Decisión nº 1U-499-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 23 DE FEBRERO de 2.010

192º y 143º

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.948.914, de profesión u oficio empleada tribunalicia, residenciada en la urbanización el paraíso calle 05, casa N° 370, de estado civil soltera, en su condición de victima. Donde solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúe un Registro de voz o audiovisual, de todo lo que acontezca en el juicio.

Este Tribunal para decidir observa: El artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa lo siguiente:

…Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y publico. A tal efecto, el Tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, vídeo grabación, y, en general de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que este se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantara un acta firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes en que se dejara constancia del registro efectuado.

Una vez concluido en debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

PARAGRAFO UNICO: El Tribunal Supremo de Justicia, por Intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la Republica dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.

Al respecto, observa este Tribunal: Desde la entrada en vigencia de la reforma Procesal Penal acaecida en fecha 14-11-2001, el registro pormenorizado de todo lo que acontece en el juicio oral y público a través de la utilización de artefactos de filmación o video-grabación, constituye una obligación para los Tribunales de la Republica; garantizando de esta manera la transparencia de todos los actos procesales, los cuales permiten un mejor control judicial sobre todo lo ocurrido en la audiencia lo cual constituye una fabulosa herramienta de trabajo tanto para el juez de instancia que el control de la inmediación procesal directa de la misma fuente en que se lleva ante él todas las pruebas que son traídas al juicio por las partes intervinientes; como también, a la vez dicho registro permite al Juez de Alzada que conocerá del Recurso de Apelación una fuente de convicción transparente, efectiva y real, que permitirá a las partes una mejor defensa de sus derechos. En consecuencia por no ser contrario a Derecho el Registro solicititado lo Acuerda de conformidad.

En tal sentido, el registro solicitado por la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, es autorizado por este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, sobre la base de la N.P. del artículo 334; haciéndose constar que la cámara de video grabadora cuyas características deberán fijarse en el acta del debate, será manipulada por una persona con el conocimiento técnico necesario, quien se ajustará a los parámetros siguientes: 1) Deberá prestar juramento ante el Tribunal. 2) La cámara o video- grabadora será ubicada en un sitio de la Sala de juicio fijada sobre un trípode, a los fines de evitar interrupciones o distracciones no cónsonas con el debate. 3) Culminada la filmación al término del juicio oral y público y en caso de suspensión del mismo, la cinta o medio de reproducción utilizado, será entregado por el operador de la cámara o video grabadora al juez o jueza que conoce de la causa y éste lo resguardará colocándole el precinto necesario como parte integrante de las actuaciones totales que la conforman, debiendo permanecer en la sede del Tribunal de la causa, pudiendo ser revisado por las partes dentro de su recinto. 4) Las cintas de grabación y de video deben ser consignado nuevas y vírgenes con su respectivo precinto, con anterioridad al debate, las cuales deberán ser revisadas por las partes intervinientes en el proceso antes del inicio del juicio. Dejándose expresa constancia en el acta antes mencionada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDO AUTORIZAR el registro solicitado por la ciudadana ANANGELICA MARIA TAPIA PARRA, en su carácter de victima Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

El Secretario,

ABG. YUNNIS MENDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………...

El Secretario,

ABG. YUNNIS MENDEZ.

CAUSA N° 1U-499-09

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