Decisión nº FG012007000051 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoActa Inhibición

PONENTE: DR. F.Á. CHACÍN

Vistas las actuaciones que anteceden e igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MARIAL CASADO ACERO , Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad; se INHIBE de seguir conociendo la presente causa contentiva de Incidencia de Inhibición que planeara por ante esta Sala Única la Dra. L.M., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito, extensión territorial Puerto Ordaz; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 8° del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.-

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

” (…)Por cuanto de la revisión de las actuaciones observo que en la causa N°: FP01-X-2007-000001, contentiva de Incidencia de Inhibición que fuera planteada por la Abog. L.M.A., en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, toda vez que la misma invoca comunicación telefónica que sostuviera conmigo en relación presuntamente con la causa ante mencionada, sin embargo a pesar que tal comunicación telefónica si se efectuó no fue en relación a la decisión absolutoria o no que pudiera producir la ciudadana Juez lo cual dicho sea, tiene los correspondientes recursos no solo de apelación, sino en razón a la reiterada vinculación de amistad que le es adjudicada a la Juez L.M. con el abogado Raffo Malavé, lo cual ha sido objeto de señalamientos en distintas audiencias celebradas por ante ese Tribunal; así pues motivada a situaciones que pondrían en tela de Juicio la Justicia en el Estado Bolívar, se procedió a lo ya antes narrado, lo que me imposibilita para conocer en la presente incidencia, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ejusdem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

T E R C E R A

D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la DRA. M.C.A. Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.Á. CHACÍN

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

FACH/SA/gt*-.-

ASUNTO n°. FP01-X-2007-000001-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR