Decisión nº PJ0572012000095 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2012-000101

PARTE ACTORA: J.G., J.L.R., A.G., C.R., A.R. y J.R..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICION

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISION: SIN LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

FECHA DE LA DECISION EN ESTA INSTANCIA: 10 DE AGOSTO DE 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000101

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. E.B.C.C..

Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos J.G., J.L.R., A.G., C.R., A.R. y J.R. contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….Quien suscribe, E.B.C.C., Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro: ME INHIBO de conocer la presente por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…)”, toda vez que luego de revisar las actuaciones de la presente causa se advierte que se trata de la reclamación seguida por los ciudadanos J.G., J.L.R., A.G., C.R., A.R. y J.R., contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE), en la que se reclama –entre otros- el pago del bono de riesgo eléctrico que alega corresponde a los años 2002, 2003,2004, siendo que tal concepto guardaría relación con los que fueron reclamados por los ciudadanos A.G., C.R., J.G. y J.R. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE), sustanciada en el expediente GP02-L-2005-0000849, respecto de cuya procedencia este órgano jurisdiccional dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.G., C.R., J.G. y J.R., titulares de las cédulas de identidad números 7.006.118, 4.875.478, 7.008.866 y 8.195.309, respectivamente, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO, (CADAFE), sucesora a título universal de C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE).……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…….

(Fin de la cita, destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que el Juez inhibido esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia que el Juez inhibido señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, sustentada en la causal del prejuzgamiento, por lo que es menester que tal causal se constate objetivamente de las actas del expediente.

Corre a los folios 21 al 83, copia fotostática certificada de actuación procesal contenida en la causa distinguida con el alfanumérico GP02-L-2008-002657 –causa principal en la presente inhibición-, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el cual está referido al libelo de demanda, en el juicio incoado por los ciudadanos J.G., J.L.R., A.G., C.R., A.R. y J.R. contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), de la cual se observa que el objeto de la pretensión lo constituye el pago de los siguientes conceptos:

  1. Horas extraordinarias diurnas

  2. Horas extraordinarias nocturnas

  3. Tiempo de reposo de comida diurno.

  4. Tiempo de descanso comida nocturna.

  5. Días de descanso trabajados.

  6. Día feriado guardia rotativa.

  7. Bono de riesgo eléctrico (año 2002-2004)

  8. Promedio séptimo día.

  9. Prestación de antigüedad

  10. Intereses sobre prestación de antigüedad

  11. Vacaciones

    Corre a los folios 84 al 99, copia fotostática de sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en la causa distinguida con el alfanumérico GP02-L-2005-000849 –causa en la cual se refiere como adelanto de opinión-, de fecha 10 de julio de 2007, en el juicio incoado por los ciudadanos A.G., C.R., J.G. y J.R. contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), de la cual se observa que el objeto de la pretensión lo constituye el pago de los siguientes conceptos:

  12. Pago sin día libre o descanso compensativo mensual.

  13. Bono de riesgo eléctrico desde agosto de 2002

  14. Cesta ticket

  15. Incidencia en el salario base de cálculo de las vacaciones

  16. Incidencia en la Prestación de Antigüedad.

    En la referida sentencia se declaró procedente lo relativo a pago por descanso compensativo, incidencia del pago compensativo en las vacaciones anuales y respecto al bono de riesgo eléctrico, cesta ticket se declaró su improcedencia.

    Corre a los folios 105 al 113, oficio Nº 8872-2012 emitido por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, mediante el cual remite copia fotostática de sentencia de fecha 10 de julio de 2012, recaída en el asunto Nº GH02-X-2012-000008, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, refiriéndola como un precedente judicial.

    A los fines de la solución de la presente incidencia, surge necesario exponer parte de la motiva, a tales efectos cito:

    ………..En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, y sus recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

    ….. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2.012), en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado B.R.A., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Me inhibo de continuar conociendo la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la oportunidad de la continuación de la práctica de inspección judicial, realizada en fecha 13 de junio de 2012, conforme consta en acta levantada por este Tribunal, se hicieron presentes los co-demandantes G.A.H. y R.F.C.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.006.118 y 4.875.866, respectivamente, procediendo en dicha oportunidad los co-accionantes a manifestar a mi persona, en presencia de los presentes en el acto, que la reclamación planteada en la presente causa devenía por los mismos motivos de una causa en la cual mi persona había conocido, cuando me desempeñaba como Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo a manifestarme si no recordaba tal situación. Hechos que dada la fecha de los mismos, en la oportunidad de la inspección judicial pude recordar ante la incorporación al acto de dos de los co-demandantes, antes identificados.

