Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KC02-X-2012-000019

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado J.A.R.Z., contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por CHIRINOS L.R. contra L.M.P. Y MARIZET P.L., la cual es del tenor siguiente:

Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado judicial de las codemandadas L.M.P. y MARIZET P.L., parte recusante, el abogado J.E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.576, profesional del derecho éste al que me le he inhibo por enemistad manifiesta, la cual me fue declarada con lugar en fecha 14/08/2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto KC02-X-2012-000015. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente Acta, copia del Escrito de Recusación, donde se constata la condición en que actúa el mencionado abogado, copia del Informe de Recusación presentado por el juez recusado y copia certificada de la sentencia de fecha 14/08/2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la cual se evidencia que ya se me ha sido declarada Con Lugar la enemistad manifiesta con respecto al referido abogado..

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia lo señalado por el Juez Ramírez Zambrano, acerca de la representación que ostenta el abogado J.E.M., de la parte demandada, así como también que en anteriores oportunidades le ha sido declarada con lugar la inhibición planteada con relación al citado abogado, por la causal alegada; razón por la cual la inhibición formulada es conforme a derecho; por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/483.

El Secretario,

Abg. J.M.

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