Decisión nº 1M-502-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 01 de Febrero de 2010

199° y 150°

Vista la solicitud realizada el ABG. J.A.L.G., en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano acusado ARYENDIS E.C.H., a quien se le sigue la causa Nº 1M-502-09, donde solicita a este Tribunal le sea concedido a su defendido cualquiera de las medidas sustitutivas de libertad que a su justo criterio pueda merecer el acusado, en razón de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 23-09-09, se realizo Audiencia Preliminar en la presente causa por el Tribunal Primero de Control.

En fecha 05-10-09, Ingreso a este Despacho asignándole el Nº 1M-502-09 y fijándose acto de sorteo para el día 20-10-09.

Ahora bien el legislador prevé en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación a sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirás por otras gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

Así las cosas el imputado puede solicitar la revisión de medida en cualquier momento y las veces que así lo considere; el Juez de oficio esta en la obligación de revisar cada tres meses el mantenimiento de la medida; que no es el caso que nos ocupa pues de la revisión de la causa se evidencia que el Juez de Control en fecha 23-09-09, acordó mantener la medida de Privación Judicial que había sido decreta al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación y este tribunal en fecha 26-11-09 se pronuncio negando la solicitud de revisión de la medida por lo que ha transcurrido dos meses y seis días. Aunado a ello que no han variado las condiciones que en primera fase hicieron procedente la medida de privación de libertad, menos aun posterior a la presentación del acto conclusivo, y que la misma se mantuvo así después de realizada la audiencia preliminar.

En consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Dr. J.A.L.G. de fecha 27-01-10 así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la republica y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Niega la solicitud de revisión de medida por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación Judicial de Libertad del acusado ARYENDIS E.C.H., a quien se le sigue la causa Nº 1M-502-09 de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO,

ABG. YUNNIS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

EL SECRETARIO,

ABG. YUNNIS MENDEZ.

Causa N°. 1M-502-09

WAT//edwar.-

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