Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004299

ASUNTO : NP01-P-2008-004299

Yo, R.A.S.B., titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 22 de Julio de 2011; Se declaró la interrupción del debate en virtud de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que traído a la letra establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Pero es el caso que desde la ultima suspensión del Juicio Oral y Público que fue el 07 de julio de 2011, hasta el presente día (22/07/2011)), han transcurrido once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho fue declarar;: LA INTERRUPCION del debate, debiendo iniciarse nuevamente el mismo ante un Tribunal distinto ya que este debidamente constituido recibió como medio de pruebas la declaración del acusado y evacuación de diversos medios de pruebas siendo objeto de interrogatorio por las partes teniendo un amplio conocimiento de la ocurrencia de los hechos, y de esa manera me forme un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate y el auto de la declaratoria de la interrupción del debate, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

EL JUEZ

Abg. RAMON SALGAR.

La Secretaria

ABG. MARY MEDINA

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