expuso: En audiencia de presentación de detenido se impuso a la adolescente la medida cautelar contenida en literal C y F consiste la primera de la Obligación que tiene el adolescente de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el C.d.P. del municipio Turén y la prohibición de acercarse a la víctima.. Visto que mi defendido se encuentra cumpliendo con una medida de presentación desde hace un año, por cual ya trascurrieron los ocho meses para concluir la investigación, y cuanto se evidencia que el mismo se encuentra sujeto al proceso, en tal sentido solicito que se deje sin efecto la medida de presentación, y que únicamente se mantenga la del literal f del artículo 582 de la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, es todo”

Seguidamente se impuso a la IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.

Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en relación a la sustitución de la medida esta representación fiscal no se opone a los solicitado por la defensa.

Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y de igual manera analizado el presente asunto penal, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revisen las medidas previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al mencionado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia oral celebrada en fecha Primero (01) de julio de 2013, consistente en la obligación que tiene el adolescente de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el C.d.P. del municipio Turén y la prohibición de acercarse a la víctima todo Visto que mi defendido se encuentra cumpliendo con una medida de presentación desde hace un año, por cual ya trascurrieron los ocho meses para concluir la investigación, y cuanto se evidencia que el mismo se encuentra sujeto al proceso, en tal sentido solicito que se deje sin efecto la medida de presentación, y que únicamente se mantenga la del literal f del artículo 582 de la ley especial que rige la materia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes Que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías…”

Que el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: Control. A los jueces de control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal, resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase…”

Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Imposición de las Medidas. El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas….En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”

Las normas antes transcritas facultan al juez de control para resolver y proveer sobre la petición hecha por la Defensa Pública Especializada y así mismo la última norma citada establece que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento, por lo que tomando en consideración lo expuesto por las partes y lo expuesto en las citadas normas legales, este Tribunal observa:

Una vez analizado en esta sala de audiencia lo solicitado por el representante legal del adolescente en consecuencia este Tribunal tomando en cuenta lo expuesto y a los fines de evitar que las medidas impuestas se tornen gravosas para la adolescente imputada, acordó dejar sin efecto el régimen de presentación del adolescente, por ante el C.d.P. del municipio Turén, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo, acordando mantener la prohibición de acercarse a la víctima

Que el espíritu del legislador, al establecer las medidas, es que estas sean eminentemente educativas que permitan dar respuestas estableciendo diferencias según el tipo de infracción y la edad del infractor, cuyos principios son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y la finalidad es como ya se señaló primordialmente educativa.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N°02 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar el cumplimiento de la medida prevista en el literal C y B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que a partir de la presente fecha dicho adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con la referida medida, es por lo que se acordó dejar sin efecto el régimen de presentación del adolescente, por ante el C.d.P. del municipio Turén, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo, acordando mantener la prohibición de acercarse a la víctima medida prevista en el literal F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fín de garantizarle derechos constitucionales y legales y preservando el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho de petición y el derecho a una tutela Judicial efectiva consagrados en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 51.Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua a los Catorce (14) días de Julio de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL N 02

ABG. B.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.V.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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