Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777

ASUNTO : YK01-X-2009-000002

PONENTE : JUEZ SUPERIOR. D.A. DURAN MORENO

Vista el acta de inhibición, de fecha 13 del mes de enero de 2009, mediante la cual el Abogado J.A.C.M., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello entre otras cosas en su escrito lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION

... “ Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-P-2008-000777, seguido al ciudadano Selgio Buenerges Ramírez, por las siguientes razones: en fecha 10 de diciembre de 2008, quien suscribe actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordenó la apertura del juicio oral y público. En fecha 18 de diciembre de 2008, el suscrito dicto el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida en su oportunidad la presente causa al Juez de Juicio. En dicho asunto se le sigue juicio al ciudadano: SELGIO BUENERGES RAMÍREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado D.A., donde nació en fecha 21-04-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, residenciado en I.M.M.P.E.D.A., titular de la cédula de identidad No. 9.860.397… La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal... De manera pues, conforme a lo antes expuesto considero que he emitido opinión en el presente asunto… estimando en consecuencia, la existencia de una causal de inhibición, contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer y decidir la presente causa... Y así se declara”.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado J.A.C.M., actuando como Juez Primero de Juicio del Estado D.A., como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado J.A.C.M., actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado D.A., en el asunto Nª YP01-P-2008-000777, proceso seguido al acusado SELGIO BUENERGES RAMÍREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado D.A., donde nació en fecha 21-04-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, residenciado en I.M.M.P.E.D.A., titular de la cédula de identidad No. 9.860.397 donde el Abogado presidiendo el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, emitió un auto de Audiencia Preliminar de fecha 10 de diciembre de 2008, y dictó auto de pase a juicio, en fecha 18 del mismo mes y año, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo dicho, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: Infórmese de esta decisión al Presidente de este Circuito Judicial Penal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. D.A. DURÁN MORENO (Ponente)

JUEZ SUPERIOR

ABG. A.G. BARRIOS

JUEZ SUPERIOR

A.Y.E.

JUEZA SUPERIOR ( Suplente )

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ

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