Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007392

ASUNTO : EP01-P-2007-007392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. E.A.B., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LOS INVOLUCRADOS

A.P.A., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.712.825, residenciando vía la Reserva de Ticoporo, sector el 7, Sabana Linda, Municipio A.J. deS.; Socopo Estado Barinas.

WUILMAN DIXON DEVIA MOLINA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.875.355, residenciando en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, entre calles 07 y 08, casa N° 7-45, Municipio A.J. deS.; Socopo Estado Barinas.

El Tribunal observa para decidir.

En fecha 22-06-2005, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, acordó iniciar investigación penal, con motivo a Acta Policial suscrita por el funcionario C/2DO, M.A.C.A., quien señalo que encontrándose de servicio en el puesto de Vigilancia de Socopo, se presento el ciudadano Wuilman Dixon Devia Molina, informando que se encontraba involucrado en accidente de transito y que se vino del lugar puesto que trataron de agredirlo, inmediatamente fue comisionado por el Oficial de Guardia J.A.J.V., una vez en el sitio pudo constatar, que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de un apersona lesionada, la cual fue trasladada a un centro asistencia de esa misma localidad. Una vez recibidas las actuaciones esa Fiscalía Décima del Ministerio Publico ordeno el inicio de las investigaciones, correspondiéndole al Cuerpo Técnico de T.T. deS., en fecha 30-05-2006. Una vez realizadas las investigaciones correspondientes, entre ellas el croquis del accidente de transito, experticia medico legal de la persona que resulto lesionada en dicho accidente, la cual conducía el vehículo, moto, quien impacto con el vehículo marca Toyota, conducido por el ciudadano Wuilman Dixon Devia Molina, no tomando la debida precaución para percatarse que se encontraba próximamente a un cruce, resultando imprudente en su accionar siendo este la persona responsable de su hecho, ya que el croquis levantado determino que el impacto se produjo en la parte izquierda evidenciándose que el conducto de nombre Wuilman Dixon Devia Molina, ya había atravesado parte de la calle donde se produjo el accidente; es decir se produjo el mismo por la imprudencia e impericia de la propia victima ciudadano A.P.A..

Es decir en la presente actuación no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto no se le puede atribuir responsabilidad a persona alguna ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WUILMAN DIXON DEVIA MOLINA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.875.355, residenciando en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, entre calles 07 y 08, casa N° 7-45, Municipio A.J. deS.; Socopo Estado Barinas.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.

La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. M.S.M.

La Secretaria

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