Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Mayo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000650

ASUNTO : LJ01-X-2010-000027

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado H.A.P., Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano W.G.P.T., en razón a que, conforme expone: “…De conformidad con el artículo 86, numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones Nº LP01-P-2010-000650, debido a que en la mencionada causa, estaba fijada audiencia a los fines de verificar si estaban los extremos para aprobar un acuerdo reparatorio, solicitado por el Ministerio Público, y por las partes ciudadanos W.G.P.T. y P.J.S.S., y siendo que el ciudadano W.G.P.T., tiene parentesco por consanguinidad en el segundo grado, como lo es primo segundo, con este juzgador, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado H.A.P., Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA

ECS/ATG/GBA/YTR/mopp

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