Decisión nº 1A-a-10193-15 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

204° y 156°

ACTA DE INHIBICIÓN

Causa N° 1A-a 10193-15

Quien suscribe DRA. M.O.B., Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, visto que se recibió escrito de recusación planteada por el ciudadano C.G.R.S., en su carácter de victima bajo la causa signada con el N° 6C- 12190-13, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Miranda, con sede en Los Teques, seguida a los ciudadanos J.V.I.J., MENESES ROJAS J.A. y SANZ JHON. En este sentido, procedo a exponer y manifestar en la sede de este Tribunal Colegiado lo siguiente:

Es el caso que, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), actuando en mi condición de Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, procedí a inhibirme del conocimiento de la causa signada bajo el N° 1A-a 9579-13, seguida al ciudadano C.E.B., en virtud del acta de inhibición planteada por el DR. L.A.G.R., Juez Titular de esta Alzada la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy, el profesional del derecho L.A.G.R., en su condición de Juez Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, procede a exponer y manifestar en la sede de este Tribunal Colegiado lo siguiente: “En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013), ingresó a esta Alzada una causa a la cual se le asignó la nomenclatura 1A-a 9579-13, quedando mi persona designado como Juez Ponente de la misma, en virtud de ello procedí a efectuar la revisión correspondiente a los fines pronunciarme en cuanto la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en la referida causa por la Profesional del derecho L.K.B.Z., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano C.E.B., de acuerdo a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo el caso que desde la fecha en la que me correspondió la antes mencionada causa, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) días de despacho, específicamente los días seis (06) y once (11) de septiembre, siendo el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), el tercer día hábil a los fine de emitir el referido pronunciamiento. Ahora bien en horas de la tarde del día de hoy, se presento ante este despacho, el Profesional del Derecho C.R.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano C.E.B., solicitándole a la secretaria adscrita a esta corte de Apelaciones, el expediente anteriormente descrito a los fines de su revisión, señalándole la secretaria que dicho expediente estaba siendo trabajado, dado que fue en el día de hoy que se reanudo los días de despacho en esta Alzada, dado el reposo médico que le fuera otorgado a uno de los miembros de esta Corte, motivo por el cual el referido profesional del derecho se ausento de la sede de esta Corte, regresando a los pocos minutos e informándole a la secretaria que procedería a interponer acción de amparo constitucional de manera oral en mi contra; una vez informado de esto por parte de la secretaria; procedí a salir de mi despacho e informarle al profesional del derecho en mención, que el expediente solicitado por su persona estaba siendo trabajado a los fines de pronunciarme respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en dicha causa; no siendo del agrado del mismo lo transmitido por mi persona, quien de manera irrespetuosa se dirigió a mí persona, señalando que se le estaban violentando sus derechos por no permitirle acceso al expediente, e igualmente manifestó a viva voz que yo no era su padre y que por tanto no debía mi persona darle explicaciones de ningún tipo, manifestando de igual manera que sentía animadversión hacia mi persona por no haber pronunciamiento en el expediente, ya que tenia treinta y un (31) días sin poder acceder al expediente y se estaba vulnerando la tutela judicial efectiva a su defendido, pues desde la fecha en que fue recibido dicha causa en esta Alzada, hasta el presente día no sabía los motivos por los cuales no hubo despacho, razón por la cual y en virtud de la manera irrespetuosa y amenazante asumida por el referido abogado, irrespetando mi investidura como Juez Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones con Sede en Los Teques, e igualmente la manera en que amenazaba a la secretaria de la Corte al no acceder a sus peticiones, le indique al referido Profesional del Derecho que se retirara de la sala; haciendo caso omiso a mi petición, situación que me obligo a solicitar la colaboración de los alguaciles adscritos a este circuito judicial presentes en la sala que solicitaran al referido profesional del derecho que desalojara las instalaciones de la Corte, toda vez que las horas de despacho y secretaria habían concluido; haciendo de igual manera caso omiso a dicha petición, asumiendo una conducta contumaz, manifestando que no se retiraría de la sala, gritando a viva voz se solicitara la presencia de la policía para que lo sacaran de la sede de esta Alzada, ya que no se retiraría de manera voluntaria.

