Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control

del Estado Lara (Carora)

Carora, 5 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001436

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS

Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos MAIDELIN M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.640.571 mayor de edad, fecha de nacimiento 21-12-1995, edad 18 años, Grado de Instrucción: 7mo grado, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliado en barrio cecilia de cuello, avenida 105A, casa sin numero, de color: rosada, punto de referencia frente a la bodega de Y.N.. Sector EL M.M.E.Z.. TELEFONO: 0426-2648659; YOLMAR Y.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.354.905 mayor de edad, fecha de nacimiento 01-05-1990, edad 23 años, Grado de Instrucción: 8vo grado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en barrio cecilia de cuello, avenida 106C, casa 57ª-63 de color: verde, punto de referencia a una cuadra de una cauchera. Sector EL M.M.E.Z.. TELEFONO: 0426-6615122 y J.A.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 26.957.358 mayor de edad, fecha de nacimiento 02-11-1995, edad 18 años, Grado de Instrucción: 7mo grado, de profesión u oficio: técnico en alarma en electricidad, domiciliado en barrio cecilia de cuello, avenida 106C, casa 57ª-14, punto de referencia a una cuadra de una cauchera. Sector EL M.M.E.Z.. TELEFONO: 0414-6075975 (DE UNA AMIGA) por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

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LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 22 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 12º, Destacamento de Zona Nº 121, se encontraba de servicio en el punto de Control Fijo Peaje J.J.L. ubicado en el sector S.R., Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres, Carora, estado Lara, cuando observaron un vehículo marca FIAT, modelo UNO, color ROJO, año 1986, placas XAP-960, en el cual se trasladaba en sentido Zulia-Lara, a bordo tres personas, en ese momento le informan al conductor del vehículo que estacionara a un lado de la vía, ya que el vehículo y sus pasajeros serían objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el conductor como YOLMAR Y.F.M. cédula de identidad Nº 21354905, quien viajaba en compañía del ciudadano JOSÈ A.H.M. titular de la cédula de identidad Nº 26957358 de copiloto y la ciudadana MAIDELIN M.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 25640571, e el asiento trasero. Al momento que les realizan la inspección los mismos mostraron un nerviosismo evidente, en virtud de esto, procedieron a buscar a tres testigos para la realización de la inspección, quedando identificados como ERWIN BALVUENA, JILVER ORTIZ Y ÀNGEL MAVAREZ.

Al realizar la inspección minuciosa al vehículo en presencia de los testigos, lograron ubicar en la posa manos un doble fondo en los costados traseros de dicho vehículo en cuyo interior se encontraban varios envoltorios, los cuales al ser contados resultaron ser la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) ENVOLTOREIOS TIÒ PANELAS DE FORMA RECTANGULAR ELABORADAS DE ADENTRO HACIA FUERA EN MATERIAL SINTÈTICO TRANSPARENTE, CINTA ADHESIVA COLOR MARRÒN, MATERIAL SINTÈTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, los cuales resultaron ser la droga conocida como MARIHUANA con un PESO NETO de VEINTITRES KILOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUATRO gramos (23.966,4 gramos).

Por lo que, siendo las 02:00 de la madrugada los efectivos militares procedieron a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que le fue incautado al ciudadano YOLMAR Y.F.M., UN (01) teléfono marca HUAWEI, carece de etiqueta identificadora de modelo y seriales, color NEGRO Y ROJO, con su respectiva batería.

TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA FISCALIA

PRIMERO

Testimonio de los Expertos J.R. y Betze.T., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC, quienes practicaron las experticias Toxicológicas Nº 9700-127-ATF-2907-14; Nº 9700-127-ATF-2908-14 y Nº 9700-127-ATF-2909-14, prueba de orientación de fecha 21-09-2014, experticia botánica Nº 9700-ATF-2910-10 de fecha 30-09-2014.

SEGUNDO

Declaración del funcionario experto A.E., quien practicó la experticia DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-127-DC-UD-447-09-14 de fecha 09-09-2014.

TRECERO: Declaración del funcionario experto Y.B., quien practicó la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-449-14 de fecha 22-09-2014.

CUARTO

Declaración del funcionario experto R.T. y W.V. quien practicó EXPERTICIA DE RECOINOCIMIENTO TÈCNICO Y AVALUO REAL Nº 9700-056-AEV-109-09-14 de fecha 21-09-2014.

QUINTO

Testimonio de los funcionarios NAUDY MONTES, EMILIO FREITEZ, SADAD PAREDES, JOIBER JIMÈNEZ, ENDERSON GIL, V.B. adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 12º, Destacamento de Zona Nº 121, quienes practicaron el procedimiento.

SEXTO

Testimonio de los ciudadanos ERWIN BALVUENA, JILVER ORTÌZ, ÀNGEL MAVAREZ, quienes son testigos del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 12º, Destacamento de Zona Nº 121, quienes practicaron el procedimiento y practicaron la aprehensión de los imputados Yolmar Tonel Fuentes Montiel, J.A.H.M., Maidelin M.P.C..

DOCUMENTALES PROMOVIDA POR LA FISCALIA

SEPTIMO

Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2907-14; Nº 9700-127-ATF-2908-14 y Nº 9700-127-ATF-2909-14 practicada por los expertos J.R. y Betze.T., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, practicadas a los ciudadanos Yolmar Tonel Fuentes Montiel, J.A.H.M., Maidelin M.P.C..

OCTAVO

Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2910-14 de fecha 30-09-2014, practicada por los expertos J.R. y Betze.T., adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a la sustancia incautada, esto es a los 23.966,4 gramos de marihuana.

NOVENO

Experticia de identificación plena y reseña Nº 9700-056-AT-1828-14 de fecha 02-09-2014 realizada por el experto L.S., adscrito al CICPC del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados Yolmar Tonel Fuentes Montiel, J.A.H.M., Maidelin M.P.C..

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 308 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS YOLMAR Y.F.M. cédula de identidad Nº 21354905, JOSÈ A.H.M. titular de la cédula de identidad Nº 26957358 y la CIUDADANA MAIDELIN M.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 25640571 por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Droga Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Público, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes la Defensa hace suyas las pruebas promovidas por la vindicta pública, en virtud al Principio de Comunidad de las Pruebas. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS YOLMAR Y.F.M. cédula de identidad Nº 21354905, JOSÈ A.H.M. titular de la cédula de identidad Nº 26957358 y la CIUDADANA MAIDELIN M.P.C. titular de la cédula de identidad Nº 25640571. CUARTO: se ratifica la medida cautelar privativa de libertad. QUINTO: Se acuerda la AUTORIZACIÒN de la DESTRUCCION de la sustancia incautada descrita en la experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2910-14 de fecha 30-09-2014. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

JUEZ DE CONTROL Nº 10,

LINA RODRÌGUEZ (S)

SECRETARIO,

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