Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoInhibición

IVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 05-5967.

JUEZ INHIBIDA: Dra. M.F.T..

JUZGADO: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

I

SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha 01 de noviembre de 2005, esta alzada recibió las presentes actuaciones, contentivas de la inhibición formulada por la Dra. M.F.T., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basada en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara el ciudadano A.R.Z., contra la ciudadana D.Z.E..

Consta de los autos acta de Inhibición, de fecha veinte (20) de octubre de 2005, donde la Juez Inhibida entre otras cosas expresó lo siguiente:

"... Con vista del contenido del escrito consignado mediante diligencia estampada en fecha 18 de octubre de 2005, por la abogada C.B.R., en su carácter de apoderada judicial de la ejecutada D.Z.E., contentivo de denuncia presentada por ésta última ciudadana en mi contra… …atribuyéndome estar incursa en irregularidades con motivo de la presente causa, además de señalar que tengo conocimiento suficiente que el abogado A.R.Z., ha cometido prevaricación, ya que, según expone la denunciante, el mismo es parte actora y parte demandada al mismo tiempo…

…que la sentencia del mandamiento de ejecución no se encuentra definitivamente firme…

… Que el tribunal a mi cargo no ha dado cumplimiento a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sin indicar a que decisión se refiere…

… Al efecto debo señalar que el Juzgado a mi cargo, en todo momento, ha velado por el fiel cumplimiento del derecho de defensa de las partes del juicio, según lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, resultan ofensivas y difamantes las expresiones vertidas por la ejecutada en el escrito en referencia, lo que se traduce en una flagrante violación de los deberes de las partes de actuar en el proceso con lealtad y probidad, y de exponer los hechos de acuerdo a la verdad. Por tanto, las acusaciones difamantes que se han mencionado, han creado en mi persona animadversión respecto a la denunciante. Por consiguiente, considero que los hechos referidos, sanamente apreciados, pueden poner en entredicho mi imparcialidad para seguir conociendo de la presente causa, y por tanto, procedo en éste mismo acto a INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la ciudadana …”

Mediante oficio No. No. 0855-1.528, de fecha 25 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Juez inhibida, remitió las actuaciones a esta alzada.

En fecha 01 de noviembre de 2005, se dio por recibido, dándosele curso de Ley.

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

CAPITULO II

MOTIVA

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista E.J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.

La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).

La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

La inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos (2) días para el allanamiento (Art. 86 ejusdem), entendido este último, como el acto por medio del cual una o ambas partes manifiestan su voluntad de que el funcionario inhibido o impedido siga conociendo del asunto. El allanamiento presume, que a pesar del impedimento, la parte a quien afecta tiene confianza en la imparcialidad del funcionario y por ello pide que siga actuando.-

Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se le insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 ejusdem) al Tribunal Distribuidor de turno para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al Juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 CPC; 46, 47 y 48 LOPJ), dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones.

De la revisión del expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que en fecha 20 de octubre de 2005, fue suscrita el Acta de Inhibición formulada por la Dra. M.F.T., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, librándose oficio N° 0855-1.528, de fecha 25 de octubre de 2005, donde se remitieron las copias certificadas de la incidencia ésta Alzada.

Ahora bien, con respecto al fondo de la Inhibición cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

Por otra parte, la ley le exige al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.-

En el presente caso, se evidencia del acta de inhibición propuesta por la Juez Dra. M.F.T., donde expone que,”… Por tanto, las acusaciones difamantes que se han mencionado, han creado en mi persona animadversión respecto a la denunciante. Por consiguiente, considero que los hechos referidos, sanamente apreciados, pueden poner en entredicho mi imparcialidad para seguir conociendo de la presente causa, y por tanto, procedo en éste mismo acto a INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la ciudadana…”; Tal afirmación, se comprueba de los autos específicamente al folio 4, donde consta el acta de inhibición planteada por la Dra. M.F.T..

De lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora considera que la ciudadana Dra. M.F.T., tiene comprometida su imparcialidad para decidir la presente acción, tal consideración se hace en virtud de lo expuesto por él en el acta de inhibición de fecha 20 de octubre de 2005, al manifestar clara y abiertamente la circunstancia surgida con una de las partes en el presente proceso, por lo que resulta procedente declarar con lugar la inhibición, fundamentada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en vista de que carece de la capacidad para desempeñar con la requerida imparcialidad que se amerita en la determinada controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de octubre de 2005, por la Dra. M.F.T., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoara el ciudadano A.R.Z., contra la ciudadana D.Z.E..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE el presente expediente, en su debida oportunidad, a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como copia simple de la presente decisión tanto a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, como a la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, ambos de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

Dr. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO

EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

En esta misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente No. 05-5967, como está ordenado.

EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

HAdeS/MEC/Blg.-*

Exp. No. 05-5967

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