Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 04 de Abril de 2014

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-X-2014-000025

ASUNTO : LJ01-X-2014-000025

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado N.A.G.M., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadano: M.A.S.V., J.F.T.S. y A.A.V.M. en razón a que, conforme expone:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede presentar incidencia de Inhibición para el conocimiento del presunto asunto penal en los términos siguientes:

En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal procedió a dictar una resolución en la presente causa donde se indica, cito:

(…) En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero : Se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Salinas Vielma, M.A. , Terán Salinas, J.F. y Vivas Maldonado, A.A. ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 2° (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta Oficial N° 5930, Extraordinaria de fecha 04-09-2009) . Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. (…)

(Cita textual).

En este sentido el Tribunal procedió a decretar la nulidad del acto conclusivo y remitió las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales que fueran considerados por el representante Fiscal; posteriormente en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presenta nuevamente el acto conclusivo de acusación constante (F. 3342 al 3413, de la pieza 15.

Conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha 13 de noviembre de 20123, en donde se dicto pronunciamiento que conllevo a la reposición de la causa a una fase del proceso ya precluida.

Y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantiene criterio unánime, pacifico y reiterado decisión de fecha 14 de febrero de 2013, ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017497; ASUNTO: LJ01-X-2013-000004; sobre este tipo de incidencia de Inhibición declarando con lugar la misma es por lo que quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO

En esta fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-BOL-2014____.

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