Decisión nº 1M-350-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 29 de Enero de 2010.-

Vista la solicitud realizada por el Abg. J.A.L.G., en su carácter de defensor Privado del Ciudadano acusado ARYENDIS E.C.H., a quien se le sigue la causa Nº 1M-502-09, donde solicita a este tribunal le sea concedido a su defendido cualquiera de las medidas sustitutivas de libertad que a su justo criterio pueda merecer el acusado, en razón de la solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 23-09-09, se realizo Audiencia Preliminar en la Presente causa por el Tribunal Primero de Control.

En fecha 05-10-09, Ingreso a este Despacho asignándole el Nº 1M-502-09 y fijándose acto de sorteo para el día 20-10-09.

Ahora bien el legislador prevé en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación a sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirás por otras gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así las cosas el imputado puede solicitar la revisión de medida en cualquier momento y las veces que así lo considere; el Juez de oficio esta en la obligación de revisar cada tres meses el mantenimiento de la medida; que no es el caso que nos ocupa pues la revisión de la causa se evidencia que el Juez de Control en fecha 23-09-09, acordó mantener la medida de Privación judicial que había sido decretada al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación por lo que ha Transcurrido Cuatro Meses y siete días. Aunado a ello no ha variado la situación que en primera fase hicieron procedente la medida de Privación de Libertad, menos aun posterior a la presentación del acto conclusivo, y que la misma se mantuvo así después de realizada preliminar no ha variado la circunstancia queque motivaran la privación Judicial de Libertad el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.

En consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es Negar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Dr. J.A.L.G. en fecha 26-01-10, así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:

ÚNICO: niega la solicitud de medida de conformidad a lo establecido en los artículos 264 y 250 del código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento en lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS M.M.

CAUSA N° 1M-350-07.

WAT/YMM/edwar.-

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