Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 8 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y M. de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000096
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la empresa INVERSIONES HAVA 2002, C.A., contra el ciudadano R.E.M., la cual es del tenor siguiente:
…Me INHIBO de conocer el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la firma mercantil INVERSIONES HAVA 2002, C.A., a través de sus apoderados Abogado REINAL PEREZ Y ELISA PINEDA OCHOA contra R.E.M., por cuanto el abogado R.P.V., de Inpreabogado No 71.596, es apoderado de la parte actora, y en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 158 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior Segundo Tercero Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18/02/2008, 15/04/2011 y 01/12/2011…
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
R. y publíquese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
María Carolina Álvarez García
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº 2013/006.
La Secretaria Accidental,
M.C.Á.G.