SEGUNDO

Que en razón de lo acontecido, al hurgar en mi memoria y recordar a los co-demandantes G.A.H. y R.F.C.E., así como lo expresado por él, procedí a revisar mediante el Sistema Juris2000, el asunto No. GP0-L-2005-000849, que cursó por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se corresponde al Juicio seguido por los ciudadanos A.G., C.R., J.G. y J.R., titulares de las cédulas de identidad números 7.006.118, 4.875.478, 7.008.866 y 8.195.309, respectivamente, contra CADAFE, por beneficios socio económicos. Constatándose que dirigí la audiencia preliminar primigenia y sus prolongaciones de fechas 27/04/2006, 02/05/2006, 22/05/2006, 12/06/2006, 22/06/2006, 11/07/2006, 04/08/2006, 19/09/2006, y 13/10/2006.

TERCERO

Que al revisar los alegatos de la parte actora en el asunto No. GP02-L-2005-000849, conforme se desprende del contenido de la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se desprende lo siguiente:

… Que la empresa, de manera arbitraria y unilateral, suspendió algunos de sus beneficios y derechos monetarios, toda vez que desde agosto de 2002 se les suprimió el pago sin día libre, descanso compensativo y el descanso remunerado a los avances, quienes son los trabajadores específicos que cubren de manera permanente todas las posibles vacantes que operan en la empresa y están a la orden del patrono todos los días de la semana, con la finalidad de cubrir trabajos de operación, inspección, intervención de equipos, instalaciones energizadas, componentes eléctricos, transmisión, distribución, subestaciones, líneas de transportes, etc; en virtud de lo cual cobraban siete (07) días a la semana de los cuales solo trabajan cinco (05) en guardias permanentes diurnas y nocturnas;

 Que tal situación era un derecho patrimonial adquirido, tal como lo ordena la cláusula quinta de la Convención Colectiva entre Cadafe y todas sus filiales para el bienio 2003-2005,

 Que también se ven afectados dos (02) días compensatorios que se les venían pagando mas dos (02) días de cestas-tickets;

 Que en virtud de lo anteriormente expuesto han dejado de percibir, desde el mes de agosto de 2002, un total de 06 días: 02 por descanso semanal, 02 por descanso semanal compensatorio (o compensativo) y 03 por cesta tickets (uno diurno y dos nocturnos), ya que por ser avances permanentes no tienen limites de guardias, siempre están a la orden de la empresa para las emergencias y averías de cualquier especie, todo lo cual se converge en una desmejora salarial;

 De igual manera señalan que en el acta suscrita por la representación empresarial y el SINDICATO PROFESIONAL DE ELECTRICISTAS Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SIPRECEC) en fecha 23 de julio de 1998, quedó establecido que a pesar de la transferencia todas las operaciones de CADAFE hacia su filial ELEOCCIDENTE, los trabajadores no sufrirían desmejora alguna en sus condiciones de trabajo y mantendrían los beneficios de la contratación;

 Continúan indicando que, como consecuencia de tal anomalía con el pago del día compensativo o de descanso, la empresa ha dejado de cancelar –desde el mes de agosto de 2002- la incidencia del pago de tres cestas-tickets según la cláusula 51 de la Convención Colectiva, la cual se paga en un 0,45 valor de la unidad tributaria para cada periodo, conforme a la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como la incidencia de la bonificación por riesgo eléctrico a que se contrae la cláusula 33 de la Convención Colectiva, calculada sobre la base de uno (01) en guardias diurnas y dos (02) en guardias nocturnas, las cuales se estipulan sobre el 3,5% del salario mínimo nacional vigente para cada periodo; todo lo cual tiene incidencia sobre el pago de vacaciones y la antigüedad como derecho adquirido de los trabajadores;

 Refieren que, de acuerdo a lo expuesto, sus pretensiones tienen por objeto que la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) convenga en que debe a los actores el pago del sin día libre o descanso compensativo mensual, del bono de riesgo eléctrico sobre el cual influye, de los derechos de cestatickets, así como la incidencia de tales ingresos en el salario base de calculo de las vacaciones y su incidencia en la prestación social de antigüedad; tal y como se indica a continuación:..

