Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007659

Revisado el Asunto y vista la comunicación suscrita por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en el cual expone: “ Del contenido de las actuaciones se desprende que en reiteradas oportunidades ha sido fijada por ese Tribunal Audiencia de Juicio Oral al ciudadano A.V.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, la cual no ha sido realizada por la incomparecencia del mismo, sin que conste en las actas procesales las resultas de su citación para la asistencia del acto. Siendo que el motivo de diferimiento es su incomparecencia, lo cual denota que el mismo no se encuentra sometido al proceso y aun así, el transcurrir del tiempo podría beneficio en detrimento de los derechos de la victima y del Estado, desconociendo esta representación Fiscal si el ciudadano esta dando cumplimiento a la Medida cautelar que le fuera impuesta por el Delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artìculo 23 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.-

SEGUNDO

Revoca la decisión del Tribunal 12º de Control Extensión Carora y decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano A.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, a fines de darle cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Estado Lara, es por lo que este Tribunal acatando lo ordenado, Acuerda la Aprehensión del ciudadano A.V.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, de A.V.R. , titular de la Cédula de Identidad Nº DATOS OMITIDOS, conforme lo señalado en el artículo 250, 251, del COPP, cumpliendo lo ordenado por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, tal como lo señala el particular Segundo de la Dispositiva, debiéndose Ubicar al mismo por funcionarios adscritos al CICPC, GNBV Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO POLICIAL, Aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata al Tribunal de Juicio 4. Infórmese a la dicha Fiscalia, del Cumplimiento Ordenado. Líbrense los correspondientes Oficios, Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. C.G. TORREALBA GAMARRA EL SECRETARIO

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