Decisión nº 1M-502-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoAuto Negando Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 26 de Noviembre de 2009.

Visto el escrito consignado por el ciudadano Abogado J.A.L.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado ARYENDIS E.C.H., a quién se le sigue la causa Nº 1M502-09, donde solicita a este Tribunal le sea concedido a su defendido cualquiera de las medidas sustitutivas de libertad que a su justo criterio pueda merecer el acusado a si mismo solicita el traslado del ciudadano en cuestión al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional de san F.d.A. o la comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia a los fines de decidir este Tribunal observa:

En fecha 23-09-09, se realizo Audiencia Preliminar en la presente causa por el Tribunal Primero de Control.

En fecha 05-10-09, Ingreso a este Despacho asignándole el Nº 1M-502-09 y fijándose acto de sorteo para el día 20-10-09.

Ahora bien el legislador prevé en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal lo siguiente:

El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Así las cosas el imputado puede solicitar la revisión de medida en cualquier momento y las veces que así lo considere; el Juez de oficio esta en la obligación de revisar cada tres meses el mantenimiento de la medida; que no es el caso que nos ocupa pues de la revisión de la causa se evidencia que el Juez de Control en fecha 23-09-09, acordó mantener la medida de Privación Judicial que había sido decretada al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación por lo que ha transcurrido dos meses y cuatro días. Aunado a ello que no ha variado la circunstancia que motivaran la privación Judicial de libertad por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es Negar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa Dr. J.A.L.G.d. fecha 24-11-09, así se decide:

En cuanto a la solicitud de que este Tribunal acuerde traslado del acusado ARYENDIS E.C.H., al Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional por existir peligro eminente de amenaza de muerte por venganza por parte de otro recluso internos en el Internado Judicial de San F.d.A., donde su defendido ejerce el cargo de Cabo Segundo, Adscrito al Escuadrón Motorizado. Este Tribunal considera necesario solicitar información al comando regional Nº6 Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional a los fines de que informe si puede tener en calidad de detenido al ciudadano ARYENDIS E.C.H. hasta tanto se realice el Juicio Oral y Publico en la presente causa para poder pronunciarse con respecto a dicho traslado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la republica y por la autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Niega la solicitud de medida de conformidad a lo establecido en los articulo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA W.A.T.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento en lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

CAUSA N°: 1M-502-09

WAT/YM/at.-

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