Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Julio de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000801

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP

Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, indicando incumplimiento del probacionario de autos, el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.726, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 09-08-61, edad 50 años, hijo de A.J.M. (difunto) y L.C., estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4 año de bachiller, de profesión u oficio: Mecánica, domiciliado en la calle Lara, urbanización Funda Lara, tercera etapa, Casa Nº A1b, Punto de referencia, frete a la Residencia Rujana, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0252-4212798 y 0416-7582234 2502115, no ha cumplido con una de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, este Tribunal acordó fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 19 de Julio de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “A el le habían dado la orden de salir de la casa en la audiencia anterior, y el no se ha ido, nuestra vida no es posible juntos, los hijos están sufriendo, y yo le digo que se tiene que ir para estar tranquilo vivo con una zozobra, y asustada, cada vez que llego en un libre me dice que ando con ese hombre, estoy viviendo una situación muy difícil con mi papa que se encuentra muy enfermo, quiero vivir tranquila y yo soy muy responsable con mis hijos, si el no sale de mi casa con todo el dolor de mi alma me iré con mi niña de 14 años a otro lado, yo le digo a el que el amor ya se acabo, que vivamos tranquilo, y de verdad la situación es intolerable, en estos momentos no encuentro que hacer, mi papa tiene una enfermedad muy costosa, le digo a el que se vaya de la casa, no quiero que se lo lleven preso. Es todo” , al Probacionario manifestó libre de presión, apremio y coacción: “No quiero declarar, pero lo que ella esta diciendo no es verdad, y no voy hablar mal de ella, mis hijos no quieren que me vaya de la casa, La verdad que los hijos están molestos por que ella llega a las 02:00am, y esta metiendo a su padre, cosa que es muy distinto. Y de verdad no tengo otro lugar a donde irme, yo no me meto con ella. Es todo.” Inmediatamente se la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la victima considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron, solicito que se le de otra oportunidad y se le amplié el lapso por un año, así mismo que el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.726, salga del hogar. Es todo”, inmediatamente se le cedió el Defensor Público, la cual expresó: “Esta Defensa Pública, se adhiere a la ampliación por un año solicitado por la representación fiscal, y no se opone a la condición de salida del hogar. Es todo”.

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, ello en atención a la incongruencia de los oficios remitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en los cuales existe imposibilidad de determinar el lapso que el probacionario se ausentó, por cuanto la boleta de notificación respecto de su delegado de prueba no fue recibida por el probacionario y debido que el mismo tuvo problemas de salud no pudiéndosele imputar tales circunstancias a dicho probacionario y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.926.726 en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana Y.L.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.850.067.

SEGUNDO

se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales 1.-“Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima Y.L.R.M. o a algún miembro de su familia”, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2.- Residir en un lugar determinado; 3- trabajo estable; 4.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; No portar Armas. 5- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 6- Realizar un Trabajo en el C.C.F.L.. 7- Así mismo se Ordena la salida del Hogar de conformidad con el ordinal 87 ordinal 3 de la Ley especial.

TERCERO

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la ampliación del lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 19 de Julio de 2012, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL No. 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000801

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR