Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KH03-X-2011-000096

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el juicio de TACHA DE FALSEDAD - COBRO DE BOLIVARES intentado por BISOGNO MURRIETA J.M. contra OBRAS Y SERVICIOS C.E.N., C.A.

Se somete al conocimiento de quien juzga la inhibición planteada por el Juez Oscar Rivero López en el asunto KH03-X-2010-000157; quien manifiesta en su acta de inhibición lo siguiente:

Por cuanto en el presente asunto en fecha 13/06/2011, dicté sentencia mediante el cual declaro sin lugar la presente pretensión, sentencia ésta que fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto Nº KP02-R-2011-835. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de las sentencias aludidas. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma. Asimismo, dada la accesoriedad de la presente incidencia al asunto principal, el cual incide de manera sensible en la decisión de mérito que se deba dictar, es por lo que la presente Inhibición abarca también el asunto principal...

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que ciertamente tal como lo señala el juez inhibido, en fecha 13 de Junio de 2011, dictó sentencia, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara; ahora bien, al proferir la sentencia antes citada, el juez Rivero López, emitió opinión sobre el fondo del asunto, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Dr. S.D.M.M.

Abg. G.G.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2012/025.

La Secretaria Acc.,

Abg. G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR