Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2007-000006

ASUNTO : EP01-O-2007-000006

Visto el escrito de Acción de A.C., interpuesta por el Ciudadano: G.D.N.L., titular de la Cédula de identidad N° V- 19.612.054, de 21 años de edad, residenciado en Urbanización Ciudadela Valencey, Calle 04, Casa N° 116, de la Ciudad de V.E., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio J.A.F., Inpreabogado N° 105.676 y con domicilio Procesal en la Urbanización J.A.P., vereda 81, Sector 2. Etapa 3, Casa N° 21, teléfono 0414. 564-8244, Parroquia R.B. de este Estado Barinas. Este Tribunal luego de una revisión realizada a dicho escrito, puede observar que en dicho A.C. se señala como agraviante a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas y al Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal del Adolescente. Por tanto este Tribunal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad, de conformidad con el Art.39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “ Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garanntías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con Jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.” (resaltado del Tribunal) En tal sentido el solicitante manifiesta que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de Policía de este Estado. Señala igualmente la Defensa Privada del solicitante, que tiene conocimiento de que a su “… defendido le fue imputado en Junio de 2001, por el Delito de Homicidio Intencional Calificado como Autor del hecho Punible, siendo privado de manera preventiva, durando seis meses privado y sin realizarle Juicio alguno, hasta que en Enero el Tribunal Mixto de Juicio Penal Adolescente… declaran Absuelto al Ciudadano: G.D. NAPOLEONE LINARES, y por ende su libertad plena, en fecha: 14 de Enero de 2002. Y continua señalando: “… luego es interpuesto por la corte de apelaciones un Escrito de Apelación en fecha 22-08-2002, y constituyéndose la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en fecha 21 de Enero de 2003, y declara con lugar a nuevo Juicio…” Por tanto este Tribunal con fundamento en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLAN, que establece la competencia en materia de A.C. y la de fecha 01.01.2000, caso J.A.M.B., que establece un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA Solicitar a los presunto Agraviantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo.” (resaltado propio del tribunal). Que informe a este Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, sobre si se encuentra privado de su libertad y de ser cierto los motivos de la privación o restricción de libertad del ciudadano, G.D.N.L., titular de la Cédula de identidad N° V- 19.612.054, de igual forma si de la mencionada privación tiene conocimiento la Fiscalía del Ministerio, si fue trasladado a los tribunales a los fines de celebrar audiencia de Oír Imputado en virtud de alguna orden de Aprehensión, una vez que lo precedentemente señalado originó la presente Solicitud de Amparo a los efectos de decidir acerca de la Admisibilidad o no de la presente acción de A.C.. Librese lo Conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA:

Abg. X.S.

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