De lo anterior se desprende una clara conducta poca profesional del abogado C.R.S., conducta esta por demás desafiante, amenazadora e intimidadora hacia este órgano Jurisdiccional de Alzada, lo cual crea en mi persona una clara predisposición ante la conducta asumida y vista la animadversión hacia su persona, que por lo que observe pareciera ser reciproca, lo cual a todas luces afecta mi objetividad e imparcialidad en el caso que hoy nos ocupa, es por ello que en atención al debido proceso y la garantía del ciudadano C.E.B., de obtener una justicia transparente y expedita, sin dilaciones indebidas, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, debe señalarse el contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ARTÍCULO 89. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…

En este mismo sentido, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”; como efectivamente procedo a hacerlo, materializando así en la presente acta por mandato expreso del texto adjetivo penal, mi voluntad de INHIBIRME por las razones anteriormente mencionadas, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa, sana y transparente administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el proceso que hoy nos ocupa, la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; siguiendo al Maestro BORJAS, A. (2003) quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad.

Por tanto, considero que lo más prudente, viable y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a 9579-13 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrilla nuestras).-

Ahora bien, del Acta supra citada, suscrita por el DR. L.A.G.R., se evidencia claramente la conducta del profesional del derecho C.R.S., quien actuó de manera desafiante, amenazadora e intimidatoria en perjuicio de este Tribunal Colegiado, al señalar que esta Alzada amenazaba con violar la Tutela Judicial Efectiva (en desconocimiento del Procedimiento Administrativo correspondiente); toda vez que los Jueces Titulares obviamos la Constitución de una (01) Sala Accidental generando de esta forma un perjuicio irreparable a su defendido, motivo por el cual, actuando en mi condición de Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones; considerando que en el caso que nos ocupa se puso en entre dicho la Probidad e Integridad de este Órgano Colegiado, con las manifestaciones realizadas por el abogado antes señalado; y a los fines de garantizar una justicia expedita, transparente, responsable e idónea, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, en concatenación con el Debido Proceso, estipulado en el artículo 49 ibídem, a los ciudadanos J.V.I., MENESES ROJAS J.A. y SANZ JHON, es por lo que procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, es menester señalar el contenido del numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ARTÍCULO 89. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: ...

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…

(Negrilla y subrayado nuestro).-

Por su parte, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece que “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida”, como en efecto procedo a realizarlo, materializando así en la presente Acta por mandato expreso del Texto Adjetivo Penal, mi voluntad de INHIBIRME por las razones anteriormente mencionadas, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que la actuación como Administradores de Justicia se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa, sana y transparente administración de justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en el proceso que hoy nos ocupa, la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; siguiendo al Maestro BORJAS, A. (2003) quien señala: “Son inhábiles los Jueces y demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.

Para mayor abundamiento, quien suscribe considera pertinente traer a colación un extracto de la decisión dictada por el Profesional del Derecho DR. R.R.A., en su condición de Juez Ponente de la Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede; en la causa signada bajo el N° 1A–a 9620-13; de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), constante de la Inhibición planteada por mi persona, de la cual se desprende:

…Ahora bien, en consonancia con todos los señalamientos Jurisprudenciales y legales ut supra citados, y a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. M.O.B., en su condición de Jueza Titular de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se avista, que en efecto, la referida Jueza posee motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de emitir pronunciamiento en el caso de marras, toda vez que existe una clara animadversión del Profesional del Derecho C.G.R.S., hacia su persona; en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR Y DECLARAR CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por el referido Juez, toda vez que la misma se encuentra debidamente fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Negrilla y subrayado nuestro).-

En consecuencia, con basamento en todo lo anteriormente señalado, considero que lo más prudente, y apegado a mi posición de Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, actuando siempre a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1A-a10193-15 (Nomenclatura de este Tribunal de Alzada), proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, presidido por el ciudadano C.G.R.S., de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA,

DRA. M.O.B.

EL SECRETARIO,

MOB/ac*

CAUSA Nº 1A-a10193-15

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