Decisión nº OP01-P-2005-000015 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Diferimiento De Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

Tribunal de Juicio

La Asunción, 19 de Diciembre de 2005.

195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:30 horas de la tarde, habiendo trascurrido hasta este momento mas de una (1) hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2005-00015, instruida en contra del adolescente acusado (Identidad Omitida). Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. C.E.N., solicita al Secretario de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta, que se encuentran presentes la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Abg. J.A.L.M., en su carácter de Defensor Privado, la víctima el niño (Identidad Omitida), sus progenitores ciudadanos: V.R. Y X.J., así mismo se encuentran presentes los ciudadanos F.E.M., H.V., ALEXAIDA VALDEZ, YORKIS RODRÍGUEZ en carácter de testigos, los expertos psiquiatra Dr. A.O. y Psicólogo Lic. María Susana Obediente, el Funcionario Policial D.M.. Seguidamente, la Juez Presidente tomó la palabra y expuso: Se deja constancia la no comparecencia de la victima, niño (Identidad Omitida), quien fue debidamente citado, según consta en la consignación de boleta realizada por el alguacil O.B., de fecha 12 de Diciembre a las 09:00 horas de la mañana ante la secretaría de este Tribunal, dicha citación fue recibida por él mismo, en fecha 11 de diciembre de 2005, siendo las 12:08 horas Post Meridiam. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P.: “Vista la no comparecencia del niño (Identidad Omitida) quien es victima en el presente caso siendo su testimonio esencial para esta representante fiscal, visto así mismo lo avanzado de la hora sin haberse podido iniciar la presente audiencia ya que se había dado un lapso prudencia de espera para la comparecencia de la victima lo cual iba ser necesario proceder a la suspensión de la audiencia sin que la misma pudiera realizarse dentro de las diez audiencias siguientes establecidas legalmente para la reanudación del juicio en virtud de las vacaciones judicial que fueron decretadas por el Tribunal Supremo de Justicia a partir del día 22/12/2005 al 09/01/2006 es por ello que solicito el diferimiento del presente acto y se fije para una nueva oportunidad en el mes de enero del año 2006. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. J.A.L.M. defensor Privado quien expone: “No me opongo al diferimiento solicitado por la fiscal pero quiero dejar expresa constancia que la prenombrada representante legal del niño (Identidad Omitida) no ha comparecido en las oportunidades que han sido convocados por este tribunal presumiendo esta defensa que es de manera injustificada ya que la misma ha sido debidamente notificada tal como consta en las actas del proceso”. Es Todo”. Acto seguido, la Juez Presidente reunió a las partes presentes así como los testigos y expertos convocados, a los fines de explicarles las razones legales que impiden la celebración de la audiencia de juicio oral y privado fijado para el día de hoy, todo ello en base al Derecho a la Información o respuesta como es llamado en la doctrina Constitucional establecido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna; así mismo y siendo imprescindible para quien suscribe y en mi carácter de decisor, debo adminicular dicha disposición constitucional conforme al artículo 26 “ejusdem”, el cual establece el derecho de todos los ciudadanos a una Tutela Judicial Efectiva, y conforme a los distintos precedentes constitucionales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la obligatoriedad para los Jueces de la República en permitir el acceso a los órganos de la Administración de Justicia y a su vez implica como así se ha expresado, no solo el ingreso al local donde funciona el tribunal sino a ser atendidos e informados a los justiciables o no, todas sus inquietudes o peticiones. En base a ello, esta Juez Presidente exhortó y explicó a los presentes las razones jurídicas o legales por las cuales debe diferir la Audiencia de Juicio Oral y Privado que ocupa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Ciertamente la vindicta pública de autos y la defensa privada, consienten en el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado a celebrarse el día de hoy toda vez que sin la presencia de la víctima n.D.J.D.M. y la progenitora de este fueron citados por la fiscalía como testigos y siendo útiles y pertinentes para ella en nombre del estado, observa quien aquí decide que el Tribunal Supremo de Justicia decreto a partir del 21/12/2005 vacaciones judiciales hasta el 09/01/2006; en este sentido de iniciarse el juicio de hoy con las partes presentes y si el mismo no pudiera culminarse durante los dos días siguientes hábiles que tiene el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Adjetivo Penal genera la consecuencia de la suspensión la obligación de continuar el juicio por los principios de la continuidad y la inmediatez la realización de las audiencias que fueren necesarias hasta la culminación del mismo pero siempre contándose dentro de los diez días continuos; vale decir entonces que no tiene sentido suspender y decepcionar las pruebas para el día de hoy a habida cuenta de la suspensión de audiencias producto de las vacaciones judiciales, lo cual irreversiblemente en la reanudación de la misma para el mes de enero 2006 traerá consigo lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considera interrumpido el juicio si el debate no se reanuda a más tardar en el undécimo día después de la suspensión y de esta forma deberá realizarse de nuevo desde su inicio. En atención a los dispositivos legales antes citados y como fehacientemente obtenemos la conclusión con respecto a la imposibilidad material de poder continuar la audiencia de juicio dentro de los diez días continuos que señala la ley producto de las vacaciones judiciales, en aras de la tutela judicial efectiva se considera preferible realizar la misma para el mes de enero año 2006 en donde no tenemos la amenaza de suspensión de audiencias. Se acuerda el diferimiento para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Con respecto a la citación del niño (Identidad Omitida) víctima y Y.D.V.M. testigo, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente Nº 03-3181, donde advierten que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales subcedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agoto todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En este particular refiérase lo dispuesto en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el testigo regularmente citado omita o sin legítimo impedimento no comparezca al lugar día y hora establecido podrá ser conducido mediante decreto por la fuerza pública y a quién también podrá imponérsele una multa del equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias ; en virtud de lo estipulado en la norma legal citada este tribunal en aras del debido proceso y del derecho a la defensa que tienen todos los ciudadanos no puede decretar la conducción por la fuerza pública así como tampoco la multa señalada sin antes conocer los motivos o razones de la incomparecencia del testigo. En consecuencia se ordena agotar también la citación de la ciudadana Y.D.V.M. por intermedio de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía; quienes deberán levantar acta de las resultas de la citación comisionada especificando en esta todos los detalles que sirvan a este decisor para cumplir los fines previstos en la ley. Con la lectura de la presente interlocutoria quedan las partes presentes notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Juicio ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase. Siendo las 1:45 horas de la tarde del día de hoy se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. C.E.N.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. J.A.L.M.

EL ADOLESCENTE ACUSADO,

(Identidad Omitida)

LA VICTIMA,

EL NIÑO (Identidad Omitida)

LOS TESTIGOS,

F.E.M.

H.V.

ALEXAIDA VALDEZ

YORKIS RODRÍGUEZ

V.R.R.S.

LOS EXPERTOS,

DR. A.O.

LIC. MARIA SUSANA OBEDIENTE

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.N.

Asunto Nº OP01-P-2005-000015

CEN/cristina*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR