Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2012-000155

ASUNTO : BG01-X-2013-000003

PONENTE: DRA. L.F.S..

Vista la inhibición planteada en fecha 09 de enero de 2013, por la Dra. N.R.A., en su carácter de Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a quien suscribe conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

…Por cuanto se observa que en la causa signada con el N° BP01-P-2010-003254, la cual guarda relación con el presente Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2012-000155, interpuesto por la Abogada F.R.D.L., en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano G.J.A., actué como Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 2°, 3°, 5°, 10° y 12°, DEL ARTICULO 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, previstos y sancionados en el ordinal 1° del articulo 406, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 y 286, ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 7 en relación con los cardinales 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.C.M.M.; de conformidad a los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia esta que compromete mi imparcialidad para conocer el presente Recurso de Apelación, por haber emitido opinión con conocimiento de ella, es por lo que en razón de ello me INHIBO de conocer el presente asunto, con fundamento en el articulo 89 ordinal 7° del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012…

(Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. N.R.A., se evidencia que dicha J. alega como causal de su inhibición, el hecho de que en la causa signada con el N° BP01-P-2010-003254, la cual guarda relación con el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2012-000155, interpuesto por la Abogada F.R.D.L., en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano G.J.A., conoció como Jueza de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 2°, 3°, 5°, 10° y 12°, del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, previstos y sancionados en el ordinal 1° del articulo 406, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 y 286, ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 7 en relación con los cardinales 2°, 3°, 5°, 10° y 12° del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.C.M.M., tal como consta de la copia anexada a la presente incidencia; considerando que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en dicho asunto, por lo que de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, plantea su inhibición de conocer el mencionado Recurso de Apelación.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

Artículo 89. C. de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza …

(Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual este Tribunal Decisor, considera ajustado a derecho la inhibición planteada por la Dra. N.R.A., por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012 y la DECLARA CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, este Despacho decisor, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 09 de enero de 2013, por la Dra. N.R.A., en su carácter de Jueza Superior Temporal integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 89 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012.

R.. P.. D. copia y N. a la Jueza inhibida.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. L.F.S..

LA SECRETARIA,

ZAIDA INMACULADA SAVERY

LFS/lisbeth

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