Decisión nº 086 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibicion

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de J.d.D.M.D. (2012).

202° y 153°

JUEZ INHIBIDA:

Abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano J.A.T.O., por Interdicción del ciudadano J.R.T.O..

En fecha 09 de julio de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 34.034, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 27-06-2012, por la Juez de ese Despacho, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Interdicción del ciudadano J.R.T.O., solicitado por el ciudadano J.A.T.O..

En la misma fecha de recibido, 09-06-2012, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Decisión dictada en fecha 05-05-2011, por que la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la solicitud y decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.R.T.O., en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedando bajo la tutela y las disposiciones relativas a que fueran adaptables a la naturaleza de la interdicción. El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente, y toda la tramitación relacionada con la institución se haría en la ejecución de la sentencia. (f. 2-7).

Decisión dictada en fecha 04-05-2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarando la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, por el ciudadano J.A.T.O., por interdicción de su hermano J.R.T.O., desde el auto de admisión de la solicitud dictada el 02-11-2009, incluyendo la sentencia proferida en consulta por dicho Tribunal el 05-05-2011; repuso la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia Civil, al que corresponda conocer, dentro de los tres días siguiente al recibo del expediente, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, debiendo ordenar en ese mismo auto, de conformidad con los artículos 130, 131 ordinal 1°, y 132 C.P.C., la notificación por boleta al Fiscal del Ministerio Público competente. (f. 8-22).

A los folios 23 y 24, acta de inhibición planteada en fecha 27-06-2012, por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 82 numeral 15° del C.P.C., en virtud de que el día 05-05-2011 dictó sentencia definitiva donde adelantó opinión y decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.R.T.O., en el que valoró un cúmulo de pruebas, determinando que si eran válidos los documentos revisados. Por lo que consideró prudente su labor como Juez, garantizando a las partes su imparcialidad y seguridad jurídica, por lo que solicitó que fuera declarada con lugar dicha inhibición.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 27 de junio de 2012, por la abogada R.M.S.S., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…..

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Según doctrina calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En el mismo plano doctrinal, la inhibición para el Dr. R.H.L.R. (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292): “Es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe la Juez declarante, por cuanto el día 05-05-2011, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo evidente que dicha funcionaria no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, ya que el Juzgado Superior Segundo Civil, declaró la nulidad en dicho procedimiento y repuso la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia que le corresponda conocer, dentro de los 03 días siguientes al recibo del mismo, por auto expreso proceda nuevamente a admitir la referida solicitud de interdicción, lo que en consecuencia, impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que notoriamente la juzgadora emitió opinión. Así se decide

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.M.S.S., fundamentada en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 34034, donde el ciudadano J.A.T.O., solicitó la interdicción del ciudadano J.R.T.O..

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,

Abg. M.J.B.L.

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, _____, _____, y ____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3853

MJBL/ Maritza.

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