Decisión nº 94 de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLuis Caraballo
ProcedimientoAcusación Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003988

ASUNTO : YP01-P-2012-003988

RESOLUCIÓN Nº 094-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIA: Abg. ROMELYS F.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Abogado J.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización D.M., Parroquia A.G., Tucupita, Estado D.A., con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización D.M., Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado D.A., con cédula de identidad Nº 9.858.046 y A.S.N., venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado D.A..

Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la acusación privada presentada por el abogado J.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización D.M., Parroquia A.G., Tucupita, Estado D.A., con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.G.G. y A.S.N., identificados Ut-supra. En tal sentido a los fines de pronunciarse al respecto, este Juzgado observa:

DE LA SOLICITUD

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., escrito constante de diecinueve (19) folios útiles, suscrito por el Abogado J.A.S., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.G.G. y A.S.N., identificados Ut-supra, a través del cual presenta formal acusación privada en contra del ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia J.V.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, usando como medio de difusión el Diario Notidiario de fecha 10 de octubre de 2012, según nota de prensa reseñada en la página 7, de la sección información, anexando a la solicitud un ejemplar del referido diario.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA

En el escrito presentado, el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:

(...omissis…) PUNTO PREVIO. Con la finalidad de ilustrar al Tribunal y en relación a los medios de pruebas que favorecen a mis patrocinados, y por estar éstas vinculadas a las funciones ejercidas por mis mandantes en el Comando Venezuela de D.A., paso a detallar las competencias del Comando Venezuela del estado (sic) D.A., instancia responsable de la campaña y de la divulgación del proyecto del ex candidato presidencial H.C.R., la cual trabajaría bajo los lineamientos estratégicos dictados por el Comando Venezuela Nacional y se encargaría de planificar y organizar los proyectos operativos de las unidades que lo componen; manejar la administración de los recursos materiales y humanos disponibles (resaltado del solicitante) así como de hacer seguimiento a los resultados de las actividades.

En este sentido, y según lo dispuesto en el Instructivo de Inducción a la Estructura de los Comandos Venezuela Estadales, existían funciones muy específicas del Jefe de Comando, que en el caso de D.A. la ejercía de manera exclusiva y excluyente el ciudadano A.S.N., derivado de su condición de candidato a la Gobernación del Estado D.A., electo en las elecciones primarias realizadas el 12 de febrero de 2012, proceso tutelado por el C.N.E., y de cuyos resultados se ejecutó la decisión de la Mesa de la Unidad Nacional de que los ciudadanos electos en esas primarias; así como los escogidos por consensos, serían automáticamente los jefes de campaña en los estados y municipios para las elecciones presidenciales recién efectuadas el pasado 7 de octubre de 2012…

Ahora bien, el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en este título.

En el caso sub judice, si bien es cierto que el solicitante presenta una acusación privada por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, no es menos cierto, que en la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho narrado, menciona la distribución y administración de los recursos materiales y humanos que fueron manejados por el Comando Venezuela para la campaña del entonces candidato presidencial H.C.R. para las elecciones presidenciales del 07 de octubre del año en curso. Recursos éstos que son controlados por el Estado Venezolano a través del ente rector en esta materia como lo es el C.N.E., dada la importancia del referido proceso electoral.

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 292 que el Poder Electoral se ejerce por el C.N.E. como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Asimismo, entre las funciones que tiene el Poder Electoral se encuentra la de controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos, tal como lo dispone el artículo 293.9 constitucional, lo que implica que el Estado Venezolano, tiene interés en los hechos narrados por el solicitante.

Con fundamento en las normas constitucionales antes transcritas y considerando que los hechos señalados por el solicitante, pudieran configurar tipos penales de acción pública, este Tribunal de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE la acusación privada interpuesta por el abogado J.A.S., actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.G.G. y A.S.N.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 292 y 293.9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 400, 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por el ciudadano Abogado J.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.602, con domicilio procesal ubicado en Carrera Nº 06, casa Nº 07, de la Urbanización D.M., Parroquia A.G., Tucupita, Estado D.A., con cédula de identidad Nº 14.488.317, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos F.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación docente universitario, jefe de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Comercial Internacional, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización D.M., Carrera Nº 01, casa Nº 20, Tucupita, Estado D.A., con cédula de identidad Nº 9.858.046 y A.S.N., venezolano, casado, mayor de edad, de profesión médico dermatólogo, con domicilio procesal ubicado en la Calle el Cementerio, casa Nº 02, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado D.A., en contra del ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.731, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Sector 2, al lado del antiguo depósito de Agua Oriente, Parroquia J.V.M., por considerar que los hechos señalados por el solicitante pudieran configurar tipos penales de acción pública. Se ordena en consecuencia notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y al Director del C.N.E.d.E.D.A., remitiéndose copia certificada de la acusación privada presentada ante este Juzgado. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los 26 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.

EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA

LA SECRETARIA,

ROMELYS F.M.F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA,

ROMELYS F.M.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR