Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000094

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato, signada con el Nro. KP02-V-2012-002648 intentada por la ciudadana NADIA VERI DE LORENZI Y R.L.P. en contra de la Firma Mercantil RMN COMPAÑÍA ANONIMA.

Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos N.V.D.L. y R.L.P. contra RMN COMPAÑÍA ANONIMA, por cuanto el abogado REINAL P.V., de Inpreabogado No. 71.596, es accionista de la compañía demandada, y en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior Primero, Segundo, Tercero y Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15/04/2011, 18/02/2008, 15/04/2011 y 01/12/2011.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia del Documento Constitutivo de la Firma Mercantil “RMN COMPAÑÍA ANÓNIMA”, parte demandada, que el ciudadano Reinal P.V. es accionista de dicha sociedad mercantil; igualmente se constata que en anteriores oportunidades se ha declarado con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Pérez en contra del referido ciudadano Reinal P.V. fundamentada en enemistad manifiesta, por lo que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con oficio Nº 2012/500.

El Secretario,

Abg. J.M.

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