De igual forma, conforme a los alegatos de la parte actora en la presente causa, conforme consta en el escrito libelar -al folio 3- del expediente, se señala lo siguiente:

…Los trabajadores fueron objeto de una desmejora salarial en la segunda quincena del mes de agosto del año 2002, producto de la supresión de pagos especificos, a los que la compañía denominaba “claves”, esta DESMEJORA SALARIAL se realiza de forma arbitraria y sin notificación previa o explicación alguna. Cabe destacar que esto venía siendo pagado desde hace mas de veinte (20) años es decir es regular y permanente. Durante toda la relación de trabajo y hasta el 15/08/2002 CADAFE pagó a los ACTORES – además del monto mensual correspondiente al salario básico-, otros montos, primas y sobresueldos que no fueron considerados por la empresa accionada como parte del salario y que fueron omitidos al momento de efectuar los cálculos para la prestación de antiguedad, vacaciones, utilidades y liquidación final de las prestaciones sociales”

CUARTO: Que en la presente causa, entre las probanzas promovidas obran documentales que fue igualmente fueron promovidas por la parte actora en el asunto GP02-L-2005-000849, que cursó por ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

QUINTO: Que en mis funciones como Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al conocer el asunto No. GP02-L-2005-000849, en ejercicio de mis funciones de Juez Mediador y haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley Adjetiva Laboral vigente, podía emitir pronunciamiento sobre el juicio en aras de la solución del conflicto de intereses planteado, a objeto de lograr a través fórmulas alternativas de resolución del conflicto plantado entre las partes, realizando de igual forma consideraciones con relación a los elementos probatorios aportados al proceso.

SEXTO: Ahora bien, considera quien suscribe la presente acta, que al haber presidido la audiencia preliminar y sus prolongaciones en el juicio contenido en el expediente GP02-L-2005-000849, en virtud oportunidad en la cual comparecieron las partes y en presencia de la Juez se realizaron consideraciones del juicio, refiriéndose aspectos que pudieran tener vinculación directa con el presente proceso y conforme a los cuales pudiera interpretarse por las partes que las apreciaciones realizadas por mi persona en dichas oportunidades, en mi condición de Juez mediador, pudieran constituir una emisión de opinión sobre el caso de marras, es por lo que me considero en una situación que limita la objetividad para continuar conociendo de la presente causa en su fase de juicio. Es por lo que habiendo emitido opinión sobre el caso antes referido, considero que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa.

En acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena proceder por secretaría a la impresión de las actas de audiencia preliminar de fechas 27/04/2006, 02/05/2006, 22/05/2006, 12/06/2006, 22/06/2006, 11/07/2006, 04/08/2006, 19/09/2006, y 13/10/2006, conforme al sistema Juris2000, se ordena expedir por secretaría copia del libelo de la demanda, que riela del folio al , ambos inclusive, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. De igual forma, se ordena incorporar al cuaderno separado de inhibición impresión de la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj-regiones, copia de la sentencia proferida en fecha 10 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ….

FIN DE LA CITA

Visto lo expuesto en el acta de Inhibición planteada por la Jueza B.R.A., se observa que la misma tiene su fundamentación en el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 7 de agosto de 2003.

De la revisión de las copias certificadas que acompañan a la presente acta de Inhibición se puede observar que riela desde el folio 6 al 32, copias de actuaciones que constan en el sistema IURIS 2000, en el asunto signado con el numero GPO2-L-2005-000849, conforme acta levantada por el juzgado séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción judicial, donde consta acta de inicio de la audiencia preliminar de fecha 2 de Mayo de 2006, donde se presentaron los escritos de pruebas de las partes donde la Juez del despacho era la Dra. B.R.A.; actas de prolongación de audiencias; sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declaro parcialmente con lugar la demanda, quien sentencia les da valor probatorio a las mismas, ya que se evidencia que cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, apertura la audiencia preliminar debe manejar las pruebas de las partes y en su carácter de mediador emite opiniones sobre las mismas ASI SE DECLARA.

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide……..”(Fin de la cita)

Se observa que el supuesto de hecho manifestado por la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como causal de inhibición, surge en la misma causa en la cual el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial plantea su inhibición, señalando que se trata de un precedente donde se presenta una situación análoga.

Es menester destacar, que las decisiones judiciales emitidas por jueces que se encuentran en el mismo grado de jurisdicción, no tienen entre éstos carácter vinculante, es posible que los criterios judiciales o jurisdiccionales en algún momento coincidan o bien sean divergentes, pero en todo caso no se conciben como un precedente a seguir.

En la presente causa, si bien los supuestos de hecho esgrimidos por la Juez Tercera de Juicio y el Juez Cuarto de Juicio –juez inhibido en la presente causa-, son similares por haber acaecidos en la misma causa principal, difiere esta juzgadora con lo decido por la Juez Superior Tercera, que si bien es respetable, no es compartida por esta juzgadora, en base a las siguientes consideraciones:

¿Cuándo debe entenderse la configuración del prejuzgamiento como causal de inhibición? ¿Cuál es el efecto jurídico que produce una sentencia definitivamente firme?

