Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 de diciembre de 2014.

Años 204º y 155º

ASUNTO: KP11-P-2014-001940

Se recibe en fecha 13 de Noviembre de 2014, de forma urgente, oficio proveniente de la Fiscalia VIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia ambiental, de fecha 10 de noviembre 2014, donde peticiona a este Tribunal que acuerde MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, consistente en CLAUSURAR POZO ubicado en el caserío Paujicito, sector la Morita, mismo que segun asamblea de C.C. de caserío Paujicito, sector la Morita, no cuenta con la permisología de ley, la prohibición de realizar cualquier actividad en las inmediaciones del pozo asi como en las cercanias del mismo, conforme lo señala el articulo 54 de la Ley de Aguas, con un margen de resguardo de un minimo de 300 metros de esta, peticionando que tal medida se mantenga hasta tanto el ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, obtenga permisos correspondientes para asi funcionar correctamente en pro del ambiente y la comunidad, ratificada tal solicitud y ampliada en su petitum, en fecha 28 de noviembre hogaño, en el sentido de que de la misma manera requiere la tolda fiscal que investiga, que en forma precautelativa, se retenga manguera y equipos que permanezcan en el area que se afecta, dado que ello, presuntamente, pone en riesgo la comunidad que supuestamente se ve afectada por la socavacion de sus derechos ambientales, pues la misma no esta autorizada, por lo que para decidir este tribunal observa y estima lo siguiente:

Como ya se dijo anteriormente, en fecha 13 de Noviembre de 2014, la Fiscalia VIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia ambiental, peticiona ante este Tribunal de Control, se le otorgue MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, consistente en CLAUSURAR POZO ubicado en el caserío Paujicito, sector la Morita, mismo que segun asamblea de C.C. de caserío Paujicito, sector la Morita, no cuenta con la permisología de ley, la prohibición de realizar cualquier actividad en las inmediaciones del pozo asi como en las cercanias del mismo, conforme lo señala el articulo 54 de la Ley de Aguas, con un margen de resguardo de un minimo de 300 metros de esta, peticionando que tal medida se mantenga hasta tanto el ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, obtenga permisos correspondientes para asi funcionar correctamente en pro del ambiente y la comunidad.

En aras de una sana administración de justicia, El Juez de Control, FIJO ACTO DE INSPECCION OCULAR O JUDICIAL, evaluados los recaudos que acompañan solicitud de MEDIDA PRECAUTELATIVA pretendida POR Fiscalia VIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia ambiental, y en consecuencia SE ORDENO LA PRAXIS DE INSPECCION JUDICIAL, IN SITU, A LOS FINES DE QUE QUIEN EMITE EL FALLO INTERLOCUTORIO, PUDIERA FORMARSE UN CRITERIO DE EVALUACION SUFICIENTE Y RESPALDADO EN EL M.D.L.C..

En el decurso del acto procesal, llevado a cabo de forma definitiva en fecha 27 de noviembre de 2014, en el caserío Paujicito, sector la Morita, se verifico que presuntamente el citado POZO ubicado en el caserío Paujicito, sector la Morita, no cuenta con la permisología de ley, asi como tambien se han realizado actividades en zonas cercanas al pozo, cuyo presunto beneficiario de las mismas seria el ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, siendo que de la misma forma se pudo observar la presencia de mangueras de polietileno de aproximadamente 4 pulgadas de diámetro, que hacen un recorrido de 250 metros aproximados desde el pozo del conflicto hasta terrenos y bienhechurias que presuntamente son propiedad del ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, verificandose con la colectividad de caserío Paujicito, sector la Morita, que son alrededor de 80 personas los que la integran y que cuando el anterior ciudadano hace uso de la bomba de extracción de agua, en el Pozo Artesanal que tiene 5 a 6 metros de profundidad, anillado de concreto, deja sin abastecimiento del vital liquido a la colectividad señalada.

En razon de lo anterior, y por cuanto en el asunto, a los folios 08,09 y10 cursa INFORME PROFERIDO POR INGENIERO J.D., mismo que refleja que se observa la construcción de pozo artesanal dentro de la zona protectora de la quebrada trincheras, ubicada en caserío Paujicito, sector la Morita, sin autorización de MINISTERIO DEL PODER POPULAR para el ambiente, siendo que la zona es de tradición agrícola y cría caprina, y que el Pozo en cuestion produce un descontrol que afecta los ciclos de diversidad de especies, generándose un desbalance de la biodiversidad por perdida de resguardo de muchas especies de la fauna silvestre.

Asi pues, quien juzga, realiza una concatenacion logica de los elementos inciales aportados por la fiscalia, los enlaza con el resultado de la inspeccion tecnica in situ realizada por el tribunal, el cual en uso de una especial inmediación, verifica la certeza de lo delatado por la tolda publica, siendo que, en atención a la carta magna en sus articulos 2 y 3, protegiendo los valores de igualdad, justicia, solidaridad, resguardando el bienestar del colectivo, y protegiendo los derechos ambientales de la nacion, conforme lo establece el articulo 127 de la carta magna, donde se exige que toda actividad que genere daño ambiental debera presentar un estudio previo y la autorización del organo competente, tal como lo señala el articulo 129 de la constitución de la nacion, lo cual no acontece en el caso que nos ocupa, es por lo se decreta MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, consistente en:

.- Se ordena MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269 de CLAUSURAR POZO ubicado en el caserío Paujicito, sector la Morita, mismo que no cuenta con la permisología de ley.

.- Se ordena MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269 consistente en la prohibición de realizar cualquier actividad en las inmediaciones del pozo asi como en las cercanias del mismo, conforme lo señala el articulo 54 de la Ley de Aguas, con un margen de resguardo de un minimo de 300 metros de esta.

.- Se ordena que las anteriores MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269 se mantengan hasta tanto el ciudadano mencionado, obtenga permisos correspondientes para asi funcionar correctamente en pro del ambiente y la comunidad.

.- Se ordena como MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA al ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, se retenga manguera y equipos que permanezcan en el area que se afecta, dado que ello, presuntamente, pone en riesgo la comunidad que supuestamente se ve afectada por la socavacion de sus derechos ambientales, pues la misma no esta autorizada, y asi se decide.

Para la realización de CLAUSURAR POZO ubicado en el caserío Paujicito, sector la Morita, la prohibición de realizar cualquier actividad en las inmediaciones del pozo asi como en las cercanias del mismo, conforme lo señala el articulo 54 de la Ley de Aguas, con un margen de resguardo de un minimo de 300 metros de esta, peticionando que tal medida se mantenga hasta tanto el ciudadano E.G.A., cedulado 7.444.269, obtenga permisos correspondientes para asi funcionar correctamente en pro del ambiente y la comunidad y la retención preventiva de manguera y equipos que permanezcan en el area que se afecta, dado que ello, presuntamente, pone en riesgo la comunidad que supuestamente se ve afectada por la socavacion de sus derechos ambientales, pues la misma no esta autorizada, se acuerda oficiar ala GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de que lleve a cabo o materialice tal MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA en los terminos señalados.

Líbrese los oficios respectivos a la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, y a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. NOTIFIQUESE LOS INTERESADOS.-

EL JUEZ DECIMOSEGUNDO DE CONTROL.

ABG. J.C. TORREALBA ESCALONA. SECRETARIO.

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