Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarbella Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003617

ASUNTO : EP01-P-2006-003617

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. V.I., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

De la averiguación que se ha iniciado a J.B.M., titular de la cedula de identidad V.- 12.464.215, residenciado en Pedraza La Vieja, calle principal, casa N° 10, Barinas ; por el delito de Lesiones Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal; En fecha 03 de Noviembre de 2003, el ciudadano Hanyelo Fermei P.Z., titular de la cédula de identidad N° V.-16.575.599, residenciado en la calle principal de Pedraza la Vieja Barinas ; quien interpone denuncia ante la Zona Policía N° 02 del Estado Barinas; y manifiesta: “…cuando sentí un golpe por la espalda, cuando voltie me dieron un palazo por la cabeza, ahí se me vino encima con un pico de botella…”. Es Todo. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V.-12.464.215, residenciado en Pedraza La Vieja, calle principal, casa N° 10, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Lesiones Leves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: Hanyelo Fermei P.Z., titular de la cédula de identidad N° V.-16.575.599, residenciado en la calle principal de Pedraza la Vieja Barinas; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. M.S.M.

La Secretaria

Abg. X.S.

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