Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000049

ASUNTO : IP01-X-2006-000049

Resolución Nº IG012006000632

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Concierne a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el ABG. NAGGY RICHANI, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Punto Fijo, en la causa Nº IK11-P-2005-02233, donde actúa como imputado el ciudadano M.A.C.M., de conformidad con el los artículos 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal.

Presentada como fue la aludida Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del respectivo Tribunal, manifestando el Juez Inhibido, lo siguiente:

Omissis…

…procede a inhibirse del conocimiento del presente ASUNTO PRINICIPAL: IP11-P-2005-002233, donde aparece como acusado el ciudadano M.A.C.M., titular de la cédula d (sic) identidad número: 12.788.548, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez Suplente Ponente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, dictando decisión en fecha 24 de Enero de 2006, lo que evidencia la emisión de opinión de causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición numero 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,…

En fecha 6 de noviembre de 2006, esta Instancia Superior dio por recibida la presente incidencia y designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente causa.

Visto que el juez inhibido acompañó copia certificada de la decisión de fecha 24 de enero de 2006, mediante la cual como Juez Ponente (Suplente) de la Corte de Apelaciones, revocó la decisión que decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en contra del acusado y en su lugar decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado de autos, como prueba a sus dichos, razón por la cual esta Corte de Apelaciones procede a ADMITIR la referida copia certificada como prueba documental en la presente incidencia, por considerarla un documento fehaciente en razón de estar debidamente certificadas por un funcionario judicial, y por resultar útil, licita y pertinente para el pronunciamiento al fondo de la presente incidencia. Y así se decide.

Ahora bien, pasa esta Alzada a delimitar los fundamentos alegados por el funcionario inhibido; observando que dicho funcionario exteriorizó que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa Nº IP11-P-2005-2233, con fundamento en artículo 87 del texto adjetivo penal por haber emitido opinión cuando ejercía funciones de Juez Suplente integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2006.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Por su parte el artículo 86, ordinal 7º, establece:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1….omissis…

  1. ….omissis…

  2. ….omissis…

  3. ….omissis…

  4. ….omissis…

  5. ….omissis…

  6. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  7. ….omissis…

Se desprende entonces, que la razón en la que funda la inhibición presentada el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio ABG. NAGGY RICHANI, es la de haber emitido pronunciamiento al fondo del presente asunto cuando ejercía funciones de Juez Suplente integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2006, mediante el cual revocó la decisión que decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en contra del acusado y en su lugar decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado de autos

Es oportuno traer a colación, la opinión del Autor J.A.M.D.R., respecto a la naturaleza jurídica que contiene la institución de la inhibición, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:

Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”

Por las razones antes aludidas se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez ABG. NAGGY RICHANI, y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo ABG. NAGGY RICHANI, en la causa signada bajo el Nº IP11-P-2005-000049 y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

LA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

ABG. M.M. DE PEROZO

JUEZA PRESIDENTE

ABG. R.A. MONTES CHIRINOS

Juez Titular Y Ponente

ABG. G.O.R. DE DELGADO

Juez Titular

ABG. A.M. PETIT

Secretaria Accidental de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria

Resolución Nº IG012006000632

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