Decisión nº 967-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

En la audiencia del día de hoy Jueves Dos (02) de J.d.D. mil Nueve (2.009); siendo la Una (01:00) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, después de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.A.U.F., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE RECURSOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1de la Ley de Bosques y Gestión forestal e igualmente con el artículo 1 de la Resolución N° 217 de fecha 23-05-06 publicada en Gaceta Oficial N° 346.321 de fecha 24-05-2006 en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Público, Abog. A.J.R.J.; los Abogados en ejercicio ABOG. LOANNA BARRIOS Y J.L.P., el imputado C.A.U.F.. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abog. A.J.R.J. el cual expuso: Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 28-05-09 por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano C.A.U.F., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE RECURSOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 1de la Ley de Bosques y Gestión forestal e igualmente con el artículo 1 de la Resolución N° 217 de fecha 23-05-06 publicada en Gaceta Oficial N° 346.321 de fecha 24-05-2006 en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos que quedaron explanados en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio. Asimismo, solicito se Admita totalmente la Acusación conforme a lo dispuesto en el Artículo 330 Ordinal 2°, y de igual manera se admita todos los medios de pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado de actas; en tal sentido solicito se dicte el respectivo auto de apertura a juicio conforme a lo previsto el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito me sea expedida copia simple de este acto; es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento el ciudadano C.A.U.F., en su condición de imputado, expuso: “Me llamo C.A.U.F., Venezolano, natural de Maracaibo, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-44, Estado civil CASADO, de profesión u oficio Ganadero, hijo de A.d.C.F. y R.U., residenciado en la Urbanización La Florida, Avenida 85A, casa Nº 79H-51, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0262-5153265, quien expuso: “ Quiero manifestar al tribunal que la cantidad de 154 estantillos retenidos en la investigación que eran transportado por el señor I.R., fueron cortados por mi persona en la Granja de mi propiedad ubicada en el Sector San A.M.J.E.L. y los mismos tenían como propósito construir una cerca, es todo”. Acto seguido la Representación Fiscal solicita la palabra nuevamente, el cual expuso: “Escuchado como a sido la exposición del imputado C.A.U.F., resulta procedente realizar un cambio de Calificación Jurídica distintos al explanado en el escrito acusatorio, como lo es el delito de Actividades de Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad, considerando el Ministerio Publico que a tal efectos deben ser admitidas las pruebas testimoniales y documentales, ofrecidas en el escrito acusatorio por guardar relación con el delito por el cual se hace el cambio de calificación contra el imputado C.A.U.F., solicitando en consecuencia su enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y publico, así como también sea impuesto nuevamente de las medidas alternativas de la presercucion del proceso, es todo. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer nuevamente al ciudadano imputado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente el imputado C.A.U.F., expuso: Admito el hecho imputado por el Ministerio Público y solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a comprar y entregar la cantidad de 10 carretilla en el lapso de 60 días a la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente Región Zulia, asimismo me obligo a recibir una charla de Educación Ambiental en el Organismo que indique el Ministerio Publico. “Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada, a cargo de la Abogada LOANNA BARRIOS; quien expuso:”Solicito por ser procedente en derecho para mi defendido el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a tal efecto, ya que el mismo aceptara formalmente su responsabilidad y acatará las obligaciones que le imponga el tribunal, ya que mi defendido no presenta conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a ninguna medida por otro tribunal ni por otro hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito copia del acta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público toma nuevamente la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y la defensa; no teniendo esta representación fiscal oposición alguna; no obstante solicito se oficie a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A. con la finalidad de que este organismo le imparta al imputado la charla de Educación Ambiental referida a la protección que debe otorgársele a los recurso forestales, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado C.A.U.F., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE todos cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

En razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado C.A.U.F., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída la opinión favorable del Ministerio Público; evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para los delitos por los cuales el acusado el ciudadano C.A.U.F. este no excede de TRES (03) AÑOS en su limite máximo, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; en consecuencia este Tribunal Suspende a partir de la presente fecha, el proceso a favor del ciudadano C.A.U.F., plenamente identificados en auto; fijando el régimen de Prueba por el lapso de SIETE (07) MESES a partir de la presente fecha; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL P.P. seguido al ciudadano C.A.U.F., durante el lapso de SIETE (07) MESES contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. De comprar y entregar la cantidad de 10 carretilla en el lapso de 60 días a la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente Región Zulia.

  2. Asimismo a recibir una CHARLA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL en el Organismo que indique el Ministerio Publico.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 967-09. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.A. bajo el Nº 3024-09. Concluyéndose el acto siendo las 3:45 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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