El prejuzgamiento como causal de inhibición, está referido a la opinión que se manifiesta sobre el asunto principal –o incidental- en litigio con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia que corresponda, en el entendido que las argumentaciones manifestadas deben obrar de forma directa sobre el asunto principal o incidental, de tal forma que es impretermitible que la opinión adelantada por el juzgador se emita dentro de la causa a cuyo conocimiento se somete, y adicionalmente que la causa esté pendiente de decisión.

El efecto jurídico que produce una sentencia definitivamente firme es precisamente “la cosa juzgada” obligando a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes, debiendo verificarse la identidad de objeto o causa petendi y la identidad de personas, vale decir, debe conjugarse tanto el elemento objetivo como el subjetivo.

Observa este Tribunal que el Juez inhibido decidió la causa contenida en el expediente Nº GP02-L-2005-000849, en fecha 10 de julio de 2007, declarando parcialmente con lugar la pretensión de los actores y en cuanto a la prima por riesgo eléctrico la declara improcedente, dicha decisión es objeto de recurso de apelación por ambas partes, correspondiendo su decisión a este Juzgado Superior en fecha 21 de febrero de 2008, quien declara: Desistido el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte accionada, modificando la sentencia recurrida, no obstante confirmó la improcedencia de la prima por riesgo eléctrico, cito:

……..Concordando las pruebas aportadas en autos tenemos que:

 Que los trabajadores cumplen guardias permanentes, a disposición de la empresa, tanto de día como de noche.

 Que a la fecha de interposición de la demanda devengaban un salario de Bs. 12.457,00.

 Que desde agosto de 2002, le fue suprimido el pago compensatorio.

 Que resulta improcedente el pago de la incidencia de cesta ticket, toda vez que la cesta ticket es un beneficio que procede por cada jornada efectivamente trabajada y en la presente causa, el día compensatorio no se paga por trabajo de jornada, sino por la condición de disponibilidad a favor de la empresa independientemente de su labor o no, aunado al hecho que la base de cálculo no varía por la incidencia salarial, sino por el parámetro determinado en el valor de la Unidad Tributaria.

 Que el bono riesgo resulta improcedente por cuanto para la procedencia del mismo no va a depender del salario devengado por el trabajador, sino como consecuencia del valor del salario mínimo Nacional, por tanto el supuesto de procedencia dista notoriamente de la procedencia del pago compensatorio………

……….. En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por A.G., C.R., J.G. y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.006.118, 4.875.478, 7.008.866 y 8.195.309 respectivamente, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE)…….

……… Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida…….

(Fin de la cita)

La decisión adoptada por este Tribunal quedó definitivamente firme, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de su ejecución, de tal manera que los conceptos declarados improcedentes adquirieron carácter de cosa juzgada, provistas del carácter inmutable respecto a los derechos en ella contemplados declarados improcedentes –datos obtenidos a través del sistema informático judicial Juris 2000-.

De tal forma que ante una nueva demanda interpuesta entre las mismas partes, donde porción de la pretensión fue ya decidida en otro juicio, en el año 2007, debe entender este Tribunal, que se tratan de dos causas distintas, que aún cuando sea entre las mismas partes y una porción de la pretensión sea idéntica a la ya decidida, no debe concebirse como un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto planteado, dado que el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del mismo pleito en que fue planteada la inhibición, de manera pues, que se tratan de conceptos ya reclamados y decididos, con efectos totalmente distintos, correspondiendo a la parte contra quien se interpone la demanda asumir las defensas y excepciones que corresponda, pero en modo alguno puede encuadrarse en el supuesto del prejuzgamiento. Y así se decide.

Bajo este hilo argumental, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –refiriendo al prejuzgamiento por parte de los jueces-, en sentencia de fecha 22 de Junio del 2004, resolvió lo siguiente, cito:

..................Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de............ entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal ..........., resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

............................

................................De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de......., pues si el....... ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación....................

(Expediente No. 03-0110) (Fin de la cita, subrayado de este Tribunal)

De tal forma, que si la decisión referida por el Juez inhibido, no fue planteada en la causa objeto de inhibición, no se constata de manera objetiva que se encuentre afectada de alguna manera su transparencia y objetividad para decidir la causa.

En consecuencia, no se evidencia que la actuación del Juez inhibido se encuentre subsumida en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los elementos que constan en autos no permiten sostener válidamente el alegado prejuzgamiento como impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar su improcedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, confirmando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por no haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que se inhibe, abogado E.B.C.C., así mismo se ordena al notificación de la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada C.D.L.T.R. –información que se obtiene a través del sistema informático judicial Juris 2000-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o SIN LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogad E.B.C.C., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena que la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó sustituta temporal, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada C.d.l.T.R..

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Reístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez días (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000101

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