Decisión nº 1M-502-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio |
Ponente | Wilmer Margarita Aranguren Tovar |
Procedimiento | Negativa De Medida Cautelar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San F. deA., 01 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la solicitud realizada el ABG. J.A.L.G., en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano acusado ARYENDIS E.C.H., a quien se le sigue la causa Nº 1M-502-09, donde solicita a este Tribunal le sea concedido a su defendido cualquiera de las medidas sustitutivas de libertad que a su justo criterio pueda merecer el acusado, en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 23-09-09, se realizo Audiencia Preliminar en la presente causa por el Tribunal Primero de Control.
En fecha 05-10-09, Ingreso a este Despacho asignándole el Nº 1M-502-09 y fijándose acto de sorteo para el día 20-10-09.
Ahora bien el legislador prevé en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
El imputado o imputada podrá solicitar la revocación a sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirás por otras gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación
Así las cosas el imputado puede solicitar la revisión de medida en cualquier momento y las veces que así lo considere; el Juez de oficio esta en la obligación de revisar cada tres meses el mantenimiento de la medida; que no es el caso que nos ocupa pues de la revisión de la causa se evidencia que el Juez de Control en fecha 23-09-09, acordó mantener la medida de Privación Judicial que había sido decreta al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación y este tribunal en fecha 26-11-09 se pronuncio negando la solicitud de revisión de la medida por lo que ha transcurrido dos meses y seis días. Aunado a ello que no han variado las condiciones que en primera fase hicieron procedente la medida de privación de libertad, menos aun posterior a la presentación del acto conclusivo, y que la misma se mantuvo así después de realizada la audiencia preliminar.
En consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Dr. J.A.L.G. de fecha 27-01-10 así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la republica y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Niega la solicitud de revisión de medida por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación Judicial de Libertad del acusado ARYENDIS E.C.H., a quien se le sigue la causa Nº 1M-502-09 de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNIS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
EL SECRETARIO,
ABG. YUNNIS MENDEZ.
Causa N°. 1M-502-09
WAT//edwar.-